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Resolución 92 de 2021 CREG

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RESOLUCIÓN 92 DE 2021

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.822 de 9 de octubre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se hace una modificación de oficio con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, en la Resolución CREG 216 de 2020, mediante la cual se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y se hace una aclaración

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y 167 y 195 de 2020.

Mediante la Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.

La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 216 de 2020, el cual fue resuelto mediante al Resolución CREG 017 de 2021.

La empresa XM S.A. E.S.P., encargada del cálculo de los cargos de distribución de los operadores de red, mediante comunicación E-2021-007756 informó a la CREG, lo siguiente:

(…) informamos que para el Operador de Red “Empresa de Energía del Putumayo”, se dio la condición de que la variable Ajuste al Ingreso Mensual (AIMj,n,m) fue negativa y mayor que el Ingreso del OR en cada Nivel de Tensión (IAj,n,m,t), por tanto la suma de dichas variables arrojó un valor negativo, lo cual a su vez originó que los Cargos del nivel de tensión n (CDn,j,m,t) y los Cargos por uso del nivel de tensión n (Dtn,j,m,t) dieron negativos para este agente en los niveles de tensión 1, 2 y 3, tal como se muestra en el anexo.

Adicionalmente los cargos (Dtn,j,m,t) de cada OR se requieren para el cálculo del Cargo Único (DtUNn,m,a) acorde con lo establecido en la Resolución CREG 058 de 2008 y sus modificaciones, por tanto, el LAC usará dichos valores de cargo Dtn,j,m,t negativos, para los cálculos de DtUNn,m,a y liquidación de ingresos en el marco de las Áreas de Distribución -ADD-, del Operador de Red “Empresa de Energía del Putumayo”.

Por su parte, la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., mediante comunicación E-2021-007913, manifestó lo siguiente:

(…) la liquidación de ingresos de distribución tiene implícita una disminución de 1.327 MCOP, asociada al valor citado de 15.807 MCOP a devolver desagregado en doce meses, además de una disminución en ingresos para cada mes por cerca de 607 MCOP, es decir un impacto total mensual, durante por lo menos los primeros doce meses, de 1.934 MCOP, lo cual corresponde a 23.208 MCOP en el año.

El hecho anterior produce unos ingresos de distribución negativos, conforme a lo evidenciado en el documento remitido por XM

(…)

Dicha situación, genera una inviabilidad financiera para la empresa, ya que los ingresos de Distribución por SDL desde la contabilidad se reducen aproximadamente de 14.011 MCOP a $6.942 MCOP anuales.

(…)

De lo anterior, se puede determinar que el ingreso de EEPUTUMAYO bajo la Resolución CREG 097 de 2008 vs Resolución CREG 015 de 2018, tiene una disminución de 610 MCOP mensuales. Teniendo en cuenta, que el ingreso mensual por distribución actualmente es de 1.206 MCOP, con los nuevos ingresos se reducirían a 596 MCOP, lo que se traduce en un Cargo de Distribución N1 de aproximadamente a 132 $/kWh. Lo anterior, sin tener en cuenta el ajuste de la variable AIM.

Ahora bien, incluyendo el efecto de esta última variable, el impacto adicional de la devolución del saldo acumulado por el numeral 1.3.4.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, la empresa en lugar de tener ingresos, se ve obligada a devolver 1.525 MCOP mensuales durante el primer año, para un total aproximado de 18.300 MCOP. Y en adelante una disminución del ingreso anual por un valor aproximado de 7.900 MCOP, esto asociado al cambio de metodología.

Adjunto a la presente se incorpora un Anexo en el cual se expone el análisis preliminar de la empresa relacionado con el flujo de caja proyectado a diciembre del 2021 donde se puede observar un déficit de alrredor 10.127 MCOP. En este análisis se estiman los impactos de la aplicación del nuevo ingreso de distribución y la imposibilidad de la empresa de cumplir con las obligaciones necesarias para garantizar la prestación continua del servicio.

Lo anterior, evidencia la inviabilidad financiera de la empresa a partir de agosto del corriente, debido a la disminución en el ingreso de Distribución y la devolución a la demanda de los ingresos recibidos durante los 26 meses, resultado de la metodología contenida en la resolución CREG 015 de 2018.

Por su parte, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece lo siguiente:

Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

Actuación de la Comisión

Conocida la anterior situación, y con el ánimo de analizarla y, de ser el caso, proceder a dar alguna alternativa de solución, la Comisión mediante auto del 15 de julio de 2021 decidió, de oficio, y con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, abrir una actuación administrativa “para revisar las posibles afectaciones a la capacidad financiera de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., derivadas de la aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020”. Copia de este auto se hizo llegar a la gerencia general de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., mediante la comunicación S-2021-003063.

Con el propósito de revisar la situación planteada, además de la regulación aplicable, se analizó la siguiente información:

- Archivo “EPTD_CargosSDLDefinitivos_202107.xlsx” que contiene el cálculo definitivo de los cargos de distribución para el mes de julio, publicados por XM S.A. E.S.P. en su página de internet.

- Los estados financieros del año 2020 de la Empresa de Energía del Putumayo, incluidos en el Informe de Gestión 2020 tomado del vínculo: https://www.energiaputumayo.com/uploaded/Documentos/Informes%20de%20gestion/EEP-Informe%20de%20gestion%202020-Web.pdf.

