RESOLUCIÓN 40712 DE 2023
(diciembre 1)
Diario Oficial No. 52.596 de 1 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o, numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, numerales 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1715 de 2014, y el Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 29 del artículo 5o del Decreto Ley número 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto número 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.
Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 489 de 1998, artículo 6o, dispuso:
“Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (…)”.
Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6o, literal e), que es competencia del Ministerio de Minas y Energía:
“e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de <sic> energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética”.
Que, para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20 ibidem, estableció en sus numerales 2 y 3 lo siguiente:
“2. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o interconectadas.
3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación”.
Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012 asignaron al Ministerio de Minas y Energía las funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía; y el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país
Que, mediante la Resolución CREG 025 de 1995, se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional (STN), así como los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.
Que mediante la Resolución número 40311 de 2020 el Ministerio de Minas y Energía estableció los Lineamientos de Política Pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.
Que, con fundamento en los lineamientos de política pública definidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 40311 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 075 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley número 2324 de 1984 y del Decreto número 5057 de 2009.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1874 de 2021, la Dirección General Marítima es “una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa, ejercer las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal como está previsto en el artículo 30 del Decreto número 1512 de 2000”.
Que el Decreto Ley número 2324 de 1984 establece en el numeral 21 del artículo 5o que son funciones y atribuciones de la Autoridad Marítima: “21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción”.
Que el artículo 169 del Decreto Ley número 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley número 2106 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley número 2324 de 1984, “Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo”. (Negrillas y cursiva fuera de texto). En concordancia con lo anterior, el artículo 63 de la Constitución Política señala las características de este tipo de bienes estableciendo que son imprescriptibles e inembargables.
Que, por tanto, las concesiones y los permisos de ocupación temporal para la generación de energía eólica costa afuera son otorgadas intuito personae razón por la cual no pueden ser objeto de cesión o de cualquier otro negocio jurídico. En consecuencia, para la modificación del beneficiario o titular de estos, será necesario la respectiva autorización por parte de la Autoridad Marítima.
Que el Conpes 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que: “La Dirección General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de los proyectos de energía eólica costa afuera”.
Que la Dimar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, concluyeron que el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión, respecto de las áreas ya mencionadas a inversionistas con capacidad técnica y financiera, cuyo desarrollo estará a cargo de la Dimar.
Que, en consecuencia, la Dimar en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, el 3 de agosto del 2022 expidieron la Resolución número 40284 con el objeto establecer las reglas, requisitos y condiciones mínimas del proceso competitivo para el desarrollo de las rondas de otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas colombianas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera.
Que, en desarrollo del proceso de implementación del citado proceso competitivo, la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía han evidenciado la pertinencia de ajustar algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución número 40284 de 2022, con la finalidad de generar mayor flexibilidad en la ejecución del proceso y armonización con la regulación vigente en materia de proyectos de generación clase 1 conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como con la reglamentación ambiental.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017 proferidas por el Ministerio de Minas y Energía, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía y de la Dirección General Marítima para comentarios de la ciudadanía, entre los días 2 al 17 de octubre de 2023. Dichos comentarios fueron revisados por el Ministerio de Minas y Energía y por la Dirección General Marítima a partir de ellos se hicieron las modificaciones, que se consideraron pertinentes, en el proyecto de resolución.
Que conforme a lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Oficina de Asuntos Regulatorios Energéticos del Ministerio de Minas y Energía y la Dirección General Marítima respondieron el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y, como consecuencia del resultado, mediante el radicado 23-479031 de 25 de octubre de 2023 se solicitó concepto a esa Superintendencia para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados.
Que mediante oficio 23-479031-2-0, radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 1-2023-055644 del 10 de noviembre de 2023, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió el concepto de abogacía de la competencia, presentando recomendaciones al proyecto de resolución, las cuales se resumen a continuación:
a) En relación con la obligación de asociarse con una entidad con participación accionaria de la Nación, la SIC solicita reconsiderar la obligación consistente en que el proponente deba asociarse con una compañía con participación accionaria de la Nación, o de mantenerse esta condición extender la obligación a cualquier compañía colombiana pública o mixta o privada y justificar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
Que se acepta la recomendación de la SIC teniendo en cuenta que la modificación de la Resolución número 40284 de 2022 tiene como finalidad garantizar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Adicionalmente, de acuerdo con lo expresado en los comentarios presentados por la ciudadanía e interesados se evidencia que la medida establecida podría comprometer los beneficios que se esperan percibir a partir del proceso competitivo.
Que, así mismo, se observa que en el mercado energético de Colombia son pocas las empresas que podrían cumplir con las características indicadas, por lo que es necesario permitir opciones para que los adjudicatarios puedan acreditar el requisito de formalización del permiso de ocupación temporal y, en consecuencia, incentivar la participación en el proceso.
Que, por lo expuesto, se considera pertinente ampliar esta medida a todas las empresas públicas de orden nacional o territorial o mixta del sector energético en Colombia para cumplir con el requisito establecido para la formalización del permiso de ocupación temporal.
Que desde el punto de vista legal, no incluir la opción de unirse con la empresa privada del sector energético no restringe ni vulnera el principio de libertad de empresa o algún derecho protegido constitucionalmente, pues las empresas privadas son las invitadas inicialmente a realizar el proceso de habilitación y podrán participar en la iniciativa del proceso competitivo de energía eólica costa afuera de forma individual, en consorcio o cualquiera estructura societaria, previo cumplimiento a los requisitos dados en la presente regulación.
Que, así las cosas, se considera que no es procedente la asociación con empresas privadas. Por el contrario, con la asociación con una compañía colombiana pública o mixta se cumpliría con el objetivo de asegurar que las utilidades resultantes de estos proyectos se materialicen como recursos públicos asociados al sector energético, garantizando la participación cierta y bajo criterios de competencia natural de las empresas públicas o mixtas.
b) En relación con la experiencia requerida para la habilitación técnica de los proponentes, la SIC solicita evaluar la pertinencia de las propuestas realizadas por los terceros y justificar debidamente los motivos por los cuales resultaría o no viable su adopción en el proyecto.
Que, respecto a la segunda recomendación de la SIC, se acepta y se ajusta la redacción en la presente resolución. Esta modificación es procedente al encontrar varias solicitudes de flexibilización sobre la habilitación técnica y los criterios mínimos de experiencia de una de las alternativas, como lo sugiere la SIC. Igualmente, desde las recomendaciones de cooperantes internacionales, este tipo de flexibilizaciones serían estratégicas para aumentar la pluralidad de oferentes y así fortalecer los resultados del proceso competitivo. Lo anterior, acentuado por la crisis económica que está experimentando la industria eólica costa afuera por cuenta de la inflación, altos costos logísticos y demás, que aumentan el riesgo de participación en mercados emergentes.
c) En relación con la exclusión de uniones temporales la SIC solicita reconsiderar la esta medida o justificar debidamente los motivos por los cuales se excluye esta forma asociativa en el proyecto.
Que, de acuerdo con lo señalado por la SIC se acepta su recomendación, teniendo en cuenta lo manifestado por el Consejo de Estado(1), la responsabilidad solidaria de los socios que forman consorcio y uniones temporales se diferencia en la imposición de sanción que, va concatenado al grado de participación de cada miembro en el caso de las uniones temporales, mientras que en el caso de los consorcios serán solidariamente exigibles, por lo que no se considera un riesgo aceptar las uniones temporales durante el proceso, pues su régimen de responsabilidad frente a tercero es similar; en consecuencia, se habilita la participación de este tipo de asociación en el proyecto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Contenido del Permiso de Ocupación Temporal y de la Concesión Marítima. El Administrador incluirá como anexos de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas definitivos para cada ronda que sea convocada, el proyecto del acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal y de Concesión que para el efecto elabore Dimar. Este último contendrá como mínimo: el objeto, las obligaciones del Adjudicatario, el período de duración del Permiso, las causales de revocación, las condiciones para la modificación del titular del beneficiario del Permiso de Ocupación Temporal, así como las condiciones para su modificación”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Obtención de la Concesión Marítima. El Adjudicatario del Permiso de Ocupación Temporal podrá solicitar a la Dimar el otorgamiento de la Concesión para el desarrollo del Proyecto, siempre que: (i) hubiere cumplido los términos y obligaciones del Permiso; y (ii) presente la documentación, permisos y licencias necesarios para la construcción del Proyecto, en los términos señalados en la normativa que regula la materia, y los cuales son:
Los planos de la construcción proyectada indicando claramente las coordenadas planas y geográficas de la totalidad del área a solicitar, adoptando como datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (Magna - Sirgas) y el origen único establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en la Resolución número 370 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Los planos deben encontrarse firmados por profesionales de ingeniería debidamente registrados ante los Consejos Profesionales respectivos.
a) Los estudios técnicos de vientos, mareas, corrientes y batimetrías del área de influencia, teniendo en cuenta las características y condiciones técnicas del proyecto.
b) Las autorizaciones, permisos y licencias ambientales que apliquen al proyecto, expedidas por la autoridad ambiental competente.
c) El acto administrativo expedido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, y por el cual se determina la procedencia o no de consulta previa para el Proyecto. En caso de que proceda la consulta previa, se deberá anexar la protocolización de la misma.
d) La garantía de cumplimiento asociada a la vigencia de la Concesión Marítima de la que trata el artículo 32.
e) El cronograma y Curva S para la etapa de Concesión Marítima.
f) El permiso de conexión en los casos en que el Proyecto vaya a entregar energía al SIN.
La solicitud de Concesión Marítima deberá presentarse al menos con nueve (9) meses de antelación al vencimiento del plazo del Permiso de Ocupación Temporal. Esta deberá ir acompañada de la solicitud de Concesión para el recorrido del Cable Submarino, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ley número 2324 de 1984, modificado por el Decreto número 2106 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Para la formalización de la concesión marítima que trata el presente artículo, el adjudicatario deberá presentar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia, con la que se le adjudicó el permiso de ocupación temporal, previa verificación por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con los términos que se disponga dentro de los pliegos y bases de condiciones específicas”.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 11 de la Resolución número 40284 de 2022, con el siguiente tenor:
“Parágrafo 2o. Cuando el proyecto asociado al permiso o la concesión no tenga como finalidad la generación de energía para ser inyectada al Sistema Interconectado Nacional, sino generada para otros fines, deberá solicitar modificación al cronograma y Curva S del proyecto, por una sola vez, durante la vigencia del permiso de Ocupación Temporal. En este caso, el desarrollador deberá agregar hitos relacionados con la planificación asociada a los fines del proyecto energético, cambio que no generará ajuste al valor de la Garantía de Cumplimiento”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 12. Modificación del titular del Permiso de Ocupación Temporal o de la Concesión Marítima. El beneficiario del Permiso de Ocupación Temporal y la Concesión Marítima podrá solicitar el cambio del titular del mismo, en cualquier momento. Para esto, el titular del Permiso o la Concesión presentará solicitud ante la Dimar en la que se acredite que el interesado en ser el nuevo titular cumple con los siguientes requisitos:
a) Reunir, como mínimo, con los requisitos habilitantes y con iguales o mejores condiciones que otorgaron el puntaje de calificación al titular actual en la fase de evaluación del proceso competitivo; y,
b) Documento en el que se compromete a asumir las cargas y obligaciones derivadas del permiso de ocupación temporal o de la concesión marítima, en las mismas condiciones.
La Dimar, de encontrarlo procedente, con base en el estudio de los documentos y las calidades del beneficiario, autorizará la modificación del titular del permiso o concesión mediante acto administrativo.
El beneficiario inicial deberá mantener vigentes las garantías asociadas al Permiso de Ocupación Temporal o Concesión Marítima y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando le sean aceptadas las garantías que deberá otorgar el titular a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima”.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el parágrafo del artículo 15 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Parágrafo. La duración y los plazos para el desarrollo de las fases a las que se refiere el presente artículo serán definidos por la Dimar o el Administrador en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas”
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 18. Requisitos habilitantes de los proponentes. Quienes pretendan participar del proceso competitivo definido en esta resolución deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, sin perjuicio de los demás que pueda definir el Administrador.
Los requisitos de habilitación serán subsanables en las condiciones y plazo que defina el Administrador.
Declaración de cantidad de áreas
Cada Proponente podrá ser asignado con hasta dos Permisos de Ocupación Temporal en áreas diferentes. Por tanto, el Proponente interesado en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes deberá declararlo por escrito en esta etapa. Si el Proponente no lo declara, se entenderá que está interesado en que se le adjudique el Permiso de Ocupación Temporal sobre máximo un área.
Habilitación técnica
El proponente deberá cumplir con una de las siguientes opciones:
a) Haber participado en al menos tres (3) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores, iv) construcción o v) control de calidad.
Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo con lo establecido en la convocatoria de cada ronda. Esto podrá demostrarse mediante uno o varios proyectos, desarrollados dentro de los diez (10) años previos a la convocatoria de cada ronda.
Esta experiencia debe acreditarse respecto de proyectos completamente instalados y en operación, en cualquier parte del mundo.
b) Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos de Energía Eólica Costa Afuera: i) estructuración, ii) diseño, iii) selección y contratación de proveedores y iv) construcción, de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera que aún no se encuentran en operación.
Para cada una de las fases que el proponente elija acreditar, se debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo a cinco (5) veces la capacidad instalada que la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía establezcan en la convocatoria de cada ronda. Esto podrá demostrarse con uno o varios proyectos cuya capacidad declarada acumulada sume por lo menos cinco (5) veces lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía y la Dimar en la convocatoria.
Esta experiencia debe acreditarse para proyectos de generación de energía eléctrica y/o eólica, en cualquier parte del mundo, siempre que los mismos hayan obtenido una licencia ambiental asociada al proyecto. Esta licencia (o su análoga) deberá ser expedida por la autoridad competente.
El proponente deberá demostrar la experiencia mínima indicada para cada una de las fases que elija acreditar, la cual podrá ser acreditada con uno o varios proyectos que sumen dicha capacidad. Así mismo, debe demostrarse que los proyectos cumplen con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.
El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación técnica con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo, lo anterior siempre que acredite situación de control del Proponente o de uno de sus integrantes.
El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.
Habilitación financiera
El Proponente deberá cumplir con dos de las siguientes tres opciones:
a) Cupo de crédito en firme acreditado por una entidad financiera nacional o internacional que cumpla con los requisitos de idoneidad que defina el Administrador. El valor de este instrumento será por un monto igual o superior al 10% del costo de un proyecto de generación de energía eólica costa afuera de la capacidad instalada que definan Dimar y el Ministerio de Minas y Energía en cada convocatoria, tomando un valor de 3 millones de dólares de los Estados Unidos de América por MW. La vigencia del cupo deberá cubrir al menos 2 años a partir de la fecha estimada de formalización del Permiso de Ocupación Temporal, según los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Si el Proponente declaró su interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, el monto del cupo de crédito en firme deberá ser del doble de lo descrito en el presente literal.
b) Calificación crediticia de BBB- o superior, según la calificación Standard & Poor's y Fitch, o Baa3 o superior, según la calificación de Moody's o un equivalente de acuerdo con la calificación de otra firma internacionalmente reconocida.
c) Estados financieros auditados que contengan indicadores financieros con los valores mínimos que defina el Administrador, los cuales deberán ser indicadores que demuestren suficiencia en términos de patrimonio y capacidad patrimonial de asumir un proyecto eólico costa afuera de por lo menos la capacidad instalada mínima definida en la convocatoria y asumir eventuales riesgos en su desarrollo, e indicadores de endeudamiento y capacidad de adquirir deuda para el desarrollo del proyecto, entre otros que el Administrador defina.
Si el Proponente declaró su interés en que se le adjudiquen Permisos de Ocupación Temporal sobre dos áreas diferentes, los indicadores definidos por el Administrador deberán demostrar el doble de la capacidad financiera descrita en el presente literal.
Todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.
El Proponente o miembro de estructura plural podrá acreditar la habilitación financiera con la experiencia de su sociedad controlante o de su casa matriz o subordinada de esta última, sea filial o subsidiaria, o una persona jurídica del mismo Grupo Empresarial o Corporativo siempre que acredite situación de control del Proponente o de uno de sus integrantes. El Administrador definirá las condiciones para tener en cuenta dicha experiencia.
