PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 135 DE 2026
(junio 25)
<Publicado en la página web de la CREG: 2 de julio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1474 de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023, y el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3. Decreto 05 de 2025.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 135 de 2026 plazo verificación inversiones”, utilizando el formato anexo.
En el Documento CREG 901 387 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifican los plazos para realizar ýla verificación de los planes de inversión
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 73.11 y 73.22 del artículo 73, numeral 74.1 del artículo 74 y artículo 87 de la Ley 142 de 9994; así como lo dispuesto en el literal e) del artículo 23 y los artículos 41 y 44 de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG definir el régimen tarifario para el servicio público domiciliario de energía eléctrica con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos, y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
En el capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo relacionado con los planes de inversión, y en su numeral 6.5, literales e., f. y g., se establece que anualmente, para cada Operador de Red, OR, se verificará la ejecución del plan de inversiones con base en reportes del OR, visitas a campo, muestreos y demás información o estrategias que permitan corroborar la ejecución de los proyectos reportados y la correcta aplicación de los criterios regulatorios. Adicionalmente se establece que la definición de las reglas de verificación, el encargado de la selección y contratación de las firmas verificadoras, las reglas y asignaciones para el pago de los costos de la verificación de la ejecución del plan de inversión se definirían en resolución posterior.
Mediante la Resolución CREG 101 022 del 15 de julio de 2022, se establecieron las reglas para realizar la verificación de los planes de inversión de los OR. En esta se ajustaron las disposiciones de los mencionados literales de la Resolución CREG 015 de 2018, donde se designó al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, para realizar la selección y contratación de las firmas verificadoras. Esta fue modificada mediante la Resolución CREG 101 039 del 18 de abril de 2024 donde se ajustaron aspectos relacionados con la primera verificación, los plazos de las verificaciones, la definición de las muestras y el procedimiento para la verificación.
El CNO, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 101 022 de 2022, modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024, publicó a través de acuerdo, el listado de firmas elegibles para la realización de las verificaciones. La versión vigente de la lista fue publicada el 15 de enero de 2026 mediante el Acuerdo 2089[1], “Por el cual se actualiza la integración de la lista de empresas verificadoras de los planes de inversión de los operadores de red”, y cuenta con ocho (8) integrantes.
Mediante el radicado CREG E2024009251 del 4 de julio de 2024, XM S.A E.S.P., en adelante referido como LAC, informó a la Comisión la lista de OR priorizados y solicitó a la Comisión información asociada a las muestras para la revisión de los activos en campo y en el sistema de gestión de distribución del OR, y el listado de variables a actualizar por los OR cuando fuera aplicable como resultado de la verificación. Dicha información fue entregada al LAC el 6 de marzo del año 2025 mediante comunicación con radicado CREG S2025002537.
Por medio del radicado CREG E2024017760 del 19 de noviembre de 2024, el LAC le manifiestó a la Comisión que “(…) con el plazo actual de la norma, sería necesario que en menos de un año se realice el proceso de verificación para 6 años en 26 mercados de comercialización y para 4 años en 2 mercados de comercialización. Considerando también que la cantidad de verificadores es limitada, desde el LAC se identifica que los plazos establecidos en la reglamentación vigente pueden estar comprometidos para finalizar satisfactoriamente las verificaciones según lo establecido en la Resolución. Así las cosas, solicitamos amablemente a la Comisión revisar la necesidad de ajustar los tiempos definidos en la Resolución, de acuerdo con el tamaño de la muestra que se defina, con el fin de que se pueda cumplir con los hitos regulatorios en el marco de las verificaciones de las inversiones de los OR(…)”.
Mediante comunicación con radicado CREG E2025004877 del 3 de abril de 2025, el LAC solicitó a la Comisión considerar la ampliación del plazo de finalización de las primeras verificaciones durante 2026, proponiendo que durante 2025 se llevaría a cabo la verificación de los diez OR definidos como priorizados.
Con el radicado CREG E2025009180 del 7 de julio de 2025, el LAC propuso un cronograma para el desarrollo de las actividades asociadas con la primera verificación de los planes de inversión durante el año 2025. De igual manera, en el mismo radicado, el LAC indicó nuevamente a la Comisión considerar el ajuste de los tiempos definidos en la Resolución CREG 101 022 de 2022, modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024, dado que, de acuerdo con dicho cronograma y con base en lo manifestado por el LAC, se dispondría de cinco (5) meses para verificar seis (6) años en veintiséis (26) mercados de comercialización y cuatro (4) años en dos (2) mercados de comercialización, a cargo de un número limitado de firmas verificadoras.
Mediante Circular CREG 202 de 2025 del 6 de octubre de 2025, la Comisión publicó, para comentarios de los agentes interesados, la primera versión del aplicativo para la valoración de los inventarios verificados de las inversiones ejecutadas por los OR y plantilla de cálculo de la desviación en los ingresos anuales que deben utilizarse en el marco de la verificación de ejecución de los planes de inversión de los OR. El 27 de enero de 2026 se publicó mediante la Circular CREG 231 de 2026 una segunda versión con base en los comentarios recibidos de parte de los OR y las firmas verificadoras.
El 26 de noviembre de 2025 el LAC publicó en su página we la lista de firmas seleccionadas para la ejecución de las verificaciones. Esta lista contiene cuatro (4) de las ocho (8) firmas avaladas por el CNO vigentes durante el proceso de contratación (Acuerdo CNO 1900, 1948, 1983, 1988).
Por medio de comunicación con radicado CREG E2025016290 del 27 de diciembre del 2025, el LAC le informó a la Comisión el resultado de la asignación de los OR a las firmas verificadoras para la primera verificación de los planes de inversión.
Por medio de la comunicación con radicado CREG E2025017599 del 30 de diciembre del 2025, el LAC solicitó evaluar la posibilidad ampliar el plazo de ejecución de la primera verificación de los planes de inversión, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas a su vez por las firmas verificadoras OR BETTER CONSULTORES, CQM CONSULTORÍA, BP CONSORCIÓ e ISES SOLUCIONES ESPECIALIZADAS, teniendo en cuenta los tiempos de contratación, la asignación adicional de OR en las verificaciones, restricciones operativas, los tiempos de entrega del aplicativo para valoración de inventarios, la incertidumbre en condiciones de seguridad física, entre otros.
Por medio de la comunicación con radicado CREG S2026001206 del 31 de enero de 2026 la Comisión dio respuesta a las solicitudes de ampliación de plazos, manifestando que luego de analizar las solicitudes recibidas en el marco de las Resoluciones CREG 015 de 2018, 101 022 de 2022 y sus modificatorias, se consideró inicialmente no modificar los plazos vigentes teniendo en cuenta el compromiso general adquirido con los agentes y con los usuarios en relación con el efecto en tarifa de la verificación de las inversiones ejecutadas.
Mediante comunicación con radicado CREG E2026002493 del 9 de febrero del 2026 el LAC, con base en la respuesta del radicado CREG S2026001206 y lo manifestado por las firmas verificadoras, señaló que el inicio del proceso de verificación a partir de diciembre de 2025, las inconsistencias identificadas entre los inventarios consolidados y las muestras entregadas frente a los inventarios originales INVTR e INVA, la ausencia de la información de nivel de tensión 1 solicitada a la SSPD desde diciembre de 2025 y la reducción del margen operativo debido al plazo de hasta siete (7) días para observaciones a resultados preliminares, podían aumentar el riesgo de que la finalización del proceso dentro del plazo previsto derivase en resultados insuficientemente soportados, limitaciones al derecho de los OR de presentar observaciones y debilidades técnicas que podrían afectar la solidez del ejercicio. Con base en lo anterior, el LAC puso en consideración un esquema de entrega de informes propuesto por las firmas verificadoras.