De las comunicaciones recibidas se concluye que la situación planteada está directamente relacionada con el cálculo de la variable AIM definida en el numeral 1.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, tal como fue modificado por la Resolución CREG 036 de 2019:

Para el primer mes de aplicación de los cargos de la empresa, esta variable resulta en un valor negativo de 1.261 millones de pesos. A partir de la misma información se observa que el ingreso nuevo para el mes de mayo, mes anterior al del inicio de aplicación, equivale a 956 millones de pesos. Con estas cifras, se obtiene que al hacer el ajuste con la variable AIM, el ingreso pasa a ser negativo.

Una alternativa para cambiar esta situación es disminuir el valor de la variable AIM, y para ello se analizan diferentes plazos para cerrar las diferencias de ingresos que se ocasionaron en los meses anteriores al inicio de la aplicación de los ingresos aprobados con la Resolución CREG 216 de 2020.

Si el plazo se cambia a 24 meses, la empresa ya tendría un ingreso neto positivo y, si se aumenta más el plazo, el ingreso neto también aumenta.

Para escoger el plazo se hace una comparación de los ingresos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 frente a los usos que de acuerdo con la metodología se le deberían dar a esos ingresos: AOM, impuestos, intereses, nuevas inversiones, entre otros.

En la siguiente gráfica se muestran, en porcentajes, la comparación de los usos frente a un ingreso estimado del 100%, donde los usos se han estimado de acuerdo con resultados promedio de los operadores de red, las condiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 y lo considerado en la Resolución CREG 195 de 2015, mediante la cual se definió la metodología para establecer la tasa de retorno de la actividad.

Como se observa, los usos mencionados alcanzan un porcentaje del 66% de los ingresos. Si se toman las cifras de los estados financieros de la empresa, el resultado es mayor para temas de AOM y menor para temas relacionados con impuestos e intereses.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que la solución deberá considerar que los ingresos de la empresa, con el ajuste mensual mencionado arriba, arroje un ingreso neto cercano al 66% mencionado. Esto se logra con un plazo de 36 meses para la devolución del ajuste de ingresos, porcentaje que se incrementa si se consideran los ingresos adicionales que la empresa obtiene por contratos de respaldo y cobro de energía reactiva, que también son ingresos con base en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, y considerando que, si no se cambia el plazo para cerrar las diferencias de ingresos, se afecta la capacidad financiera de la empresa, se propondrá que para la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. se cambie de 12 a 36 meses el plazo previsto en el numeral 1.3.4 de la Resolución CREG 015 de 281, para cerrar las diferencias entre los ingresos. Además, se aclara que la alternativa planteada no cambia los ingresos aprobados a la empresa, ni las obligaciones adquiridas por esta y que sirvieron de base para determinar las variables aprobadas en la Resolución CREG 216 de 2020.

Aclaración de un considerando de la Resolución CREG 017 de 2021

Mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-006513 del 3 de junio de 2021, la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión:

Respetuosamente se solicita a la Dirección Ejecutiva de la CREG que emita un nuevo acto administrativo en el cual se incorpore la modificación del artículo 11 de la Resolución CREG 216 de 2020, conforme con lo motivado en la Resolución CREG 017 de 2021, en donde se expone claramente que la CREG encontró justificada la modificación de esta disposición según la petición de la Empresa.

Así mismo, se revise la magnitud del indicador SAIFI aprobada, puesto que dicho valor no coincide con las dos opciones expuestas en el numeral 1.3 de la sección hechos, del presente documento, y se desconoce la forma entonces, como la CREG estimo el nuevo valor aprobado.

La Comisión revisó el considerando que hace parte del análisis de la tercera petición de la Resolución CREG 017 de 2021 al cual hace referencia la empresa, encontrando que, por error de digitación, se escribió que el artículo 11 debía ser modificado. Sin embargo, en el resuelve de la Resolución citada no se modifica el artículo 11, teniendo en cuenta que al realizar los cálculos se encontró que este artículo no debía ser reformado.

En cuanto a errores formales, el artículo 45 del CPACA establece:

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Conforme con este texto, se modifica el considerando que hace parte del análisis de la tercera petición de la Resolución CREG 017 de 2021, al cual se refirió la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., así:

Con base en lo anterior, se acepta la petición de modificar los indicadores de calidad media e individual cuyas disposiciones se encuentran relacionadas con los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Resolución CREG 216 de 2020. El procedimiento de cálculo utilizado para este ajuste es el mismo que se describió en el documento de soporte de la resolución recurrida.

Teniendo en cuenta los anteriores análisis, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1109 del 30 de julio de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Proponer a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. utilizar un plazo de 36 meses, a cambio de 12, para calcular la variable AIMj,n,m, definida en el numeral 1.3.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, tal como fue modificada por la Resolución CREG 036 de 2019. Este nuevo plazo se utilizará a partir del mes de inicio de aplicación de la Resolución CREG 216 de 2020, y XM S.A. E.S.P. hará los ajustes a que haya lugar.

ARTÍCULO 2. <Consultar resoluciones que lo modifican este artículo en Notas de Vigencia> Esta resolución solo se puede aplicar si la empresa expresamente manifiesta que está de acuerdo con la alternativa ofrecida. Con este propósito, la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha cuando quede en firme esta resolución, para entregar su manifestación a la CREG.

Cumplido este plazo, si la empresa no ha entregado su respuesta, o manifiesta no estar de acuerdo, la presente resolución pierde fuerza ejecutoria, y se continuará con el cálculo de los cargos sin tener en cuenta el cambio propuesto en el artículo 1.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 30 JUL. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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