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RESOLUCIÓN 112 DE 2010

(julio 1o)

Diario Oficial No. 47.790 de 3 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E. S. P., en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-003730 y E2009003816, sometió a aprobación de la Comisión la base de activos que representa actualmente ante el LAC.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reportó a la CREG la base de activos eléctricos del STN que se encuentran en operación clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo III del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

La información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del Transmisor por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada norma y de lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009.

En respuesta a la Circular CREG 018 de 2009, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. entregó la información solicitada de AOM, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-005449.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-005472, E-2009-007893, E-2009-008529, E-2010-001063, E-2010-003379 y E-2010-003469, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión.

El día 24 de mayo de 2010 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para los años 2001 a 2007. En la misma fecha se consultó el Sistema de Costos y Gastos del SUI, para la actividad de transmisión y se obtuvieron los datos correspondientes a Empresas Públicas de Medellín E. S. P., para los años 2006 y 2007.

Al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los activos del STN operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la base de activos reportada, así como a la información adicional, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se calcularon para los activos representados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., las siguientes variables principales:

Costo anualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 51.344.044.986
Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 12.875.130.292
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 274.096.899
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) 1.956.556.280
Otros Ingresos (OIj)0
Valor anual de AOMPesos de diciembre de 2008Porcentaje
Gastado (AOMGj,01-07)12.479.393.6112,90%
Remunerado (AOMRj,08)13.270.866.9733,08%

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 458 del 10 de julio de 2010, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el Sistema de Transmisión Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso anualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)69.017.030.706

ARTÍCULO 2o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Porcentaje de AOM de referencia (PAOMj,ref) para Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a:

Porcentaje de AOM(%)
De referencia (PAOMj,ref)2,99

PARÁGRAFO. Antes de iniciar la aplicación de esta resolución, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., deberá actualizar el porcentaje de AOM de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2010, teniendo en cuenta la información de AOM correspondiente al año 2009.

ARTÍCULO 3o. BASE DE ACTIVOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Se aprueba la base de activos relacionada en el Anexo de la presente Resolución para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

PARÁGRAFO. La base de activos del Anexo de la presente Resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia, regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 30 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposición Pesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)430.668.171.948

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La base de activos y los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 25 de febrero de 2014 y se empezarán a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de julio de 2010.

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO.

BASE DE ACTIVOS APROBADA.

Base de activos para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. clasificada con las unidades constructivas definidas en el Capítulo III del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.

1. Subestaciones

NoSubestaciónUCPU
1.Ancón Sur EPMSE2011,00000
2.Ancón Sur EPMSE2011,00000
3.Ancón Sur EPMSE2011,00000
4.Ancón Sur EPMSE2011,00000
5.Ancón Sur EPMSE2291,00000
6.Ancón Sur EPMSE2391,00000
7.Ancón Sur EPMSE2421,00000
8.BarbosaSE2011,00000
9.BarbosaSE2011,00000
10.BarbosaSE2011,00000
11.BarbosaSE2011,00000
12.BarbosaSE2011,00000
13.BarbosaSE2011,00000
14.BarbosaSE2291,00000
15.BarbosaSE2391,00000
16.BarbosaSE2421,00000
17.BelloSE2011,00000
18.BelloSE2011,00000
19.BelloSE2291,00000
20.BelloSE2391,00000
21.BelloSE2421,00000
22.El SaltoSE2011,00000
23.El SaltoSE2011,00000
24.El SaltoSE2011,00000
25.El SaltoSE2011,00000
26.El SaltoSE2291,00000
27.El SaltoSE2391,00000
28.El SaltoSE2421,00000
29.EnvigadoSE2011,00000
30.EnvigadoSE2011,00000
31.EnvigadoSE2011,00000
32.EnvigadoSE2291,00000
33.EnvigadoSE2391,00000
34EnvigadoSE2421,00000
35.Guadalupe IVSE2031,00000
36.Guadalupe IVSE2031,00000
37.Guadalupe IVSE2031,00000
38.Guadalupe IVSE2031,00000
39.Guadalupe IVSE2201,00000
40.Guadalupe IVSE2341,00000
41.Guadalupe IVSE2411,00000
42.Guadalupe IVSE2431,00000
43.GuatapéSE2091,00000
44.GuatapéSE2091,00000
45.GuatapéSE2091,00000
46.GuatapéSE2091,00000
47.GuatapéSE2091,00000
48.GuatapéSE2090,20180
49.GuatapéSE2090,20180
50.GuatapéSE2090,20180
51.GuatapéSE2090,20180
52.GuatapéSE2231,00000
53.GuatapéSE2271,00000
54.GuatapéSE2351,00000
55.GuatapéSE2411,00000
56.GuatapéSE2411,00000
57.GuatapéSE2411,00000
58.GuatapéSE2431,00000
59.MirafloresSE2011,00000
60.MirafloresSE2011,00000
61.MirafloresSE2011,00000
62.MirafloresSE2291,00000
63.MirafloresSE2391,00000
64.MirafloresSE2421,00000
65.OccidenteSE2151,00000
66.OccidenteSE2151,00000
67.OccidenteSE2151,00000
68.OccidenteSE2151,00000
NoSubestaciónUCPU
69.OccidenteSE2161,00000
70.OccidenteSE2161,00000
71.OccidenteSE2421,00000
72.OrienteSE2011,00000
73.OrienteSE2011,00000
74.OrienteSE2011,00000
75.OrienteSE2291,00000
76.OrienteSE2391,00000
77.OrienteSE2421,00000
78.PlayasSE2030,16249
79.PlayasSE2031,00000
80.PlayasSE2201,00000
81.PlayasSE2341,00000
82.PlayasSE2411,00000
83.PlayasSE2431,00000
84.Porce IISE2031,00000
85.Porce IISE2031,00000
86.Porce IISE2031,00000
87.Porce IISE2201,00000
88.Porce IISE2341,00000
89.Porce IISE2411,00000
90.Porce IISE2431,00000
91.TasajeraSE2151,00000
92.TasajeraSE2151,00000
93.TasajeraSE2151,00000
94.TasajeraSE2421,00000

