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RESOLUCIÓN 502 035 DE 2023

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.511 de 7 de septiembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en el artículo 14, se dispuso que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

Mediante Resolución CREG 102 003 de 2022, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes. En el artículo 21, se derogó expresamente la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible contenida en la Resolución CREG 011 de 2003.

El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

En vigencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. (en adelante, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.) mediante comunicación con radicado CREG E-2021-013542 del 17 de noviembre de 2021 y número de solicitud Apligas 2533, presentó solicitud tarifaria para aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes en el mercado conformado por el municipio que se relaciona a continuación:

Cuadro 1. Mercado Relevante Propuesto

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
20570Pueblo BelloCesar

Mediante Auto CREG I2022004916 proferido el 25 de febrero de 2022 y comunicado a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado S2022000659 del 25 de febrero de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51962 de 28 de febrero de 2022, el Aviso No. 012 de 25 de febrero del mismo año, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Mediante auto I2022006363 del 8 de junio de 2022 comunicado a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. con el radicado CREG S2022001988 del 8 de junio de 2022, la Dirección Ejecutiva solicitó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para que procediera al cargue de la información necesaria para la determinación del componente fijo del costo de comercialización en el módulo de comercialización asociado a la solicitud de Apligas 2533, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 102 003 de 2022, Metodología de comercialización.

El día 13 de junio de 2022, la empresa atendió el requerimiento y confirmó la solicitud bajo el número 2752 asignado por el aplicativo Apligas. Sin embargo, el día 15 de marzo de 2023, mediante radicado CREG S2023001796, fue necesario requerir nuevamente a PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para que allegara documentos e información necesaria para la revisión de la solicitud tarifaria.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. allegó lo requerido por la CREG, mediante radicado CREG E2022004672 de 17 de marzo de 2023.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 005 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 005 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1266 del 19 de mayo de 2023, aprobó expedir esta Resolución y, en consecuencia.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE CONFORMADO POR EL MUNICIPIO DE PUEBLO BELLO, DEPARTAMENTO DEL CESAR.  A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 2. Componente Fijo del Costo de Comercialización

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
Cargo de Comercialización
($/factura)
3,767.82

Cifras en pesos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

ARTÍCULO 2. La inversión y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y 2.

ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP, por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante conformado por el municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el artículo 1 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN APROBADOS. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido este período los cargos de comercialización continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije los nuevos, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 5. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y
Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN.

La inversión aprobada para recuperar los costos de inversión de la comercialización minorista de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado en el artículo 1 de esta resolución, corresponde al valor presente de las inversiones con nivel de eficiencia por $7,315,080 (pesos de diciembre de 2021).

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y
Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

AñoGastos AOM
(Dic/21)
1102,940,778
2104,961,910
3107,099,585
4109,241,577
5111,390,383
6111,390,383
7111,390,383
8111,390,383
9111,390,383
10111,390,383
11111,390,383
12111,390,383
13111,390,383
14111,390,383
15111,390,383
16111,390,383
17111,390,383
18111,390,383
19111,390,383
20111,390,383

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y
Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

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