DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 91 de 2009 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 91 DE 2009

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 47.517 de 29 de octubre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU a la empresa Provigás S. A. ESP para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de su propiedad, se adiciona el artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008, “por la cual se establece el reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado del petróleo”.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidió la Resolución 045 de 2008, “por la cual se establece la regulación aplicable al periodo de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debe fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que sea reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores y su cumplimiento será verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituirá en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

Mediante Resolución CREG 060 de 2008 se ordena publicar un proyecto de resolución para la adopción de la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP.

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución CREG 060 de 2008 la metodología para el establecimiento de la remuneración para las actividades de Distribución y Comercialización Minorista en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será establecida por la CREG en resolución aparte.

Mediante Resolución CREG 074 de 2008 se ordenó aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se modifica la Resolución CREG 067 de 2008 en lo relativo a la programación de metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago.

Mediante Resolución CREG 176 de 2008 se ordenó aplazar la aplicación del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y la regulación aplicable al Periodo de Transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se asignan metas individuales de reposición de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el Archipiélago.

Mediante Resolución CREG 083 de 2009 se ordenó publicar un proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Distribuidores y a los Comercializadores Minoristas establecer los costos de prestación del servicio de GLP a usuarios regulados, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Mediante Resolución CREG 084 de 2009 se ordenó publicar un proyecto de resolución para la adopción de la metodología para el establecimiento de la remuneración de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la cual se considera la prestación del servicio a través de tanques estacionarios.

Mediante comunicación S-2009-002570 la Comisión solicitó a Provigás S. A. ESP el número estimado de cilindros utilizados para la prestación del servicio y el correspondiente plan de inversiones, según lo establecido en el artículo 26 de la Resolución CREG 045 de 2008.

Mediante comunicación E-2009-006934 la empresa Provigás S. A. ESP informó el número estimado de cilindros y mediante comunicaciones E-2009-007442 y E-2009-7532 informó el plan de inversiones que va a implementar en el periodo comprendido entre septiembre de 2009 y diciembre de 2010.

Mediante la comunicación E-2009-002958, la empresa Provigás S. A. ESP informó a la Comisión el inicio de las actividades de envasado en la isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas decidió por unanimidad expedir lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución sin sujeción a las disposiciones sobre publicidad previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por existir razones de oportunidad para expedirla de manera inmediata, como es que la ejecución del programa REPU en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro del periodo de transición que termina el 31 de diciembre de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 418 del 22 de septiembre de 2009, acorde con los análisis presentados en el Documento CREG 070 de 2009, acordó fijar las metas de recolección para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. METAS INDIVIDUALES DE RECOLECCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES A EJECUTAR DURANTE EL PERIODO SEPTIEMBRE DE 2009 A DICIEMBRE DE 2010. Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que debe cumplir Provigás S. A. ESP durante el periodo septiembre de 2009 a diciembre de 2010, serán las siguientes:

Metas de recolección de cilindros universales

Periodo20, 33 y 40 libras77 y 100 libras
Septiembre a diciembre 200916001220
Enero a marzo de 20101500 960
Abril a junio de 20101500 960
Julio a septiembre de 20101500 960
Octubre a diciembre de 20101500 960

PARÁGRAFO. El cumplimiento de estas metas se verificará de acuerdo con los siguientes periodos: septiembre de 2009 a marzo 2010, abril a septiembre de 2010 y octubre a diciembre de 2010.

ARTÍCULO 2o. REMPLAZO DE CILINDROS UNIVERSALES POR TANQUES ESTACIONARIOS. Unicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se autoriza el remplazo de grupos de cilindros universales de 100 y/o 77 libras por tanques estacionarios dentro de la ejecución del programa REPU y su correspondiente programa ICMA.

ARTÍCULO 3o. ADICIÓN AL ARTÍCULO 30 DE LA RESOLUCIÓN CREG 045 DE 2008. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 de la Resolución CREG 045 de 2008:

Parágrafo 4. En el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se trate de la introducción de tanques estacionarios en reemplazo de cilindros universales de 77 y 100 libras que han sido clasificados para destrucción y a efectos de asegurar la ejecución coordinada entre el programa REPU y el programa ICMA, la compensación se pagará sí, y solo sí, por cada grupo de cilindros chatarrizados el Distribuidor Inversionista ha registrado en el SUI, en el aplicativo denominado Información de Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor, un tanque estacionario con una capacidad igual o mayor a la capacidad agregada del grupo de cilindros chatarrizados y la interventoría ha verificado el registro”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a Provigás S. A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra la decisión contenida en el artículo 1o procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA (E.)

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

×