BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 234 DE 2009

(…)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado E-2009-003971 2009/05/04

Respetado XXXXX:

Recibimos su correo electrónico en el cual formula las preguntas que transcribimos y respondemos a continuación:

“1. En desarrollo de las funciones de la Creg, según la ley 142 de 1994, respecto de evitar el abuso de posición dominante y la concentración de la propiedad accionaria, ¿qué normatividad en concreto utiliza la Creg para el análisis específico de las situaciones (v. gr. ley 155/59, d. 1302/64, entre otros)?”

Respuesta:

Tal y como lo refiere en su pregunta, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 199, artículos 73 y 74 es función de esta entidad regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas y promover la competencia entre los prestadores de los servicios, “para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En cumplimiento de esta función la Comisión adopta diferentes tipos de reglas que atienden al cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley. En resumen se puede decir que se trata de resoluciones de carácter general que regulan la estructura del mercado, que establecen reglas de comportamiento para los agentes que realizan alguna de las actividades de prestación del servicio o que fijan metodologías para el cálculo de las tarifas que las empresas pueden cobrar a los usuarios. Estas regulaciones aplican los principios definidos en las leyes ya mencionadas, en la Constitución Nacional y en las demás normas que puedan resultar aplicables. Además de los fundamentos legales, las medidas que adopta la Comisión se basan en análisis técnicos y económicos que toman en cuenta las condiciones del mercado y las necesidades de la prestación del servicio. Los fundamentos legales de cada resolución, así como los análisis técnicos y económicos varían y dependen de la función específica que se ejerce o del objetivo legal que se busca cumplir.

Los fundamentos jurídicos, técnicos y económicos de las resoluciones se plantean de forma general en los considerandos de cada resolución y consignan en forma mucho más detallada y específica en Documentos CREG que se publican en la página web de la Comisión con la resolución respectiva.

 “2. Conforme a la pregunta anterior, ¿cuál es el procedimiento administrativo seguido por la Creg para el análisis de estas situaciones y qué factores, en concreto, se analizan (v. gr. mercado geográfico, mercado producto, índices de eficiencia, etc.)?”

“3. En conclusión, ¿en qué consiste el 'debido proceso' que debe adoptar la Creg en esta materia?”

 Respuesta:

En relación con el proceso que debe seguir la CREG para adoptar sus decisiones le informamos lo siguiente:

Conforme a lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es un cuerpo colegiado compuesto por el Ministro de Minas y Energía, el Director de Planeación Nacional, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y cinco Expertos Comisionados. Las decisiones las toma este cuerpo colegiado por mayoría de votos, dentro de los cuales debe contarse con el de uno de los ministros o del Director de Planeación Nacional.

Por expresa disposición del Decreto 2696 de 2004 cuando se trata de actos de carácter general la Comisión, antes de adoptar la regulación, debe publicar el proyecto de resolución que contiene la medida que se quiere adoptar. En la publicación se invita a los agentes, usuarios y demás interesados para que remitan sus comentarios al proyecto de resolución. Recibidos los comentarios los Expertos Comisionados, con apoyo del grupo de asesores de la Comisión, los analiza y les da respuesta, todo lo cual queda consignado en un Documento CREG. La propuesta se debe presentar nuevamente al cuerpo colegiado para que sea adoptada la norma definitiva En muchos casos el proyecto de resolución que se presenta para su adopción definitiva se ajusta como resultado del proceso de consulta y de los análisis de los comentarios remitidos.

Cuando se trata de regulación de tarifas, el decreto establece un procedimiento particular que comprende además de la publicación del proyecto de resolución y de la consulta, la publicación de las bases sobre las cuales se realizarán los estudios y la realización de talleres con los usuarios y agentes interesados.

En cuanto al proceso de análisis y los factores que se consideran, como señalamos en la respuesta anterior, cada norma es el resultado de análisis jurídicos, técnicos y económicos particulares, que varían según el caso y que quedan reflejados en los Documentos Creg. Para algunas normas, como son las de estructura de mercado, se han tenido en cuenta criterios como los que plantea.

Le sugerimos revisar en la página de la Comisión las normas que sean de su interés y los fundamentos respectivos contenidos en los documentos soporte.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba