PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 133 DE 2026
(junio 25)
<Publicado en la página web de la CREG: 30 de junio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1474 del 25 de junio de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 133 de 2026”.
En el Documento CREG 901 383 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se ajusta la vigencia de la aprobación de la conexión de la capacidad de transporte asignada en proyectos que aplican la Resolución CREG 174
de 2021, se establecen reglas de duración máxima en tiempo de plantas en estado pruebas con CEN o PMD mayor a 1 MW y menor a 5 MW y se dictan otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO QUE:
Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
La Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético, entre otros.
Mediante la Resolución CREG 174 de 2021 se regulan los aspectos técnicos, operativos y comerciales de las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En su artículo 15 se establecen las reglas de vigencia de la aprobación de la conexión y su capacidad asignada por el operador de red.
Sobre el citado artículo 15, mediante los radicados CREG E2026004065 del 12/03/2026, E2026005317 del 11/04/2026, E2026008301 del 05/06/2026, E2026008312 del 05/06/2026, E2026008321 del 05/06/2026, E2026008323 del 05/06/2026, E2026008332 del 05/06/2026, E2026008354 del 09/06/2026 y E2026008376 del 09/06/2026, se allegaron a la CREG propuestas de modificación del plazo de vigencia de la aprobación de la conexión, así mismo, se alertó sobre la ocurrencia de un posible acaparamiento de los puntos de conexión y se presentaron propuestas para su solución.
El artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 extendió el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 a otros recursos de generación con Capacidad Efectiva Neta (CEN) menor a 5 MW. Entre estos se encuentran plantas solares y eólicas, lo cual incluye autogeneradores a gran escala AGGE, todos estos que aplican la Resolución CREG 101 011 de 2022.
El artículo 19 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 estableció tiempos de normalización para plantas solares y eólicas que se declaren en pruebas, entre estos, para las plantas que apliquen la Resolución CREG 101 011 de 2022 se tendrá un plazo máximo de un (1) año para realización de las pruebas y la puesta en operación comercial, así:
(…) ARTÍCULO 19. DECLARACIÓN EN PRUEBAS PLANTAS SOLARES Y EÓLICAS A PARTIR DEL AÑO 2028. Las plantas solares y eólicas que apliquen las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022, o sus adiciones o modificaciones, que se declaren en pruebas a partir de primero (1) de enero de 2028 tendrán un plazo máximo de un (1) año para realización de las mismas y su puesta en operación comercial. Una vez vencido el plazo anterior sin que se hayan superado las pruebas y requisitos, la planta deberá permanecer desenergizada y no podrá continuar entregando energía a la red. Para que la planta conserve la capacidad de transporte asignada previamente, el titular de la planta deberá solicitar el retiro temporal conforme el artículo 22 de la Resolución CREG 075 de 2021 y en caso de no normalizarse se liberará la capacidad de transporte asignada (…)
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en su concepto con radicado 26-115562-3 de 13 abril de 2026, emitido para la Resolución CREG 101 104 de 2026, sobre los esquemas de normalización de requisitos técnicos conceptuó que:
(…) este mismo esquema de normalización que cuenta con condiciones de temporalidad, proporcionalidad y neutralidad competitiva podría ser tenido en cuenta para otro tipo de plantas que podrían presentar situaciones similares. En particular, el regulador menciona someramente que tanto los nuevos requisitos técnicos de operación, así como de plazos y formas para normalizarse para las fuentes hidráulicas y térmicas serán objeto de una resolución posterior.
Esa situación implica que pueden existir otros mercados con situaciones similares en términos de incumplimiento normativo para poder iniciar operaciones. Considerando que este tipo de tratamientos deberían ser excepcionales y que debería privilegiarse el cumplimiento de las reglas del sistema jurídico desde un primer momento por sus impactos en materia jurídica y en neutralidad competitiva, es importante que el regulador identifique este riesgo para evitar que se torne sistémico.
Por ello se recomendará al regulador que considere avanzar en un monitoreo de las condiciones de cumplimiento de las pruebas para entrada en operación en las plantas térmicas e hidráulicas. (…)
(…) En relación con el procedimiento de normalización: i) monitorear las condiciones de cumplimiento de las pruebas para entrada en operación en las plantas térmicas e hidráulicas (…)
Conforme a los anterior, se propone armonizar las disposiciones referentes a la vigencia de los conceptos de conexión emitidos por los transportadores a plantas entre 1 y 5 MW, las reglas de duración máxima en pruebas previstas en la Resolución CREG 101 104 de 2026, garantizando que la conservación de la capacidad asignada se articule adecuadamente con los mecanismos de retiro temporal y las garantías del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto:
I. Modificar y armonizar las reglas de vigencia de la conexión de que tratan los numerales 3 y 7 del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021.
II. Ajustar los literales vi y xi del artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 para armonizar las reglas de vigencia de la conexión con el literal I anterior y el inicio de estado de pruebas.
III. Armonizar la regla del artículo 19 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 con las reglas de vigencia de la Resolución CREG 174 de 2021 y extenderlo a otras plantas distintas a solares y eólicas con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW.
ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021. El numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 quedará así:
3. Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses.
El AGPE o GD podrá solicitar un único plazo adicional de seis (6) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada. La solicitud de prorroga se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos dos (2) meses antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada cumpliendo con las mismas condiciones que aplican a un AGGE en el numeral 7 de este artículo. En aplicación del numeral 7 anterior no les aplicará el numeral 4 de este artículo.
ARTÍCULO 3o. MODIFÍQUESE EL LITERAL B DEL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021. El literal b del numeral 7 del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 quedará así:
b. En el sistema de trámite en línea debe quedar registrada la solicitud de prórroga de la vigencia de aprobación de capacidad y se debe visualizar la capacidad de transporte asignada, la cual corresponde a la potencia máxima declarada y aprobada durante el procedimiento de conexión. Lo anterior se deberá realizar al menos dos (2) meses antes de la finalización de la vigencia inicialmente aprobada. Junto con la solicitud de prorroga debe adjuntarse la documentación que soporte la causal o causales que se estén empleando de este numeral.
El OR tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para revisar la solicitud y revisar la documentación que se allegue. El plazo al OR inicia a contar desde el día siguiente hábil una vez se haya interpuesto la solicitud.
La solicitud se entenderá aprobada si agotado el plazo de 15 días hábiles el OR no da respuesta.
La revisión del OR es de verificación de que se esté efectivamente acreditando la ocurrencia de la causal o causales invocadas a través la información suministrada, conforme lo dispuesto en los literales i, ii y iii del presente artículo.
El sistema de trámite en línea debe dar aviso de forma automática e inmediata del recibo de la solicitud de prórroga al OR, y debe enviar copia al ASIC de la solicitud, mediante correo electrónico, informando el valor de la capacidad de transporte asignada y la nueva fecha máxima de la vigencia de la aprobación. En todo caso, el ASIC deberá tener acceso a dicha información en el sistema de trámite en línea y a la información de que trata el anexo 3 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. MODIFÍQUESE EL LITERAL IV. DEL ARTÍCULO 49 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 099 DE 2026. El literal iv. del artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 quedará así:
iv. Se tendrán en cuenta todos los tiempos y etapas diseñadas en el literal vii) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 para la interacción entre el solicitante y el OR.
En aplicación de la etapa v) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, el OR aplicará el mismo procedimiento allí descrito, con la diferencia de que cobrará las visitas de conexión, incluso desde la primera visita.
Adicionalmente, en aplicación de la etapa v) anterior, para recursos de generación de capacidad efectiva neta CEN (o potencia máxima declarada PMD) mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW, desde la primera visita del OR se podrá declarar el estado de pruebas conforme a la regulación vigente de plantas no despachadas centralmente. Durante el tiempo que duren las pruebas se podrán solicitar las visitas al OR que se requieran y solo se necesitará la presencia del OR en aquellas pruebas que el Acuerdo de CNO establezca en su procedimiento que es necesario. Al finalizar las pruebas, el solicitante solicitará al OR su presentación en el sitio para la verificación de las condiciones técnicas y que se pueda declarar formalmente la planta en operación comercial.
ARTÍCULO 5o. ARMONIZACIÓN DE APLICACIÓN PARA EL AGGE CON POTENCIA MÁXIMA DECLARADA MAYOR A 1 MW Y MENOR A 5 MW Y SU DECLARACIÓN DE ESTADO DE PRUEBAS. El AGGE con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW en aplicación del literal v) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 podrá desde la primera visita del OR declarar el estado de pruebas conforme a la regulación vigente de plantas no despachadas centralmente. Durante el tiempo que duren las pruebas se podrán solicitar las visitas al OR que se requieran y solo se necesitará la presencia del OR en aquellas pruebas que el Acuerdo de CNO establezca en su procedimiento que es necesario. Al finalizar las pruebas, el solicitante solicitará al OR su presentación en el sitio para la verificación de las condiciones técnicas y que se pueda declarar formalmente la planta en operación comercial.
