RESOLUCIÓN 81 DE 2024
(febrero 19)
Diario Oficial No. 52.675 de 20 de febrero de 2024
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado ORFEO: 20241020000815
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 261 de 2024>
Por la cual se determina el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 2121 de 2023 y el literal A del artículo 6o de la Resolución CREG 101 034 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que el artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
Así mismo el artículo 4o señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
Que el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023(1) señala entre las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la emisión de los conceptos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), así:
“Artículo 4o. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) ejercerá las siguientes funciones:
(...)
19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de la normatividad antes citada, precisó la delegación en la UPME para emitir conceptos de conexión en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 4o de la Resolución número 40311 de 2020(2), así:
“La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá el concepto de que trata el numeral 19 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, de acuerdo con los lineamientos previstos en esta resolución, y aquellos que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.
Que el Decreto número 1258 de 2013 fue derogado por el artículo 22 del Decreto número 2121 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”.
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en su informe de predicción climática de noviembre 3 de 2023, determinó que: “(...) el comportamiento esperado del clima en Colombia para los próximos seis meses no solo estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año, de oscilaciones de distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales, sino también por la condición actual del fenómeno El Niño” (negrilla fuera del texto).
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al referirse a los efectos del fenómeno de El Niño, en la Circular 100002024E400001O del 29 de enero de 2024, precisó: “(...) Los efectos se podrían manifestar a través de la reducción en los niveles de precipitación y aumento de la temperatura que podrían llegar a ocasionar: (i) reducción en la oferta de agua para la biodiversidad, usos urbano, agropecuario, industrial y de generación de hidro-energía debido al estrés hídrico de los sistemas acuáticos (...)” (negrilla fuera del texto).
Que el fenómeno de El Niño configura para el sector eléctrico una situación extraordinaria, transitoria y crítica que puede afectar la atención de la demanda eléctrica y el suministro oportuno del servicio.
Que en consideración a lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidió la Resolución CREG 101 034 de 2024, con el objetivo de establecer disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional, (SIN).
Que el literal a) del artículo 6o de la Resolución CREG 101 034 de 2024, señala que “La UPME determinará el procedimiento que seguirá para recibir y resolver las solicitudes de modificación temporal de la asignación de capacidad de transporte con que cuentan estas plantas, incluyendo los plazos que tendrían cada una de las partes en las diferentes etapas. El plazo para publicar este procedimiento se indicará en la circular antes mencionada”.
Que mediante la Circular Externa número 015 de 2024, la UPME publicó el listado de los documentos y la información que se requiere para realizar el análisis de la viabilidad técnica de la ampliación temporal de capacidad de transporte de conformidad con el literal A del artículo 6o de la Resolución CREG 101 034 de 2024.
Que en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 016 de 2024, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en su página web el proyecto normativo “Por la cual se determina el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024” para consulta de los interesados y la ciudadanía en general, hasta el 18 de febrero de 2024. Una vez vencido el plazo, SI se recibieron doce (12) observaciones.
Que, de acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 017 de 2024, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en su página web el informe de respuesta a observaciones (en formato Excel).
Que, con fundamento en lo expuesto, el Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 261 de 2024> Determinar el procedimiento que se seguirá para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 261 de 2024> Las disposiciones establecidas en esta Resolución aplican a plantas menores, cogeneradores y agentes autogeneradores con y sin entrega de excedentes, que cumplan con las siguientes condiciones: i) se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN; ii) tengan una capacidad instalada superior a 1 MW para plantas menores y cogeneradores, o mayor a 5 MW para el caso de autogeneradores; y iii) puedan entregar excedentes adicionales de generación al SIN durante el periodo de aplicación dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024.
PARÁGRAFO: En todo caso si el proyecto presentado por el interesado no se encuentra conectado al SIN, la solicitud no será tenida en cuenta en la evaluación.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 261 de 2024> Para el trámite de una solicitud de ampliación de capacidad de transporte asignada se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud a través del mecanismo transitorio (https://app.upme.gov.co/FormularioSolConexiones/Home/lndex).
2) Adjuntar el formato de solicitud de excedentes y la declaración del interesado de ser auto generador, cogenerador o planta menor que se encuentren conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN, con una capacidad instalada igual o superior a 1 MW, en archivo comprimido (zip)(3).
PARÁGRAFO: Los formatos a los que hace referencia el presente artículo no podrán ser objeto de modificación alguna por parte del solicitante, cualquier actualización de los mismos será informada por la UPME mediante circular.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 261 de 2024> Para recibir y resolver las solicitudes de modificación temporal de la asignación de capacidad de transporte con que cuentan las plantas relacionadas en el artículo segundo de esta resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1) Recepción de solicitudes. La recepción de las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte se realizará en cuatro (4) ciclos, a través del mecanismo transitorio (https://app.upme.gov.co/FormularioSolConexiones/Home/lndex), diligenciando la información básica del interesado, seleccionando la opción “ENTREGA DE EXCEDENTES CREG 101 034”, en los fechas y plazos que se detallan a continuación:
| Ciclo | Fecha inicial de recepción de solicitudes | Fecha Final de recepción de solicitudes | Fecha de inicio de evaluación de completitud |
| Primer ciclo | 22/02/2024 | 27/02/2024 | 01/03/2024 |
| Segundo ciclo | 01/03/2024 | 29/03/2024 | 01/04/2024 |
| Tercer ciclo | 01/04/2024 | 30/04/2024 | 02/05/2024 |
| Cuarto ciclo | 02/05/2024 | 30/05/2024 | 31/05/2024 |
Tabla 1 - Ciclos de recepción de solicitudes e inicio de evaluación
2) Revisión de la completitud de la solicitud: Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de cada ciclo, la UPME verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este acto administrativo e informará al Interesado mediante comunicación remitida por correo electrónico, si la solicitud cumple con los parámetros y anexos establecidos o si por el contrario la misma requiere ser ajustada.
En caso de ser necesario que el interesado complete o aclare la documentación e información entregada con la solicitud, la UPME requerirá al solicitante por una (1) sola vez, mediante comunicación remitida por correo electrónico, para que en el término improrrogable de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento precise y/o suministre la información faltante, con el objetivo de continuar con el trámite administrativo, a través del mecanismo transitorio (https://app.upme.gov.co/FormularioSolConexiones/ Home/lndex), diligenciando la información básica del interesado y seleccionando la opción “COMPLETITUD ENTREGA DE EXCEDENTES CREG 101 034”, relacionando el radicado de la solicitud inicial.
Vencido el término establecido en este artículo sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, la UPME declarará el desistimiento y archivo de la solicitud, decisión contra la cual procederá el recurso de reposición.
3) Comentarios del Transportador: La UPME podrá solicitar al transportador que realice comentarios en virtud de las solicitudes presentadas por los interesados.
Cuando el Transportador reciba la solicitud de la UPME para emitir comentarios con ocasión de este procedimiento, el mismo deberá dar respuesta a cada una de las solicitudes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la UPME, a través del mecanismo transitorio (https://app.upme.gov.co/FormularioSolConexiones/Home/ lndex), diligenciando en el formato “COMENTARIOS TRANSPORTADOR” su información básica y seleccionando la opción “COMENTARIOS TRANSPORTADOR ENTREGA DE EXCEDENTES CREG 101 034”, y relacionando el nombre y el radicado del proyecto para el cual se realizan los comentarios.
Al diligenciar el formato “COMENTARIOS TRANSPORTADOR”, el Transportador deberá incluir la siguiente información:
(a) Recomendar de forma inequívoca, SÍ o NO, es factible la ampliación temporal de capacidad de transporte con su respectivo sustento.
(b) Indicar si existe algún condicionante o limitación para la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte.
En el caso de las solicitudes en el Sistema de Distribución Local (SOL), el operador de red entregará el (o los) equivalente(s) de red a nivel de tensión 4 que representan el conjunto de solicitudes en su área de influencia con el propósito de evaluar los efectos de estas solicitudes en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). En cualquier caso, la UPME tomará como ciertos los análisis elaborados por el transportador en el SOL. La evaluación de la UPME a nivel del STN y STR se realizará con la mejor información disponible a nivel de tensión 4.
Si el Transportador no presenta comentarios en los plazos previstos, se entenderá que no tiene objeciones a la solicitud de ampliación temporal de capacidad de transporte asignada.
En todo caso, se entenderá que las conclusiones de la UPME sobre la ampliación temporal de la capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios que haga el Transportador.
4) Evaluación de la solicitud: La UPME dispondrá de cinco (5) días hábiles para realizar la evaluación de la solicitud, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se informe al solicitante la completitud de su solicitud y se haya surtido el término del traslado para comentarios del Transportador.
En caso de que dos o más proyectos soliciten ampliación temporal de capacidad de transporte en la misma zona de influencia, y que tales solicitudes puedan provocar condiciones que pongan en riesgo la operación segura del sistema, o que en esta zona no se tenga la capacidad suficiente para conectarlos a todos, las solicitudes serán priorizadas en orden de llegada respecto a la fecha y hora de radicación de la solicitud con el fin de determinar su aprobación o negación. Esta priorización se realizará hasta llegar al punto en el que se cumpla con las condiciones de operación segura del sistema.
En caso de que la UPME requiera al solicitante para que subsanara la solicitud, se entenderá como fecha de radicación aquella en la que interesado atienda el requerimiento de completitud.
5) Emisión del concepto: El resultado de la evaluación de la solicitud tendrá como resultado un concepto de APROBACIÓN o NO APROBACIÓN de ampliación temporal de la capacidad de transporte y/o entrega de excedentes a la red, de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 101 034 de 2024.
El concepto se notificará por vía electrónica y contra este procederá el recurso de reposición establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La interposición del recurso señalado podrá realizarse a través de cualquiera de los medios previstos en el CPACA para tal fin.
Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento, se regirán por lo dispuesto en la Resolución CREG 101 034 de 2024 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los conceptos de ampliación temporal de capacidad de transporte que se emitan en el marco de este procedimiento no generan ningún derecho en relación con las conexiones definitivas, las cuales deben seguir el procedimiento establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y estará vigente de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 3o de la Resolución CREG 101 034 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2024.
El Director General,
Carlos Adrián Correa.
NOTAS AL FINAL:
1. Antes Decreto número 1258 de 2013.
2. Por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional
3. Los formatos se encuentran disponibles en enlace:
https://app.upme.gov.co/lnfoEstudiosConexion/Home/Login, en la carpeta “Información UPME/ Formatos”