BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 108 DE 2010

(julio 1o)

Diario Oficial No. 47.796 de 9 de agosto de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-003740, E-2009-003742, E-2009-003760 y E-2009-003858, sometió a aprobación de la Comisión la base de activos que representa actualmente ante el LAC.

Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP reportó a la CREG la base de activos eléctricos del STN que se encuentran en operación clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

La información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del Transmisor por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada norma y de lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2009.

En respuesta a la Circular CREG 018 de 2009, Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP entregó la información solicitada de AOM, mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-005505.

Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-007910, y E-2009-008592, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión.

El día 24 de mayo de 2010 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, para los años 2001 a 2007. En la misma fecha se consultó el Sistema de Costos y Gastos del SUI, para la actividad de transmisión y se obtuvieron los datos correspondientes a Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP para los años 2006 y 2007.

Al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP conjuntamente con la información adicional de los activos del STN operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a la base de activos reportada, así como a la información adicional, según se relaciona, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se calcularon para los activos representados por Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, las siguientes variables principales:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)20.058.363.227
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)6.107.688.134
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)85.156.038
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)106.208.289
Otros Ingresos (OIj)0
Valor anual de AOMPesos de diciembre de 2008Porcentaje
Gastado (AOMGj,01-07)7.475.318.2744,47 %
Remunerado (AOMRj, 08)4.740.057.9942,83 %

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 458 del 1o de julio de 2010, aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INGRESO ANUAL. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)27.360.333.850

ARTÍCULO 2o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Porcentaje de AOM de referencia (PAOMj,ref) para Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es igual a:

Porcentaje de AOM(%)
De referencia (PAOMj,ref)3,65 %

PARÁGRAFO. Antes de iniciar la aplicación de esta resolución, Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP deberá actualizar el porcentaje de AOM de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 050 de 2010, teniendo en cuenta la información de AOM correspondiente al año 2009.

ARTÍCULO 3o. BASE DE ACTIVOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Se aprueba la base de activos relacionada en el Anexo de la presente Resolución para Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP en el Sistema de Transmisión Nacional.

PARÁGRAFO. La base de activos del Anexo de la presente Resolución corresponde a los activos diferentes a los construidos mediante procesos de libre concurrencia, regulados mediante las Resoluciones CREG 004 de 1999 y 022 de 2001 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP, calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de ReposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)167.276.363.033

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La base de activos y los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 25 de febrero de 2014 y se empezarán a aplicar en la forma prevista en el artículo 21 de la Resolución CREG 011 de 2009. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 6o. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente Resolución deberá notificarse a Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1o de julio de 2010.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO.

BASE DE ACTIVOS APROBADA.

Base de activos para Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP clasificada con las Unidades Constructivas definidas en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Para cada activo se indica el porcentaje (PU) de la Unidad Constructiva (UC) remunerado al Transmisor mediante cargos por uso.

1. Subestaciones

NoSubestaciónUCPU
1ALTO ANCHICAYÁSE2051,00000
2ALTO ANCHICAYÁSE2051,00000
3ALTO ANCHICAYÁSE2221,00000
4ALTO ANCHICAYÁSE2301,00000
5ALTO ANCHICAYÁSE2401,00000
6ALTO ANCHICAYÁSE2421,00000
7CARTAGOSE2090,80186
8CARTAGOSE2090,97567
9CARTAGOSE2231,00000
10CARTAGOSE2301,00000
11CARTAGOSE2401,00000
12CARTAGOSE2421,00000
13JUANCHITOSE2110,79431
14JUANCHITOSE2110,83992
15JUANCHITOSE2111,00000
16JUANCHITOSE2111,00000
17JUANCHITOSE2121,00000
18JUANCHITOSE2121,00000
19JUANCHITOSE2121,00000
20JUANCHITOSE2191,00000
21JUANCHITOSE2191,00000
22JUANCHITOSE2191,00000
23JUANCHITOSE2191,00000
24JUANCHITOSE2371,00000
25JUANCHITOSE2411,00000
26JUANCHITOSE2431,00000
27PANCESE2051,00000
28PANCESE2051,00000
29PANCESE2051,00000
30PANCESE2051,00000
31PANCESE2221,00000
32PANCESE2351,00000
33PANCESE2411,00000
34PANCESE2431,00000
35SALVAJINASE2171,00000
36SALVAJINASE2171,00000
37SALVAJINASE2241,00000
38SALVAJINASE2381,00000
39SALVAJINASE2411,00000
40SALVAJINASE2431,00000
41SAN MARCOSSE2110,18917
42TEBSASE2121,00000
43TEBSASE2191,00000
44TERMOCANDELARIASE2121,00000
45TERMOCANDELARIASE2191,00000
46YUMBOSE2090,99052
47YUMBOSE2090,99052

2. Líneas de Transmisión

NoCódigo líneaSubestaciónInicialSubestaciónFinalUCCantidadPU
1LinAanPan21ALTO ANCHICAYÁPANCELI22223,23951,0000
2LinAanPan21ALTO ANCHICAYÁPANCELI2123,06881,0000
3LinAanPan21ALTO ANCHICAYÁPANCELI2320,64531,0000
4LinAanYum21ALTO ANCHICAYÁYUMBOLI22223,62231,0000
5LinAanYum21ALTO ANCHICAYÁYUMBOLI2123,06881,0000
6LinAanYum21ALTO ANCHICAYÁYUMBOLI2320,64531,0000
7LinCgoSmc21CARTAGOSAN MARCOSLI2220,84491,0000
8LinCgoVir21CARTAGOLA VIRGINIALI2220,84491,0000
9LinJuaPan21PANCEJUANCHITOLI22211,45541,0000
10LinJuaSvj21SALVAJINAJUANCHITOLI22231,78301,0000
11LinPanSvj21SALVAJINAPANCELI22224,86681,0000
12LinPanYum21PANCEYUMBOLI22213,76951,0000

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

×
Volver arriba