Mediante comunicaciones con radicado CREG E2026003041 del 20 de febrero de 2026 (ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.), E2026003415 del 26 de febrero de 2026 (AIR-E S.A. E.S.P. Intervenida Superservicios), E2026003872 del 09 de marzo de 2026 (COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.), E2026006037 del 24 de abril de 2026 (EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.) varios OR han elevado solicitudes de ajuste de los plazos regulatorios para la verificación de inversiones, teniendo en cuenta los diversos periodos a verificar y los volúmenes de información asociados, dificultades con el proceso de valoración de inventarios verificados y el ajuste de algunos campos a las restricciones de formato, inconvenientes operativos, entre otros. Adicionalmente, mediante radicado CREG E2026007940 del 26 de mayo de 2026, la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) también solicitó revisar y ajustar los plazos previstos, en atención a las dificultades manifestadas por los Operadores de Red.
De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 101 022 de 2022, la verificación de ejecución de inversiones es una etapa intermedia y transitoria que busca reducir las diferencias que se puedan encontrar al finalizar el periodo tarifario, cuando deben calcularse la diferencia entre la BRAEN total reconocida y las inversiones puestas en operación durante el periodo tarifario y la diferencia entre la recuperación de capital total reconocida y la recuperación de capital asociada con las inversiones puestas en operación durante el periodo tarifario. En este sentido, se requiere para las verificaciones un desarrollo y ejecución sólida y sustentada en la correcta aplicación de los criterios tarifarios establecidos en la metodología vigente.
De acuerdo con las solicitudes recibidas, las consideraciones anteriormente descritas han generado un riesgo de que los informes resultantes de la verificación deriven en resultados insuficientemente soportados que podrían afectar la solidez del ejercicio, por lo que la Comisión considera conveniente modificar los plazos para la verificación de inversiones, de acuerdo con el análisis presentado en el documento soporte que acompaña esta resolución.
La información relacionada con el presente acto administrativo reposa en el expediente CREG 20260128.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1474 del 25 de junio de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PLAZOS DE ACTUALIZACIÓN DE VARIABLES. Modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 101 022 de 2022, el cual quedará así:
Artículo 3. Verificación anual. El LAC realizará la selección y contratación de las firmas para las verificaciones anuales a las cuáles se hace referencia en la presente resolución.
Para efectos de definir la priorización y orden de la ejecución de las verificaciones el LAC tendrá en cuenta la información que para ello le suministre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
PARÁGRAFO 1. La primera verificación que se realice, en aplicación de la presente resolución, debe comprender el periodo transcurrido entre el primer año del plan de inversiones y hasta el año anterior al inicio de esta verificación.
PARÁGRAFO 2. Primera verificación. Se realizará para todos los OR, con las consideraciones del presente parágrafo y de acuerdo con el orden y agrupaciones que defina el LAC. El LAC priorizará la verificación de aquellos OR cuya relación entre el valor total de los primeros cinco años del plan de inversión y la base regulatoria de activos al inicio del periodo tarifario, aprobados por esta Comisión, sea mayor a 50%, además de tener en cuenta la información que para ello le suministre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El plazo máximo para la entrega de los resultados de las firmas verificadoras al LAC, será el 30 de julio del año 2026. Estos resultados comprenden el informe de verificación, en el formato establecido en la Resolución CREG 101 022 de 2022, y el inventario verificado del periodo entre el primer año hasta el año 2024, para todos los OR asignados.
Cuando aplique, el plazo máximo para el reporte de variables actualizadas por parte del OR al LAC será el 21 de agosto del año 2026.
El LAC deberá hacer el ajuste correspondiente, para aquellos OR que actualicen sus variables, y aplicar los nuevos cargos a más tardar para la publicación mensual de cargos de octubre de 2026. El LAC deberá informar a la SSPD y a la CREG sobre las diferencias y los ajustes realizados durante el mes de octubre de 2026.
PARÁGRAFO 3. Segunda verificación. Se realizará, para todos los OR, de acuerdo con el orden y agrupaciones que defina el LAC. Esta verificación tendrá un plazo adicional de 3 meses para las fechas máximas de entrega de informe final por parte del verificador, reporte de variables actualizadas por parte del OR cuando aplique y calculo y aplicación de nuevos cargos por parte del LAC.
ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA OBSERVACIONES DEL OR AL INFORME. El LAC podrá definir plazos distintos a los contemplados en los literales f. del numeral 2.2.1 y d. del numeral 2.2.2, ambos del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 022 de 2022, dentro de su autonomía contractual con las firmas verificadoras.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.