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RESOLUCIÓN 502 006 DE 2023

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.396 de 15 de mayo de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante de Comercialización conformado por los centros poblados de Chimbí, Bombote y La Cajita en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima a solicitud de la empresa INTERAMERICANA DE ENERGÍA Y GAS – INERGAS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “(…) el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (…)”

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Mediante la Resolución CREG 102-003 de 2022, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología.

El Artículo 5 de la Metodología establece que la CREG aprobará el componente fijo (Cf) que conforma el costo máximo de comercialización, en los siguientes términos: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

En línea con lo anterior, en el Artículo 6 de la Metodología, se establece que esta Comisión calculará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario, con base en la fórmula allí establecida.

El Artículo 21 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 derogó expresamente la Metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.

El día 28 de febrero de 2022, mediante comunicación con radicado CREG E-2022-002359 y número de solicitud APLIGAS 2577, la empresa INTERAMERICANA DE ENERGÍA Y GAS – INERGAS S.A.S. E.S.P. en adelante INERGAS S.A.S. E.S.P., presentó solicitud tarifaria de aprobación del Cargo de Comercialización para el Mercado de Distribución Especial conformado por los centros poblados de Chimbí, Bombote y La Cajita en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima de conformidad con lo estipulado en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante Auto de Inicio I-2022-006237 proferido el día 10 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INERGAS S.A.S. E.S.P., para la aprobación del Cargo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.064 de 13 de junio de 2022, el Aviso No. 032 del mismo año, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa INERGAS S.A.S. E.S.P., para la aprobación del Cargo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la nueva Metodología para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, adoptada por la Comisión a través de Resolución CREG 102-003 de 2022, se hizo necesario requerir a las Empresas el cargue de información adicional en el Aplicativo APLIGAS.

Mediante Auto I-2022-006358 del 14 de junio de 2022, comunicado bajo radicado CREG S-2022-002002 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva solicitó a la empresa INERGAS S.A.S. E.S.P., cargar en el Módulo de Comercialización del Aplicativo APLIGAS, asociado a la solicitud APLIGAS No. 2577, la información necesaria para la determinación del Componente Fijo del Costo de Comercialización por parte de la Comisión.

Por medio de comunicación con radicado CREG E-2022-007299 de 05 de julio de 2022 la empresa INERGAS S.A.S. E.S.P., atendió el requerimiento y cargó la información solicitada bajo número de solicitud APLIGAS 2788 para el Mercado Relevante de Distribución presentado previamente.

Que mediante Resolución CREG 502-005 fue aprobado el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de Chimbí, Bombote y La Cajita en el municipio de Melgar, departamento de Tolima. De conformidad con el Parágrafo del Artículo 4 de la Metodología de comercialización minorista, en caso de que se conformen y aprueben Mercados Relevantes de Distribución Especiales, el Mercado Relevante de Comercialización corresponderá al mismo mercado relevante de distribución, y se establecerá el respectivo Cargo de Comercialización.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa INERGAS S.A.S. E.S.P., mediante los radicados antes enunciados, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida y se procedió a calcular el componente fijo del costo de comercialización de que trata el Artículo 6 de la Metodología contenida en la resolución CREG 102 003 de 2022, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG 502 006 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 006 de 2023.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en la Resolución CREG 102-003 de 2022, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1234 del 18 de enero de 2023, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE APROBADO CON RESOLUCIÓN CREG 502 005 DE 2023.  A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante aprobado bajo Resolución CREG 502-005 de 2023 para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Centros Poblados de Chimbí, Bombote y La Cajita en el Municipio de Melgar, Departamento de Tolima2,957.89

Cifras en pesos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Metodología.

ARTÍCULO 2. La inversión y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 502-005 de 2023 para el Siguiente Período Tarifario, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN APROBADOS. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 5. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INERGAS S.A.S. E.S.P. y a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 18 del mes de enero de 2023.


CARLOS ADRIAN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN.

La Inversión aprobada para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, corresponde al valor presente de las inversiones con nivel de eficiencia por un valor de $1,878,912 ($ 31 diciembre de 2021).

CARLOS ADRIAN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2021)
131,202,112
231,202,112
331,202,112
431,202,112
531,202,112
631,202,112
731,202,112
831,202,112
931,202,112
1031,202,112
1131,202,112
1231,202,112
1331,202,112
1431,202,112
1531,202,112
1631,202,112
1731,202,112
1831,202,112
1931,202,112
2031,202,112

CARLOS ADRIAN CORREA FLOREZ
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

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