PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 152 DE 2026
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 9 de octubre de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1502 del 08 de octubre de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 152 de 2026”, utilizando el formato anexo.
En el Documento CREG 901 444 de 2026, soporte de la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se habilita la modificación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO) para proyectos con asignación para el periodo cargo 2027 – 2028.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme al artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la Comisión, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
El artículo 85 de la Ley 143 manifiesta que la decisión de invertir en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituye responsabilidad exclusiva de aquellos que las comentan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.
La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF).
Mediante la Resolución CREG 061 de 2007 se expidieron las normas sobre el reglamento de garantías para el Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
La Resolución CREG 114 de 2014 define las reglas para la cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas existentes y en construcción.
Mediante la Resolución CREG 176 de 2021 se modificó el artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014, ampliando las alternativas para la cesión de Obligaciones de Energía Firme de plantas en construcción, particularmente en los casos en que estas participen en una subasta de reconfiguración de venta y no obtengan asignación, o la asignación obtenida sea inferior a la OEF de la planta. Igualmente, la Resolución CREG 176 de 2021 estableció, entre los requisitos para la cesión de OEF de plantas en construcción, condiciones relacionadas con el avance del proyecto certificado por el auditor y con la fecha prevista para el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO).
Mediante la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definieron los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad y las obligaciones aplicables a los participantes y responsables de asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, estableciendo, entre otras disposiciones, el ámbito de aplicación de dichos procedimientos, las categorías de plantas y/o unidades de generación participantes, los requisitos de información asociados a la fecha estimada de entrada en operación y su relación con el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación, así como, las disposiciones relativas al período de asignación y al seguimiento mediante auditorías de los proyectos con OEF asignadas.
La Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el primero (1) de diciembre de 2027 y el treinta (30) de noviembre de 2028.
La Resolución CREG 101 046 de 2024 estableció las alternativas de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas en construcción.
El artículo 8 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció un esquema de incentivo a la entrada temprana a partir de la nueva fecha del IPVO, disponiendo que el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el período comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y el 30 de noviembre de 2029 será igual al precio de cierre de la subasta de que trata dicha resolución, más uno coma ochenta y cinco dólares americanos por megavatio hora (1,85 USD/MWh).
De acuerdo con el seguimiento efectuado a las condiciones de confiabilidad y suficiencia energética del SIN, se han identificado condiciones de estrechez en el mercado de respaldo para el período 2027-2028, por lo que resulta necesario contar con mecanismos regulatorios que permitan preservar la disponibilidad de energía firme requerida por el sistema. En consecuencia, se considera pertinente establecer medidas que permitan ajustar las fechas inicialmente previstas para del IPVO, procurando mantener la cobertura de las necesidades de respaldo del SIN y las condiciones de confiabilidad y suficiencia energética requeridas.
Teniendo en cuenta que la modificación del IPVO constituye una decisión voluntaria del agente, y que la medida no modifica la fecha de finalización del período de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme asignadas, se considera procedente establecer una opción regulatoria que permita adecuar temporalmente el inicio de dichas obligaciones a las condiciones de ejecución de los proyectos.
Atendiendo lo anterior, la modificación del IPVO debe estar acompañada de los ajustes de la prima asignada en la subasta y de las garantías correspondientes, con el propósito de mantener la consistencia entre las condiciones de remuneración, los compromisos adquiridos y los riesgos asociados al cumplimiento de las OEF.
Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1502 del 08 de octubre de 2026, aprobó expedir la presente resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Habilitar la modificación del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación (IPVO) de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) de las que trata el ámbito de aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los agentes representantes de plantas nuevas, especiales o existentes con obras, que cuenten con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) resultantes de la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101-034A de 2022 y para aquellas plantas que cuente con asignación de Obligación de Energía resultante de la subasta de reconfiguración mediante la Resolución CREG 101-062 de 2024 del periodo 27-28.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL INICIO DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN (IPVO). Los agentes habilitados podrán ajustar el IPVO de sus OEF hasta por los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+2, según lo decida el agente.
El año t corresponde al año del IPVO originalmente previsto o al aplicable en virtud de las cesiones de OEF previamente realizadas por el agente.
El acogimiento a esta opción regulatoria no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas originalmente en la subasta.
En todo caso, el agente podrá poner en operación comercial la planta y/o unidad de generación antes de la nueva fecha de IPVO seleccionada. Esta anticipación deberá ser informada al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) con una antelación no inferior a siete (7) días calendario.
PARÁGRAFO. Cuando la planta y/o unidad de generación entre en operación comercial antes de la nueva fecha de IPVO seleccionada, las OEF correspondientes se remunerarán con la prima ajustada de conformidad con lo establecido en la presente resolución, a partir de la fecha efectiva de entrada en operación comercial.
ARTÍCULO 4o. AJUSTE EN EL PRECIO DE CIERRE DE LA SUBASTA. Para los agentes de las plantas y/o unidad de generación que se acojan a la medida prevista en esta resolución se ajustará el precio de asignación de la siguiente manera: la remuneración de la OEF se reducirá en uno coma ochenta y cinco dólares americanos por megavatio hora (1,85 USD/MWh), dólares de agosto de 2025.
La reducción señalada en el presente artículo se aplicará conforme a las reglas de indexación previstas en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, durante el resto del período de vigencia de la OEF.
ARTÍCULO 5o. AJUSTE DE GARANTÍAS. El Agente participante deberá ajustar el monto de la garantía vigente establecida de acuerdo con Resolución CREG 061 de 2007. Dicho ajuste se realizará aplicando un factor de uno coma quince (1,15) sobre el valor de la garantía vigente.
ARTÍCULO 6o. OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN. Los agentes que represente plantas y/o unidades de generación podrán acogerse al mecanismo previsto en la presente resolución por una única vez, para lo cual deberá informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comercial, en los términos y condiciones establecidas en la presente resolución, con una antelación no inferior a tres (3) meses antes del inicio del período de vigencia de la OEF.
En dicha comunicación, el agente deberá especificar la modificación del IPVO que se aplicará y manifestar expresamente su aceptación de la modificación del cargo por confiabilidad correspondiente, de conformidad en lo expuesto en la presente resolución.
La manifestación de interés deberá presentarse ante el ASIC utilizando el formato y el medio que este establezca para tal efecto.
PARÁGRAFO. En caso de que, un agente decida acogerse al mecanismo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el ASIC deberá informarle dicha decisión al auditor, con el fin de que sea considerada en el informe de auditoría correspondiente al último periodo auditado.
Al día siguiente al vencimiento del plazo señalado, el ASIC publicará en su página web el listado de los agentes y proyectos que se hayan acogido al mecanismo.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026