Habilitación jurídica
El Administrador del proceso competitivo definirá en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas la información jurídica adicional que será requerida para la habilitación jurídica de los Proponentes. En todo caso, se exigirá como mínimo:
a) Certificado de Existencia y Representación Legal del Proponente, o sus integrantes si es Proponente Plural. De ser persona extranjera, el documento equivalente que acredite su existencia e indique el nombre de su representante legal.
b) En caso de Proponentes Plurales, se deberá indicar la modalidad con la que participarán en el proceso, ya sea Consorcio o unión temporal o Promesa de Sociedad Futura. En este último caso, deberá tratarse de sociedad comercial por acciones de objeto único. El Proponente Plural deberá cumplir con las demás condiciones que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, entre las cuales se incluirá el régimen de responsabilidad solidaria entre los asociados respecto de las obligaciones adquiridas en la adjudicación del Permiso de Ocupación Temporal y de la Concesión Marítima.
c) Certificado en el que conste que el Proponente, o uno de sus integrantes, para el caso de Proponentes Plurales, tiene domicilio en Colombia o declarar que el Proponente se consolidará con domicilio en Colombia tras la adjudicación.
d) Declaración juramentada de los vínculos económicos del Proponente y sus integrantes, en donde se pongan de presente las situaciones de control.
El Administrador verificará la información entregada en la fase de habilitación, y el resultado será un dictamen CUMPLE o NO CUMPLE. Quienes cumplan con los requisitos de habilitación podrán participar en la fase de presentación de ofertas.
PARÁGRAFO 1o. De manera exclusiva en la etapa habilitación y presentación de oferta, los Proponentes o Proponentes Plurales no podrán tener integrantes en común. Esto deberá ser verificado por el Administrador so pena de no resultar habilitado para participar en el proceso.
Una vez surtido el proceso de selección del adjudicatario para otorgar el permiso de ocupación temporal, este deberá mostrar la constitución del consorcio o unión temporal o sociedad con una empresa pública o mixta del sector energético de Colombia. El Ministerio de Minas y Energía realizará la verificación de los criterios y condiciones establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas para la integración con la empresa del sector energético.
PARÁGRAFO 2o. Se entiende que los Proponentes que participen del proceso competitivo, desde la fase de habilitación, se acogen de manera íntegra a las disposiciones aquí establecidas para la asignación de áreas marítimas, así como a lo dispuesto en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas.
Si con anterioridad a la expedición de esta resolución, algún Proponente o integrante de Proponente Plural tuviere en curso un trámite para el otorgamiento de una Concesión Marítima para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera, se entenderá que, con su participación en el proceso competitivo al que se refiere esta resolución, renuncia al trámite que estaba en curso. En ese caso, la Dimar dará por finalizado el trámite a través de acto administrativo contra el que no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO 3o. El Proponente Único o los integrantes del Proponente Plural podrán solicitar al Administrador del proceso competitivo la modificación del adjudicatario del permiso de ocupación temporal previo al momento de formalización del permiso, siempre que para el momento de cambio de titular el nuevo cumpla, como mínimo, con los requisitos habilitantes y con las mismas o mejores condiciones que otorgaron el puntaje obtenido por el adjudicatario en la fase de evaluación”.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el literal b) del artículo 19 de la Resolución número 40284 de 2022, con el siguiente tenor:
“b) Demostrar que el área nominada no se superpone con sitios de conservación de la plataforma continental o zonas de conservación ambiental. Para estos efectos, el Proponente deberá solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás autoridades ambientales competentes la información que corresponda”.
ARTÍCULO 8o. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 20 de la Resolución número 40284 de 2022, respecto a la evaluación de Áreas Nominadas, con el siguiente tenor:
“Parágrafo 3. La declaración de las áreas aptas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa afuera será tramitada por la Dimar en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la solicitud de nominación de área que radique cada Proponente ante la citada entidad”.
ARTÍCULO 9o. Modifíquense los literales b) y c) del artículo 21 de la Resolución número 40284 de 2022, los cuales quedarán así:
“b) El Proponente deberá indicar el orden de preferencia de asignación de sus ofertas, independientemente de si hacen parte de las Áreas del Proceso Competitivo o si son Áreas Nominadas.
c) Presentar un programa que determine compromisos de transferencia de capacidades técnicas, conocimientos o experiencias de la industria eólica costa afuera vinculante a la cadena de producción, a la industria nacional, regional o local durante el permiso de ocupación temporal y la concesión, que sea auditable en el desarrollo y puesta en marcha del proyecto de conformidad con los criterios que se establezcan en el pliego y bases de Condiciones Específicas”.
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 28. Formalización del Permiso de Ocupación Temporal. Evaluada las propuestas, y en firme la lista de elegibilidad, la Dimar procederá a la adjudicación del permiso de ocupación temporal conforme a los plazos establecidos en los pliegos y bases de condiciones específicas.
Una vez comunicada la resolución de adjudicación, los Adjudicatarios deberán hacer entrega de la garantía de cumplimiento de que trata el artículo 31 de la Resolución número 40284 de 2022, conforme a los plazos establecidos en los pliegos y bases de condiciones específicas.
Entregada la garantía, y cumplidos los demás requisitos que se establezcan en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, la Dimar procederá a expedir el acto administrativo de Permiso de Ocupación Temporal en el plazo referido en el artículo 4 de esta resolución.
En caso de que el Adjudicatario no cumpla con las obligaciones que le correspondan, no se expedirá el acto administrativo del Permiso de Ocupación Temporal y, en su lugar, la Dimar ejecutará la garantía de seriedad de la oferta”.
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 34 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 34. Seguimiento. Conforme a las obligaciones contraídas por el o los Proponentes seleccionados, la Dimar realizará seguimiento a la ejecución de actividades durante la vigencia del Permiso Temporal de Ocupación, así como durante la vigencia de la Concesión Marítima. Para ello, se realizarán dos tipos de seguimiento:
a) Auditorías
La Dimar podrá solicitar informes de auditoría que den cuenta del cumplimiento de los hitos, actividades y características según la Curva S y cronograma presentados en la oferta para la obtención del Permiso de Ocupación Temporal, así como la Curva S y el cronograma presentado para la formalización de la Concesión Marítima.
Dichos informes se realizarán con una periodicidad anual y serán elaborados por firmas auditoras que se encuentren en el listado de firmas que pueden ser seleccionadas para auditorías de la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, publicada por el Consejo Nacional de Operaciones (CON).
En la FPO la auditoría deberá dar cuenta de la densidad en MW/km2 y la capacidad instalada.
b) Inspecciones
La Dimar podrá seleccionar a uno de sus inspectores para verificar el cumplimiento de las obligaciones no relacionadas con la Curva S y cronograma del Permiso Temporal de Ocupación o la Concesión marítima, según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Los costos de las auditorías e inspecciones tanto para la duración del Permiso de Ocupación Temporal como para la Concesión Marítima serán cubiertos por el Adjudicatario.
PARÁGRAFO 2o. El auditor deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía copia de todos los informes de auditoría.
De igual forma, la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía podrán solicitar en cualquier momento, de manera independiente o de manera conjunta, informes al auditor”.
ARTÍCULO 12. Modifíquese el literal g, del artículo 35 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“g) Contratar al auditor del proceso con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha programada para la culminación de la fase de habilitación, por medio de un proceso de selección competitivo y objetivo. Los costos de esta auditoría deberán ser asumidos por el Administrador del Proceso Competitivo”.
ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 39 de la Resolución número 40284 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 39. Plazo de ejecución del primer proceso competitivo. Para la primera ronda la Dimar adjudicará los Permisos de Ocupación Temporal de que trata la presente resolución, de conformidad con el cronograma establecido en los pliegos y bases de Condiciones Específicas de la primera ronda del proceso competitivo”.
ARTÍCULO 14. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución número 40284 de 2022 que no hayan sido modificadas mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes.
ARTÍCULO 15. La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución número 40284 de 2022 y rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
1 de diciembre de 2023.
La Ministra de Minas y Energía (e),
Kelly Johana Rocha Gómez.
El Director General Marítimo encargado,
Vicealmirante John Fabio Giraldo Gallo.
NOTAS AL FINAL:
1. Conejo de Estado. Radicación No. 25000-23-27-000-2003-02200 01(16883). 29 de abril de 2010.