RESOLUCIÓN 501 220 DE 2026
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 29 de julio de 2026>
Diario Oficial No. 53.589 de 13 de agosto de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueban cambios y adiciones en la representación de activos de la subestación Termocandelaria 220 kV y la modificación de la base de activos y parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Celsia Colombia S.A. E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.
De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos construidos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001.
De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.”
Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.
Con base en lo establecido en la mencionada metodología de remuneración de la actividad de transmisión, mediante la Resolución CREG 108 de 2010 se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., en el STN, los cuales fueron modificados por la Resolución CREG 249 de 2016.
Mediante la comunicación CREG E2019013321, del 9 de diciembre de 2019, el representante legal de la Empresa de Energía del Pacífico S.A E.S.P. informó el cambio de denominación social de la empresa por el de Celsia Colombia S.A. E.S.P. (en adelante Celsia Colombia), indicando que la sociedad mantiene su mismo Número de Identificación Tributaria e información comercial.
De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.
Mediante la Resolución CREG 112 de 2010 se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Púbicas de Medellín E.S.P. (en adelante EPM), en el STN, los cuales fueron modificados por las resoluciones CREG 179 de 2011 y 166 de 2014.
Mediante la comunicación del 22 de enero de 2026, con radicado CREG E2026001000, la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. (en adelante Caribemar) informó a la CREG sobre el cambio de representación comercial de los activos de su propiedad en la subestación Termocandelaria, pertenecientes al STN, y representados actualmente ante el sistema por Celsia Colombia. En la misma comunicación se informa que la representación estará a cargo de EPM.
Los activos representados por Celsia Colombia corresponden a la bahía de transformación del transformador 1 en la subestación Termocandelaria y su respectivo corte central.
Posteriormente, mediante la comunicación radicada con el número E2026002871, del 17 de febrero de 2026, EPM solicitó la inclusión en su base de activos de los mencionados activos de la subestación Termocandelaria y, además, la adición de la bahía de transformación del transformador 2 de esta subestación, la cual se encuentra en operación y no hace parte del inventario de algún Transmisor Nacional.
Mediante Auto No. 749 del 21 de abril de 2026, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de inclusión de activos de uso del STN de la subestación Termocandelaria 220 kV en la base de activos de EPM y la exclusión de activos de uso del base de activos de Celsia Colombia. También se vinculó a la empresa Celsia Colombia dado que parte de los activos se encuentran actualmente en la base de activos que le son remunerados, conforme a la Resolución CREG 108 de 2010 y sus modificaciones.
Para el desarrollo de la citada actuación administrativa, en la CREG se abrió el expediente identificado con el número 20260027.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 27 de abril de 2026 se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, un resumen de la actuación iniciada.
Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la inclusión de los activos de la subestación Termocandelaria objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos representados por EPM, las siguientes variables:
| Costo Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) | 53.356.736.851 |
| Costo Activo No Eléctrico (ANE) | 2.667.836.843 |
| Valor de los gastos de AOM (VAOMj) | 13.322.235.412 |
| Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) | 277.480.170 |
| Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) | 1.956.556.280 |
| Otros Ingresos (OIj) | - |
Asimismo, aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la exclusión de los activos de la subestación Termocandelaria, se calcularon para los activos representados por Celsia Colombia las siguientes variables:
| Costo Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) | 19.348.288.801 |
| Costo Activo No Eléctrico (ANE) | 967.414.440 |
| Valor de los gastos de AOM (VAOMj) | 5.890.845.156 |
| Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) | 83.917.838 |
| Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) | 106.208.289 |
| Otros Ingresos (OIj) | - |
De acuerdo con lo anterior y con las solicitudes presentadas por las dos empresas, se considera que no existe impedimento para aprobar el cambio de representación de los activos de la subestación Termocandelaria reconocidos a Celsia Colombia mediante la Resolución CREG 108 de 2010 y sus modificaciones, para que estos pasen a ser representados por EPM. Así mismo, no se encuentra impedimento para aprobar a EPM la inclusión en su base de activos de la bahía del segundo transformador 220/110 kV en la mencionada subestación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1467 del 28 de mayo de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE ACTIVOS. Se aprueba el cambio de representación de los activos de uso del STN de la subestación Termocandelaria, que se encontraban representados por la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., cambiando su representación a la empresa Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Adicionalmente, se aprueba a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. la inclusión en su base de activos de la bahía del segundo transformador 220/110 kV en la mencionada subestación.
Igualmente, con respecto a los citados activos, se aprueba que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se subrogue en los derechos reconocidos a Celsia Colombia S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 108 de 2010 y sus modificaciones, y las obligaciones que le imponga la normativa vigente.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL INGRESO ANUAL DE EPM. Se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2010, el cuál quedará así:
Artículo 1. Ingreso Anual de EPM. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
| Ingreso Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Ingreso Anual del Transmisor (IATj) | 71.580.845.556 |
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LA BASE DE ACTIVOS DE EPM. Se modifica la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 112 de 2010, adicionando los siguientes registros al numeral “1 Subestaciones” del anexo:
| No. | Subestación | UC | PU |
| 102 | TERMOCANDELARIA | SE212 | 1,00000 |
| 103 | TERMOCANDELARIA | SE219 | 1,00000 |
| 104 | TERMOCANDELARIA | SE212 | 1,00000 |
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE EPM. Se modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 112 de 2010, el cuál quedará así:
Artículo 4. Costo de reposición de los activos eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
| Costo de reposición | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) | 448.143.633.948 |
La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DE LA BASE DE ACTIVOS DE CELSIA COLOMBIA. Se modifica la base de activos de Celsia Colombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 108 de 2010, actualizando los porcentajes de utilización de los activos asociados a la subestación Termocandelaria en el numeral “1 Subestaciones” del anexo, los cuales quedan así:
| No. | Subestación | UC | PU |
| 44 | TERMOCANDELARIA | SE212 | 0,0 |
| 45 | TERMOCANDELARIA | SE219 | 0,0 |
ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL INGRESO ANUAL DE CELSIA COLOMBIA. Se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 2010, el cual queda así:
Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Celsia Colombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:
| Ingreso Anual | Pesos de diciembre de 2008 |
| Ingreso Anual del Transmisor (IATj) | 26.396.674.524 |
ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE CELSIA COLOMBIA. Se modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 108 de 2010, el cual queda así:
Artículo 4. Costo de reposición de los activos eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Celsia Colombia S.A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:
| Costo de reposición | Pesos de diciembre de 2008 |
| Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) | 161.337.503.033 |
La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Celsia Colombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días de mayo de 2026.
VÍCTOR PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo