PROYECTO DE RESOLUCIÓN 702 002 DE 2023
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1258 del 21 de abril de 2023, aprobó someter a consulta pública, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el portal web de la CREG, el presente proyecto de resolución por la cual se modifica la Resolución CREG 102-008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural”. Dicho término acudiendo a la causal prevista en el numeral 6 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co. Para lo anterior se informa que los ajustes y modificaciones correspondientes a la adición de texto a la resolución vigente se resaltan en letra en negrilla.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102-008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.
De acuerdo con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural.
Con posterioridad, mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía, se desarrolló el Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, y dictó otras disposiciones.
Así mismo, mediante la Resolución 40304 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural - PAGN. Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución 40281 de 2022, mediante la que se modificó la fecha de puesta en operación de algunos proyectos adoptados en la Resolución 40304 de 2020.
En la Resolución CREG 102-008 de 2022 se establecen los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, la cual es aplicable a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección, y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.
En la Resolución CREG 175 de 2021 se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
En el numeral 43.2 del artículo 43 de la Resolución CREG 175 de 2021 “Remitentes que se benefician de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, PAG” se establecen las ecuaciones para el cálculo del costo de prestación del servicio de transporte para los remitentes que se benefician de los proyectos, que incluyen como valor a sumar el componente
correspondiente al valor a facturar a los beneficiarios por los servicios prestados por los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. A su vez, las ecuaciones del cálculo de dicho componente se encuentran establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CREG 102-008 de 2022.
En virtud de lo establecido en el numeral 43. 2 del Artículo 43 de la Resolución CREG 175 de 2021, en el contrato del Mercado Primario de comercialización de capacidad de transporte de gas natural que suscribe un agente transportador con un agente comercializador o con un usuario no regulado, se debe incluir el cobro del componente
. Por lo anterior, en los contratos del Mercado Secundario de comercialización de capacidad de transporte y en los contratos del Mercado Minorista de gas natural que suscriba como vendedor el mismo agente que realizó el contrato de transporte en el Mercado Primario, se podrá incluir tal componente de cobro
.
En este sentido, a efectos de hacer concordantes y coherentes y llevar a cabo una debida y correcta aplicación de lo previsto la Resolución CREG 175 de 2021 y Resolución CREG 102-008 de 2022, se evidencia la necesidad de incluir las ecuaciones que deberá utilizar el vendedor del Mercado Secundario de capacidad de transporte de gas natural, para determinar, cuando sea beneficiario de un proyecto del PAGN, la parte del valor a cobrar al comprador de dicho contrato para el pago del componente
, cuando la capacidad de transporte vendida en el contrato del Mercado Secundario sea menor a la capacidad de transporte adquirida por el vendedor en el contrato del Mercado Primario.
Lo anterior, sin perjuicio de que para los contratos del Mercado Minorista de gas natural con los que se atienden a usuarios no regulados, el traslado de costos del comercializador a los usuarios finales del servicio es libre.
Adicionalmente, en relación con las medidas generales que hacen parte de las garantías de cumplimiento de la Resolución CREG 102-008 de 2022, se considera necesario consolidar en la UPME la determinación de las condiciones específicas de entrega y las consecuencias de la no entrega oportuna de las garantías de cumplimiento de la construcción de un proyecto del PAGN cuyo ejecutor se determina mediante procesos de selección adelantados por dicha entidad, para lo cual se deben ajustar las disposiciones previstas en el numeral 3.2.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 102-008 de 2022 vigente. Lo anterior con el fin de que haya la consistencia y eficacia en relación con las condiciones específicas de la garantía de seriedad de participación de los proponentes en los procesos de selección que también establece la UPME.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adicionar el parágrafo 2 al Artículo 19 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así:
“Parágrafo 2. El vendedor de capacidad de transporte en el Mercado Secundario que sea sujeto de cobro de un proyecto PAGN por tener contratos de capacidad de transporte suscritos en el Mercado Primario en los nodos de referencia de la UPME en donde se identifican los beneficiarios de tal proyecto, deberá aplicar la fórmula establecida en el numeral 3.) del ANEXO 4 de la presente Resolución para calcular la porción del valor a cobrar por el proyecto PAGN al comprador del respectivo contrato del Mercado Secundario.”
ARTÍCULO 2. Modificar el numeral 3.2.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 102-008 de 2022, el cual quedará así:
3.2.1 Garantía de cumplimiento de la construcción: El adjudicatario deberá obtener la aprobación de la garantía de cumplimiento de la construcción por parte del patrimonio autónomo teniendo en cuenta las condiciones y efectos previstos para ello en los documentos de selección publicados por la UPME. Para el caso del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT la garantía deberá estar aprobada por el patrimonio autónomo dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que manifiesta su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, según lo contemplado en el literal e) del Artículo 4 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3. Modificar el Anexo 4 de la Resolución CREG 102-008 de 2022, el cual quedará así:
Anexo 4. Cálculo de los montos a facturar a los beneficiarios
Con el fin de realizarse los pagos por parte de los beneficiarios de los proyectos, se desarrollarán los siguientes cálculos para la facturación del servicio:
1.) Facturación a los transportadores por parte del adjudicatario o del transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT
El adjudicatario o el transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT desarrollará los siguientes cálculos, con el fin de facturar el valor que le corresponde recaudar a cada transportador que atiende beneficiarios del proyecto PAGN en el sistema de transporte que opera:
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Con:
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Donde:
| Valor a facturar por el adjudicatario en el mes m+1, al transportador del sistema de transporte t, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. | |
| Ingreso mensual a pagar por parte de los beneficiarios en el sistema de transporte t, calculado como se expresa en el Artículo 17, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. | |
| Valor de las compensaciones por indisponibilidad, asignadas a los beneficiarios en el sistema de transporte t, por el servicio prestado en el mes m por el proyecto PAGN. | |
| Ingresos de corto plazo obtenidos por la prestación de servicios asociados al proyecto PAGN, facturados en el mes m por el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT. Estos ingresos corresponderán a los asignados al respectivo sistema de transporte t. El valor de los ingresos de corto plazo para este cálculo deberá corresponder al valor a pagar al adjudicatario por parte de los agentes, según los contratos suscritos para prestar los servicios del proyecto, antes de aplicarse cualquier tipo de compensación pactada en favor de los agentes contratantes, excepto las correspondientes a indisponibilidades a las que haya lugar. | |
| Recursos provenientes en el mes m, asignados al sistema de transporte t, de la ejecución de garantías asociadas a proyectos ejecutados mediante procesos de selección y proyectos del | |
| Saldo de ingresos en el mes m, asignados al sistema de transporte t por el proyecto PAGN. | |
| Ingresos obtenidos por el adjudicatario, asignados al sistema de transporte t, por la prestación de servicios adicionales durante el mes m por el proyecto PAGN. | |
| Porcentaje del | |
| Corresponde al mes calendario en que se realiza la prestación del servicio. |
2.) Facturación a los beneficiarios por parte del transportador
Cada transportador que atiende beneficiarios desarrollará los siguientes cálculos con el fin de facturar el valor que le corresponde recaudar de cada beneficiario del proyecto PAGN en el sistema de transporte que opera:
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Donde:
| Valor a facturar al beneficiario j, en el sistema de transporte t, en el mes | |
| Valor a facturar al beneficiario j, en el mes m+1, en el sistema de transporte t, por el servicio prestado por confiabilidad en el mes m, por el proyecto PAGN. | |
| Cada uno de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural. | |
| Riesgo de cartera que asume el transportador que recauda los valores facturados a los beneficiarios. Su valor es de 0.071%. | |
| Fracción del costo total mensual aprobado por la CREG, a pagar por el beneficiario j, que remunera los servicios comerciales prestados por el transportador del sistema de transporte t en el mes m+1, relacionados con la liquidación, facturación, recaudo y transferencia al adjudicatario del proyecto PAGN. | |
| Mes de prestación del servicio del proyecto PAGN. |
Con:

Y:

Con:
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Donde:
| Valor a facturar por el servicio prestado por confiabilidad al beneficiario j, en el sistema de transporte t, en el mes siguiente al mes de prestación m, por el proyecto PAGN. | |
| Porcentaje de participación obtenido de acuerdo con lo establecido en el numeral (iii) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución. | |
| Capacidad contratada en el nodo de referencia p identificado por la UPME según lo establecido en los numerales i) y ii) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución, por el beneficiario j del proyecto PAGN en el sistema de transporte t, bajo cualquier modalidad contractual en el mercado primario, en el mes m. Cuando en el mes m haya contratos cuya duración sea menor a la mensual se deberá incluir en la capacidad contratada la prorrata equivalente mensual correspondiente. Valor expresado en KPCD. | |
| Nodo de referencia, utilizado por la UPME de acuerdo con lo establecido en los numerales i) y ii) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución. | |
| Impuestos y costos generados por transferencia de recursos recaudados por el transportador del sistema de transporte t, en el mes m+1, al adjudicatario del proyecto PAGN o al transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT. | |
| Costo fijo y costo variable mensual que reconoce los servicios comerciales prestados por el transportador del sistema de transporte t, asignados al beneficiario j, en el mes m+1para el recaudo y pago del proyecto PAGN. |
Con:
Donde:
| Costo fijo incurrido por el transportador del sistema de transporte t, por los servicios prestados en el mes m+1. | |
| Costo variable, asignado al beneficiario j, incurrido por el transportador del sistema de transporte t, ocasionado en el mes m+1. | |
| Margen operativo por las actividades establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución, en el sistema de transporte t. Su valor es de 1,60%. |
COSTOS FIJOS:
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de:
a) Licenciamiento:
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| Licenciamiento y/o desarrollo de software en los sistemas de cómputo (ERP), del sistema de transporte t, reportado anualmente. |
b) Compensación gestión humana:

Donde:
| Compensación por la gestión humana para el mes | |
| Costo promedio anual del empleador, por el talento humano capacitado para la función requerida, en tiempo completo, en el sistema de transporte t. | |
| Costo promedio mensual para el mes | |
| Días del mes por el talento humano dedicado para la función requerida. | |
| Días laborales por mes |
c) Costo financiero de la garantía:
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Donde:
| Costo financiero por la constitución de la garantía de pago incurrido por el transportador del sistema de transporte t, en el mes m+1, a favor del adjudicatario del proyecto PAGN. | |
| Tasa de interés efectiva mensual a aplicar por el transportador del sistema de transporte t, en el mes m+1, que refleja el costo financiero de la garantía de pago a favor del adjudicatario del proyecto PAGN. |
El costo de la garantía para el mes
equivale al costo financiero expresado como el interés efectivo mensual. El valor a ser considerado como costo financiero deberá ser informado a la CREG de acuerdo con el formato de reporte de información que se publicará mediante circular de la dirección ejecutiva. El transportador deberá reportar en dicho formato, el costo financiero a ser reconocido en el siguiente año calendario. Dicho valor será verificado en el año de aplicación, sustentado con la presentación de la garantía constituida.
COSTOS VARIABLES
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Donde:
| Tasa de interés moratoria diaria vigente en el mes | |
| Días de mora del pago del beneficiario j, al transportador del sistema de transporte t, en el mes m+1. | |
| Saldo pendiente por pagar por el beneficiario j, por los servicios comerciales prestados por el transportador del sistema de transporte t, en el mes |
3.) Facturación de los vendedores de capacidad de transporte del Mercado Secundario a los compradores de dicha capacidad
Cada vendedor del Mercado Secundario que reciba cobros de los transportadores mediante contratos de capacidad de transporte suscritos en el Mercado Primario por ser Beneficiarios del proyecto PAGN, desarrollará los siguientes cálculos con el fin de incluir en la facturación del contrato del Mercado Secundario, el valor correspondiente:
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Donde:
| Valor a facturar en el mes | |
| Valor a facturar por el contrato de transporte r en el Mercado Primario, en el nodo de referencia p identificado por la UPME según lo establecido en los numerales i) y ii) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución, al beneficiario j, en el sistema de transporte t, en el mes | |
| Capacidad contratada en el Mercado Secundario en el contrato de transporte s, por el comprador c, proveniente de la capacidad contratada en el Mercado Primario en el contrato de transporte r, en el nodo de referencia p identificado por la UPME según lo establecido en los numerales i) y ii) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución, al Beneficiario j, en el sistema de transporte t, bajo cualquier modalidad contractual en el Mercado Secundario, en el mes m. Cuando en el mes m haya contratos cuya duración sea menor a la mensual, se deberá incluir en la capacidad contratada la prorrata equivalente mensual correspondiente. Valor expresado en KPCD. | |
| Capacidad total contratada en el Mercado Primario en el contrato de transporte r, en el nodo de referencia p identificado por la UPME según lo establecido en los numerales i) y ii) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución, por el Beneficiario j, en el sistema de transporte t, en el mes m, del proyecto PAGN. | |
| Nodo de referencia, utilizado por la UPME de acuerdo con lo establecido en los numerales i) y ii) del literal a) del Artículo 17 de la presente resolución. |
ARTICULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE