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RESOLUCIÓN 502 011 DE 2023

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.414 de 2 de junio de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, Municipio de Santa Cruz de Lorica en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.”

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 14, donde se dispone que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 2022.

- El Artículo 5 de la Metodología prevé: El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes.

De acuerdo con la fórmula prevista en el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente determinará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf).

Mediante comunicación con radicado CREG E2022014774 de 02 de diciembre de 2022 y número de solicitud Apligas 2900, la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., presentó solicitud tarifaria de aprobación del componente fijo del cargo de comercialización para el Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua en el Municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba de conformidad con lo estipulado en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. y solicita le sea asignado el componente fijo del cargo de comercialización para:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23417007NARIÑOSANTACRUZ DE LORICACORDOBA
23417008PALO DE AGUASANTACRUZ DE LORICACORDOBA

Mediante Auto 006 proferido el día 30 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GEAS GROUP S.A.S E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución y costo fijo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes de tubería, para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de Nariño y Palo de Agua en el municipio de Santa Cruz de Lorica en el departamento de Córdoba.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52295 del 01 de febrero de 2023, el Aviso No. 005 del 30 de enero del mismo año, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. para la aprobación del componente fijo del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes de tubería.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del componente fijo del costo de comercialización de que trata el Artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, cuyo detalle se encuentra en el documento soporte CREG 502 008 de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 008 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1242 del 10 de febrero de 2023, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 1. COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLE AL MERCADO RELEVANTE ESPECIAL CONFORMADO POR LOS CENTROS POBLADOS DE NARIÑO Y PALO DE AGUA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Componente Fijo del Costo de Comercialización Aplicable para el Mercado Relevante especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, Municipio de Santa Cruz de Lorica en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. para el Siguiente Período Tarifario, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la comercialización minorista de gas Licuado de Petróleo GLP por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Componente Fijo del Costo de Comercialización$/factura
 Cargo de Comercialización ($/factura)3,516.00

Cifras en pesos de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El cargo asociado al Componente Fijo de los Costos de Comercialización del presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Metodología.

ARTÍCULO 2. La inversión base y el monto eficiente de gastos de AOM con base en los cuales se determinó el Componente Fijo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1 y de 2

ARTÍCULO 3. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como comercializadoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo GLP por redes a usuarios regulados del Mercado Relevante especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, Municipio de Santa Cruz de Lorica en el Departamento de Córdoba, para el Siguiente Período Tarifario, deberán aplicar el Componente Fijo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 de este mismo acto administrativo.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL CARGO DE COMERCIALIZACIÓN APROBADO. El Componente Fijo del Costo de Comercialización aprobado en el Artículo 1 estará vigente por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido este período los cargos de comercialización continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije los nuevos, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 5. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GEAS GROUP S.A.S E.S.P., y una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 10 de febrero de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Ministro de Minas y Energía (e)Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.


Cuenta
Cod 20222023202420252026
Maquinaria y equipo16551.200.000,000000
Muebles, enseres y equipos de oficina16652.000.000,000000
Equipos de comunicación y computación16703.000.000,000000
Equipo de transporte, tracción y elevación167510.000.000,000000
Licencias1970072.000.000,000000
Software1970082.000.000,000000

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Ministro de Minas y Energía (e)Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2021)
147.824.284
247.824.284
347.824.284
447.824.284
547.824.284
647.824.284
747.824.284
847.824.284
947.824.284
1047.824.284
1147.824.284
1247.824.284
1347.824.284
1447.824.284
1547.824.284
1647.824.284
1747.824.284
1847.824.284
1947.824.284
2047.824.284

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Ministro de Minas y Energía (e)Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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