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RESOLUCIÓN 40284 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Por medio de la cual se define el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, se convoca la primera ronda y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, y en especial lo dispuesto en los numerales 6 y 9 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, numeral 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1715 de 2014, numerales 1, 4 y 5 del artículo 2o y numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012; Y El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales y en particular por lo señalado en los numerales 2, 21 y 29 del artículo 5o del Decreto ley 2324 de 1984,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que la Ley 489 de 1998, artículo 6o, dispuso:

“Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”;

Que el artículo 59, ibidem, señaló en sus numerales 6 y 9 que serán funciones de los Ministerios:

“6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.

9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia”;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, señaló:

“Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”;

Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6o, literal e), que será competencia del Ministerio de Minas y Energía:

“e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética”;

Que para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20, ibídem, estableció en sus numerales 2 y 3, lo siguiente:

“2. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o interconectadas.

3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación”;

Que el Decreto ley 2324 de 1984 reorganizó la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) como una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, señalando en el artículo 2o <sic, 5> sus funciones y atribuciones, e indicando en el numeral 21:

“Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”;

Que el artículo 169 del Decreto ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto ley 2106 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar);

Que el artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 asignó al Ministerio de Minas y Energía las siguientes funciones, entre otras:

“3. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

4. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía (...)”;

Que el Conpes 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que:

“La Dirección General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de los proyectos de energía eólica costa afuera”;

Que la Dimar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, han concluido que el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión, respecto de las áreas ya mencionadas a inversionistas con capacidad técnica y financiera, cuyo desarrollo estará a cargo de la Dimar en las condiciones señaladas en la presente resolución;

Que en cumplimiento de lo exigido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el proyecto de la presente Resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 4 y 27 de mayo de 2022, Dichos comentarios fueron revisados por el Ministerio de Minas y Energía y a partir de ellos se hicieron las modificaciones, que se consideraron pertinentes, en el proyecto de resolución;

Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y mediante el Radicado número 2-2022-015112 el 15 de julio de 2022 se remitió la presente resolución para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados;

Que el 26 de julio de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio dio respuesta e incluyó recomendaciones al proyecto de la presente resolución;

Que frente a recomendaciones de la SIC, se resalta que el propósito de esta Resolución es establecer un proceso competitivo y sus reglas generales, para que en cada ronda y atendiendo a las circunstancias de cada una de ellas, se establezcan los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas. Por ello, las facultades otorgadas al Administrador son necesarias para que este defina los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, como ejecutor del proceso, y pueda llevar a buen término el proceso competitivo no solo cumpliendo los lineamientos dados en la presente Resolución, sino también en virtud de la experiencia que pueda tener en procesos competitivos. El Administrador será el más idóneo para evaluar los requisitos o parámetros que se lleguen a señalar en los Pliegos, y deberá considerar la madurez del mercado de energía eólica costa afuera y el contexto cuando se convoque cada ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal, para definir los requisitos adicionales que considere necesarios, establecer los porcentajes de ponderación referidos en el artículo 24, y señalar la manera de acreditar cada requisito;

Que, adicionalmente, debe recordarse que la resolución establece que el contenido de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas deberá ser publicado por el Administrador solo con la revisión previa y no objeción por parte del Ministerio de Minas y Energía y de Dimar, tanto para su versión a comentarios de la ciudadanía como en aquella definitiva. Por otra parte, se resalta que los lineamientos que deberán ser observados por el Administrador ya se encuentran establecidos en la presente Resolución y no se considera necesario adicionar los mismos. Además, las actuaciones desplegadas por el Administrador en ejecución del proceso competitivo contarán con un proceso de auditoría que verifique la transparencia del mismo;

Que, si bien se considera necesario que el posible adjudicatario cuente con experiencia específica en el campo de la energía eólica costa afuera por las diferencias entre esta tecnología y otras fuentes no convencionales de energía renovable en tierra, se flexibilizaron los requisitos para la habilitación técnica y financiera, a su vez conservando los mínimos requisitos necesarios para llevar a cabo un proyecto de energía eólica costa afuera, de acuerdo con los casos de referencia internacionales. Lo anterior con el fin de promover mayor participación de los agentes en este proceso competitivo;

Que, finalmente, se resalta que las fórmulas de cálculo de los valores de las garantías de cumplimiento del Permiso y de la Concesión, y la garantía de desmantelamiento serán definidos por Dimar en los anexos de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de acuerdo con el artículo 6o, los cuales cumplirán con el debido periodo de consulta. Por tanto, los Proponentes podrán conocer esta información con antelación a la etapa de habilitación, y podrán participar sin incertidumbre sobre el costo de las garantías que asumirían durante el proyecto;

Que, por lo anterior,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas, requisitos y condiciones mínimas del proceso competitivo para el desarrollo de las rondas de otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas colombianas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1715 de 2014, y en la Resolución número 135 de 2018 expedida por Dimar, las siguientes:

Adjudicatario del Proceso Competitivo o Adjudicatario: Es el Proponente que resulte seleccionado por el Administrador del Proceso Competitivo, de acuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Administrador del Proceso Competitivo o Administrador: Será la Dimar o el tercero que sea designado por la Dimar de acuerdo con el artículo 3o de la presente resolución.

Área Adjudicada: Área sobre la que se adjudica el Permiso de Ocupación Temporal a un Proponente, de acuerdo con la evaluación de su oferta.

Área de Nominación o Polígono B: Espacio de aguas marítimas con posibilidad de ser nominada, con sujeción a las reglas del proceso competitivo, y que se encuentra por fuera del área propuesta por Dimar.

Área del Proceso Competitivo: Polígono conformado por el área propuesta por Dimar y el Área de Nominación.

Área Nominada: Espacio de aguas marítimas del Área de Nominación o Polígono B sugerido por una persona natural, jurídica, individual o plural Habilitado, para el desarrollo de un Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera.

Área Propuesta por Dimar o Polígono A: Espacio de aguas marítimas disponible, definido por Dimar para ser asignado en este Proceso, con sujeción a las reglas contenidas en la Resolución número 40284 de 2022, sus modificatorios, y en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Cable Submarino: Elemento conformado por conductor(es) y demás materiales, a través del cual se transporta la energía eléctrica generada por el Proyecto desde su Subestación Marina o punto de acoplamiento común hasta el Sistema Interconectado Nacional (SIN) o al centro de carga asociado al permiso de conexión concedido al Proyecto.

CAPEX: Gastos en capital (por sus siglas en inglés), hace referencia a los recursos económicos invertidos en la adquisición de bienes y servicios necesarios para poner en funcionamiento un proyecto.

Cimentación Fija: Tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se encuentran anclados directamente al lecho o fondo marino mediante estructuras tales como monopilotes, plataformas de hormigón, trípodes o puntos de anclaje como una única estructura submarina.

Cimentación Flotante: Tipo de estructura en la que los equipos de generación eólica se estabilizan en la superficie mediante sistemas flotantes los cuales no conforman una única estructura sólida de anclaje entre los equipos de generación y el lecho o fondo marino.

Concesión Marítima o Concesión: Acto administrativo expedido por Dimar, mediante el cual se otorga el uso y goce de un bien de uso público marítimo, a favor de una persona determinada, para desarrollar un proyecto o actividad.

Curva S para la etapa de Concesión Marítima: Representación gráfica del avance acumulado de las actividades de la etapa de construcción durante la Concesión Marítima en función del tiempo que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de Puesta en Operación y la conexión del Proyecto a la red de transmisión nacional o regional, en caso de que el Proyecto tenga la finalidad de entregar energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Curva S para la etapa de Permiso de Ocupación Temporal: Representación gráfica del avance acumulado de las actividades durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal en función del tiempo, que permite comparar el avance real con el avance planificado en el cronograma, con el propósito de establecer las desviaciones del proyecto y tomar acciones correctivas oportunas. Muestra en forma ordenada el porcentaje estimado de avance durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo transcurrido. Contiene, entre otras, la fecha de solicitud de la Concesión Marítima.

Desmantelamiento: Desmonte o retiro total o parcial de los equipos y elementos que hacen o hicieron parte del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, con el fin de liberar construcciones y elementos del área que estuvo bajo Concesión. Lo anterior, bajo los lineamientos ambientales, sociales y de seguridad que la normativa vigente disponga.

Energía Eólica Costa Afuera: Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire captadas por aerogeneradores ubicados en el mar.

