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RESOLUCIÓN 40368 DE 2024
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 52.869 de 4 de septiembre de 2024
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2o, numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, numerales 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1715 de 2014,
Y el Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 29 del artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, en la calidad de vida de sus habitantes.
Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servidores públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 489 de 1998, artículo 6o, dispuso:
“Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (…)”.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 asignaron al Ministerio de Minas y Energía las siguientes funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.
Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6o, literal e), que es competencia del Ministerio de Minas y Energía:
“e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética”.
Que, para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20 ibidem, estableció en sus numerales 2 y 3, lo siguiente:
“2. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o interconectadas.
3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación”.
Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 asignaron al Ministerio de Minas y Energía las funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía; y el aprovechamiento integral de los recursos naturales renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
Que, la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 2324 de 1984 y del Decreto número 5057 de 2009.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1874 de 2021, la Dirección General Marítima es “una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa, ejercer las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal como está previsto en el artículo 30 del Decreto número 1512 de 2000”.
Que el Decreto Ley 2324 de 1984 establece en el numeral 21 del artículo 5o que son funciones y atribuciones de la Autoridad Marítima “21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de baja mar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.
Que el artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley 2106 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar).
Que el Conpes 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que “La Dirección General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de los proyectos de energía eólica costa afuera”.
Que la Dimar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, concluyeron que el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión, respecto de las áreas ya mencionadas a inversionistas con capacidad técnica y financiera, cuyo desarrollo estará a cargo de la Dimar, para lo cual se expidió la Resolución Conjunta 40284 de 2022, modificada por la Resolución número 40712 de 2023, por medio de las cuales se define el proceso competitivo para el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destinación al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.
Que, para promover la mayor participación de los agentes en el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, se considera procedente flexibilizar en esta primera etapa los requisitos de habilitación establecidos.
Que, de otro lado, con el propósito de dar claridad a las reglas fijadas en el proceso competitivo para el otorgamiento de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, se advierte la necesidad de precisar el alcance de algunos conceptos, incluir nuevas definiciones en la Resolución número 40284 de 2022, modificada por la Resolución número 40712 de 2023, y en consecuencia incorporar las convenciones “área de nominación” y “área con otros usos” en el Anexo A, cuya denominación será “Área del proceso competitivo” sin que ello implique en ningún caso, modificación del área del proceso competitivo, de las coordenadas del área propuesta por Dimar (Polígono A) o del Área de Nominación (Polígono B).
Que así mismo, se ha evidenciado la pertinencia de ajustar algunas de las disposiciones allí relacionadas con el plazo establecido en la etapa de nominación, la reglamentación marítima y ambiental vigente, la modificación del titular del permiso de ocupación temporal y de la concesión.
Que adicionalmente, acogiendo los comentarios presentados por los Interesados en la Primera Ronda Colombia de Energía Eólica Costa Afuera, se procederá a modificar la Resolución número 40284 de 2022, modificada por la Resolución número 40712 de 2023, en el sentido de señalar algunos lineamientos en relación con el cableado submarino con el fin de establecer responsabilidades y distancias mínimas de seguridad.
Que de igual manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía y de la Dirección General Marítima, entre el 27 de mayo y el 11 de junio de 2024 para comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron revisados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, en cumplimiento a la Circular 40005 del 20 de febrero de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, mediante memorando 3-2024-022827 de 17 de julio de 2024 la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales emitió el concepto sobre viabilidad jurídica y técnica para la expedición de la presente resolución con la finalidad de flexibilizar los criterios técnicos y financieros en el otorgamiento de los permisos de ocupación temporal y de concesiones marítimas para optimizar el desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera, a través de procesos competitivos.
Que el citado concepto técnico señala, entre otros argumentos, que actualmente “(…) los criterios de calificación, se encuentran enfocados únicamente en desarrolladores de energía eólica costa afuera en mercados maduros. Para el caso de Colombia, al tratarse de un mercado emergente con proyección de posicionamiento a nivel mundial pero que requiere del aprovechamiento de las capacidades locales, es necesario contar con compañías que cuenten con experiencia en el desarrollo de proyectos en otras energías renovables, o aquellas que estén cambiando su vocación al desarrollo de negocios en ese segmento y que no pueden participar dentro del primer proceso competitivo bajo las condiciones actuales establecidas por la resolución”.
Que teniendo en cuenta que la presente resolución no establece requisitos técnicos específicos para la operaciones del recurso eólico, es decir, no versa sobre productos, sino que tiene por finalidad determinar medidas temporales en relación con las solicitudes de permiso temporales de ocupación de zonas marítimas para adelantar la generación de energía con recurso eólicos, este Ministerio y la Dimar concluyeron que no se trata de un reglamento técnico de aquellos que son objeto del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y, en tal sentido, no se requiere de la solicitud de concepto de la misma naturaleza.
Que, con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía y la Dimar respondieron el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de evaluar la incidencia de las medidas a adoptar, en la libre competencia de los mercados, y se concluyó la necesidad de consultar a la citada Superintendencia, mediante radicado 24-308365-1-0 de fecha 22 de julio del 2024.
Que mediante oficio 24-0308365- 1-0 del 5 de agosto de 2024, radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 1-2024-033533 del 6 de agosto de 2024, la Superintendente Delegada para la protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de la abogacía de la competencia, presentando las siguientes recomendaciones:
“En relación con el literal b) del artículo 2, literal e) del numeral 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del parágrafo 1 del artículo 6 del proyecto: Considerar la necesidad de revisar bajo las observaciones y riesgos evidenciados en este concepto, la regla que establece que las empresas que deseen participar como Proponentes Plurales (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) en el proceso competitivo para el otorgamiento del POT y la posterior concesión marítima para proyectos de generación de energía eólica costa afuera, que una vez sean adjudicatarias se asocien con empresas públicas o mixtas del sector energético colombiano”.
