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RESOLUCIÓN 166 DE 2014

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Que mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Que mediante las Resoluciones CREG 112 y 177 de 2010 y 179 de 2011 se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 7o de la Resolución CREG 011 de 2009 el Ingreso Anual del Transmisor, IAT “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la presente Resolución”.

Que Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2014-010175, solicitó a la CREG la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión por la reconfiguración de la subestación Malena 230 kV con la inclusión de las siguientes unidades constructivas:

--Dos bahías de línea, configuración barra principal y transferencia,

--Una bahía de transferencia,

--Un módulo de barraje tipo 1, barra principal y transferencia,

--Un módulo común tipo 1, y

--Una protección diferencial de barras, tipo 1.

Que las Unidades Constructivas solicitadas se encuentran operativas desde el 29 de septiembre del año 2014.

Que el artículo 6o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por las resoluciones CREG 085 de 2002, 120 de 2003 y 147 de 2011, establece que los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación, como el cambio en la configuración de subestaciones existentes, harán parte del Plan de Expansión de Referencia y serán desarrolladas por el transmisor que las representa ante el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2013-2027, recomendó la reconfiguración de la subestación Malena pasando de una configuración en “T” a una de barra principal más transferencia.

Que los activos reportados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. fueron clasificados según el listado de Unidades Constructivas definido en el Capítulo 3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009.

Que mediante auto del 12 de noviembre de 2014, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2014-0084.

Que el 18 de noviembre de 2014 la CREG publicó en el Diario Oficial un resumen de la solicitud, con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa.

Que con base en los análisis efectuados, las Unidades Constructivas solicitadas por la empresa y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para actualizar el ingreso anual de la actividad de transmisión de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por la reconfiguración de la subestación Malena 230 kV.

Que teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, se calculan las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Eléctrico (CAEAj)52.759.372.986
Costo Activo No Eléctrico (ANE)2.637.968.649
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)13.173.710.934
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)277.014.014
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)1.956.556.280
Otros Ingresos (OIj)-Pesos de diciembre de 2008

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 633 del 15 de diciembre de 2014, aprobó actualizar la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 112 de 2010, modificado por las Resoluciones CREG 177 de 2010 y 179 de 2011.

Se adicionan los siguientes registros al numeral 1 Subestaciones de la base de activos del anexo de la Resolución CREG 177 de 2010, así:

No.SubestaciónUCPU
96MalenaSE2031,00000
97MalenaSE2031,00000
98MalenaSE2301,00000
99MalenaSE2421,00000
100MalenaSE2401,00000
101MalenaSE2201,00000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2010, modificado por las Resoluciones CREG 177 de 2010 y 179 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 70.804.622.864

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 112 de 2010, modificado por las Resoluciones CREG 177 de 2010 y 179 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3o de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)443.147.452.948

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2014.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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