Fecha de Puesta en Operación (FPO): Fecha en que el proyecto debe empezar a generar energía eléctrica de acuerdo con su Curva S.

Habilitado: Persona natural, jurídica individual o plural que haya logrado acreditarse satisfactoriamente todos los requisitos habilitantes de los proponentes, establecidos en el artículo 6o de la presente resolución.

OPEX: Gastos operativos (por sus siglas en inglés), hace referencia a los recursos económicos invertidos para mantener en funcionamiento y operación un proyecto a lo largo de su ciclo de vida comercial.

Permiso de Ocupación Temporal o Permiso: Acto administrativo expedido por Dimar, mediante el cual se otorga al Adjudicatario la exclusividad sobre un área determinada, para el desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 4o de esta resolución.

Pliegos y Bases de Condiciones Específicas: Documento que contiene los términos y condiciones específicas aplicables a la ronda de asignación de áreas marítimas y que serán fijados por el Administrador. Este documento contendrá, entre otros, los lineamientos para la presentación y evaluación de propuestas, requisitos y cronograma del proyecto.

Proponente de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proponente: Persona jurídica, o grupo de personas jurídicas y/o naturales asociadas entre sí bajo un esquema de Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura (Proponente Plural), la cual deberá ser una sociedad comercial por acciones, que participa desde la fase de habilitación en el proceso de asignación de áreas marítimas para la generación de Energía Eólica Costa Afuera.

Proyectos Energéticos Costa Afuera: Para los efectos de la presente resolución se entenderá que son aquellos proyectos desarrollados en espacios marítimos relacionados con la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y no renovables, extracción y explotación de hidrocarburos (petróleo y gas).

Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera o Proyecto: Conjunto de actividades que se desarrollan a cuenta y riesgo de un inversionista con el propósito de generar energía a partir del aprovechamiento de la velocidad del viento en zonas marítimas, empleando recursos humanos, físicos, monetarios, de acuerdo con un periodo y presupuesto establecido. La Subestación Marina hace parte del proyecto.

Proyectos de Generación de Energía eléctrica a partir de Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER): Aquellos proyectos cuya fuente de generación de energía eléctrica son recursos renovables disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles. Esto incluye toda fuente no convencional de energía renovable considerada en la Ley 1715 de 2014 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Subestación Marina: Punto de acoplamiento común (PCC por sus siglas en inglés) que cumple las funciones de colectar la inyección de potencia proveniente de las unidades de generación de energía eléctrica presentes en la zona marítima y realizar una variación de tensión para transportar la energía neta producida por el proyecto de generación.

ARTÍCULO 3o. DISEÑO Y EJECUCIÓN. La Dimar podrá adelantar el proceso competitivo al que se refiere la presente Resolución o podrá designar a un tercero, persona jurídica de naturaleza privada o pública, como Administrador para el diseño, administración y ejecución del proceso competitivo. Tal designación se hará mediante un contrato o convenio interadministrativo, con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y aquellos que rigen la administración pública de acuerdo con la Ley 1437 de 2011, así como también atendiendo a los parámetros dispuestos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO I.

PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y CONCESIÓN MARÍTIMA.

ARTÍCULO 4o. PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. El resultado del proceso competitivo será el Permiso de Ocupación Temporal sobre las áreas marítimas que se otorgarán al Adjudicatario. La Dimar formalizará dicho Permiso a través de acto administrativo expedido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 31.

El Permiso de Ocupación Temporal:

a) Incluirá la descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público otorgados en el Permiso, con su correspondiente plano de localización;

b) Incluirá las actividades que el Proponente desempeñará bajo la figura de Permiso de Ocupación Temporal, que serán las relacionadas con medición y recolección de datos e información para establecer la viabilidad del Proyecto y, de existir viabilidad, las actividades necesarias para la obtención de licencias y permisos para la construcción del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera;

c) Será únicamente sobre el Área Adjudicada;

d) Otorgará exclusividad sobre el Área Adjudicada para el estricto desarrollo de las actividades descritas en el presente artículo y para las actividades relacionadas con la generación de Energía Eólica Costa Afuera;

e) Tendrá un plazo de ocho (8) años, sin perjuicio de que el desarrollador pueda solicitar la Concesión Marítima con anterioridad al vencimiento de dicho término;

f) Podrá ser prorrogado por la Dimar, previa solicitud del Adjudicatario, siempre que se actualice la Curva S y el cronograma del Proyecto con fundamento en alguna de las causales descritas en el artículo 11 de la presente Resolución;

g) Podrá terminarse anticipadamente en caso de que se cumpla alguna de las causales para la ejecución de la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal. En tal caso, el área quedará libre.

PARÁGRAFO 1o. La UPME, con base en los resultados de cada proceso competitivo, incluirá en la elaboración de los planes de expansión de la transmisión para ser adoptados en los años siguientes al otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal, los proyectos de expansión necesarios para la asignación de la capacidad de transporte a los proyectos adjudicados.

PARÁGRAFO 2o. Durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal, el Adjudicatario podrá solicitar a la Dimar permisos para realizar mediciones en los posibles corredores del Cable Submarino, con el fin de determinar cuál será el recorrido de este para la interconexión al SIN.

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal:

a) Pagar el valor del trámite para la obtención del Permiso de Ocupación Temporal, de acuerdo con lo que defina Dimar en aplicación de la Ley 1115 de 2006.

b) Para el caso de Proponentes Plurales, previo a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, deberán constituir la sociedad comercial por acciones de objeto único de la que trata el literal b del artículo 18 de la presente resolución, en relación con la habilitación jurídica, y constituir el consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del citado precepto.

c) Constituir y actualizar la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de la que trata el artículo 31 de la presente resolución.

d) Cumplir con la Curva S y cronograma ofertados.

e) Cubrir los costos de la auditoría de la Curva S y el cronograma entregado en la oferta de que trata el artículo 34 de esta resolución.

f) Cubrir los costos de la inspección de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal de que trata el artículo 34 por el término de duración de este.

g) Aportar la información o soportes que soliciten el auditor, el inspector o la Dimar como parte del seguimiento.

h) Mantener a disposición de la Dimar la información y datos recopilados durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal, la cual será empleada únicamente para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada por el Adjudicatario se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

i) Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en el acto administrativo al que se refiere el artículo 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL Y DE LA CONCESIÓN MARÍTIMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 40712 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador incluirá como anexos de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas definitivos para cada ronda que sea convocada, el proyecto del acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal y de Concesión que para el efecto elabore Dimar. Este último contendrá como mínimo: el objeto, las obligaciones del Adjudicatario, el período de duración del Permiso, las causales de revocación, las condiciones para la modificación del titular del beneficiario del Permiso de Ocupación Temporal, así como las condiciones para su modificación.

ARTÍCULO 7o. RENUNCIA AL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. El Adjudicatario podrá renunciar al Permiso de Ocupación Temporal sin penalidades o ejecución de alguna garantía, siempre que se cumplan estas dos condiciones:

(i) La auditoría rinda un informe en el que se evidencie que las actividades previstas en la Curva S y el cronograma de la oferta a la fecha de solicitud de dicho informe se cumplieron. Para la emisión de dicho informe, el Adjudicatario deberá solicitarlo de manera directa al auditor; y

(ii) el Adjudicatario presente un informe que explique la inviabilidad técnica o económica del Proyecto no imputable al desarrollador, que justifique la no realización del Proyecto.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la Dimar encuentre que no se cumple una de las condiciones anteriores, la Dimar aceptará la renuncia mediante acto administrativo motivado, y ordenará la ejecución de la garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal. Contra este acto administrativo solo procederá el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 2o. El Adjudicatario podrá renunciar en cualquier momento sin obligarse a presentar justificación para ello, caso en el cual la Dimar aceptará la renuncia mediante acto administrativo motivado y ordenará la ejecución de la garantía de cumplimiento vigente durante el Permiso de Ocupación Temporal.

PARÁGRAFO 3o. Una vez quede en firme el acto administrativo a través del cual se acepta la renuncia del Adjudicatario, este deberá entregar a Dimar el resultado de los estudios e investigaciones realizadas durante el tiempo que tuvo el Permiso de Ocupación Temporal, para lo cual tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles. Esta información será empleada únicamente para la planeación, monitoreo y cuidado del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada a Dimar se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 4o. La entrega, custodia y tratamiento de la información a la que se refiere el parágrafo anterior y el literal g) del artículo 5o se hará con sujeción a la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, la información recibida por parte de la Dimar solo podrá ser usada para el desarrollo de las funciones de la entidad y en el marco de las competencias de Dimar.

ARTÍCULO 8o. OBTENCIÓN DE UNA CONCESIÓN MARÍTIMA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Titular del Permiso de Ocupación Temporal podrá solicitar a la Dimar el otorgamiento de la Concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que:

1. Cumpla los términos y obligaciones del Permiso de Ocupación Temporal.

2. Cumpla con uno de los siguientes requisitos financieros:

a) Cupo de crédito en firme acreditado por una entidad financiera nacional o internacional. El valor de este instrumento será por un monto igual o superior al 10% del CAPEX que el titular del Permiso de Ocupación Temporal declaró como cumplimiento de entrega de información en la curva S del Permiso. La vigencia del cupo deberá cubrir al menos 2 años a partir de la fecha estimada de otorgamiento de la Concesión Marítima, según la curva S presentada en la solicitud de la Concesión.

b) Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.

c) Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros los cuales deberán demostrar suficiencia en términos de patrimonio y capacidad patrimonial para asumir un proyecto eólico costa afuera. Igualmente, deberá presentar indicadores de endeudamiento y capacidad para adquirir deudas para el desarrollo del proyecto. Los valores mínimos de estos indicadores deberán ser los siguientes:

1. Patrimonio Neto: patrimonio registrado en los Estados Financieros, igual o superior al 20% del CAPEX que el titular del Permiso de Ocupación Temporal declaró como cumplimiento de entrega de información en la curva S del Permiso.

2. Indicador de Capacidad Patrimonial: (Patrimonio total / activos totales) mayor al 20%

3. Indicador de Endeudamiento: (Deuda Neta / Patrimonio Neto) <1.5

3. Acredite la experiencia en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera: i) selección y contratación de proveedores; ii) construcción iii) operación, iv) mantenimiento, v) desmantelamiento. Esta experiencia se podrá acreditar para cada fase con proyectos eólicos costa afuera de al menos 200 MW de capacidad instalada que se encuentren en operación al momento de la acreditación.

4. Cumpla con los siguientes requisitos jurídicos:

a) Certificado de Existencia y Representación Legal del Proponente, o sus integrantes si es Proponente Plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal.

b) En caso de Proponentes Plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea Consorcio o unión temporal o Sociedad. En este último caso, deberá tratarse de sociedad comercial por acciones de objeto único. El Proponente Plural deberá cumplir con las demás condiciones que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, entre las cuales se incluirá el régimen de responsabilidad solidaria entre los asociados respecto de las obligaciones adquiridas en la adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal y de la Concesión Marítima.

c) Certificado en el que conste que el Proponente, o uno de sus integrantes, para el caso de Proponentes Plurales, tiene domicilio en Colombia o declarar que el Proponente se consolidará con domicilio en Colombia tras la adjudicación.

d) Declaración juramentada de los vínculos económicos del Proponente y los integrantes de Proponentes Plurales, en donde se pongan de presente las situaciones de control.

e) El titular del Permiso de Ocupación Temporal deberá presentar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia, previa verificación por el Ministerio de Minas y Energía.

5. Presente la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del Proyecto, en los términos señalados en la normativa que regula la materia, los cuales son:

a) Los planos de la construcción proyectada indicando claramente las coordenadas planas y geográficas de la totalidad del área a solicitar, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (Magna - Sirgas) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Los planos deben encontrarse firmados por profesionales de ingeniería debidamente registrados ante los Consejos Profesionales respectivos.

b) Las autorizaciones, permisos y licencias ambientales que apliquen al proyecto, expedidas por la autoridad ambiental competente.

c) El acto administrativo expedido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, y por el cual se determina la procedencia o no de consulta previa para el Proyecto. En caso de que proceda la consulta previa, se deberá anexar la protocolización de la misma.

d) La garantía de cumplimiento asociada a la vigencia de la Concesión Marítima de la que trata el artículo 32 de la Resolución número 40284 de 2022, así como la garantía de cumplimiento de obligaciones laborales del personal destinado al proyecto vinculado directamente o mediante subcontrato y la póliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare las reclamaciones o indemnizaciones por el daño que pudiera ocasionarse a terceros, asociadas a la concesión, de conformidad con lo señalado en los pliegos y bases de condiciones específicas.

e) El cronograma y Curva S para la etapa de Concesión Marítima.

f) El permiso de conexión en los casos en que el Proyecto vaya a entregar energía al SIN.

g) Las obras de infraestructura a desarrollar deberán respetar los derechos que han sido obtenidos para la instalación del cableado submarino por las empresas responsables de su instalación y mantenimiento. En consecuencia, la infraestructura dentro del área solicitada en concesión deberá ser instalada a una distancia no inferior a 500 metros de cables submarinos. En caso contrario, deberán presentarse los acuerdos a los que haya lugar para viabilizar la ejecución del proyecto.

h) Informe del Auditor del Permiso de Ocupación Temporal en el que certifique el cumplimiento del Titular del Permiso de la Curva S y el cronograma autorizado en el Permiso de Ocupación Temporal para el desarrollo y/o construcción de infraestructura del proyecto para la generación de energía eólica costa afuera.

La solicitud de Concesión Marítima deberá presentarse al menos con nueve (9) meses de antelación al vencimiento del plazo del Permiso de Ocupación Temporal y cuando haya lugar incluir la solicitud de Concesión para el recorrido del Cable Submarino. Para tal efecto, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley número 2324 de 1984, modificado por el Decreto número 2106 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Para otorgar la concesión marítima y con el objeto de autorizar las obras, se deberá garantizar por parte del solicitante que las construcciones del Proyecto se levantarán a una distancia de mínimo 1 milla náutica de las Áreas Adjudicadas a los proyectos de energía eólica costa afuera más cercanos.

ARTÍCULO 9o. DE LA CONCESIÓN MARÍTIMA. La Concesión Marítima que sea otorgada por la Dimar tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las actividades que se desarrollarán bajo la figura de Concesión Marítima consistirán en las relacionadas con construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento del Proyecto, así como las actividades necesarias para la generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema de Transmisión Nacional, de requerirse.

2. La duración de la Concesión será de 30 años, y podrá tener una o varias prórrogas que en conjunto no superen 15 años. Para prorrogar la Concesión, el auditor del Proyecto, previa solicitud del Adjudicatario de la Concesión deberá expedir un informe sobre los mantenimientos realizados al Proyecto y el estado en el que este se encuentra. Lo anterior con el fin de demostrar que el Proyecto se encuentra en condiciones de operar durante los años adicionales.

El Adjudicatario que decida solicitar una prórroga, deberá hacerlo a más tardar un año antes del plazo para la entrega del plan de desmantelamiento del que habla el artículo 13 de esta resolución.

3. Habrá lugar a terminación anticipada de la Concesión en caso de que se verifique la ocurrencia de alguna de las causales para la ejecución de la garantía de cumplimiento de la Concesión, previo el agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente. En tal caso, el área quedará libre.

PARÁGRAFO. Si, al cumplirse la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto, el Área Adjudicada no es utilizada para la generación de Energía Eólica Costa Afuera por el Adjudicatario, la Dimar iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para la reversión del área.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DURANTE LA CONCESIÓN MARÍTIMA. El Adjudicatario a quien Dimar conceda una Concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de esta resolución, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Cubrir los costos de la auditoría de seguimiento de cumplimiento del cronograma y curva S, según las condiciones descritas en el artículo 34 de esta Resolución, así como de la auditoría para la prórroga de la Concesión.

2. Cubrir los costos de las inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con lo descrito en el artículo 34 de esta resolución.

3. Aportar la información o soportes que solicite el auditor y el inspector como parte del seguimiento al Proyecto.

4. Constituir y actualizar la Garantía de Cumplimiento de la Concesión, y la Garantía de Desmantelamiento de las cuales trata el Capítulo VI de la presente resolución.

5. Cumplir con la Curva S y cronograma presentados al solicitar la Concesión Marítima.

6. En caso de recopilar información durante la Concesión Marítima, la misma deberá estar a disposición de la Dimar, la cual será empleada únicamente para la planeación, monitoreo y protección del medio marino en el corto, mediano y largo plazo. La información suministrada por el Adjudicatario se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Durante la construcción del Proyecto el adjudicatario deberá asegurar una distancia de mínimo 1 milla náutica entre las Áreas Adjudicadas a los proyectos de energía eólica costa afuera más cercanos.

8. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en el acto administrativo que otorga la Concesión Marítima al que se refiere el artículo 6o de la presente resolución.

9. Desmantelar al momento de finalizar la Concesión y de acuerdo con lo señalado en el plan de desmantelamiento, o cuando se declare una causal de invalidez de conformidad con el artículo 176 del Decreto ley 2324 de 1984.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN EN EL CRONOGRAMA Y CURVA S. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal o la Concesión, el Adjudicatario podrá solicitar la modificación del cronograma y la Curva S del Proyecto, en los siguientes casos:

a) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites necesarios para ejecutar el Proyecto, por causas ajenas a la debida diligencia del ejecutor del Proyecto.

b) Fuerza mayor.

c) Atrasos en el desarrollo del Proyecto por razones de orden público, acreditadas por la autoridad o entidad competente en Colombia.

d) Atrasos en los proyectos de expansión del STN de los cuales dependa la entrada en operación del proyecto, de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME.

La solicitud de modificación del cronograma del Proyecto deberá ser presentada por escrito ante Dimar. De la misma se enviará copia al auditor, quien deberá remitir a la Dimar su concepto sobre la solicitud de modificación para que se adopte la decisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la remisión de dicho concepto.

PARÁGRAFO 1o. Si la modificación del cronograma del proyecto y su Curva S se produjo por lo enunciado en los literales a), b), c) y d) el término del acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal o la Concesión, será igualmente ampliado por el mismo tiempo de duración de los eventos de los literales mencionados.

PARÁGRAFO 2o. El Adjudicatario podrá solicitar modificaciones hasta por un año del Cronograma y Curva S del Proyecto durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal o la Concesión, con fundamento en hechos diferentes a los enunciados en los literales a), b), c) y d). En este caso el valor de la cobertura de la Garantía de Cumplimiento deberá ser el doble de aquel valor vigente al momento de solicitar la modificación, sin perjuicio de la ampliación del tiempo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el proyecto asociado al permiso o la concesión no tenga como finalidad la generación de energía para ser inyectada al Sistema Interconectado Nacional, sino generada para otros fines, deberá solicitar modificación al cronograma y Curva S del proyecto, por una sola vez, durante la vigencia del Permiso de Ocupación Temporal. En este caso, el desarrollador deberá agregar hitos relacionados con la planificación asociada a los fines del proyecto energético, cambio que no generará ajuste al valor de la Garantía de Cumplimiento.

ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL TITULAR DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL O DE LA CONCESIÓN MARÍTIMA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficiario del Permiso de Ocupación Temporal o de la Concesión Marítima podrá solicitar el cambio del titular de estos, en cualquier momento.

Para modificar el titular del Permiso de Ocupación Temporal se presentará solicitud ante La Dimar En la que se acredite que el interesado en ser el nuevo titular cumple, como mínimo, con los requisitos habilitantes y presente el documento en el que se compromete a asumir las cargas y obligaciones derivadas del Permiso de Ocupación Temporal, en las mismas condiciones.

Para modificar el titular de la Concesión Marítima se presentará solicitud ante La Dimar En la que se acredite que el interesado en ser el nuevo titular cumple, como mínimo, con los requisitos establecidos en el artículo 8o de la esta resolución o las normas que lo modifiquen o adicionen; y presente el documento en el que se compromete a asumir las cargas y obligaciones derivadas de la concesión marítima, en las mismas condiciones.

La Dimar, de encontrarlo procedente, con base en el estudio de los documentos y las calidades del beneficiario, autorizará la modificación del titular del permiso o concesión mediante acto administrativo.

El beneficiario inicial deberá mantener vigentes las garantías asociadas al Permiso de Ocupación Temporal o Concesión Marítima y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando le sean aceptadas las garantías que deberá otorgar el nuevo titular a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima.

ARTÍCULO 13. PROCESO DE DESMANTELAMIENTO. Siempre que no esté vigente un trámite de prórroga, a más tardar dos años antes de finalizar la Concesión, el Adjudicatario deberá:

a) Informar a Dimar el cronograma del proceso de desmantelamiento y presentar el plan de desmantelamiento, con el objetivo de que, al finalizar el periodo de Concesión, los bienes de uso público concesionados se devuelvan en el estado en que fueron entregados, a menos que las autoridades ambientales consideren pertinente conservar algunos de los elementos que fueron instalados;

b) Presentar los permisos ambientales aplicables al plan de desmantelamiento. Se debe indicar claramente si, de acuerdo con las autoridades ambientales, el desmantelamiento será total o parcial. El plan deberá estar de acuerdo con las exigencias de Dimar y los requerimientos ambientales del momento;

c) Presentar los demás permisos necesarios para realizar el desmantelamiento del Proyecto;

d) Presentar la garantía de desmantelamiento de que trata el artículo 33.

Al finalizar el desmantelamiento, Dimar podrá adelantar una inspección para verificar que los activos fueron desmantelados.

Si el Adjudicatario no lleva a cabo el desmantelamiento de acuerdo con el plan presentado o no presenta dicho plan en el plazo previsto, la Dimar podrá ejecutar la Garantía de Desmantelamiento de que trata el artículo 33 de esta Resolución, con el fin de procurar, directamente o por intermedio de un tercero, que efectivamente se realice dicha actividad.

PARÁGRAFO. Cuando la Concesión marítima sea terminada anticipadamente por la Dimar, con sujeción al debido proceso, el Adjudicatario deberá llevar a cabo el desmantelamiento de conformidad con el artículo 13. En caso de no cumplirse tal labor, se ejecutará la garantía de cumplimiento de la Concesión.

ARTÍCULO 14. DE LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA. Cuando el Proyecto lo requiera el desarrollador del Proyecto será responsable de solicitar el concepto de conexión a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con la regulación vigente aplicable a la materia. Así mismo, el desarrollador será responsable de los activos necesarios para conectar el Proyecto hasta el punto de conexión otorgado por la UPME.

CAPÍTULO II.

PROCESO COMPETITIVO PARA LA ASIGNACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. sobre áreas marítimas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera

ARTÍCULO 15. FASES DEL PROCESO COMPETITIVO. Las rondas para la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera se harán a través de un proceso competitivo para la selección del Adjudicatario o Adjudicatarios de los Permisos de Ocupación Temporal de los que trata la presente resolución.

El proceso se desarrollará en las siguientes fases:

1. Elaboración y Publicación de Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso.

2. Habilitación.

3. Nominación de áreas.

4. Presentación de ofertas.

5. Evaluación de las ofertas y selección del adjudicatario.

6. Formalización de la adjudicación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 5 de la Resolución 40712 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La duración y los plazos para el desarrollo de las fases a las que se refiere el presente artículo serán definidos por la Dimar o el Administrador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

CAPÍTULO III.

PLIEGOS Y BASES DE CONDICIONES ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 16. PLIEGOS Y BASES DE CONDICIONES ESPECÍFICAS. Para cada ronda se deberán elaborar y publicar a comentarios los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, con base en los lineamientos contenidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 17. ELABORACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS Y BASES DE CONDICIONES ESPECÍFICAS. El Administrador elaborará el documento de Pliegos y Bases de Condiciones Específicas que será publicado para consulta de la ciudadanía. La versión definitiva del documento deberá ser publicada sin objeción del Ministerio de Minas y Energía y de la Dimar.

CAPÍTULO III.

FASE DE HABILITACIÓN.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS HABILITANTES DE LOS PROPONENTES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes pretendan participar del proceso competitivo definido en esta resolución deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, sin perjuicio de los demás que pueda definir el Administrador.

Los requisitos de habilitación serán subsanables en las condiciones y plazo que defina el Administrador.

Declaración de cantidad de áreas

Cada Proponente podrá ser asignado con hasta dos Permisos de Ocupación Temporal en áreas diferentes. Por tanto, el Proponente interesado en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes deberá declararlo por escrito en esta etapa. Si el Proponente no lo declara, se entenderá que está interesado en que se le adjudique el Permiso de Ocupación Temporal sobre máximo un área.

Habilitación técnica

El proponente deberá cumplir con una de las siguientes opciones:

a) Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos energéticos Costa Afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción o v) control de calidad.

