Resolución 228 de 2015 CREG
RESOLUCIÓN 228 DE 2015
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 49.727 de 15 de diciembre de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se adiciona transitoriamente una causal de redespacho de la Resolución CREG 025 de 1995.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 2108 de 2015,
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La CREG mediante la Resolución 025 de 1995 estableció el Código de Operación, en el cual se reglamentó las causales de redespacho.
El Decreto 2108 de 2015 faculta a la CREG para tomar las medidas que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma oportuna y permanente ante situaciones extraordinarias, transitorias y críticas, que puedan presentarse en un momento determinado y afectar la atención de la demanda eléctrica, y el suministro oportuno y regular a los usuarios finales.
Los generadores térmicos han manifestado al Centro Nacional de Despacho (CND), que podrían aumentar su disponibilidad a pesar de no haber sido declarada ni programada en el Despacho Económico, lo cual no se encuentra permitido por la regulación a menos que sea solicitado por el CND debido a generación de seguridad. Lo anterior, de acuerdo con la carta enviada por XM. S.A. E.S.P. en el radicado CREG E-2015-013212.
Ante la presencia del fenómeno de El Niño, el país requiere contar con todos sus recursos de generación y aprovechar todos los recursos disponibles para generación de energía eléctrica. Por tanto, es urgente y de imperiosa necesidad flexibilizar las causales de redespacho de las plantas de generación térmica cuando estas prevén que pueden aumentar su disponibilidad para generar y así contar con todos los recursos suficientes para mitigar el impacto del fenómeno de El Niño.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado Decreto, debido a la existencia de razones de orden económico, toda vez que se requiere aprovechar todos los recursos disponibles para la generación de energía eléctrica lo cual se podrá realizar flexibilizando las causales de redespacho de las plantas de generación térmica cuando estas prevén que pueden aumentar su disponibilidad para generar.
Así mismo, según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”- no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, el presente acto administrativo se expide en aras de preservar la estabilidad económica del sector de generación energía eléctrica, circunstancia que se encuentra como causal de exoneración de consulta a la SIC conforme al artículo 2.2.2.30.4 numeral 1.1 del precitado Decreto.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 693 del 11 de diciembre de 2015, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓNESE AL NUMERAL 4.1 CAUSAS DEL REDESPACHO DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 1995. Se adiciona la siguiente causal de redespacho al numeral 4.1 Causas del Redespacho del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995:
Aumento en disponibilidad de una planta de generación térmica de forma parcial en alguna unidad o en todas sus unidades de generación, declarada por un agente generador, sin que se limite a requerimientos de seguridad eléctrica del SIN. En estos casos también se considerará aumento de disponibilidad de una unidad o todas sus unidades de generación si estas hubieran estado indisponibles y se considerará el precio de oferta declarado inicialmente al Despacho Económico por el respectivo agente. El agente deberá informar al CND si modifica la configuración declarada inicialmente al Despacho Económico.
PARÁGRAFO. Para el caso en que un agente haya informado como causal de redespacho la indisponibilidad total de alguna unidad o de varias unidades de generación de la planta térmica, podrá aumentar parcialmente la disponibilidad de dichas unidades de acuerdo con la anterior causal.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta la vigencia del Decreto 2108 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2015.
El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.