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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 136 DE 2026

(julio 16)

<Publicado en la página web de la CREG: 16 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1478 del 16 de julio de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025, así como los numerales 1 y 6 del artículo 34

 de la Resolución CREG 105 de 2023.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: «Comentarios sobre la Resolución CREG 701 136 de 2026».

En el Documento CREG 901 402 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adiciona una causal de redespacho transitoria para las plantas de generación térmicas como parte del Reglamento de Operación

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

La función de la regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.

Es un fin de la regulación, garantizar la debida prestación de los servicios públicos, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.

El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 dispone que, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

Igualmente, el artículo 74 de La ley 142 de 1994 le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 establece que, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.

Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 025 de 1995, estableció el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

En el numeral 4.1 del anexo Código de Operación de la citada Resolución CREG 025 de 1995, se establecen las causales bajo las cuales el Centro Nacional de Despacho (CND) está facultado para modificar el programa de despacho diario, con el propósito de preservar la seguridad, la confiabilidad y el balance energético del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La Comisión expidió la Resolución CREG 228 de 2015 «Por la cual se adiciona transitoriamente una causal de redespacho de la Resolución CREG 025 de 1995» en atención a que «los generadores térmicos han manifestado al Centro Nacional de Despacho (CND), que podrían aumentar su disponibilidad a pesar de no haber sido declarada ni programada en el Despacho Económico, lo cual no se encuentra permitido por la regulación a menos que sea solicitado por el CND debido a generación de seguridad».

Por su parte ANDESCO, mediante comunicación E2026006980 del 8 de mayo de 2026, planteó a la Comisión algunas alertas y medidas que, en su consideración, son necesarias «para garantizar abastecimiento de energía eléctrica y gas natural frente al Fenómeno de El Niño 2026-2027». En dicha comunicación, manifiesta que:

«Teniendo en cuenta la importancia de las plantas de generación térmica para el abastecimiento de energía eléctrica durante períodos de hidrología baja, como ha evidenciado en los eventos de El Niño previos, resulta primordial garantizar el suministro de combustibles, con los cuales funcionan estas plantas. Por lo tanto, se plantean las siguientes acciones:

(…)

Flexibilizar las causales de redespacho de las plantas térmicas y de las hidráulicas de despacho central con baja capacidad de regulación, cuando prevean incrementos en su disponibilidad. Durante El Niño 2015-2016 se habilitó a través de la Resolución CREG 228 de 2015».

De acuerdo con el Boletín 213 de Seguimiento del fenómeno El Niño–Oscilación del Sur (ENOS), correspondiente a junio de 2026, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatorial se encuentran actualmente en fase neutral, aunque con una tendencia de calentamiento progresivo de la temperatura superficial y subsuperficial del mar, consistente con una posible transición hacia condiciones características del fenómeno de El Niño.

El referido boletín señala que, con base en los análisis de centros internacionales de monitoreo climático, existe una probabilidad del 63% de que se establezcan condiciones de El Niño «muy fuerte» en el periodo noviembre-enero. Así mismo, señala la posibilidad de persistencia de condiciones tipo El Niño durante el segundo semestre del año y una eventual intensidad moderada o superior durante el último trimestre de 2026.

La Comisión, mediante Resolución CREG 101 114 de 2026 establece medidas para autorizar la entrega de energía excedentaria de forma transitoria al Sistema Interconectado Nacional (SIN) aplicables en condiciones de hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de recursos de generación. Así mismo, en su artículo 11 establece la ventana de aplicación de las anteriores medidas.

Mediante Circulares CREG 310 y 311 de 2026, se activan las medidas previstas en los capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027.

La matriz de generación del SIN requiere reglas operativas que permitan optimizar la integración de los recursos y hacer más eficiente su participación, especialmente ante escenarios de estrés climático.

En escenarios de riesgo de desabastecimiento, la regulación debe garantizar que el operador del sistema maximice el uso de todos los recursos energéticos disponibles. En este sentido, si un agente generador logra recuperar o incrementar la disponibilidad de sus unidades térmicas, el CND debe contar con la habilitación normativa expresa para redespachar dichas unidades e incorporar esa energía al sistema de forma oportuna, optimizando así el uso del parque térmico y protegiendo el recurso hídrico en los embalses.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, «por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio», la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 «Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario», debido a las razones climáticas antes descritas, las cuales son de conocimiento público a la fecha.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN DE UNA CAUSAL DE REDESPACHO TEMPORAL, ADICIONAL AL NUMERAL 4.1 CAUSAS DEL REDESPACHO DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 1995. Se aplicará la siguiente causal de redespacho, adicional a las del numeral 4.1 Causas de Redespacho, del anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995:

- Declaración de un agente generador del aumento de la disponibilidad, parcial o total, en alguna o algunas de las unidades de una planta de generación térmica. En estos casos se considerará el precio de oferta declarado inicialmente para el Despacho Económico por el respectivo agente para cada configuración. Ante cambios de disponibilidad, el CND utilizará los parámetros de las configuraciones factibles declaradas por el agente y las transiciones entre las mismas, según la disponibilidad actualizada de las unidades de la planta de generación.

ARTÍCULO 2o. INFORME DEL USO DE LA CAUSAL DE REDESPACHO. El CND deberá remitir un informe trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia de Industria y Comercio y la CREG sobre los agentes, plantas y cantidades redespachadas haciendo uso de la causal de que trata la presente resolución. El CND podrá incluir en el informe la demás información que estime pertinente.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de mayo de 2027. La Comisión podrá reducir o ampliar la vigencia de la presente medida lo que será informado mediante circular de la Dirección Ejecutiva.

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