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Resolución 92 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 92 DE 2013

(agosto 21)

Diario Oficial No. 48.912 de 13 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y de Distribución Local, SDL.

La Comisión expidió la Resolución CREG 110 de 2009, mediante la cual se aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y al Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG 086 de 2010, 050 de 2011, 083 y 108 de 2012 y 010 de 2013, se actualizó el Costo por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., por la entrada en operación de nuevos activos y la sustitución de otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos.

La UPME, mediante la comunicación 20091500088631 del 9 de febrero de 2009, radicado CREG E-2009-001174, emitió concepto favorable sobre la subestación El Bosque. Algunos activos de los incluidos en el citado concepto, entraron en operación comercial en el año 2011 y hacen parte de la actualización aprobada a la empresa mediante la Resolución CREG 083 de 2012.

Con respecto a los demás activos de la subestación El Bosque, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-001696 y con base en lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en esa subestación. Además, solicita que también se incluya la instalación de un transformador de reserva en la subestación El Copey, que sustituye el reconocido actualmente de 41 MVA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa iniciada se publicó en el Diario Oficial número 48.827 del 20 de junio de 2013 y en la página de Internet de la Comisión, acto que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2013-002454. Para esta actuación se abrió el expediente 2013-0025.

Sobre la entrada en operación comercial de estos proyectos, mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-006588 del 26 de julio de 2013, la empresa envía copias de las comunicaciones de XM donde se certifica la entrada en operación comercial de los nuevos activos solicitados para la subestación El Bosque.

En la revisión de la lista de activos solicitados se encontró lo siguiente:

– En la actualización aprobada con la Resolución CREG 083 de 2012, que incluía activos de la subestación El Bosque, entre otras, se tuvieron en cuenta las 2 UC “N4EQ4 unidad de calidad de potencia (PQ)” encontradas en la visita realizada en junio de 2012; para esta actualización no se incluirán otras dos solicitadas;

– En el concepto UPME 20091500088541 se consideró 0,5 km de línea subterránea, también incluidos en la citada actualización, por lo cual no se incluirán los 0,96 km solicitados en la presente actuación;

– El área de la casa de control se actualiza con la correspondiente a las dos bahías de línea y a la del transformador, esto es 33,75 m2;

– Debido a la inclusión de las bahías, el módulo común se cambia de tipo 2, N4S42, a tipo 3, N4S43;

– Como lo menciona la empresa en su solicitud, se sustituye el transformador de reserva de 41 MVA de la subestación El Copey.

Con base en la información suministrada, teniendo en cuenta el listado de Unidades Constructivas, UC, incluido en el concepto de la UPME y considerando las de la subestación El Bosque que hicieron parte de la actualización aprobada a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 083 de 2012, se incluirán en el inventario de activos reconocidos las siguientes UC:

Unidades de subestación:

UCDescripciónCantidadPorcentaje de Uso
N4S15Bahía de línea - configuración barra doble - tipo encapsulada (SF6)2100%
N4S16Bahía de transformador - configuración barra doble - tipo encapsulada (SF6)1100%
N4S43Módulo común tipo 3 (7 a 9 bahías) - tipo convencional o encapsulada- cualquier configuración1100%
N4S48Casa de control nivel de tensión 4 ($/m2)Adicional 33,75 m2100%

Equipos de subestación:

UCDescripciónCantidadPorcentaje de Uso
N4EQ2Transformador de tensión nivel 46100%

Transformadores:

UCDescripciónCantidadPorcentaje de Uso

Subestación El Bosque

N5T9Transformador trifásico (OLTC) - conexión al STN - capacidad final de 121 a 150 MVA. 220/66 kV150 MVA100%

Subestación El Copey

N5T24Transformador tridevanado trifásico (OLTC) - conexión al STN - capacidad final de 91 a 120 MVA. 220/110/34,5 kV100 MVA100%

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Costos AnualesCAAEj,nNCAAEj,nCAANEj,nCATj,nAOMj,n
Nivel de tensión 4106.300.516.5539.273.960.2914.738.553.551240.965.95649.457.399.634

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión, en Sesión 569 del día 21 de agosto de 2013, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual queda así:

“Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

Costo Anual por el Uso de los Activos Pesos de diciembre de 2007
Nivel de Tensión 4 (CAj,4)205.380.504.273

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual queda así:

“Artículo 6o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Costo de Reposición de InversiónPesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4)864.693.769.767
Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3)314.995.841.373
Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2)1.232.470.192.286
Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1)919.981.165.431"

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, delegado del Ministerio de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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