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Resolución 195 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 195 DE 2015

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 49.687 de 5 de noviembre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se limita el costo unitario de las restricciones que se asignan a la demanda y difiere dicho costo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y el 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Mediante la Resolución CREG-063 de 2000, la Comisión estableció “los criterios para la asignación entre los agentes del SIN de los costos asociados con las Generaciones de Seguridad y se modifican las disposiciones vigentes en materia de reconciliaciones, como parte del Reglamento de Operación del SIN”.

La Comisión expidió la Resolución CREG-034 de 2001, “por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”, que regulan las reconciliaciones.

Cuando los agentes generadores tienen una generación real, entendida como la generación que ocurre en la operación, es menor a su generación ideal, entendida como la generación que resulta del despacho ideal, presentan una reconciliación negativa de energía.

Presentada esa reconciliación negativa, los agentes deben devolver esta diferencia toda vez que su generación ideal fue remunerada a precio de bolsa, sin que la energía efectiva fuera entregada al sistema.

Con el objeto de minimizar el impacto que podría tener un alto costo de las restricciones para la estabilidad financiera de los comercializadores, que en la actualidad se encuentran expuestos a precios de bolsa, tal como lo expusieron en las comunicaciones de la Empresa de Energía de Pereira E-2015-010979, Asocodis E-2015-010764 y Electricaribe E-2015-010769 y E-2015-010948; y para que el aumento en costo de las restricciones ocasionado por los altos precios en bolsa sea paulatino, se ha diseñado un mecanismo para limitar el costo unitario de las restricciones a 9.9 pesos por kilovatio hora y diferir el resto del costo a tantos meses como sea necesario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad para mitigar el impacto en la demanda.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”– no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, el presente acto administrativo se expide en aras de preservar la estabilidad económica del sector de comercialización de energía eléctrica, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.1 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 685 del 3 de noviembre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGLA PARA DIFERIR LOS COSTOS DE RESTRICCIONES.

El costo unitario de restricciones, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), que se traslada a la demanda no será superior a 9.9 COP/kWh.

Los costos de las restricciones que no se asignen a la demanda en cada mes, se diferirán en tantos meses como sea necesario para que dicho costo se termine de pagar.

El costo unitario de restricciones del que trata esta Resolución, no tendrá en cuenta el costo que se le trasladará a demanda bajo el concepto de restricciones que se originará por la aplicación de la Resolución CREG 178 de 2015.

El monto del costo de restricciones que queda pendiente por pagar, se actualizará cada mes, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El primer mes de actualización será noviembre de 2015, tomando el IPC del mes de octubre de 2015 como fecha base.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, se aplicará para los meses de operación que se facturen por el ASIC a partir de la vigencia de la presente resolución y regirá por seis (6) meses prorrogables o hasta que la CREG lo determine.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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