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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 044 DE 2024

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su sesión No. 1314 del 9 de mayo de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a la regulación de la CREG y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a la Dirección Ejecutiva de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, dentro del plazo establecido, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 044 de 2024”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se complementan las alternativas de cesión de Obligaciones de Energía Firme para plantas en construcción

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos y, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, en el artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2006, se adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía y en su artículo 11 se prevé que durante el Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme (OEF), el agente podrá retirarse del mercado mayorista cuando haya enajenado la planta o unidad que respalda la Obligación de Energía Firme y haya cedido al adquirente los compromisos y derechos derivados de la Obligación asignada.

Mediante la Resolución CREG 114 de 2014, se reglamenta el mecanismo de cesión de OEF para plantas existentes y en construcción, para períodos de un (1) año cargo en el cual se requiere que la Comisión señale que no se realizará una subasta de reconfiguración de las definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.

La Comisión recibió comunicación de la empresa AES COLOMBIA, con radicados E2023015834, E2023016596 y E2024001355, en la que solicita la posibilidad de realizar una cesión multianual por las condiciones que se han presentado en el desarrollo del proyecto colectora y que puede retrasar la entrada en operación de las plantas que se conectarán a dicha infraestructura de transmisión.

Se ha identificado la necesidad de complementar el mecanismo existente de cesión de OEF para disponer de cesiones por un periodo mayor a un año sin depender de la definición de la Comisión sobre la realización de una subasta de reconfiguración y que a su vez se mantenga uno de los objetivos de la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad que es la incorporación al sistema de nuevas plantas de generación para cubrir las necesidades de energía por el crecimiento de la demanda.

La Comisión, en el Documento CREG 901 091 de 2024, soporte de la presente resolución, realizó los análisis correspondientes, encontrando conveniente complementar el esquema de cesiones anual con la posibilidad de cesiones multianuales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El objetivo de la presente resolución es complementar los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad con un mecanismo para la cesión multianual de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para plantas en construcción, independientemente de que la CREG convoque subastas de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Este es un mecanismo adicional al de la Resolución CREG 114 de 2014 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. CESIÓN MULTIANUAL DE OEF PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. El agente generador que represente a una planta en construcción que tenga OEF, asignadas mediante subastas de las que trata la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, podrá ceder sus OEF, hasta por los períodos comprendidos entre diciembre 1 del año t a noviembre 30 del año t+2, según decida el agente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. La planta en construcción cumple los requisitos de avance previstos en el numeral ii. del artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2014 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. La cesión de las OEF se debe hacer para el período de un (1) año comprendido entre diciembre 1 del año t y noviembre 30 del año t+1 o dos (2) años comprendidos entre diciembre 1 de año t y noviembre 30 del año t+2.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE OEF DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Un agente generador que represente a una planta en construcción que tenga OEF y que cumple con los requisitos señalados en el artículo 2, podrá adelantar el siguiente procedimiento para ceder sus OEF:

1. Celebrar y entregar a XM S.A ESP en su función de Administrador de Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC) un contrato de cesión de la OEF asignada, por el período de un (1) año o dos (2) años. El cesionario deberá tener una planta o plantas con una de las alternativas señaladas en el artículo 4 de la presente resolución. XM S.A ESP en su función de Administrador de Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC) verificará que el contrato de cesión cumpla estas condiciones.

2. Dicho contrato será con uno o varios agentes diferentes al cedente de la OEF.

3. Registrar ante el XM S.A ESP en su función de Administrador de Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC) el contrato de cesión de OEF como máximo un mes antes del inicio de la OEF. Si el contrato no cumple con los requisitos indicados en los numerales anteriores, el contrato no puede ser registrado y no tendrá efecto alguno.

PARÁGRAFO. El registro del contrato de cesión se hará en el formato que para tal fin establezca XM S.A ESP en su función de Administrador de Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC) y por medio del sistema unificado de información para los procesos de asignación de OEF del cargo por confiabilidad, SUICC, de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. ALTERNATIVAS PARA LOS CESIONARIOS QUE VAN A RECIBIR CESIONES DE OEF MULTIANUALES. Las alternativas para cesionarios que van a recibir cesiones OEF multianuales son:

1. Plantas en construcción a riesgo. Son plantas en construcción que a la fecha de cesión no tienen ningún compromiso de OEF con el sistema, bien sea como plantas existentes o en construcción.

La planta en construcción a riesgo que quiera cubrir OEF deberá cumplir con los siguientes requisitos:

i. Se deberán someter a todas las reglas del Cargo por Confiabilidad definidas en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo tanto, se les deberá verificar la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC), contar con auditoría de construcción contratada por e XM S.A ESP en su función de Centro Nacional de Despacho (CND), para lo cual deberá entregar la curva S y el cronograma de construcción; así como concepto de conexión aprobado por la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME) y licencia ambiental aprobada por la autoridad ambiental correspondiente, y entregar a XM S.A ESP en su función de Administrador de Sistemas de Intercambios Comerciales (ASIC) la garantía de construcción de acuerdo con la Resolución CREG 061 de 2007 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan).

ii. El auditor deberá verificar que la planta en construcción tiene un avance de por lo menos del 80% en la Curva S.

2. Plantas existentes con Energía Disponible Adicional (EDA). Son plantas existentes con EDA que cumplen las siguientes características:

i. La planta o plantas que reciban la cesión de OEF deben disponer de EDA verificada no comprometida.

ii. La EDA que se comprometa deberá ser suficiente para cubrir la OEF cedida para todos y cada uno de los meses que comprenden el año o los dos (2) años de la cesión.

ARTÍCULO 5. CONSECUENCIA DE LA CESIÓN DE LA OEF DE PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Al agente generador que cede las OEF en consideración del mecanismo establecido en la presente resolución se les aplicará las siguientes reglas:

1. Se aplazará un (1) año o dos (2) años el Inicio del Período de Vigencia de la Obligación (IPVO), según el periodo de cesión de OEF que haya optado, solamente para efectos del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen.

2. La fecha de finalización del período de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio con respecto al establecido en el momento de la asignación de OEF.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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