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RESOLUCIÓN 179 DE 2011

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 48.323 de 25 de enero de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y se actualizan los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

El artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009, establece que el Ingreso Anual de cada Transmisor Nacional, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6o de la presente resolución.”

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E-2009-003730 de 28 de abril de 2009 y E–2009–003816 de 29 de abril del mismo año, sometió a aprobación de la Comisión la base de activos que representaba ante el LAC, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Dentro de la actuación administrativa adelantada por la Comisión para la aprobación de la respectiva base de activos, se identificó por parte de la CREG el reporte de tres (3) unidades constructivas del tipo SE241 en la subestación Guatapé y, en dicha oportunidad, mediante comunicación S-2009-002961, se le solicitó al respectivo Transmisor Nacional, aclaración sobre el reporte de tales activos y en particular, sobre la cantidad de protecciones diferenciales en la mencionada subestación.

Mediante comunicación CREG E-2009-007893 de 25 de agosto de 2009, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., confirmó al respecto de las unidades en cuestión que: “La presencia de tres diferenciales de barra en Subestación Guatapé 230 kV, obedece a su tipo de configuración: Doble Barra más BY-PASS, con la barra principal seccionada, es decir, tres sectores de barra. Por esta razón y para brindar la máxima selectividad que ofrece dicha configuración (se pretende desconectar solamente el tramo fallado), cada una de esas tres barras tiene asociada su correspondiente diferencial de barra. El tipo 2 corresponde a subestaciones con más de 6 bahías del STN”.

La Comisión atendió las aclaraciones presentadas por el TN y mediante Resolución CREG 112 de 2010 aprobó el ingreso anual y la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., dentro de la cual se reconocieron tres (3) unidades constructivas del tipo SE241 en la subestación Guatapé.

Dentro del tiempo otorgado para ello, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la citada Resolución, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 177 de 2010.

Posteriormente, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante radicado CREG E-2011-006686 del 14 de julio de 2011, solicita a la Comisión lo siguiente:

“El Transmisor EPM en su revisión anual de inventarios y apoyado en el documento soporte de la Resolución (Documento CREG-010, 11 de Febrero de 2009) encontró una inconsistencia en la información declarada (véase la siguiente tabla).

Codigo SUBCodigo UCSNombrePorcentaje
Por uso
Porcentaje representado
R50SE241Diferencial de Barras – Tipo 211
R50SE241Diferencial de Barras – Tipo 211
R50SE241Diferencial de Barras – Tipo 211

Dado que en esta subestación solo existe una UC SE241 se solicita a la Comisión, retirar de la base de activos dos Unidades constructivas SE241 de la subestación Guatapé (R50), quedando en esta subestación una (1) sola unidad SE241 y realizar los ajustes correspondientes en el ingreso reconocido al transmisor por esta novedad.” (negrilla fuera de texto)

Como consecuencia de lo anterior la Comisión, mediante auto del 24 de agosto de 2011, dio inicio a la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número interno 2011-0063.

Con la comunicación CREG S-2011-003761 la Comisión remitió al Transmisor Nacional, un resumen de la solicitud para que realizara una publicación con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa. La publicación fue realizada por el TN en el diario El Mundo, con fecha de publicación 1o de septiembre de 2011, según la copia remitida a la Comisión a través del oficio con radicado CREG E-2011-008325.

Para decidir sobre la solicitud de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la Comisión procedió a revisar las actuaciones administrativas que se habían realizado con anterioridad para aprobar la base de activos de la empresa.

En efecto se encontró que esta Comisión le había consultado a la empresa sobre la naturaleza y la cantidad de las unidades constructivas SE241 en la subestación Guatapé y Empresas Públicas de Medellín E.S.P., había justificado ante la CREG la necesidad del reconocimiento de las mismas.

Mediante comunicación CREG S-2011-004110, del 15 de septiembre de 2011, la Comisión, solicitó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., información técnica y operativa de los diferenciales de barras instalados en la subestación Guatapé, y que ya habían sido aprobados dentro de la base de activos de la empresa mediante la Resolución CREG 112 de 2010, con el fin de analizar la solicitud de retiro de las mismas por parte del TN.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicación E-2011-009680 suministró información técnica y operativa de los equipos instalados en la subestación, y confirmó mediante comunicación E-2011-010572, que la subestación Guatapé cuenta con una sola unidad constructiva SE241.

Teniendo en cuenta que había una inconsistencia en la información declarada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en la solicitud de aprobación de su base de activos y que fue con fundamento en dicha información, que se aprobaron los activos y su remuneración, se hace necesario ajustar la base de activos del respectivo TN en el sentido de reconocer una (1) unidad constructiva SE241.

Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes en la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y el Ingreso Anual del Transmisor, considerando las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)51.264.336.017
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)12.811.535.937

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 508 del 22 de diciembre de 2011, aprobó modificar la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 112 de 2010, modificado por la Resolución CREG 177 de 2010, en el sentido de retirar dos (2) unidades constructivas SE241.

Los registros número 57 y 58 del listado de unidades constructivas del numeral 1 del Anexo de la Resolución CREG 177 de 2010, quedarán así:

No.SubestaciónUCPU
57.Guatapé----
58.Guatapé----

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2010, modificado por la Resolución CREG 177 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)68.872.294.621

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o Resolución CREG 112 de 2010, modificado por la Resolución CREG 177 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el Artículo 3o de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de ReposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)430.964.330.948

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.”

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 5o. Una vez quede en firme la presente resolución, se deberá comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. a 22 de diciembre de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegadodel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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