Que, al respecto, no considerar la opción de asociarse con empresas privadas del sector energético en la etapa de formalización del permiso de ocupación temporal no infringe ni limita el principio de libertad de empresa ni vulnera derechos constitucionalmente protegidos. Lo expuesto, teniendo en cuenta que las empresas privadas son las inicialmente invitadas a participar en el proceso de competitivo para la asignación de permiso de ocupación temporal sobre áreas marítimas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, por los criterios dados en el proceso; adicionalmente, los proponentes o interesados podrán hacerlo de forma individual o mediante proponentes plurales (unión temporal, sociedad o consorcio).
Que, por lo tanto, no se acoge la recomendación de abrir la opción de empresas privadas en la etapa de formalización del permiso de ocupación temporal. Así mismo, se reitera que, la asociación con una empresa pública o mixta del sector energético cumpliría el objetivo de asegurar una participación de las utilidades del proyecto para el sector público, así mismo, se alinea con las políticas públicas y objetivos nacionales en términos de sostenibilidad, desarrollo económico y energía.
“En relación con los artículos 10 y 11 del proyecto: (i) Definir con mayor precisión los criterios de evaluación ponderables de las ofertas. Si es necesario incluir un porcentaje de la calificación para criterios adicionales, (ii) Establecer instancias independientes de evaluación formadas por múltiples miembros para garantizar la objetividad y evitar la creación de requisitos discriminatorios o anticompetitivos.
Que, al respecto, se acepta la recomendación de la SIC; en consecuencia, se elimina el artículo 10 y el parágrafo 2 del artículo 11, que ahora corresponde al artículo 10, los cuales se referían a la facultad del Administrador para señalar nuevos criterios de evaluación y selección. Lo anterior, con el fin de establecer reglas claras que brindarán confianza a los participantes desde la regulación, hasta la elaboración de los pliegos y condiciones específicas, y demás etapas que se desarrollen en el proceso.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, y en la Resolución número 135 de 2018 expedida por Dimar, las siguientes:
Adjudicatario del Proceso Competitivo o Adjudicatario: Es el Proponente que resulte seleccionado por el Administrador del Proceso Competitivo, de acuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Administrador del Proceso Competitivo o Administrador: Será la Dimar o el tercero que sea designado por la Dimar de acuerdo con el artículo 3o de la presente resolución.
Área Adjudicada: Área sobre la que se adjudica el Permiso de Ocupación Temporal a un Proponente, de acuerdo con la evaluación de su oferta.
Área de Nominación o Polígono B: Espacio de aguas marítimas con posibilidad de ser nominada, con sujeción a las reglas del proceso competitivo, y que se encuentra por fuera del área propuesta por Dimar.
Área del Proceso Competitivo: Polígono conformado por el área propuesta por Dimar y el Área de Nominación.
Área Nominada: Espacio de aguas marítimas del Área de Nominación o Polígono B sugerido por una persona natural, jurídica, individual o plural Habilitado, para el desarrollo de un Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera.
Área Propuesta por Dimar o Polígono A: Espacio de aguas marítimas disponible, definido por Dimar para ser asignado en este Proceso, con sujeción a las reglas contenidas en la Resolución número 40284 de 2022, sus modificatorios, y en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Cable Submarino: Elemento conformado por conductor(es) y demás materiales, a través del cual se transporta la energía eléctrica generada por el Proyecto desde su Subestación Marina o punto de acoplamiento común hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN) o al centro de carga asociado al permiso de conexión concedido al Proyecto.
CAPEX: Gastos en capital (por sus siglas en inglés), hace referencia a los recursos económicos invertidos en la adquisición de bienes y servicios necesarios para poner en funcionamiento un proyecto.
Cimentación Fija: Tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se encuentran anclados directamente al lecho o fondo marino mediante estructuras tales como monopilotes, plataformas de hormigón, trípodes o puntos de anclaje como una única estructura submarina.
Cimentación Flotante: Tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se estabilizan en la superficie mediante sistemas flotantes los cuales no conforman una única estructura sólida de anclaje entre los equipos de generación y el lecho o fondo marino.
Concesión Marítima o Concesión: Acto administrativo expedido por Dimar, mediante el cual se otorga el uso y goce de un bien de uso público marítimo, a favor de una persona determinada, para desarrollar un proyecto o actividad.
Curva S para la etapa de Concesión Marítima: Representación gráfica del avance acumulado de las actividades de la etapa de construcción durante la Concesión Marítima en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de Puesta en Operación y la conexión del Proyecto a la red de transmisión nacional o regional, en caso de que el Proyecto tenga la finalidad de entregar energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Curva S para la etapa de Permiso de Ocupación Temporal: Representación gráfica del avance acumulado de las actividades durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal en función del tiempo, que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de solicitud de la Concesión Marítima.
Desmantelamiento: Desmonte o retiro total o parcial de los equipos y elementos que hacen o hicieron parte del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, con el fin de liberar construcciones y elementos del área que estuvo bajo Concesión. Lo anterior, bajo los lineamientos ambientales, sociales y de seguridad que la normativa vigente disponga.
Energía Eólica Costa Afuera: Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire captadas por aerogeneradores ubicados en el mar.
Fecha de Puesta en Operación (FPO): Fecha en que el proyecto debe empezar a generar energía eléctrica de acuerdo con su Curva S.
