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Resolución 50 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 50 DE 2011

(abril 7)

Diario Oficial No. 48.060 de 5 de mayo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y se corrige un error aritmético.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

La Comisión expidió la Resolución CREG 110 de 2009, mediante la cual se aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y al Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 086 de 2010, la Comisión corrigió un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 110 de 2009 y se excluyó una bahía de la subestación Nueva Barranquilla.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del Anexo General de la citada resolución.

En el numeral 4.1 del Anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos.

La Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2010-003463, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de activos asociados a la conexión de la planta Argos.

La empresa adjuntó a su solicitud el concepto emitido por la UPME el 24 de octubre de 2007, junto con la comunicación de XM donde certifican que los activos asociados con la subestación Argos se encuentran en operación comercial desde el 14 de julio de 2009.

La Comisión, mediante comunicación S-2010-003031 del 10 de agosto de 2010, le solicitó a la Electrificadora la actualización del inventario de Unidades Constructivas para que correspondieran con las establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008, dado que el inventario incluido en el concepto elaborado por la UPME hacía referencia a unidades definidas en la Resolución CREG 082 de 2002. La Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. envió el listado de Unidades Constructivas, mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2010-007722 del 31 de agosto de 2010.

Por otra parte, la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2010-006753, solicitó corregir un error aritmético en la Resolución CREG 086 de 2010.

Mediante auto del 6 de diciembre de 2010, el Director Ejecutivo de la CREG decidió acumular la solicitud de actualización del costo anual de nivel de tensión 4, por ingreso de nuevos activos, y la solicitud de revisión del costo anual aprobado en la Resolución CREG 086 de 2010, las cuales se integraron en una sola actuación identificada con el expediente 2010-0065.

Con el mismo auto se dio inicio a la Actuación Administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a esta empresa debían ser modificados.

Mediante la comunicación CREG S-2010-005337 del 6 de diciembre de 2010, se solicitó a la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación. La respuesta se radicó en la CREG con el número E-2010-012137 del 23 de diciembre de 2010, con la cual la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. allegó copia del aviso publicado en el diario La República del 23 de diciembre de 2010.

Al revisar el cálculo de la variable CAj,4 con el valor aprobado en el artículo 1o de la Resolución CREG 086 de 2010, se observa que el resultado de la revisión es superior en $172.197.801 al aprobado en la citada resolución. Por lo que se concluye que se incurrió en un error en las operaciones aritméticas que sirvieron para determinar el valor de la variable CAj,4 aprobada en la Resolución CREG 086 de 2010 y por lo tanto se procederá a su ajuste en el monto mencionado.

En relación con la solicitud de actualización del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de nuevas Unidades Constructivas, dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008, y el 9 de marzo de 2011 la Comisión verificó la existencia de los activos solicitados, se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en el documento CREG 037 de 2011 y en la parte resolutiva de este acto.

 La Comisión, en Sesión número 483 del día 7 de abril de 2011, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009, modificado por la Resolución CREG 086 de 2010, el cual queda así:

“Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 110 de 2009, el cual queda así:

“Artículo 6o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 7 de abril de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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