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Resolución 87 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 87 DE 2014

(junio 17)

Diario Oficial No. 49.226 de 28 de julio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

La Comisión expidió la Resolución CREG 110 de 2009, mediante la cual se aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y al Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG 086 de 2010, 050 de 2011, 083 y 108 de 2012 y 010, 092 y 191 de 2013, se actualizó el Costo por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. por la entrada en operación de nuevos activos y la sustitución de otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos.

La Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2013-007441, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 teniendo en cuenta:

– La puesta en operación de la línea San Marcos – La Sierpe (también denominada La Mojana).

– La construcción de la nueva subestación La Sierpe, y

– La ampliación de la subestación existente en San Marcos.

Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-002389, la Electrificadora solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación del segundo transformador en la subestación Candelaria y la bahía asociada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa iniciada se publicó en la página de Internet de la Comisión y en el Diario Oficial 49.144 del 7 de mayo de 2014, acto que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2014-001997. Para esta actuación se abrió el expediente 2013-0077.

Con respecto a la solicitud de la electrificadora, mediante comunicación S2013-005644, la CREG solicitó aclaración sobre algunas de las unidades constructivas, sobre los conceptos emitidos por la UPME y sobre la certificación de la entrada en operación de los activos. Las aclaraciones fueron entregadas por la empresa, mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-003356.

Con respecto a los conceptos UPME se tienen los siguientes:

– 20081500022521 del 19 de marzo de 2008, relacionado con la línea San Marcos – La Sierpe; mediante las Comunicaciones 20131500075281 y 20141500003331, del 23 de diciembre de 2013 y del 13 de febrero de 2014 respectivamente, la UPME actualiza el concepto emitido en 2008;

– 20121500027721 del 24 de agosto de 2012, donde se da concepto favorable para la ampliación de la capacidad de transformación en la subestación Candelaria.

En las Comunicaciones 002362-1 y 003711-1 de XM se certifica la entrada en operación comercial del transformador de 150 MVA, 220/110/13,8 kV en la subestación Termocandelaria, y de la línea San Marcos – La Mojana, 110 kV.

Los activos que hacen parte de la solicitud de la electrificadora y los análisis sobre los activos a incluir o sustituir en la actualización se presentan en el Documento CREG 049 de 2014 que sirve de soporte para esta resolución.

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Costos anuales [Pesos dic. 2007]NCAAEj,nCATj,nCAANEj,nAOMj,n
Nivel de Tensión 415.862.529.878241.626.2104.962.715.49951.808.670.568

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión, en su Sesión 610 del 17 de junio de 2014, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual queda así:

Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo anual por el uso de los activosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)213.672.883.107

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual queda así:

Artículo 6o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de reposición de inversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRIj,4)905.799.904.967
Para el Nivel de Tensión 3 (CRIj,3)314.995.841.373
Para el Nivel de Tensión 2 (CRIj,2)1.232.470.192.286
Para el Nivel de Tensión 1 (CRIj,1)919.981.165.431

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aquí aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y por el periodo que establezca la regulación, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 17 de junio de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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