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RESOLUCIÓN 101 046 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.855 de 21 de agosto de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se complementan las alternativas de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas en construcción.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia establece que, corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación, la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.; establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

En este mismo artículo, se le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

Enel artículo 20 de la mencionada Ley, se definió como objetivo fundamental de la regulación del sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía y en su artículo 11 se prevé que durante el Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme (OEF), el agente podrá retirarse del mercado mayorista cuando haya enajenado la planta o unidad que respalda la Obligación de Energía Firme y haya cedido al adquirente los compromisos y derechos derivados de la Obligación asignada.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2014, se regula el mecanismo de cesión de OEF para plantas existentes y en construcción, para períodos de un (1) año cargo, en el cual la Comisión señale que no se realizará una subasta de reconfiguración de las definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.

La Comisión recibió comunicación de la empresa AES COLOMBIA, con radicados E2023015834, E2023016596 y E2024001355, en la que solicita la posibilidad de realizar una cesión multianual por las condiciones que se han presentado en el desarrollo del proyecto de transmisión colectora y que puede retrasar la entrada en operación de las plantas que se conectarán a dicha infraestructura.

Se ha identificado la necesidad de complementar el mecanismo existente de cesión de OEF para disponer de cesiones por un periodo mayor a un año, sin depender de la definición de la Comisión sobre la realización de una subasta de reconfiguración y que a su vez se mantenga uno de los objetivos de la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad que es la incorporación al sistema de nuevas plantas de generación para cubrir las necesidades de energía por el crecimiento de la demanda.

La Comisión sometió a consulta pública el proyecto de Resolución CREG 701 044 de 2024 “Por la cual se complementan las alternativas de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas en construcción”.

Los comentarios y observaciones al proyecto regulatorio antes mencionado, así como sus respuestas, se incorporan en el documento soporte que acompaña la presente resolución.

De conformidad con lo previsto por la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, la presente resolución no modifica disposiciones en materia de libre competencia, ni modifica sustancialmente condiciones que, una vez revisadas las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la normatividad vigente en materia de abogacía de la competencia, deban ser sometidas a consideración por las consideraciones previamente anotadas.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1326 del 4 de julio de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El objetivo de la presente resolución es complementar los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad con un mecanismo para la cesión multianual de Obligaciones de Energía Firme, OEF, para plantas en construcción, independientemente de que la Comisión convoque subastas de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Este es un mecanismo adicional al dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2014 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. CESIÓN MULTIANUAL DE OEF PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. El agente generador que represente a una planta en construcción que tenga OEF, asignadas mediante subastas o mecanismos de asignación de los que tratan las Resoluciones CREG 071 de 2006, 101 024 de 2022 y 132 de 2019, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, podrán ceder sus OEF, hasta por los períodos comprendidos entre diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+2, según decida el agente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. La planta en construcción cumple los requisitos de avance previstos en el numeral ii. del artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. La cesión de las OEF se debe hacer para el período de un (1) año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1 o dos (2) años comprendidos entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+2.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE OEF DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tenga OEF y que cumple con los requisitos señalados en el artículo 2, podrá adelantar el siguiente procedimiento para ceder sus OEF:

1. Celebrar y registrar ante XM S.A E.S.P. en su función de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), un contrato de cesión de la OEF asignada, por un período de un (1) año o dos (2) años. El cesionario deberá tener una planta o plantas con una o alguna combinación de las alternativas señaladas en el artículo 4 de la presente resolución.

2. XM S.A E.S.P. en su función de ASIC verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones.

3. Dicho contrato será con uno o varios agentes diferentes al cedente de la OEF.

4. Registrar ante XM S.A E.S.P. en su función de ASIC el contrato o contratos de cesión de OEF como máximo un mes antes del inicio de la OEF. Previo al registro, los interesados deben haber adelantado ante XM S.A E.S.P. los procesos señalados en el artículo 4 de la presente resolución según la alternativa o alternativas que se van a utilizar.

Si el contrato no cumple con los requisitos indicados en los numerales anteriores, el contrato no puede ser registrado y no tendrá efecto alguno.

PARÁGRAFO. El registro del contrato de cesión se hará en el formato que para tal fin establezca XM S.A E.S.P. en su función de ASIC y por medio del sistema unificado de información para los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, SUICC, de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. ALTERNATIVAS PARA LOS CESIONARIOS QUE VAN A RECIBIR CESIONES DE OEF MULTIANUALES. Las alternativas para cesionarios que van a recibir cesiones OEF multianuales son:

1. Plantas en construcción a riesgo. Son plantas en construcción que a la fecha de cesión no tienen ningún compromiso de OEF con el sistema, es decir, son plantas en construcción o repotenciación sin haber participado en ningún mecanismo de asignación de OEF a futuro previstos en la regulación.

La planta en construcción a riesgo que quiera cubrir OEF deberá cumplir con los siguientes requisitos:

i. El agente que representa la planta debe estar registrado en el Mercado de Energía Mayorista

ii. La planta debe ser despachada centralmente.

iii. Someterse a todas las reglas del Cargo por Confiabilidad definidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan de acuerdo con el tipo de tecnología.

iv. Aportar la información necesaria para verificar la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC), para lo cual dará cumplimiento al cronograma que se publique mediante Circular de la Dirección Ejecutiva.

Además, en dicho cronograma, entre otros temas, se incluyen los requisitos de participación tales como la entrega de (i) la Curva S con su cronograma de construcción, (ii) el concepto de conexión aprobado por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME),(iii) la licencia ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente, y (iv) la entrega de las garantías correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

v. Certificación de que la planta tiene un avance de por lo menos del 80% en la Curva S. Para lo cual, el representante de la planta deberá contratar un auditor de la lista de auditores del Consejo Nacional de Operación (CNO), El proceso de auditoría se debe adelantar teniendo en cuenta los numerales 42.5, 42.6, 42.7, 42.8, 42.9, 42.11 y 42.13 del artículo 42 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Una vez la planta quede en el esquema de Cargo por Confiabilidad, la auditoría del cronograma y curva S la contratará XM S.A. E.S.P. en su función de ASIC, tal como aplica para cualquier planta en construcción con OEF asignadas, conforme la regulación vigente y demás obligaciones que apliquen.

2. Plantas existentes con Energía Disponible Adicional (EDA) y Energía Disponible Adicional de Plantas Térmicas (EDAPTM). Son plantas existentes con EDA y EDAPTM verificada no comprometida.

Para verificar la energía no comprometida, se deberá aplicar lo siguiente:

i. Declaración por el agente cesionario de las cantidades comprometidas de EDA y/o EDAPTM para cada uno de los meses de interés. Dicha información se deberá entregar en la fecha en que se registra la cesión, en el formato que establezca para ello XM S.A. E.S.P. en su función de ASIC.

ii. Verificación de la energía no comprometida. XM S.A. E.S.P. en su función de Centro Nacional de Despacho(CND), aplicará lo siguiente:

a. Tomará la EDA verificada según lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006, Resoluciones CREG 101 006 y CREG 101 007 de 2023 o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

b. Para el caso de la EDAPTM se tomará el valor verificado aplicando el procedimiento definido en la Resolución CREG 062 de 2007 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

El procedimiento de verificación de la EDAPTM, previsto en el anexo 3 de la Resolución CREG 062 de 2007 será adelantado por XM S.A. E.S.P. en su función de CND. En ese sentido cuando el procedimiento, del citado anexo 3, señale que debe remitirse información a la CREG, se cambia por CND para que sea a esta dependencia a la que se le remita la información. Igualmente aplica para el anexo 4 de la Resolución CREG 062 de 2007.

c. La energía no comprometida de EDA o EDAPTM será la diferencia entre el valor verificado descontando las cantidades comprometidas de EDA o EDAPTAM para cada uno de los meses de interés.

