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Resolución 10 de 2013 CREG

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RESOLUCIÓN 10 DE 2013

(febrero 15)

Diario Oficial No. 48.732 de 14 de marzo de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y de Distribución Local, SDL.

La Comisión expidió la Resolución CREG 110 de 2009, mediante la cual se aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y al Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Mediante las resoluciones CREG 086 de 2010, 050 de 2011 y 083 y 108 de 2012, se actualizó el Costo por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. por la entrada en operación de nuevos activos y la sustitución de otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del Anexo General de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos.

La Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2012-011040 y E-2012-012285 y con base en lo previsto en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la inclusión de nuevos activos en la subestación Santa Marta. La UPME, mediante la comunicación 20121500003831 del 22 de febrero de 2012, radicado CREG E-2012-001477, emitió concepto favorable sobre este proyecto, incluidas las respectivas bahías del STN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, un resumen de la actuación administrativa iniciada se publicó en el Diario Oficial número 48.686 del 27 de enero de 2013 y en la página de Internet de la Comisión, acto que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2013-000214.

Sobre la entrada en operación comercial de estos proyectos se anexaron copias de las comunicaciones de XM en las que se certifica que el transformador 220/110/34,5, 100 MVA y las bahías de los lados de baja, entraron en operación comercial en el mes de diciembre de 2012.

La bahía del lado de 220 kV que conecta el transformador al STN, que de acuerdo con la regulación vigente se remunera en ese sistema, hace parte de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de Transelca S.A. E.S.P. De acuerdo con la copia de la certificación expedida por el CND, anexa a la comunicación de Transelca con radicado CREG E-2012-011647, la citada bahía de transformador entró en operación en noviembre de 2012 y el corte central está en operación desde febrero de 2011, cuando se cambió la configuración de la subestación Santa Marta.

Durante el análisis realizado para la actualización del costo anual del nivel de tensión 4, esta Comisión encontró que en la sustitución del transformador de 60 MVA, 220/110/34,5 kV, por otro de 100 MVA, 220/110 kV, aprobada en la Resolución CREG 108 de 2012 para la subestación Valledupar, no se consideró que la bahía de 34,5 kV dejó de hacer parte de los activos de conexión al STN al cambiarse un transformador tridevanado por uno bidevanado; por lo cual en el presente acto administrativo se procederá a ajustar el costo anual, excluyendo la bahía de 34,5 kV, del inventario de activos del STR.

Los activos que hacen parte de la solicitud de la electrificadora y los análisis completos sobre los activos a incluir o excluir en la actualización se presentan en el documento CREG 008 de 2013 que sirve de soporte para esta resolución.

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión, en Sesión 548 del día 15 de febrero de 2013, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009, el cual queda así:

“Artículo 2. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 110 de 2009 el cual queda así:

“Artículo 6o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.

El Presidente,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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