Esto podrá demostrarse mediante uno o varios proyectos de generación de energía eléctrica o proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos o sus derivados, desarrollados dentro de los diez (10) años previos a la convocatoria de cada ronda, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental (o su análoga) asociada o que esta se encuentre en trámite. Esta licencia (o su análoga), así como el certificado de su trámite en curso, deberán ser expedidos por la autoridad competente.

b) Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de energía eléctrica a partir de FNCER: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores y iv) construcción.

Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo al 25% de la capacidad instalada que la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía establezcan en la convocatoria de cada ronda. Esta capacidad mínima por fase podrá demostrarse con uno o varios proyectos, siempre que cada proyecto sea de una capacidad instalada igual o superior a 20 MW.

Esta experiencia debe acreditarse para proyectos de generación de energía eléctrica, en cualquier parte del mundo, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental asociada o que esta se encuentre en trámite. Esta licencia (o su análoga), así como el certificado de su trámite en curso, deberán ser expedidos por la autoridad competente.

Para que cada proyecto sea admisible en cualquiera de las opciones de habilitación debe demostrarse que este cumple o ha cumplido con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competente.

El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación técnica con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad.

El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.

Habilitación financiera

El Proponente deberá cumplir con alguna de las siguientes tres opciones:

a) Cupo de crédito en firme acreditado por una entidad financiera nacional o internacional que cumpla con los requisitos de idoneidad que defina el Administrador. El valor de este instrumento será por un monto proporcional al 10% de los costos de inversión estimados para el desarrollo de actividades durante un Permiso de Ocupación Temporal de un proyecto de generación de energía eólica costa afuera. Este cálculo se realizará con base a la capacidad instalada que definan Dimar y el Ministerio de Minas y Energía en cada convocatoria, tomando un valor de 3 millones de dólares de los Estados Unidos de América por MW. La vigencia del cupo deberá cubrir 2 años a partir de la fecha estimada de formalización del Permiso de Ocupación Temporal, según los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, con constitución y prórroga anual.

Si el Proponente declaró su interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, el monto del cupo de crédito en firme deberá ser del doble de lo definido por el Administrador para cada una de las rondas.

b) Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.

c) Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros con los valores mínimos que defina el Administrador, los cuales deberán ser indicadores que demuestren suficiencia en términos de patrimonio y capacidad patrimonial de asumir los costos de inversión estimados para el desarrollo de actividades durante un Permiso de Ocupación Temporal de un proyecto eólico costa afuera de por lo menos la capacidad instalada mínima definida en la convocatoria y asumir eventuales riesgos en su desarrollo, e indicadores de endeudamiento y capacidad de adquirir deuda para el desarrollo del Permiso, entre otros que el Administrador defina.

Si el Proponente declaró interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, los indicadores financieros definidos por el Administrador deberán demostrar el doble de la capacidad financiera descrita en el presente literal.

Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.

El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación financiera con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad. El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.

Habilitación jurídica

El Administrador del proceso competitivo definirá en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas la información jurídica adicional que será requerida para la habilitación jurídica de los Proponentes. En todo caso, se exigirá como mínimo:

a) Certificado de Existencia y Representación Legal del Proponente, o sus integrantes si es Proponente Plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal.

b) En caso de Proponentes Plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea Consorcio o unión temporal o Promesa de Sociedad Futura. En este último caso, deberá tratarse de sociedad comercial por acciones de objeto único. El Proponente Plural deberá cumplir con las demás condiciones que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, entre las cuales se incluirá el régimen de responsabilidad solidaria entre los asociados respecto de las obligaciones adquiridas en la adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal y de la Concesión Marítima.

c) Certificado en el que conste que el Proponente, o uno de sus integrantes, para el caso de Proponentes Plurales, tiene domicilio en Colombia o declarar que el Proponente se consolidará con domicilio en Colombia tras la adjudicación.

d) Declaración juramentada de los vínculos económicos del Proponente y los integrantes de Proponentes Plurales, en donde se pongan de presente las situaciones de control.

El Administrador verificará la información entregada en la fase de habilitación, y el resultado será un dictamen CUMPLE o NO CUMPLE. Quienes cumplan con los requisitos de habilitación podrán participar en las fases de nominación y presentación de ofertas.

PARÁGRAFO 1o. De manera exclusiva en la etapa de habilitación y presentación de oferta, los Proponentes o Proponentes Plurales, no podrán tener integrantes en común. Esto deberá ser verificado por el Administrador so pena de no resultar habilitado para participar en el proceso.

Una vez surtido el proceso de selección del adjudicatario para otorgar el permiso de ocupación temporal, este deberá mostrar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia. El Ministerio de Minas y Energía realizará la verificación de los criterios y condiciones establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas para la asociación con la empresa del sector energético.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende que los Proponentes que participen del proceso competitivo, desde la fase de habilitación, se acogen de manera íntegra a las disposiciones aquí establecidas para asignación de áreas marítimas, así como a lo dispuesto en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.

Si con anterioridad a la expedición de esta resolución, algún Proponente o integrante de Proponente Plural tuviere en curso un trámite para el otorgamiento de una Concesión Marítima para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, se entenderá que, con su participación en el proceso competitivo al que se refiere esta resolución, renuncia al trámite que estaba en curso. En ese caso, la Dimar dará por finalizado el trámite a través de acto administrativo contra el que no procederá recurso alguno.

PARÁGRAFO 3o. Para la primera ronda, los costos de inversión estimados para el desarrollo de actividades durante un Permiso de Ocupación Temporal de un proyecto de generación de energía eólica costa afuera corresponderán a un diez por ciento (10%) del Capex, este último se calcula a la capacidad instalada que definan Dimar y el Ministerio de Minas y Energía en cada convocatoria, tomando un valor de 3 millones de dólares de los Estados Unidos de América por MW.

CAPÍTULO IV.

NOMINACIÓN DE ÁREAS.

ARTÍCULO 19. NOMINACIÓN DE ÁREAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Proponente que haya superado la fase de habilitación podrá proponer áreas dentro del polígono B para el desarrollo de su Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera. Cada una de las Áreas Nominadas no podrá superar 270 km2 de extensión.

Igualmente, dichas áreas deberán encontrarse dentro de los límites definidos por Dimar como área de nominación (polígono B) en el anexo de la resolución que convoque cada ronda. El área propuesta por Dimar (polígono A) no es susceptible del proceso de nominación de área.

El proponente deberá incluir la descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión del Área Nominada, con su correspondiente plano de localización en formato digital tipo shape, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecido en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.

Durante esta etapa se identificará y verificará lo siguiente:

a) Si existe actividad pesquera dentro del Área Nominada de acuerdo con información que sea suministrada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), o quien haga sus veces;

b) Que el área nominada no se superpone con áreas protegidas. Para estos efectos, se deberá solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales competentes la información que corresponda;

c) Si dentro del área nominada se encuentran cables submarinos de acuerdo con la información que suministre Dimar;

d) Los ecosistemas que se encuentran dentro del Área Nominada, de acuerdo con la información que sea suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás autoridades ambientales competentes;

e) Si existen zonas arqueológicas dentro del Área Nominada, de acuerdo con la información que se obtenga por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), o quien haga sus veces;

PARÁGRAFO 1o. Para la convocatoria de la que trata el Capítulo IX de la resolución 40284 de 2022, los límites para la nominación de áreas serán aquellos definidos en el Anexo A de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El administrador, mediante los pliegos y bases de condiciones específicas, dispondrá el responsable y el procedimiento para la remisión de las acreditaciones o conceptos referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 20. EVALUACIÓN DE ÁREAS NOMINADAS. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Dimar, con base en los criterios y metodología de ordenamiento marino costero, evaluará las Áreas Nominadas y determinará cuáles son aptas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera. Hecha la evaluación, la Dimar se pronunciará sobre la aptitud del Área Nominada, y se comunicará al Proponente nominador a través del Administrador.

Las características que debe reunir un área para ser declarada como apta son:

a) No superponerse con áreas protegidas;

b) No superponerse con pastos marinos;

c) No superponerse con zonas excluidas por seguridad nacional o soberanía;

d) No superar la extensión definida en el artículo 21;

e) La totalidad del área debe encontrarse dentro de los límites definidos por Dimar en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas para la nominación de áreas.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que exista una superposición parcial con alguna de las zonas referidas en los literales anteriores de este artículo, la Dimar advertirá al Proponente el área superpuesta sobre la cual no se podrán presentar ofertas, para que el Proponente habilitado realice el ajuste correspondiente. En caso de que se mantenga la superposición, en la presentación de la Oferta, la misma será rechazada.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el Área Nominada se superponga total o parcialmente con otros usos del medio marino diferentes a los mencionados en los literales de este artículo, será responsabilidad del Proponente adelantar los acuerdos a los que haya lugar para viabilizar la ejecución del Proyecto.

CAPÍTULO V.

FASE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

ARTÍCULO 21. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las ofertas que presenten los Proponentes que cumplan con los requisitos habilitantes de los que trata el artículo 18 de la presente Resolución deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones técnicas:

a) Cada Proponente podrá presentar las ofertas de su interés en el área del proceso competitivo.

b) Cada Proponente deberá indicar el orden de preferencia de asignación de sus ofertas, independientemente de si hacen parte del área propuesta por Dimar (polígono A) o si son Áreas Nominadas (Polígono B).

c) Presentar un programa que determine compromisos de transferencia de capacidades técnicas, conocimientos o experiencias de la industria eólica costa afuera vinculante a la cadena de producción, a la industria nacional, regional o local durante el permiso de ocupación temporal y la concesión, que sea auditable en el desarrollo y puesta en marcha del proyecto de conformidad con los criterios que se establezcan en los pliegos y bases de Condiciones Específicas.

d) Presentar la descripción exacta de la ubicación, linderos y extensión de los bienes de uso público solicitados, con su correspondiente plano de localización en formato digital tipo shape, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) establecido en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. La extensión de cada área propuesta no deberá superar 270 km2.

En la propuesta de la oferta, se deberá considerar un corredor de mínimo 1 milla náutica con el fin de garantizar que se tendrá esta distancia mínima con los proyectos eólicos costa afuera más cercanos.

e) Indicar la capacidad instalada en MW, que debe ser mínimo la indicada por el Ministerio de Minas y Energía y la Dimar en la convocatoria de cada ronda.

f) Indicar la densidad en megavatios por kilómetro cuadrado MW/km2, que deberá ser mínimo 3 MW/km2.

g) Indicar la Fecha de Puesta en Operación que deberá sujetarse a los dispuesto en la convocatoria de cada ronda.

h) Incluir el Cronograma detallado de actividades y Curva S a desarrollar durante el Permiso de Ocupación Temporal.

i) Presentar Carta de presentación de la oferta suscrita por el representante legal del Proponente o por el apoderado debidamente facultado, en la que se indicará que la oferta es irrevocable y que estará vigente hasta un mes posterior a la fecha de formalización establecida en el artículo 28 de la Resolución número 40284 de 2022. Además, en la carta de presentación deberá manifestarse de forma expresa la aceptación de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso. Así mismo, los Proponentes deberán manifestar de forma expresa que la información técnica de los proyectos no corresponde a información fraudulenta o especulativa.

j) Presentar la garantía de seriedad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Resolución número 40284 de 2022.

k) Presentar la información que responda a los criterios de calificación mencionados en el artículo 24 de esta resolución la Resolución número 40284 de 2022.

Además, el proponente deberá presentar la siguiente información, la cual no será vinculante si el Proponente resulta Adjudicatario:

1) Declarar la potencia por turbina y la tecnología que se proyecta emplear (ejemplo: estructura eólica fija, flotante u otra).

2) Estimar el factor de planta en términos de promedio anual.

3) Indicar LCOE o costo nivelado de la energía (en $usd/kWh) estimado del proyecto.

4) Indicar el CAPEX - costos de inversión y OPEX - costos de operación (en $usd/ MW y $usd/MW/año respectivamente) estimados para el proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Las áreas del Polígono B que no hayan sido objeto de evaluación en la etapa de nominación no podrán ser incluidas en las ofertas.

PARÁGRAFO 2o. La información no vinculante suministrada por el proponente se considerará información clasificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 1081 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 22. SUBSANACIONES. Todos aquellos requisitos de la Oferta que no tengan incidencia en la fase de evaluación podrán ser subsanados por el Proponente. En todo caso, la subsanación no podrá consistir en la adición o entrega de información que no hubiere sido presentada en la oferta inicial.

El Administrador del proceso deberá establecer el plazo y las fechas en que será posible que los Proponentes realicen subsanaciones, y en ningún caso se recibirá información pasada esta fecha límite.

CAPÍTULO VI.

FASE DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.

ARTÍCULO 23. EVALUACIÓN. Las propuestas recibidas serán calificadas de acuerdo con los criterios definidos en el artículo 24, y se asignarán las áreas marítimas a las ofertas con el puntaje más alto.

ARTÍCULO 24. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador definirá la ponderación de los siguientes elementos y criterios que deberá tener en cuenta para la evaluación de las propuestas:

1) Haber participado en al menos dos (2) proyectos, en cualquiera de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos Energéticos Costa Afuera: (i) estructuración, (ii) diseño, (iii) selección y contratación de proveedores, o (iv) construcción.

Esto podrá demostrarse mediante uno o varios proyectos de generación de energía eléctrica o exploración y explotación de hidrocarburos o sus derivados, desarrollados dentro de los diez (10) años previos a la convocatoria de cada ronda, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental (o su análoga), expedida por la autoridad competente.

2) Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de energía eléctrica a partir de FNCER: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores y iv) construcción, de Proyectos de Generación de Energía eléctrica a partir de FNCER.

Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo al 25% de la capacidad instalada que la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía establezcan en la convocatoria de cada ronda. Esta capacidad mínima por fase podrá demostrarse con uno o varios proyectos, siempre que cada proyecto sea de una capacidad instalada igual o superior a 20 MW.

Esta experiencia debe acreditarse para proyectos de generación de energía eléctrica, en cualquier parte del mundo, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental asociada o que esta se encuentre en trámite. Esta licencia (o su análoga), así como el certificado de su trámite en curso, deberán ser expedidos por la autoridad competente.

Para que cada proyecto sea calificable debe demostrarse que este cumple o ha cumplido con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.

Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competente.

El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar este requisito con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad.

3) Demostración de experiencia en al menos 2 de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción. Esta experiencia se podrá cuantificar en términos de capacidad instalada acumulada y/o de cantidad de proyectos eólicos costa afuera en construcción o en operación, otorgando puntuación más alta a quienes acrediten experiencia en proyectos que se encuentren en operación.

El tamaño mínimo de los proyectos para acreditar esta experiencia deberá ser 200 MW.

El Administrador definirá la forma de acreditación de la experiencia en proyectos en construcción, estableciendo el avance mínimo de las obras que será tenido en cuenta.

4) Demostración de experiencia en tramitar la licencia o autorización ambiental de proyectos eólicos costa afuera que permita la construcción de estos. Esta experiencia se podrá cuantificar en términos de capacidad instalada acumulada y/o de cantidad de proyectos.

El tamaño mínimo de los proyectos para acreditar esta experiencia deberá ser 200 MW.

PARÁGRAFO. El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar los criterios de evaluación con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control o el vínculo entre la compañía interesada en la habilitación y/o proponentes, y aquellas con las que pretenden acreditar la capacidad. El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.

ARTÍCULO 25. ASIGNACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. La asignación de los permisos de ocupación se realizará en dos etapas:

Etapa 1: Para la asignación del Permiso de Ocupación Temporal los Proponentes se organizarán en una lista según su puntaje, de mayor a menor. Las ofertas se analizarán caso a caso, en orden descendente según dicha lista. Se asignará un Permiso de Ocupación Temporal sobre el área de preferencia de cada Proponente, siempre que no se encuentre superpuesta con áreas asignadas a un Proponente de puntaje superior. En caso de que no sea posible asignarle a un Proponente el permiso sobre el área de su preferencia, se analizará el área en segundo lugar de preferencia, y así sucesivamente.

Etapa 2: Una vez se hayan analizado las ofertas de todos los Proponentes se repetirá el proceso anterior con el fin de asignar un Permiso de Ocupación Temporal sobre una segunda área a aquellos Proponentes que así lo declararon de acuerdo con el artículo 18. Este segundo permiso se asignará únicamente sobre áreas que no tengan superposiciones con las áreas asignadas en la Parte 1.

ARTÍCULO 26. RECHAZO DE OFERTAS Y DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Serán causales de rechazo de las ofertas las siguientes:

a) La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta.

b) El incumplimiento o no subsanación de alguna de las condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 21 de esta resolución.

c) La no entrega de la información a la que se refiere el artículo 21.

d) La presentación de más de una oferta por un mismo Proponente, en donde se traslapen coordenadas.

e) La presentación de una oferta que incluya áreas sobre las cuales Dimar haya advertido una superposición de acuerdo con el artículo 20.

f) Las ofertas que incluyan áreas del Polígono B que no hayan sido objeto de evaluación en la etapa de nominación.

g) La oferta presentada por proponentes que tengan integrantes comunes en otras ofertas sobre la misma área.

El proceso se declarará desierto, en caso de que no exista al menos una persona jurídica individual o plural habilitada o en caso de que, no se presenten ofertas.

ARTÍCULO 27. CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de presentarse empate en el puntaje total obtenido por dos (2) o más Proponentes, se aplicará el primer criterio de desempate, consistente en otorgar el derecho a obtener el Permiso de Ocupación Temporal a quien haya obtenido mayor calificación en el Criterio número 3 del artículo 24.

En caso de persistir el empate, el Administrador aplicará el segundo criterio de desempate, consistente en el sorteo con balotas, resultando con derecho de adjudicación el Proponente con la balota de mayor número.

ARTÍCULO 28. FORMALIZACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 40712 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Evaluada las propuestas, y en firme la lista de elegibilidad, la Dimar procederá a la adjudicación del permiso de ocupación temporal conforme a los plazos establecidos en los pliegos y bases de condiciones específicas.

Una vez comunicada la resolución de adjudicación, los Adjudicatarios deberán hacer entrega de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 31 de la Resolución número 40284 de 2022, conforme a los plazos establecidos en los pliegos y bases de condiciones específicas.

Entregada la garantía, y cumplidos los demás requisitos que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, la Dimar procederá a expedir el acto administrativo de Permiso de Ocupación Temporal en el plazo referido en el artículo 4 de esta resolución.

En caso de que el Adjudicatario no cumpla con las obligaciones que le correspondan, no se expedirá el acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal y, en su lugar, la Dimar ejecutará la garantía de seriedad de la oferta.

CAPÍTULO VII.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO 29. REQUERIMIENTOS. Las garantías o pólizas de seguro de que trata este capítulo deberán cubrir a la Nación de todos los conceptos que surjan dentro del proceso competitivo y las demás actuaciones administrativas que así lo requieran. Estará a cargo de los participantes el asumir su costo y serán emitidas por una entidad habilitada para ello.

ARTÍCULO 30. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. El Proponente deberá entregar una garantía o póliza que ampare la seriedad de la oferta y sea expedida por una entidad financiera o de seguros autorizada para el efecto. La garantía deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Como beneficiario debe figurar la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dimar;

b) El Administrador definirá, en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, el valor de la garantía o póliza, el cual deberá ser proporcional a la capacidad instalada de la oferta y a la cantidad de Permisos de Ocupación Temporal que el Proponente haya manifestado interés en obtener, de acuerdo con el artículo 18;

c) Deberá mantenerse vigente ininterrumpidamente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta 1 mes después de la fecha máxima para la presentación de la Garantía de Cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal;

d) Las demás que sean establecidas por el Administrador.

La garantía de seriedad de la oferta se ejecutará en los siguientes eventos, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados o por hechos de un tercero:

a) Si el Adjudicatario revoca la oferta o pretende modificar unilateralmente las condiciones definidas en la presente Resolución;

b) Por la no constitución de la sociedad comercial de que trata el literal b de la habilitación jurídica del artículo 18, en caso de que el Adjudicatario fuese un Proponente Plural;

c) Cuando, después de agotados todos los procedimientos del caso, el Adjudicatario no presente la Garantía de Cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal en el plazo estipulado en el artículo 28.

ARTÍCULO 31. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Adjudicatario constituirá una Garantía de Cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el Permiso de Ocupación Temporal, a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dimar en el plazo estipulado en el artículo 28 de esta resolución. Las obligaciones cubiertas por esta garantía incluyen el cumplimiento de las actividades y el cronograma de acuerdo con la oferta presentada. Podrá constituirse una garantía bancaria o póliza de seguro, de acuerdo con lo que Dimar haya señalado en el contenido del Permiso de Ocupación Temporal publicado de acuerdo con el artículo 6o.

El monto será el que Dimar establezca en el acto administrativo del permiso. La vigencia será por el término de duración del Permiso de Ocupación Temporal más un tiempo adicional definido por Dimar en el contenido del Permiso de Ocupación Temporal publicado de acuerdo con el artículo 6.

La garantía de cumplimiento del Permiso de Ocupación Temporal se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Si finalizada la duración del Permiso de Ocupación Temporal, el desarrollador no ha solicitado la Concesión Marítima y tampoco ha iniciado el proceso de renuncia de acuerdo con el Artículo 7o de la presente resolución.

b) Si el desarrollador presenta solicitud de renuncia y la auditoría evidencia que no se encuentran cumplidas las actividades de la curva S y cronograma a la fecha de renuncia, por razones diferentes a las estipuladas en el artículo 11.

c) Si las auditorías evidencian un retraso en la ejecución de la curva S y cronograma presentados en la oferta que no se deba a las razones estipuladas en el artículo 11.

d) Si las inspecciones evidencian el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Permiso de Ocupación Temporal.

ARTÍCULO 32. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN MARÍTIMA. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Adjudicatario constituirá a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dimar una Garantía de Cumplimiento que deberá ser entregada junto con la solicitud de Concesión Marítima y demás requisitos establecidos en el artículo 8 de esta resolución. Deberá constituirse una garantía bancaria o póliza de seguro, de acuerdo con el monto y condiciones que Dimar defina en el acto administrativo que formaliza la Concesión. La vigencia será por el término de duración de la Concesión más un tiempo adicional definido por Dimar.

La garantía de cumplimiento de la Concesión se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Si las auditorías evidencian un retraso en la Curva S de la Concesión Marítima y el cronograma de las actividades asociadas a la construcción y puesta en operación del Proyecto, así como todas aquellas que precedan la puesta en operación comercial del Proyecto de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, a menos que el retraso sea con ocasión de eventos a los que se refiere el artículo 11 o haya sido solicitada la modificación del cronograma de acuerdo con dicho artículo.

b) Si en las verificaciones del auditor se evidencia que, en la FPO el Proyecto construido no cumple con la densidad mínima (en MW/km2 de acuerdo con el artículo 21) y con por lo menos el 80% de la capacidad instalada (en MW) ofertada.

En caso de haber modificado los cronogramas y Curva S de la etapa del Permiso de Ocupación Temporal o de la Concesión Marítima de acuerdo con el artículo 11, esta verificación se realizará en la FPO actualizada.

c) Si las inspecciones evidencian el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la Concesión Marítima.

d) Por la no entrega o entrega incompleta de la documentación e información requerida por las autoridades competentes para la ejecución del desmantelamiento, así como la no presentación del plan ante Dimar.

e) Si declarada la pérdida de ejecutoriedad o revocatoria de la Concesión, y ordenada la respectiva restitución del área otorgada en concesión no se lleva a cabo el desmantelamiento.

f) Por la no entrega del plan de desmantelamiento y la garantía correspondiente.

ARTÍCULO 33. GARANTÍA DE DESMANTELAMIENTO. El Adjudicatario constituirá una garantía de desmantelamiento a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dimar con el fin de cubrir el desmonte y desmantelamiento de los equipos e infraestructura asociada al Proyecto que fue construido en el área asignada, con los permisos ambientales aplicables a esta actividad. Podrá constituirse una garantía bancaria o póliza de seguro, de acuerdo con lo que Dimar defina en el acto administrativo que otorga la Concesión Marítima, donde se establecerá igualmente el monto y vigencia de tal garantía o póliza.

Esta garantía deberá ser entregada a más tardar 2 años antes de la finalización de la Concesión Marítima.

La garantía de desmantelamiento se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Si las inspecciones y/o auditorías evidencian el incumplimiento parcial o total del alcance y el cronograma del plan de desmantelamiento presentado a la Dimar;

b) Por existencia de daños y perjuicios ocasionados por las actividades de desmantelamiento del proyecto.

ARTÍCULO 34. SEGUIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 40712 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a las obligaciones contraídas por el o los Proponentes seleccionados, la Dimar realizará seguimiento a la ejecución de actividades durante la vigencia del Permiso Temporal de Ocupación, así como durante la vigencia de la Concesión Marítima. Para ello, se realizarán dos tipos de seguimiento:

a) Auditorías

La Dimar podrá solicitar informes de auditoría que den cuenta del cumplimiento de los hitos, actividades y características según la Curva S y cronograma presentados en la oferta para la obtención del Permiso de Ocupación Temporal, así como la Curva S y el cronograma presentado para la formalización de la Concesión Marítima.

Dichos informes se realizarán con una periodicidad anual y serán elaborados por firmas auditoras que se encuentren en el listado de firmas que pueden ser seleccionadas para auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, publicada por el Consejo Nacional de Operaciones (CON).

En la FPO la auditoría deberá dar cuenta de la densidad en MW/km2 y la capacidad instalada.

b) Inspecciones

La Dimar podrá seleccionar a uno de sus inspectores para verificar el cumplimiento de las obligaciones no relacionadas con la Curva S y cronograma del Permiso Temporal de Ocupación o la Concesión marítima, según corresponda.

PARÁGRAFO 1o. Los costos de las auditorías e inspecciones tanto para la duración del Permiso de Ocupación Temporal como para la Concesión Marítima serán cubiertos por el Adjudicatario.

PARÁGRAFO 2o. El auditor deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía copia de todos los informes de auditoría.

De igual forma, la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía podrán solicitar en cualquier momento, de manera independiente o de manera conjunta, informes al auditor.

CAPÍTULO VIII.

ORGANIZACIÓN DEL PROCESO COMPETITIVO.

ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL PROCESO COMPETITIVO. El Administrador del Proceso Competitivo tendrá, entre otras establecidas en la presente Resolución, las siguientes obligaciones frente a la organización del mismo:

a) Elaborar, en el evento en que la Dimar no lo realice, los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso competitivo en español, como idioma oficial, y en inglés. Las disposiciones contenidas en dicho documento deberán promover la libre competencia y no podrán constituir barreras o afectaciones sobre la participación en el proceso;

b) Establecer, operar y mantener los medios físicos y/o tecnológicos y el sistema electrónico para la organización y gestión del proceso competitivo, que permita llevar a cabo las fases de habilitación, calificación, presentación de ofertas y adjudicación, así como el intercambio de comunicaciones entre el Administrador del Proceso Competitivo y los Proponentes;

c) Conservar registros históricos en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo del proceso de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos;

d) Hacer entrega al Ministerio de Minas y Energía y a la Dimar de la totalidad de registros e información resultante del proceso competitivo dentro de los 2 meses siguientes a la selección del (de los) adjudicatario(s) del proceso competitivo;

e) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los Proponentes en el manejo y operación del sistema para la organización y gestión del proceso competitivo;

f) Informar a las autoridades competentes cualquier situación que pueda considerarse irregular que se presente en el proceso competitivo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al auditor del proceso;

g) <Literal modificado por el artículo 12 de la Resolución 40712 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Contratar al auditor del proceso con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha programada para la culminación de la fase de habilitación, por medio de un proceso de selección competitivo y objetivo. Los costos de esta auditoría deberán ser asumidos por el Administrador del Proceso Competitivo.

h) Suspender el proceso competitivo cuando sea requerido por el auditor del proceso de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución;

i) Informar a los Proponentes que participaron en la fase de habilitación su resultado;

j) Declarar el cierre del proceso competitivo e informar a los Proponentes que presentaron ofertas;

k) Publicar en su página web, al finalizar la fase de evaluación, los Proponentes, las áreas y las capacidades asociadas a estas, que hayan sido adjudicadas;

l) Toda la información resultante del proceso competitivo, la producción documental y tecnológica que se genere en el mismo es de propiedad y dominio de la Nación - Ministerio de Defensa - Dimar. Para ello el Administrador deberá adelantar todas las gestiones que sean necesarias para garantizar la propiedad y dominio mencionado y su oponibilidad frente a terceros por parte de La Nación - Ministerio de Defensa - Dimar;

m) Remitir al Ministerio de Minas y Energía y a la Dimar un informe, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del proceso en el que evalúe, de manera completa y detallada, la adjudicación del proceso competitivo y los resultados obtenidos;

n) Administrar las garantías de seriedad;

o) El Administrador del Proceso Competitivo elaborará los documentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales serán puestos a consideración del Ministerio de Minas y Energía y Dimar, para su posterior publicación sin objeción de dichas entidades.

ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL AUDITOR DEL PROCESO COMPETITIVO. El Auditor del Proceso Competitivo será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

a) Verificar la correcta aplicación de la reglamentación vigente para el desarrollo del proceso competitivo;

b) Verificar que las comunicaciones entre los Proponentes y el Administrador del Proceso Competitivo se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por esta última;

c) Verificar que durante el proceso competitivo se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en esta Resolución;

d) Solicitar al Administrador del Proceso Competitivo la suspensión de este cuando considere que haya incumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación vigente;

e) Remitir al Ministerio de Minas y Energía y a la Dimar, dentro de los 5 días siguientes a la adjudicación, un informe en el cual se establezca, de manera completa y detallada, el cumplimiento o no de la reglamentación vigente en dicho proceso;

f) Para los casos en los cuales el auditor del proceso establezca que en el proceso competitivo no se cumplieron los requisitos previstos en la presente Resolución, el proceso adelantado no producirá efectos. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar por los incumplimientos.

ARTÍCULO 37. SISTEMA PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROCESO COMPETITIVO. La comunicación, entrega de documentos e información como parte de este proceso competitivo se realizará por medios digitales. El Administrador del Proceso Competitivo definirá los requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica requerida para la realización y gestión documental del Proceso Competitivo. Asimismo, el Administrador definirá los mecanismos de contingencia asociados a los posibles problemas que pueda presentar la mencionada plataforma.

CAPÍTULO IX.

PRIMERA RONDA DE ASIGNACIÓN.

ARTÍCULO 38. CONVOCATORIA DEL PROCESO COMPETITIVO. Dimar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, convocan a la primera ronda de asignación de Permisos de Ocupación Temporal para la zona denominada “Caribe Central”, cuyas coordenadas se encuentran en el anexo “A” de la presente resolución.

Los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso también incluirán las Áreas del Proceso Competitivo y los interesados podrán nominar otras diferentes a las mencionadas. Los límites para la nominación de áreas para esta ronda serán aquellos definidos en el Anexo “A” de la presente resolución.

Los Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera para esta ronda deberán tener las siguientes características:

a) Capacidad instalada igual o superior a 200 MW. Se tomará este valor para los efectos del artículo 18 y del artículo 21;

b) Fecha de Puesta en Operación dentro de los 10 años posteriores a la formalización del Permiso de Ocupación Temporal, sin perjuicio de que la misma pueda ser modificada posteriormente en virtud de lo establecido en el artículo 11.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 14 de la Resolución 40368 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente acto administrativo que modifica la Resolución número 40284 de 2022, denomínese el Anexo A, como “Área del proceso competitivo” e incorpórense las respectivas convenciones.

ARTÍCULO 39. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRIMER PROCESO COMPETITIVO. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 40712 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la primera ronda la Dimar adjudicará los Permisos de Ocupación Temporal de que trata la presente resolución, de conformidad con el cronograma establecido en los pliegos y bases de Condiciones Específicas de la primera ronda del proceso competitivo.

CAPÍTULO X.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 40. OTRAS DISPOSICIONES. Una vez en firme la presente Resolución, la Dimar procederá a derogar la normativa aplicable al trámite de Concesión Marítima para Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera, en especial la Resolución número 794 de 2020.

Aquellos Proponentes que se encuentren en etapa de prefactibilidad en el trámite de Concesión Marítima adelantado ante Dimar y regido por la Resolución número 794 de 2020, podrán participar del proceso competitivo de que trata esta Resolución, para lo cual deberá cumplir los requisitos de habilitación establecidos en el artículo 18 de la presente resolución.

Una vez habilitado, el Proponente podrá nominar el área en la cual tenía prefactibilidad, siempre y cuando esta área se encuentre dentro de los límites establecidos por Dimar para la asignación de área de la primera ronda. En este caso, no deberán suministrar la información de la que habla el artículo 19.

PARÁGRAFO. Las áreas con Prefactibilidad de conformidad con la Resolución número 794 de 2020, no serán aceptadas dentro de la nominación de áreas que hagan otros Proponentes.

ARTÍCULO 41. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

El Ministro de Minas y Energía,

Diego Mesa Puyo.

El Director General Marítimo,

Vicealmirante José Joaquín Amézquita García

ANEXO A.

ÁREA GENERAL DE NOMINACIÓN Y ÁREA PROPUESTA POR DIMAR.

<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

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