ARTÍCULO 5. CUBRIMIENTO DE OEF CON LAS ALTERNATIVAS DE PLANTAS A RIESGO, EDA O EDPTM. El cubrimiento de OEF de plantas en construcción de que trata el artículo 2 de la presente resolución se puede llevar a cabo con una o varias de las siguientes posibilidades:

1. La sumatoria de la EDA mensual de varias plantas.

2. La sumatoria de EDAPTM mensual de una o varias plantas térmicas.

3. La sumatoria de la ENFICC de una o varias plantas a riesgo. La energía acordada de cada planta será para el período cargo pactado.

4. La sumatoria de una combinación de las posibilidades 1, 2 y 3.

Cualquiera de las situaciones que se escoja deben cubrir la OEF para el período o períodos cargo seleccionados.

ARTÍCULO 6. GARANTÍAS PARA LA EDA. Las OEF que se respalden con cesiones a EDA, deberán disponer de una garantía acuerdo con las reglas definidas para la garantía incremental del capítulo VI de la Resolución CREG 061 de 2007.

Al respecto, se ajustará la garantía teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Plantas hidráulicas existentes

i. Cantidad a garantizar. La cantidad de OEF respaldada con EDA de la planta hidráulica.

ii. Eventos de incumplimiento. Los señalados en el artículo 21 del Anexo Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

2. Plantas Eólicas y Solares existentes

i. Cantidad a garantizar. La cantidad de OEF respaldada con EDA de la planta eólica o solar.

ii. Eventos de incumplimiento. 1. Cuando resulte que la planta incumplió las OEF respaldadas, en tres (3) días consecutivos, durante condiciones críticas dentro del período de vigencia de la obligación. 2. Cuando el Agente Generador o la Persona Jurídica Interesada no acredite ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el presente Capítulo y en el artículo 35 del Anexo: Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007..

ARTÍCULO 7. COORDINACIÓN CON OTROS ASPECTOS DEL CARGO POR CONFIABILIDAD. En lo que respecta a la coordinación otros aspectos del cargo por confiabilidad tenemos lo siguiente:

1. Plantas con EDA o EDAPTM

i. La determinación de la OEF durante cada mes respaldada por cada planta y/o unidad de generación, es la Obligación Mensual de Energía Firme (OMEFR), determinada en el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, más la obligación respaldada con EDA o EDAPTM para el mes que corresponda.

ii. Para verificación anual de la ENFICC de plantas de generación con OEF, de que trata la Resolución CREG 127 de 2020, y que reciban cesión de OEF cubiertas con EDA o EDAPTM, XM S.A. E.S.P. en su función de CND verificará que la EDA o EDAPTM, con una desviación negativa de máximo de 5%, es suficiente para cubrir la cesión de OEF, sino es suficiente el ASIC aplicará lo definido en el numeral 45.3 del artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, o aquellas que la adicionen modifiquen o sustituyan, ajustando la OEF hasta donde cubra la EDA o EDAPTM verificadas.

2.  Plantas a riesgo

En el caso de plantas a riesgo en donde la cesión de OEF es cubierta con la ENFICC de la planta, se aplicarán los mismos procedimientos establecidos en la regulación para el Cargo por Confiabilidad, Resolución CREG 071 de 2006 y 101-024 de 2022, y aquellas que las modifican, adicionan o complementan. Es decir, son las mismas reglas que le aplican a una planta con asignación de OEF.

ARTÍCULO 8. CONSECUENCIA DE LA CESIÓN DE LA OEF DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Al agente generador que cede las OEF en consideración del mecanismo establecido en la presente resolución se les aplicará las siguientes reglas:

1. Se aplazará un (1) año o dos (2) años el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), según el periodo de cesión de OEF que haya optado, solamente para efectos del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen.

2. La fecha de finalización del período de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio con respecto al establecido en el momento de la asignación de OEF.

Las anteriores consecuencias son aplicables siempre que el agente generador que representa la planta que hace la cesión de OEF, haya cedido la totalidad de las OEF para el período de un (1) año o dos (2) años, según lo optado por el agente.

ARTÍCULO 9. IMPLEMENTACIÓN. El operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P., tendrá un plazo de 30 días hábiles para implementar la presente resolución a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días de julio de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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