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Resolución 178 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 178 DE 2015

(octubre 27)

Diario Oficial No. 49.679 de 28 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Vigencia no prorrogada por la Resolución 52 de 2016>

Por la cual se establecen medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias que lo ponen en riesgo.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2108 de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relación al servicio de energía debe asegurar una operación eficiente segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

Que en la Resolución CREG 071 de 2006, se definió el precio de escasez como el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.

Se han recibido comunicaciones de: Andeg, Radicados E-2015-010086, E-2015-010385 y E-2015-010629, Termoemcali S.C.A. E.S.P., Radicado E-2015-010100, Gecelca S.A. E.S.P., Radicado E-2015-010255, Acolgen, Radicados E-2015-010387, E-2015-010412 y E-2015-010513, Asocodis, Radicado E-2015-010525, Termocandelaria, Radicado E-2015-010580, Consejo Nacional de Operación, Radicado E-2015-010608, Asociación Nacional de Industriales, Radicado E-2015-010991, y Asoenergía, Radicado E-2015-010112. Por medio de los cuales se manifestó preocupación por la situación actual, solicitando se evalúe el impacto de las variaciones que están presentando los índices de actualización de precios de los combustibles líquidos, la necesidad del alto nivel de generación de las plantas térmicas, la consideración de la cobertura que ha pagado y tiene la demanda.

El fenómeno de El Niño se ha prolongado más de lo previsto y su severidad ha superado ampliamente lo inicialmente anticipado, reduciendo de forma considerable los aportes hídricos al sistema y aumentando la necesidad de contar de forma confiable con generación térmica para satisfacer adecuadamente una mayor demanda de electricidad por parte del Sistema Interconectado Nacional. A esta situación, se ha sumado una serie de factores que la ha agudizado: la caída del precio de algunos derivados del petróleo se ha reflejado en una caída sustancial y acelerada del precio de escasez; el cierre de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela ha puesto presión sobre la cadena logística de suministro de combustibles líquidos, elevando los costos de transporte asociados; la cantidad disponible de gas natural para generación eléctrica ha disminuido a causa de la declinación de los campos de producción. Tanto la coyuntura climática como los factores agravantes arriba mencionados han afectado los costos de la prestación del servicio de energía eléctrica y ponen en riesgo la disponibilidad de energía para abastecer la demanda en forma continua.

Que el Decreto 2108 de 2015 faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica, y el suministro oportuno y regular a los usuarios finales.

Dada la situación anterior, se ha considerado adecuado aprobar el esquema dispuesto en esta resolución, el cual comprende una opción para plantas que operan con combustibles líquidos para asegurar su operación durante la condición crítica.

Los análisis de la situación y la propuesta se tienen en el Documento CREG 120 de 2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere corregir a la mayor brevedad las circunstancias que están poniendo en riesgo cubrir las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y contar con la disponibilidad de energía para abastecer la demanda.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”- no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, el presente acto administrativo se expide en aras de preservar la estabilidad económica del sector de generación energía eléctrica, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.1 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 683 del 27 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OPCIÓN PARA PLANTAS TÉRMICAS QUE OPEREN CON COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DURANTE LA CONDICIÓN CRÍTICA. <Vigencia no prorrogada por la Resolución 52 de 2016> La opción para plantas térmicas que operen con combustibles líquidos durante la condición crítica tiene las siguientes características:

i) Aplica a plantas térmicas que operan con combustibles líquidos que tienen Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas.

ii) Los agentes generadores con plantas térmicas con combustibles líquidos que quieran acogerse a la opción y a cumplir con la generación durante el período crítico, según las necesidades del sistema, deberán manifestarlo por escrito remitiendo comunicación firmada por el representante legal a la CREG con copia a XM S.A. E.S.P.

iii) El valor diario de la opción para una planta térmica que opere con combustible líquido para las horas en que opera será igual a la diferencia, siempre que sea estrictamente positiva de la siguiente ecuación: VDOd,j= (CRd,j - PEd ) X Gr,j - P d,j

VDOd,j: Valor de la opción para el día d de la planta j.

CRd,j: Costo de Referencia que corresponde al mínimo entre $470.66/kWh y los costos variables calculados con el primer término de la metodología PR definida en el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001 “Precio de reconciliación positiva para un generador térmico”, sin considerar los costos arranque-parada. Es decir, los costos variables son iguales a la suma de los términos CSC, CTC, COM y OCV, según los define esa resolución en el artículo 1o.

PEd: Precio de Escasez para el día d ($/kWh)

Gr,j: Generación de la planta j generando que opera con combustible líquido en kWh. La generación será la parte de generación ideal que se remunera a precio de escasez, sin que supere la generación real ni la Obligación de Energía Firme Diaria (ODEFR) definida en el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 multiplicadas por el factor de ajuste (FA) definido en la Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Pd,j: Pagos en $ diferentes al precio de escasez y reconciliación positiva que reciba la planta j el día d por aplicación de la Resolución CREG 051 de 2009.

iv) El valor mensual de la opción es la suma de los valores diarios de cada planta térmica.

El cálculo del valor de la opción lo hará el ASIC para los períodos señalados.

El valor VDO para cada planta térmica que opere con combustible líquido, lo reportará diariamente el ASIC al Ministerio de Minas y Energía (MME), a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y a la Comisión de Regulación de Energía Gas (CREG).

ARTÍCULO 2o. PRECIO DE ESCASEZ DURANTE LA CONDICIÓN CRÍTICA. <Vigencia no prorrogada por la Resolución 52 de 2016> El precio de escasez durante la vigencia de la presente resolución será el mayor entre el valor de octubre de 2015 y el definido al aplicar el numeral 1.4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 3o. TRASLADO DEL COSTO DE LA OPCIÓN A COMERCIALIZADORES. <Ver Notas de Vigencia> <Vigencia no prorrogada por la Resolución 52 de 2016> El costo mensual de la opción en pesos será dividido e incluido en partes iguales en la facturación de los treinta y seis (36) meses siguientes al mes ejecución de la opción como un mayor valor de las restricciones.

La tasa que se utilizará para actualizar los saldos mensuales y será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE.

El traslado mensual del dinero de la opción a los agentes generadores que representan la planta térmica que opera con combustible líquido, para cada uno de los 36 meses, se realizará a prorrata del valor de la opción obtenida en el mes que estos fueron causados.

ARTÍCULO 4o. CÁLCULO DE LAS GARANTÍAS POR COSTOS DE RESTRICCIONES POR LA OPCIÓN PARA PLANTAS QUE OPERAN CON COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. <Ver Notas de Vigencia> <Vigencia no prorrogada por la Resolución 52 de 2016> Para el cálculo de la componente de restricciones “REST.” de que trata el literal B del Anexo “Procedimiento de Cálculo de Garantías Financieras y Mecanismos Alternativos para Cubrir Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista” de la Resolución CREG 019 de 2006, no se incluirán los montos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA OPCIÓN. <Vigencia no prorrogada por la Resolución 52 de 2016> El ASIC tendrá plazo para la implementación de la liquidación de la opción de que trata la presente resolución hasta la fecha de la facturación del mes en el cual aplique por primera vez la resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Vigencia no prorrogada por la Resolución 52 de 2016> Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial; regirá por seis (6) meses prorrogables o hasta cuando se superen las circunstancias que originaron su adopción para lo cual la CREG lo informará al Gobierno Nacional y a los interesados mediante acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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