Así mismo, para el caso del AGGE de este artículo se aplicarán las siguientes reglas:
i. A partir del primero de enero de 2028 cuando se declaren en estado de pruebas tendrán un plazo máximo de un (1) año para realización de estas y su puesta en operación comercial.
Una vez vencido el plazo anterior, sin que se hayan superado las pruebas y requisitos, la planta del AGGE deberá permanecer desenergizada y no podrá continuar entregando energía a la red. Para que la planta del AGGE conserve la capacidad de transporte asignada previamente, el titular de la planta deberá solicitar el retiro temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución CREG 075 de 2021, y en caso de no normalizarse durante este plazo se liberará la capacidad de transporte asignada.
Cuando se aplique lo anterior, la garantía de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 sustituye a la garantía del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, teniendo como consecuencia la ampliación del plazo de vigencia de la conexión que se prorrogó inicialmente.
ii. Antes de la fecha anterior, si son plantas de AGGE que les aplica la Resolución CREG 101 011 de 2022, entonces les aplicarán las reglas del artículo 18 de la Resolución CREG 101 104 de 2026.
Para el caso de otros AGGE, cuando se declaren en pruebas máximo podrán permanecer en dicho estado hasta el 31 de diciembre de 2027. Una vez vencido el plazo anterior sin que se hayan superado las pruebas y requisitos, el AGGE deberá permanecer desenergizado y no podrá continuar entregando energía a la red. Para que el AGGE conserve la capacidad de transporte asignada previamente, el titular del AGGE deberá solicitar el retiro temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución CREG 075 de 2021, y en caso de no normalizarse durante este plazo se liberará la capacidad de transporte asignada por el OR.
Cuando se aplique lo anterior, la garantía de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 sustituye a la garantía del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, teniendo como consecuencia la ampliación del plazo de vigencia de la conexión que se prorrogó inicialmente.
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL XI DEL ARTÍCULO 49 DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 099 DE 2026. El literal xi del artículo 49 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 quedará así:
xi. Para los recursos de generación con capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW y que su CEN o PMD sea mayor o igual 1 MW y menor a 5 MW, se aplicarán las reglas de vigencia de la aprobación de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 usando los mismos tiempos y reglas establecidas que para el AGGE con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. En estos casos:
a. A partir del primero de enero de 2028 cuando se declaren en estado de pruebas tendrán un plazo máximo de un (1) año para realización de las mismas y su puesta en operación comercial.
Una vez vencido el plazo anterior sin que se hayan superado las pruebas y requisitos, la planta deberá permanecer desenergizada y no podrá continuar entregando energía a la red. Para que la planta conserve la capacidad de transporte asignada previamente, el titular de la planta deberá solicitar el retiro temporal conforme el artículo 22 de la Resolución CREG 075 de 2021 y en caso de no normalizarse durante este plazo se liberará la capacidad de transporte asignada.
Cuando se aplique lo anterior, la garantía de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 sustituye a la garantía del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, teniendo como consecuencia la ampliación del plazo de vigencia de la conexión que se prorrogó inicialmente.
b. Antes de la fecha anterior, si son plantas que les aplica la Resolución CREG 101 011 de 2022, entonces les aplicarán las reglas del artículo 18 de la Resolución CREG 101 104 de 2026.
Para el caso de otras plantas, cuando se declaren en pruebas máximo podrán permanecer en dicho estado hasta el 31 de diciembre de 2027. Una vez vencido el plazo anterior sin que se hayan superado las pruebas y requisitos, la planta deberá permanecer desenergizada y no podrá continuar entregando energía a la red. Para que la planta conserve la capacidad de transporte asignada previamente, el titular de la planta deberá solicitar el retiro temporal conforme el artículo 22 de la Resolución CREG 075 de 2021 y en caso de no normalizarse durante este plazo se liberará la capacidad de transporte asignada por el OR.
Cuando se aplique lo anterior, la garantía de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 sustituye a la garantía del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, teniendo como consecuencia la ampliación del plazo de vigencia de la conexión que se prorrogó inicialmente.
Si es un recurso de generación con capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW y su PMD es menor o igual a 1 MW, le aplicarán las reglas de vigencia del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 igual que a un AGPE.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial.