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Resolución 108 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 108 DE 2012

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 48.606 de 6 de noviembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y de Distribución Local (SDL).

La Comisión expidió la Resolución CREG 110 de 2009, mediante la cual se aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y al Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P.

Mediante las Resoluciones CREG 086 de 2010, 050 de 2011 y 083 de 2012, se actualizó el Costo por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., por la entrada en operación de nuevos activos y la sustitución de otros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del Anexo General de la citada resolución.

Por su parte el artículo 17 de la misma resolución señala:

Artículo 17. Criterio de seguridad y confiabilidad en los STR. Las conexiones de los OR al STN, que cumplan con los supuestos del artículo 1o de la Resolución MME 18 2148 de diciembre de 2007 o de la norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán contar con una unidad de reserva en los términos de esta misma disposición.

Por unidad de reserva se entiende un (1) transformador trifásico o un (1) transformador monofásico para el caso de los bancos de transformadores.

En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR junto con su solicitud de actualización de cargos.

La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-000343 y con base en lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 097 de 2008, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por adquisición de tres transformadores de reserva que estarían disponibles en las Subestaciones de Nueva Barranquilla, Valledupar y Santa Marta.

La Comisión, mediante auto del 19 de abril de 2012, inició la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., y ordenó la apertura del respectivo expediente, el cual fue asignado con el número 2012-0034. Además, con la comunicación CREG S-2012-001572 de la misma fecha, se solicitó a la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. la publicación del resumen de su solicitud en un diario de amplia circulación. En respuesta, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. radicó en la CREG una carta con el número E-2012-004259, con la cual informa del aviso publicado en el diario La República del 3 de mayo de 2012.

Mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2012-004504, E-2012-004928 y E-2012-004929, la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., solicitó la inclusión de nuevos activos en las Subestaciones Ternera, Valledupar y Fundación. La empresa también anexó copia de las comunicaciones de la UPME en las que da concepto favorable sobre estos proyectos.

Teniendo en cuenta que en las nuevas comunicaciones también se solicita la modificación del costo anual de los activos de nivel de tensión 4, mediante auto del 20 de junio de 2012, la Comisión procedió a acumular estas nuevas solicitudes con la contenida en el expediente 2012-0034 y envió una carta a la empresa para que hiciera la respectiva publicación. La Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2012-007262, informa del aviso publicado en el diario La República del 30 de junio de 2012.

Sobre la entrada en operación comercial de estos proyectos se anexaron copias de las comunicaciones de XM en las que se certifica que el condensador de Ternera está en operación desde diciembre de 2009, el transformador de 100 MVA que sustituyó el existente de 60 MVA en Valledupar, desde noviembre de 2010, y el transformador adicional en Fundación desde agosto de 2012. Sobre los transformadores de reserva se verificó su disponibilidad en la visita realizada por funcionarios de la CREG a las subestaciones donde se hallaban estos equipos.

Los activos que hacen parte de la solicitud de la electrificadora y los análisis sobre los activos a incluir o sustituir en la actualización se presentan en el documento CREG 060 de 2012 que sirve de soporte para esta resolución.

Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P.

Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes Variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.

La Comisión, en Sesión número 536 del día 25 de septiembre de 2012, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 110 de 2009, el cual queda así:

“Artículo 2o. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución CREG 110 de 2009, el cual queda así:

“Artículo 6o. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P., para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2012.

El Presidente,

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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