DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 86 de 2010 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 86 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.778 de 22 de julio de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 110 de 2009 y se excluye una bahía de la subestación Nueva Barranquilla.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

Mediante la Resolución CREG 110 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Se presentó un error en el cálculo de la variable denominada costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj,4, aprobada mediante la Resolución CREG 110 de 2009, que consistió en no incluir los activos de conexión del STN en el cálculo de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, por lo que es necesario volver a calcular el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, incluyendo la información omitida.

El error se produjo sólo en el cálculo de la variable CAj,4 y por lo tanto no aparece en los valores de las variables CAAEj,4 y CAANEj,4, que se publicaron en la Resolución CREG 110 de 2009.

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-011709 del 14 de diciembre de 2009, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. solicita a la CREG incluir dentro de los activos a remunerar en el STN una bahía de la subestación Nueva Barranquilla, de configuración interruptor y medio, que según la electrificadora no fue incluida por la CREG.

Con respecto a este mismo activo Transelca, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-011712 del 14 de diciembre de 2009, solicita a la Comisión “adicionar esta bahía al inventario de activos propiedad de TRANSELCA que hacen parte del Sistema de Transmisión Nacional - STN”.

De acuerdo con el numeral 3.1.1 de la Resolución CREG 097 de 2008, el Operador de Red dentro de la solicitud de cargos debía informar “las bahías de transformador con tensión mayor o igual a 220 kV para conexión del OR j a subestaciones del STN, con configuración de interruptor y medio y anillo”, que estaban incluidas en la remuneración aprobada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, pero esta bahía no hacía parte de los activos reportados por el OR en esta condición.

Con base en lo anterior, es necesario revisar el cálculo de la variable CFSj definida en el numeral 3.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, para adicionar en su cálculo una bahía de interruptor y medio de 220 kV ubicada en la subestación Nueva Barranquilla.

El día 21 de diciembre de 2009, la Comisión inició una actuación administrativa, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 para la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.

Mediante publicación del día 22 de diciembre de 2009, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma.

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2010-000267 del 14 de enero de 2010, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. envía un documento en el que solicita revisar el cálculo de la variable CFSj incluida en el costo anual aprobado en la Resolución CREG 110 de 2009 y solicita el traslado a las partes interesadas de la siguiente información:

“1.1 Listado completo de los activos de conexión que se consideró en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 (CAj,4)

1.2 Listado de los activos que a criterio de la CREG no fue incluido en el cálculo del CAj,4

1.3 Listado completo de activos que debe ser considerado en el componente CFSj para el cálculo de los cargos de distribución.

1.4 Oficiar al Administrador web-site de la Creg a fin de que certifique la información publicado (sic) en el aplicativo de la página web de la CREG a través del links 'Cargos 097 - Cálculo de Cargos' y 'Cargos 097 – Inventario', relativo a los costos CFSJ.”

Mediante auto del 31 de marzo de 2010 se ordenó remitir al expediente 2009-0068 copia del listado completo de los activos de conexión que se consideró en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 (CAj,4) y de la salida de los aplicativos “Cargos 097 – Cálculo de Cargos” y “Cargos 097 – Inventario”, relativo a los costos CFSj. Adicionalmente, se rechazaron las pruebas solicitadas en los numerales 1.2 y 1.3 por considerarse que constituyen el objeto de la actuación que se adelanta.

La información requerida se anexó al expediente mediante la comunicación I-2009-001337 del 4 de mayo de 2010.

En la mencionada comunicación con radicación CREG - E-2010-000267, la interesada también solicitó la celebración de una diligencia de trámite para que la CREG precisara en detalle el posible error relativo a la no inclusión de los activos de conexión al STN, cuya realización se considera innecesaria en razón que en el auto de apertura de la actuación se explicó claramente su objeto.

La Electrificadora del Caribe, a partir de análisis de los valores aprobados y de las variables suministradas por la CREG, concluye que el valor de la variable CFSj, utilizado para la aprobación de la Resolución CREG 110 de 2009, fue de $73.200.809.830 y no de $56.179.121.057,90, valor informado por la CREG en comunicación S-2009-004560 del 29 de octubre de 2009. Revisado este cálculo se encuentra que la diferencia de valores se origina por el error que se incurrió en la CREG al no incluir los activos de conexión al STN en el cálculo de la variable CAAEj,4, error que se va a corregir en esta Resolución, y por lo tanto se confirma que el valor utilizado para la variable CFSj fue de $56.179.121.057,90.

Del inicio de esta actuación se informó a Transelca mediante la comunicación S-2010-000089 del 15 de enero de 2010.

De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrían modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo.

Por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, corrigiendo los dos errores mencionados.

La corrección de los errores modifica el costo anual del nivel de tensión 4 sin que ninguna otra variable se modifique, por lo que los costos de reposición, el porcentaje de AOM y las demás variables permanecen iguales a los informados en la Resolución CREG 110 de 2009.

La Comisión, en sesión No. 456 del 1o de junio de 2010, aprobó modificar la Resolución CREG 110 de 2009.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009, el cual queda así:

“Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., del sistema resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por esta empresa y la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los ActivosPesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (Caj,4)194.197.723.932

”.

ARTÍCULO 2o. No acceder a la celebración de la audiencia solicitada en memorial con radicación CREG - E-2010-000267 de 2010.

ARTÍCULO 3o. Notificar personalmente al representante legal de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. el contenido de la presente resolución.

Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2010

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

×