2. Líneas de transmisión

NoCódigo líneaSubestación inicialSubestación finalUCCantidadPU
11GuatapéEnvigadoLI2228,07751,0000
21GuatapéEnvigadoLI23223,61201,0000
32GuatapéOrienteLI2224,50811,0000
42GuatapéOrienteLI23213,22661,0000
53GuatapéMirafloresLI2225,69071,0000
63GuatapéMirafloresLI23220,09751,0000
74GuatapéBarbosaLI2227,21341,0000
84GuatapéBarbosaLI23211,10381,0000
95PlayasGuatapéLI2210,71761,0000
105PlayasGuatapéLI22210,27201,0000
116PlayasOrienteLI22111,72701,0000
126PlayasOrienteLI22210,27151,0000
136PlayasOrienteLI23122,70281,0000
147Guadalupe IVBarbosaLI22221,04081,0000
157Guadalupe IVBarbosaLI2324,62301,0000
168Guadalupe IVOccidenteLI22220,77811,0000
178Guadalupe IVOccidenteLI2313,18151,0000
188Guadalupe IVOccidenteLI23218,31531,0000
199MirafloresBarbosaLI2223,32521,0000
209MirafloresBarbosaLI23223,26151,0000
2110OrienteEnvigadoLI2223,56271,0000
2210OrienteEnvigadoLI23210,73681,0000
2311MirafloresAncón Sur EPMLI2218,21431,0000
2411MirafloresAncón Sur EPMLI23110,21411,0000
2512El SaltoGuadalupe IVLI2218,67041,0000
2613BarbosaTasajeraLI2211,28411,0000
2713BarbosaTasajeraLI2222,00141,0000
2813BarbosaTasajeraLI2311,61241,0000
2913BarbosaTasajeraLI2323,92071,0000
3014OccidenteAncón Sur EPMLI2212,97711,0000
3114OccidenteAncón Sur EPMLI2317,96931,0000
3214OccidenteAncón Sur EPMLI2328,96471,0000
3315TasajeraOccidenteLI2210,98611,0000
3415TasajeraOccidenteLI2312,73811,0000
3515TasajeraOccidenteLI2329,76761,0000
3616TasajeraBelloLI22116,01781,0000
3717OccidenteEnvigadoLI2218,45741,0000
3817OccidenteEnvigadoLI2312,97811,0000
3917OccidenteEnvigadoLI2328,95831,0000
4018Ancón SurAncón Sur EPMLI2220,19221,0000
4119Ancón SurAncón Sur EPMLI2220,20631,0000
4220Porce IIGuadalupe IVLI2212,03561,0000
4321Porce IIEl SaltoLI22110,62091,0000
4422Porce IIBarbosaLI22116,32411,0000
4522Porce IIBarbosaLI22214,60121,0000
4622Porce IIBarbosaLI2322,83691,0000
4723El SaltoBelloLI22134,97421,0000
4823El SaltoBelloLI22214,59611,0000
4923El SaltoBelloLI2322,84021,0000
5024El SaltoBarbosaLI22144,35881,0000

La Presidente,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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