Habilitado: Persona natural, jurídica individual o plural que haya logrado acreditarse satisfactoriamente todos los requisitos habilitantes de los proponentes, establecidos en el artículo 6o de la presente resolución.
OPEX: Gastos operativos (por sus siglas en inglés), hace referencia a los recursos económicos invertidos para mantener en funcionamiento y operación un proyecto a lo largo de su ciclo de vida comercial.
Permiso de Ocupación Temporal o Permiso: Acto administrativo expedido por Dimar, mediante el cual se otorga al Adjudicatario la exclusividad sobre un área determinada, para el desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 4o de esta resolución.
Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: Documento que contiene los términos y condiciones específicas aplicables a la ronda de asignación de áreas marítimas y que serán fijados por el Administrador. Este documento contendrá, entre otros, los lineamientos para la presentación y evaluación de propuestas, requisitos y cronograma del proyecto.
Proponente de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proponente: Persona jurídica, o grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí bajo un esquema de Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura (Proponente Plural), la cual deberá ser una sociedad comercial por acciones, que participa desde la fase de habilitación en el proceso de asignación de áreas marítimas para la generación de Energía Eólica Costa Afuera.
Proyectos Energéticos Costa Afuera: Para los efectos de la presente resolución se entenderá que son aquellos proyectos desarrollados en espacios marítimos relacionados con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y no renovables, extracción y explotación de hidrocarburos (petróleo y gas).
Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proyecto: Conjunto de actividades que se desarrollan a cuenta y riesgo de un inversionista con el propósito de generar energía a partir del aprovechamiento de la velocidad del viento en zonas marítimas, empleando recursos humanos, físicos, monetarios, de acuerdo con un periodo y presupuesto establecido. La Subestación Marina hace parte del proyecto.
Proyectos de Generación de Energía eléctrica a partir de Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER): Aquellos proyectos cuya fuente de generación de energía eléctrica son recursos renovables disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles. Esto incluye toda fuente no convencional de energía renovable considerada en la Ley 1715 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Subestación Marina: Punto de acoplamiento común (PCC por sus siglas en inglés) que cumple las funciones de colectar la inyección de potencia proveniente de las unidades de generación de energía eléctrica presentes en la zona marítima y realizar una variación de tensión para transportar la energía neta producida por el proyecto de generación”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Obligaciones del Adjudicatario del Permiso de Ocupación Temporal. El Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal:
a) Pagar el valor del trámite para la obtención del Permiso de Ocupación Temporal, de acuerdo con lo que defina Dimar en aplicación de la Ley 1115 de 2006.
b) Para el caso de Proponentes Plurales, previo a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, deberán constituir la sociedad comercial por acciones de objeto único de la que trata el literal b del artículo 18 de la presente resolución, en relación con la habilitación jurídica, y constituir el consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del citado precepto.
c) Constituir y actualizar la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de la que trata el artículo 31 de la presente resolución.
d) Cumplir con la Curva S y cronograma ofertados.
e) Cubrir los costos de la auditoría de la Curva S y el cronograma entregado en la oferta de que trata el artículo 34 de esta resolución.
f) Cubrir los costos de la inspección de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de que trata el artículo 34 por el término de duración de este.
g) Aportar la información o soportes que soliciten el auditor, el inspector o la Dimar como parte del seguimiento.
h) Mantener a disposición de la Dimar la información y datos recopilados durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal, la cual será empleada únicamente para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada por el Adjudicatario se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
i) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en el acto administrativo al que se refiere el artículo 6o de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 40284 de 2022, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 40712 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Obtención de una concesión marítima. El Titular del Permiso de Ocupación Temporal podrá solicitar a la Dimar el otorgamiento de la Concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que:
1. Cumpla los términos y obligaciones del Permiso de Ocupación Temporal.
2. Cumpla con uno de los siguientes requisitos financieros:
a) Cupo de crédito en firme acreditado por una entidad financiera nacional o internacional. El valor de este instrumento será por un monto igual o superior al 10% del CAPEX que el titular del Permiso de Ocupación Temporal declaró como cumplimiento de entrega de información en la curva S del Permiso. La vigencia del cupo deberá cubrir al menos 2 años a partir de la fecha estimada de otorgamiento de la Concesión Marítima, según la curva S presentada en la solicitud de la Concesión.
b) Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.
c) Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros los cuales deberán demostrar suficiencia en términos de patrimonio y capacidad patrimonial para asumir un proyecto eólico costa afuera. Igualmente, deberá presentar indicadores de endeudamiento y capacidad para adquirir deudas para el desarrollo del proyecto. Los valores mínimos de estos indicadores deberán ser los siguientes:
1. Patrimonio Neto: patrimonio registrado en los Estados Financieros, igual o superior al 20% del CAPEX que el titular del Permiso de Ocupación Temporal declaró como cumplimiento de entrega de información en la curva S del Permiso.
2. Indicador de Capacidad Patrimonial: (Patrimonio total / activos totales) mayor al 20%
3. Indicador de Endeudamiento: (Deuda Neta / Patrimonio Neto) <1.5
3. Acredite la experiencia en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera: i) selección y contratación de proveedores; ii) construcción iii) operación, iv) mantenimiento, v) desmantelamiento. Esta experiencia se podrá acreditar para cada fase con proyectos eólicos costa afuera de al menos 200 MW de capacidad instalada que se encuentren en operación al momento de la acreditación.
4. Cumpla con los siguientes requisitos jurídicos:
a) Certificado de Existencia y Representación Legal del Proponente, o sus integrantes si es Proponente Plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal.
b) En caso de Proponentes Plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea Consorcio o unión temporal o Sociedad. En este último caso, deberá tratarse de sociedad comercial por acciones de objeto único. El Proponente Plural deberá cumplir con las demás condiciones que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, entre las cuales se incluirá el régimen de responsabilidad solidaria entre los asociados respecto de las obligaciones adquiridas en la adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal y de la Concesión Marítima.
c) Certificado en el que conste que el Proponente, o uno de sus integrantes, para el caso de Proponentes Plurales, tiene domicilio en Colombia o declarar que el Proponente se consolidará con domicilio en Colombia tras la adjudicación.
d) Declaración juramentada de los vínculos económicos del Proponente y los integrantes de Proponentes Plurales, en donde se pongan de presente las situaciones de control.
e) El titular del Permiso de Ocupación Temporal deberá presentar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia, previa verificación por el Ministerio de Minas y Energía.
5. Presente la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del Proyecto, en los términos señalados en la normativa que regula la materia, los cuales son:
a) Los planos de la construcción proyectada indicando claramente las coordenadas planas y geográficas de la totalidad del área a solicitar, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (Magna - Sirgas) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Los planos deben encontrarse firmados por profesionales de ingeniería debidamente registrados ante los Consejos Profesionales respectivos.
b) Las autorizaciones, permisos y licencias ambientales que apliquen al proyecto, expedidas por la autoridad ambiental competente.
c) El acto administrativo expedido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, y por el cual se determina la procedencia o no de consulta previa para el Proyecto. En caso de que proceda la consulta previa, se deberá anexar la protocolización de la misma.
d) La garantía de cumplimiento asociada a la vigencia de la Concesión Marítima de la que trata el artículo 32 de la Resolución número 40284 de 2022, así como la garantía de cumplimiento de obligaciones laborales del personal destinado al proyecto vinculado directamente o mediante subcontrato y la póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare las reclamaciones o indemnizaciones por el daño que pudiera ocasionarse a terceros, asociadas a la concesión, de conformidad con lo señalado en los pliegos y bases de condiciones específicas.
e) El cronograma y Curva S para la etapa de Concesión Marítima.
f) El permiso de conexión en los casos en que el Proyecto vaya a entregar energía al SIN.
g) Las obras de infraestructura a desarrollar deberán respetar los derechos que han sido obtenidos para la instalación del cableado submarino por las empresas responsables de su instalación y mantenimiento. En consecuencia, la infraestructura dentro del área solicitada en concesión deberá ser instalada a una distancia no inferior a 500 metros de cables submarinos. En caso contrario, deberán presentarse los acuerdos a los que haya lugar para viabilizar la ejecución del proyecto.
h) Informe del Auditor del Permiso de Ocupación Temporal en el que certifique el cumplimiento del Titular del Permiso de la Curva S y el cronograma autorizado en el Permiso de Ocupación Temporal para el desarrollo y/o construcción de infraestructura del proyecto para la generación de energía eólica costa afuera.
La solicitud de Concesión Marítima deberá presentarse al menos con nueve (9) meses de antelación al vencimiento del plazo del Permiso de Ocupación Temporal y cuando haya lugar incluir la solicitud de Concesión para el recorrido del Cable Submarino. Para tal efecto, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley número 2324 de 1984, modificado por el Decreto número 2106 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Para otorgar la concesión marítima y con el objeto de autorizar las obras, se deberá garantizar por parte del solicitante que las construcciones del Proyecto se levantarán a una distancia de mínimo 1 milla náutica de las Áreas Adjudicadas a los proyectos de energía eólica costa afuera más cercanos”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 40284 de 2022, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 40712 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 11. Modificación en el Cronograma y Curva S. Durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal o la Concesión, el Adjudicatario podrá solicitar la modificación del cronograma y la Curva S del Proyecto, en los siguientes casos:
a) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites necesarios para ejecutar el Proyecto, por causas ajenas a la debida diligencia del ejecutor del Proyecto.
b) Fuerza mayor.
c) Atrasos en el desarrollo del Proyecto por razones de orden público, acreditadas por la autoridad o entidad competente en Colombia.
d) Atrasos en los proyectos de expansión del STN de los cuales dependa la entrada en operación del proyecto, de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME.
La solicitud de modificación del cronograma del Proyecto deberá ser presentada por escrito ante Dimar. De la misma se enviará copia al auditor, quien deberá remitir a la Dimar su concepto sobre la solicitud de modificación para que se adopte la decisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la remisión de dicho concepto.
PARÁGRAFO 1o. Si la modificación del cronograma del proyecto y su Curva S se produjo por lo enunciado en los literales a), b), c) y d) el término del acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal o la Concesión, será igualmente ampliado por el mismo tiempo de duración de los eventos de los literales mencionados.
PARÁGRAFO 2o. El Adjudicatario podrá solicitar modificaciones hasta por un año del Cronograma y Curva S del Proyecto durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal o la Concesión, con fundamento en hechos diferentes a los enunciados en los literales a), b), c) y d). En este caso el valor de la cobertura de la Garantía de Cumplimiento deberá ser el doble de aquel valor vigente al momento de solicitar la modificación, sin perjuicio de la ampliación del tiempo.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el proyecto asociado al permiso o la concesión no tenga como finalidad la generación de energía para ser inyectada al Sistema Interconectado Nacional, sino generada para otros fines, deberá solicitar modificación al cronograma y Curva S del proyecto, por una sola vez, durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal. En este caso, el desarrollador deberá agregar hitos relacionados con la planificación asociada a los fines del proyecto energético, cambio que no generará ajuste al valor de la Garantía de Cumplimiento.”
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 40284 de 2022, modificado por el artículo 4o de la Resolución número 40712 de 2023, el cual quedará así
“Artículo 12. Modificación del titular del Permiso de Ocupación Temporal o de la Concesión Marítima. El beneficiario del Permiso de Ocupación Temporal o de la Concesión Marítima podrá solicitar el cambio del titular de estos, en cualquier momento.
Para modificar el titular del Permiso de Ocupación Temporal se presentará solicitud ante La Dimar En la que se acredite que el interesado en ser el nuevo titular cumple, como mínimo, con los requisitos habilitantes y presente el documento en el que se compromete a asumir las cargas y obligaciones derivadas del Permiso de Ocupación Temporal, en las mismas condiciones.
Para modificar el titular de la Concesión Marítima se presentará solicitud ante La Dimar En la que se acredite que el interesado en ser el nuevo titular cumple, como mínimo, con los requisitos establecidos en el artículo 8o de la esta resolución o las normas que lo modifiquen o adicionen; y presente el documento en el que se compromete a asumir las cargas y obligaciones derivadas de la concesión marítima, en las mismas condiciones.
La Dimar, de encontrarlo procedente, con base en el estudio de los documentos y las calidades del beneficiario, autorizará la modificación del titular del permiso o concesión mediante acto administrativo.
El beneficiario inicial deberá mantener vigentes las garantías asociadas al Permiso de Ocupación Temporal o Concesión Marítima y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando le sean aceptadas las garantías que deberá otorgar el nuevo titular a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima”.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución número 40284 de 2022, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 40712 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 18. Requisitos habilitantes de los proponentes. Quienes pretendan participar del proceso competitivo definido en esta resolución deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, sin perjuicio de los demás que pueda definir el Administrador.
Los requisitos de habilitación serán subsanables en las condiciones y plazo que defina el Administrador.
Declaración de cantidad de áreas
Cada Proponente podrá ser asignado con hasta dos Permisos de Ocupación Temporal en áreas diferentes. Por tanto, el Proponente interesado en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes deberá declararlo por escrito en esta etapa. Si el Proponente no lo declara, se entenderá que está interesado en que se le adjudique el Permiso de Ocupación Temporal sobre máximo un área.
Habilitación técnica
El proponente deberá cumplir con una de las siguientes opciones:
a) Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos energéticos Costa Afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción o v) control de calidad.
Esto podrá demostrarse mediante uno o varios proyectos de generación de energía eléctrica o proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos o sus derivados, desarrollados dentro de los diez (10) años previos a la convocatoria de cada ronda, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental (o su análoga) asociada o que esta se encuentre en trámite. Esta licencia (o su análoga), así como el certificado de su trámite en curso, deberán ser expedidos por la autoridad competente.
b) Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de energía eléctrica a partir de FNCER: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores y iv) construcción.
Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo al 25% de la capacidad instalada que la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía establezcan en la convocatoria de cada ronda. Esta capacidad mínima por fase podrá demostrarse con uno o varios proyectos, siempre que cada proyecto sea de una capacidad instalada igual o superior a 20 MW.
Esta experiencia debe acreditarse para proyectos de generación de energía eléctrica, en cualquier parte del mundo, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental asociada o que esta se encuentre en trámite. Esta licencia (o su análoga), así como el certificado de su trámite en curso, deberán ser expedidos por la autoridad competente.
Para que cada proyecto sea admisible en cualquiera de las opciones de habilitación debe demostrarse que este cumple o ha cumplido con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competente.
El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación técnica con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad.
El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.
Habilitación financiera
El Proponente deberá cumplir con alguna de las siguientes tres opciones:
a) Cupo de crédito en firme acreditado por una entidad financiera nacional o internacional que cumpla con los requisitos de idoneidad que defina el Administrador. El valor de este instrumento será por un monto proporcional al 10% de los costos de inversión estimados para el desarrollo de actividades durante un Permiso de Ocupación Temporal de un proyecto de generación de energía eólica costa afuera. Este cálculo se realizará con base a la capacidad instalada que definan Dimar y el Ministerio de Minas y Energía en cada convocatoria, tomando un valor de 3 millones de dólares de los Estados Unidos de América por MW. La vigencia del cupo deberá cubrir 2 años a partir de la fecha estimada de formalización del Permiso de Ocupación Temporal, según los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, con constitución y prórroga anual.
Si el Proponente declaró su interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, el monto del cupo de crédito en firme deberá ser del doble de lo definido por el Administrador para cada una de las rondas.
b) Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.
c) Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros con los valores mínimos que defina el Administrador, los cuales deberán ser indicadores que demuestren suficiencia en términos de patrimonio y capacidad patrimonial de asumir los costos de inversión estimados para el desarrollo de actividades durante un Permiso de Ocupación Temporal de un proyecto eólico costa afuera de por lo menos la capacidad instalada mínima definida en la convocatoria y asumir eventuales riesgos en su desarrollo, e indicadores de endeudamiento y capacidad de adquirir deuda para el desarrollo del Permiso, entre otros que el Administrador defina.
Si el Proponente declaró interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, los indicadores financieros definidos por el Administrador deberán demostrar el doble de la capacidad financiera descrita en el presente literal.
Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.
El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación financiera con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad. El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.
Habilitación jurídica
El Administrador del proceso competitivo definirá en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas la información jurídica adicional que será requerida para la habilitación jurídica de los Proponentes. En todo caso, se exigirá como mínimo:
a) Certificado de Existencia y Representación Legal del Proponente, o sus integrantes si es Proponente Plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal.
b) En caso de Proponentes Plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea Consorcio o unión temporal o Promesa de Sociedad Futura. En este último caso, deberá tratarse de sociedad comercial por acciones de objeto único. El Proponente Plural deberá cumplir con las demás condiciones que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, entre las cuales se incluirá el régimen de responsabilidad solidaria entre los asociados respecto de las obligaciones adquiridas en la adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal y de la Concesión Marítima.
c) Certificado en el que conste que el Proponente, o uno de sus integrantes, para el caso de Proponentes Plurales, tiene domicilio en Colombia o declarar que el Proponente se consolidará con domicilio en Colombia tras la adjudicación.
d) Declaración juramentada de los vínculos económicos del Proponente y los integrantes de Proponentes Plurales, en donde se pongan de presente las situaciones de control.
El Administrador verificará la información entregada en la fase de habilitación, y el resultado será un dictamen CUMPLE o NO CUMPLE. Quienes cumplan con los requisitos de habilitación podrán participar en las fases de nominación y presentación de ofertas.
PARÁGRAFO 1o. De manera exclusiva en la etapa de habilitación y presentación de oferta, los Proponentes o Proponentes Plurales, no podrán tener integrantes en común. Esto deberá ser verificado por el Administrador so pena de no resultar habilitado para participar en el proceso.
Una vez surtido el proceso de selección del adjudicatario para otorgar el permiso de ocupación temporal, este deberá mostrar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia. El Ministerio de Minas y Energía realizará la verificación de los criterios y condiciones establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas para la asociación con la empresa del sector energético.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende que los Proponentes que participen del proceso competitivo, desde la fase de habilitación, se acogen de manera íntegra a las disposiciones aquí establecidas para asignación de áreas marítimas, así como a lo dispuesto en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Si con anterioridad a la expedición de esta resolución, algún Proponente o integrante de Proponente Plural tuviere en curso un trámite para el otorgamiento de una Concesión Marítima para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, se entenderá que, con su participación en el proceso competitivo al que se refiere esta resolución, renuncia al trámite que estaba en curso. En ese caso, la Dimar dará por finalizado el trámite a través de acto administrativo contra el que no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO 3o. Para la primera ronda, los costos de inversión estimados para el desarrollo de actividades durante un Permiso de Ocupación Temporal de un proyecto de generación de energía eólica costa afuera corresponderán a un diez por ciento (10%) del Capex, este último se calcula a la capacidad instalada que definan Dimar y el Ministerio de Minas y Energía en cada convocatoria, tomando un valor de 3 millones de dólares de los Estados Unidos de América por MW”.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución número 40284 de 2022, modificado por el artículo 7o de la Resolución número 40712 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 19. Nominación de áreas. El Proponente que haya superado la fase de habilitación podrá proponer áreas dentro del polígono B para el desarrollo de su Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera. Cada una de las Áreas Nominadas no podrá superar 270 km2 de extensión.
Igualmente, dichas áreas deberán encontrarse dentro de los límites definidos por Dimar como área de nominación (polígono B) en el anexo de la resolución que convoque cada ronda. El área propuesta por Dimar (polígono A) no es susceptible del proceso de nominación de área.
El proponente deberá incluir la descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión del Área Nominada, con su correspondiente plano de localización en formato digital tipo shape, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecido en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
Durante esta etapa se identificará y verificará lo siguiente:
a) Si existe actividad pesquera dentro del Área Nominada de acuerdo con información que sea suministrada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), o quien haga sus veces;
b) Que el área nominada no se superpone con áreas protegidas. Para estos efectos, se deberá solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales competentes la información que corresponda;
c) Si dentro del área nominada se encuentran cables submarinos de acuerdo con la información que suministre Dimar;
d) Los ecosistemas que se encuentran dentro del Área Nominada, de acuerdo con la información que sea suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás autoridades ambientales competentes;
e) Si existen zonas arqueológicas dentro del Área Nominada, de acuerdo con la información que se obtenga por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), o quien haga sus veces;
PARÁGRAFO 1o. Para la convocatoria de la que trata el Capítulo IX de la resolución 40284 de 2022, los límites para la nominación de áreas serán aquellos definidos en el Anexo A de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. El administrador, mediante los pliegos y bases de condiciones específicas, dispondrá el responsable y el procedimiento para la remisión de las acreditaciones o conceptos referidos en el presente artículo”.
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución número 40284 de 2022, modificado por el artículo 8o de la Resolución número 40712 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 20. Evaluación de áreas nominadas. La Dimar, con base en los criterios y metodología de ordenamiento marino costero, evaluará las Áreas Nominadas y determinará cuáles son aptas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera. Hecha la evaluación, la Dimar se pronunciará sobre la aptitud del Área Nominada, y se comunicará al Proponente nominador a través del Administrador.
Las características que debe reunir un área para ser declarada como apta son:
a) No superponerse con áreas protegidas;
b) No superponerse con pastos marinos;
c) No superponerse con zonas excluidas por seguridad nacional o soberanía;
d) No superar la extensión definida en el artículo 21;
e) La totalidad del área debe encontrarse dentro de los límites definidos por Dimar en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas para la nominación de áreas.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que exista una superposición parcial con alguna de las zonas referidas en los literales anteriores de este artículo, la Dimar advertirá al Proponente el área superpuesta sobre la cual no se podrán presentar ofertas, para que el Proponente habilitado realice el ajuste correspondiente. En caso de que se mantenga la superposición, en la presentación de la Oferta, la misma será rechazada.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el Área Nominada se superponga total o parcialmente con otros usos del medio marino diferentes a los mencionados en los literales de este artículo, será responsabilidad del Proponente adelantar los acuerdos a los que haya lugar para viabilizar la ejecución del Proyecto”.
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución número 40284 de 2022, modificado por el artículo 9o de la Resolución número 40712 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 21. Condiciones técnicas de las ofertas presentadas. Las ofertas que presenten los Proponentes que cumplan con los requisitos habilitantes de los que trata el artículo 18 de la presente Resolución deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones técnicas:
a) Cada Proponente podrá presentar las ofertas de su interés en el área del proceso competitivo.
b) Cada Proponente deberá indicar el orden de preferencia de asignación de sus ofertas, independientemente de si hacen parte del área propuesta por Dimar (polígono A) o si son Áreas Nominadas (Polígono B).
c) Presentar un programa que determine compromisos de transferencia de capacidades técnicas, conocimientos o experiencias de la industria eólica costa afuera vinculante a la cadena de producción, a la industria nacional, regional o local durante el permiso de ocupación temporal y la concesión, que sea auditable en el desarrollo y puesta en marcha del proyecto de conformidad con los criterios que se establezcan en los pliegos y bases de Condiciones Específicas.
d) Presentar la descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público solicitados, con su correspondiente plano de localización en formato digital tipo shape, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecido en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. La extensión de cada área propuesta no deberá superar 270 km2.
En la propuesta de la oferta, se deberá considerar un corredor de mínimo 1 milla náutica con el fin de garantizar que se tendrá esta distancia mínima con los proyectos eólicos costa afuera más cercanos.
e) Indicar la capacidad instalada en MW, que debe ser mínimo la indicada por el Ministerio de Minas y Energía y la Dimar en la convocatoria de cada ronda.
f) Indicar la densidad en megavatios por kilómetro cuadrado MW/km2, que deberá ser mínimo 3 MW/km2.
g) Indicar la Fecha de Puesta en Operación que deberá sujetarse a los dispuesto en la convocatoria de cada ronda.
h) Incluir el Cronograma detallado de actividades y Curva S a desarrollar durante el Permiso de Ocupación Temporal.
i) Presentar Carta de presentación de la oferta suscrita por el representante legal del Proponente o por el apoderado debidamente facultado, en la que se indicará que la oferta es irrevocable y que estará vigente hasta un mes posterior a la fecha de formalización establecida en el artículo 28 de la Resolución número 40284 de 2022. Además, en la carta de presentación deberá manifestarse de forma expresa la aceptación de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso. Así mismo, los Proponentes deberán manifestar de forma expresa que la información técnica de los proyectos no corresponde a información fraudulenta o especulativa.
j) Presentar la garantía de seriedad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución número 40284 de 2022.
k) Presentar la información que responda a los criterios de calificación mencionados en el artículo 24 de esta resolución la Resolución número 40284 de 2022.
Además, el proponente deberá presentar la siguiente información, la cual no será vinculante si el Proponente resulta Adjudicatario:
1) Declarar la potencia por turbina y la tecnología que se proyecta emplear (ejemplo: estructura eólica fija, flotante u otra).
2) Estimar el factor de planta en términos de promedio anual.
3) Indicar LCOE o costo nivelado de la energía (en $usd/kWh) estimado del proyecto.
4) Indicar el CAPEX - costos de inversión y OPEX - costos de operación (en $usd/ MW y $usd/MW/año respectivamente) estimados para el proyecto.
PARÁGRAFO 1o. Las áreas del Polígono B que no hayan sido objeto de evaluación en la etapa de nominación no podrán ser incluidas en las ofertas.
PARÁGRAFO 2o. La información no vinculante suministrada por el proponente se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 24 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 24. Criterios de calificación. El Administrador definirá la ponderación de los siguientes elementos y criterios que deberá tener en cuenta para la evaluación de las propuestas:
1) Haber participado en al menos dos (2) proyectos, en cualquiera de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos Energéticos Costa Afuera: (i) estructuración, (ii) diseño, (iii) selección y contratación de proveedores, o (iv) construcción.
Esto podrá demostrarse mediante uno o varios proyectos de generación de energía eléctrica o exploración y explotación de hidrocarburos o sus derivados, desarrollados dentro de los diez (10) años previos a la convocatoria de cada ronda, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental (o su análoga), expedida por la autoridad competente.
2) Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de energía eléctrica a partir de FNCER: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores y iv) construcción, de Proyectos de Generación de Energía eléctrica a partir de FNCER.
Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo al 25% de la capacidad instalada que la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía establezcan en la convocatoria de cada ronda. Esta capacidad mínima por fase podrá demostrarse con uno o varios proyectos, siempre que cada proyecto sea de una capacidad instalada igual o superior a 20 MW.
Esta experiencia debe acreditarse para proyectos de generación de energía eléctrica, en cualquier parte del mundo, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental asociada o que esta se encuentre en trámite. Esta licencia (o su análoga), así como el certificado de su trámite en curso, deberán ser expedidos por la autoridad competente.
Para que cada proyecto sea calificable debe demostrarse que este cumple o ha cumplido con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competente.
El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar este requisito con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad.
3) Demostración de experiencia en al menos 2 de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción. Esta experiencia se podrá cuantificar en términos de capacidad instalada acumulada y/o de cantidad de proyectos eólicos costa afuera en construcción o en operación, otorgando puntuación más alta a quienes acrediten experiencia en proyectos que se encuentren en operación.
El tamaño mínimo de los proyectos para acreditar esta experiencia deberá ser 200 MW.
El Administrador definirá la forma de acreditación de la experiencia en proyectos en construcción, estableciendo el avance mínimo de las obras que será tenido en cuenta.
4) Demostración de experiencia en tramitar la licencia o autorización ambiental de proyectos eólicos costa afuera que permita la construcción de estos. Esta experiencia se podrá cuantificar en términos de capacidad instalada acumulada y/o de cantidad de proyectos.
El tamaño mínimo de los proyectos para acreditar esta experiencia deberá ser 200 MW.
PARÁGRAFO. El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar los criterios de evaluación con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad. El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia”.
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 26. Rechazo de ofertas y declaratoria de proceso desierto. Serán causales de rechazo de las ofertas las siguientes:
a) La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta.
b) El incumplimiento o no subsanación de alguna de las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 21 de esta resolución.
c) La no entrega de la información a la que se refiere el artículo 21.
d) La presentación de más de una oferta por un mismo Proponente, en donde se traslapen coordenadas.
e) La presentación de una oferta que incluya áreas sobre las cuales Dimar haya advertido una superposición de acuerdo con el artículo 20.
f) Las ofertas que incluyan áreas del Polígono B que no hayan sido objeto de evaluación en la etapa de nominación.
g) La oferta presentada por proponentes que tengan integrantes comunes en otras ofertas sobre la misma área.
El proceso se declarará desierto, en caso de que no exista al menos una persona jurídica individual o plural habilitada o en caso de que, no se presenten ofertas”.
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 31 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 31. Garantía de Cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal. El Adjudicatario constituirá una Garantía de Cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el Permiso de Ocupación Temporal, a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dimar en el plazo estipulado en el artículo 28 de esta resolución. Las obligaciones cubiertas por esta garantía incluyen el cumplimiento de las actividades y el cronograma de acuerdo con la oferta presentada. Podrá constituirse una garantía bancaria o póliza de seguro, de acuerdo con lo que Dimar haya señalado en el contenido del Permiso de Ocupación Temporal publicado de acuerdo con el artículo 6o.
El monto será el que Dimar establezca en el acto administrativo del permiso. La vigencia será por el término de duración del Permiso de Ocupación Temporal más un tiempo adicional definido por Dimar en el contenido del Permiso de Ocupación Temporal publicado de acuerdo con el artículo 6.
La garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal se ejecutará en los siguientes eventos:
a) Si finalizada la duración del Permiso de Ocupación Temporal, el desarrollador no ha solicitado la Concesión Marítima y tampoco ha iniciado el proceso de renuncia de acuerdo con el Artículo 7o de la presente resolución.
b) Si el desarrollador presenta solicitud de renuncia y la auditoría evidencia que no se encuentran cumplidas las actividades de la curva S y cronograma a la fecha de renuncia, por razones diferentes a las estipuladas en el artículo 11.
c) Si las auditorías evidencian un retraso en la ejecución de la curva S y cronograma presentados en la oferta que no se deba a las razones estipuladas en el artículo 11.
d) Si las inspecciones evidencian el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Permiso de Ocupación Temporal”.
ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 32. Garantía de cumplimiento de la Concesión Marítima. El Adjudicatario constituirá a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dimar una Garantía de Cumplimiento que deberá ser entregada junto con la solicitud de Concesión Marítima y demás requisitos establecidos en el artículo 8 de esta resolución. Deberá constituirse una garantía bancaria o póliza de seguro, de acuerdo con el monto y condiciones que Dimar defina en el acto administrativo que formaliza la Concesión. La vigencia será por el término de duración de la Concesión más un tiempo adicional definido por Dimar.
La garantía de cumplimiento de la Concesión se ejecutará en los siguientes eventos:
a) Si las auditorías evidencian un retraso en la Curva S de la Concesión Marítima y el cronograma de las actividades asociadas a la construcción y puesta en operación del Proyecto, así como todas aquellas que precedan la puesta en operación comercial del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, a menos que el retraso sea con ocasión de eventos a los que se refiere el artículo 11 o haya sido solicitada la modificación del cronograma de acuerdo con dicho artículo.
b) Si en las verificaciones del auditor se evidencia que, en la FPO el Proyecto construido no cumple con la densidad mínima (en MW/km2 de acuerdo con el artículo 21) y con por lo menos el 80% de la capacidad instalada (en MW) ofertada.
En caso de haber modificado los cronogramas y Curva S de la etapa del Permiso de Ocupación Temporal o de la Concesión Marítima de acuerdo con el artículo 11, esta verificación se realizará en la FPO actualizada.
c) Si las inspecciones evidencian el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Concesión Marítima.
d) Por la no entrega o entrega incompleta de la documentación e información requerida por las autoridades competentes para la ejecución del desmantelamiento, así como la no presentación del plan ante Dimar.
e) Si declarada la pérdida de ejecutoriedad o revocatoria de la Concesión, y ordenada la respectiva restitución del área otorgada en concesión no se lleva a cabo el desmantelamiento.
f) Por la no entrega del plan de desmantelamiento y la garantía correspondiente”.
ARTÍCULO 14. Adiciónese un parágrafo al artículo 38 de la Resolución número 40284 de 2022, en el siguiente sentido:
“Parágrafo. Para los efectos del presente acto administrativo que modifica la Resolución número 40284 de 2022, denomínese el Anexo A, como “Área del proceso competitivo” e incorpórense las respectivas convenciones”.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución número 40284 de 2022, modificada por la Resolución número 40712 de 2023, que no hayan sido modificadas mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes.
ARTÍCULO 16. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución número 40284 de 2022, modificada por la Resolución número 40712 de 2023 y rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
4 de septiembre de 2024.
El Ministro de Minas y Energía,
Ómar Andrés Camacho Morales.
El Director General Marítimo Encargado,
Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo