1. ¿existe alguna resolución de la CREG que contemple que en una vivienda de dos (2) pisos, en la que resida una misma familia de 5 personas, es necesariamente obligatorio instalar dos medidores de gas? - 2. ¿El prestador del servicio de gas domiciliario debe garantizar las revisiones periódicas que realice al usuario hasta por cuatro o cinco años? ¿o el prestador puede, según su criterio, realizar estas revisiones con la frecuencia que considere y facturar cada vez al usuario? - 3. ¿Existe alguna herramienta que pueda utilizar el usuario para evitar el abuso de la posición dominante respecto al exceso de las revisiones periódicas? la anterior pregunta obedece a que en menos de 4 años se han realizado tres (3) revisiones periódicas en mi residencia ¿es esto normal? - 4. ¿La empresa está obligada a colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión? - ¿y en caso de que la empresa incumpla como debe proceder el usuario para defender su derecho? - 5. ¿En una revisión rápida de la instalación domiciliaría la empresa puede determinar el cambio del medidor sin previa comprobación técnica del estado de exactitud del equipo? ¿acaso no existe otra instancia que contemple la calibración del mismo sin tener que facturar al usuario?