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Resolución 52 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 52 DE 2016

(abril 27)

Diario Oficial No. 49.858 de 28 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual no se prorroga la Resolución CREG 178 de 2015 y se adoptan otras medidas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2108 de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relación al servicio de energía debe asegurar una operación eficiente segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG 071 de 2006, se definió el precio de escasez como el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme, y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.

La Resolución CREG 178 de 2015 estableció las medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica ante la ocurrencia de situaciones extraordinarias que lo ponen en riesgo.

El Decreto 2108 de 2015 facultó a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica, y el suministro oportuno y regular a los usuarios finales.

En ese mismo Decreto se da la orden a la CREG a levantar las medidas adoptadas una vez se restablezca la normalidad.

Se han recibido comunicaciones de: Acolgen, radicado E-2016-002420, Andeg, E-2016- 002443 y E-2016-003753, y Grupo Térmico, radicado E-2016-002385, en donde solicita la prórroga de las medidas definidas en la Resolución CREG 178 de 2015 y el incremento de los precios de escasez.

También se han recibido comunicaciones de: Andi, radicado E-2016-003456, y Asoenergía, radicado E-2016-003871, en donde manifiestan la inconveniencia de la prórroga de la Resolución CREG 178 de 2015 y la modificación del precio de escasez.

Las motivaciones que la llevaron a la expedición de la Resolución CREG 178 de 2015 se sustentaron en: el fenómeno de El Niño se prolongó más de lo previsto y su severidad superó ampliamente lo inicialmente anticipado, reduciendo de forma considerable los aportes hídricos al sistema y aumentando la necesidad de contar de forma confiable con generación térmica para satisfacer adecuadamente una mayor demanda de electricidad por parte del Sistema Interconectado Nacional. A esta situación, se sumaron una serie de factores que la ha agudizaron: la caída del precio de algunos derivados del petróleo se reflejó en una caída sustancial y acelerada del precio de escasez; el cierre de la frontera con la República Bolivariana de Venezuela puso presión sobre la cadena logística de suministro de combustibles líquidos, elevando los costos de transporte asociados; la cantidad disponible de gas natural para generación eléctrica disminuyó a causa de la declinación de los campos de producción.

Tanto la coyuntura climática como los factores agravantes arriba mencionados afectaron los costos de la prestación del servicio de energía eléctrica y ponen en riesgo la disponibilidad de energía para abastecer la demanda en forma continua.

En la actualidad las mencionadas motivaciones han cambiado así: el debilitamiento de el fenómeno de “El Niño”, lo que ha permitido el incremento de los aportes de hidrología; el aumento esperado de la disponibilidad de la generación hidráulica con el inicio de la entrada el 23 de abril de 2016 de la planta Guatapé de Empresas Públicas de Medellín, (EPM); la puesta en funcionamiento de refinería de Cartagena ha aumentado el suministro de combustibles líquidos para la demanda local; la importación de combustibles líquidos por mayorista para atender la demanda de las plantas térmicas y la declaración de producción de gas que muestra el aumento de la oferta por nuevos campos. Sin embargo, los precios de los combustibles derivados del petróleo permanecen bajos.

Los análisis de la situación y la propuesta se tienen en el Documento CREG 024 de 2016.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere no prorrogar la medidas tomadas con la Resolución CREG 178 de 2015, dado que se superaron las circunstancias que la originaron.

Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio” no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, el presente acto administrativo se expide para declarar la superación de las circunstancias que motivaron la expedición de la Resolución CREG 178 de 2016 y por ende su no prórroga, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 numeral 2 del precitado decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 715 del 27 de abril de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No prorrogar la Resolución CREG 178 de 2015.

ARTÍCULO 2o. EFECTOS DEL TRASLADO DE LA OPCIÓN A COMERCIALIZADORES. Los efectos del traslado del costo de la opción a comercializadores de que trata el artículo 3o de la Resolución CREG 178 de 2015 y causados durante la vigencia de esta, así como la garantía por costos de restricciones por la opción para plantas que operen con combustibles líquidos de que trata el artículo 4 de la precitada Resolución, permanecerán vigentes hasta la extinción del traslado mensual del dinero de la opción a los agentes generadores que representan la planta térmica que opera con combustible líquido.

ARTÍCULO 3o. PRECIO DE ESCASEZ. <Artículo derogado por el artículo 30 de la Resolución 140 de 2017>

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de abril de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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