RESOLUCIÓN 501 214 DE 2026
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>
Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de julio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S contra la Resolución CREG 501 074 de 2024
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario de los servicios públicos estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG o Comisión) aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.
El artículo 6o de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio, al menor costo económico.
La CREG mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco (5) años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la CREG, para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa en la prestación del servicio en las condiciones tarifarias previstas. las fórmulas tarifarias, continuarán vigentes hasta tanto, la Comisión no fije la nueva fórmula tarifaria.
El artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007, define la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica y los cargos máximos para los niveles de tensión 1 y 2. De igual manera, el parágrafo 1 del artículo ibidem señala:
"PARÁGRAFO 1. En caso de requerirse Sistemas de Distribución con niveles de voltaje superiores a los establecidos en el presente artículo, la Comisión establecerá los cargos máximos correspondientes en resolución particular." (Subrayado fuera de texto).
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CREG 124 de 2020, modificada por la Resolución CREG 196 de 2020, la CREG determinó el cargo máximo de generación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal en Mitú, en el departamento del Vaupés.
Así mismo, mediante la Resolución 501 026A de 2022(1), la Comisión resolvió la solicitud de imposición de servidumbre de conexión, interpuesta por DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. (DUE CAPITAL); la cual en la parte considerativa de la resolución indica que, la CREG identificó que el mercado relevante de comercialización de Mitú cuenta con un nivel de tensión 3, sin que la solicitud se refiera, a la definición de cargo máximo de distribución para dicho nivel de tensión.
Conforme a lo anterior, la CREG encontró procedente adelantar una actuación administrativa para definir el cargo máximo de distribución en nivel de tensión 3, para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, en el departamento del Vaupés.
Atendiendo a lo anterior, mediante el Auto I2022007094 del 15 de septiembre de 2022, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó de oficio el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente administrativo 2022-0085(2), con el objeto de definir el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3, aplicable al mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú en el departamento del Vaupés. Así mismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del auto de inicio se vinculó de oficio a la actuación administrativa en cuestión al DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, y a las empresas GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P (GENSA S.A. E.S.P) y DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S.
El precitado Auto se comunicó al Ministerio de Minas y Energía, a la Gobernación del departamento del Vaupés y a las empresas GENSA S.A. E.S.P. y DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S, mediante comunicaciones con radicados CREG S2022003993, S2022003992, S2022003991 y S2022003990 del 15 de septiembre de 2022, respectivamente.
Mediante Aviso No. 052 del 15 de septiembre de 2022, publicado en el portal Web de la CREG, se informó el inicio de la actuación administrativa. Además, la CREG envió copia del aviso, a la Alcaldía Municipal de Mitú, mediante comunicación con radicado CREG S2022003989 del 15 de septiembre de 2022, para los fines previstos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Mediante el Auto del 25 de octubre de 2022, la Dirección Ejecutiva de la CREG decretó la práctica de pruebas de oficio, por medio de la cual solicitó a la Gobernación del Vaupés y a las empresas DUE CAPITAL y GENSA, remitir a esta Comisión información sobre los activos de redes de distribución en el nivel de tensión 3, su inventario, el levantamiento topográfico de estos activos y la relación de costos mensuales asociados con el desarrollo de las actividades de administración, operación y mantenimiento (AOM), entre otros.
A través de las comunicaciones con radicado CREG S2022005028, S2022005029 y S2022005030 del 25 de octubre de 2022, la CREG comunicó el precitado Auto a DUE CAPITAL, GENSA y a la Gobernación del Vaupés, respectivamente.
Así mismo, se incorporó al expediente de la presente actuación administrativa la información contenida en los radicados CREG E2021007742 y E2019014169, con sus correspondientes anexos, que hacen parte del expediente administrativo 2019-021.
Mediante radicado CREG E2022015684 del 12 de diciembre de 2022, GENSA dio respuesta al auto de pruebas.
Mediante Auto del 6 de diciembre de 2022, comunicado a DUE CAPITAL, GENSA y a la Gobernación del Vaupés, mediante los radicados CREG S2022006004, S2022006005 y S2022006006 del 6 de diciembre de 2022, la CREG decretó la práctica de pruebas de oficio dentro de la actuación administrativa, reiterando lo requerido por la Comisión a través del Auto del 25 de octubre de 2022, para que DUE CAPITAL y GENSA cumplieran con la presentación de la información solicitada en el artículo primero del citado Auto. Así mismo, se les solicitó que allegaran el cálculo de las pérdidas técnicas en el nivel de tensión 3.
Adicionalmente, la Comisión requirió en el precitado Auto a la Gobernación del Vaupés remitir la información sobre los activos de redes de distribución en el nivel de tensión 3, su inventario, el levantamiento topográfico de estos activos y la relación de costos mensuales asociados con el desarrollo de las actividades de AOM, entre otros, y el cálculo de las pérdidas técnicas en el nivel de tensión 3.
La empresa DUE CAPITAL presentó su respuesta el precitado Auto mediante los radicados CREG E2022015866 y E2022015867 del 22 de diciembre de 2022, y mediante radicado CREG E2023004066 del 7 de marzo de 2023, GENSA remitió la información solicitada por esta Comisión.
Por medio del Auto del 19 de julio de 2023, comunicado a DUE CAPITAL, mediante el radicado CREG S2023003411 del 19 de septiembre de 2023, la Comisión decretó la práctica de pruebas de oficio dentro de la actuación administrativa, solicitándole a DUE CAPITAL allegar los soportes enunciados en las comunicaciones de radicados CREG E2022015866 y E2022015867 del 22 de diciembre de 2022. Lo anterior, en atención a que los soportes fueron enviados a través de enlaces de descarga y de esta forma la Comisión no puede garantizar la integralidad de la información enviada.
Igualmente, el mencionado Auto fue comunicado a GENSA y a la Gobernación del Vaupés, a través de los radicados CREG S2023003412 y S2023003413 del 19 de septiembre de 2023.
Mediante radicados CREG E2023014309, E2023014310, E2023014311, E2023014312 y E2023014313 del 2 de agosto de 2023, DUE CAPITAL dio respuesta a lo requerido por la Comisión a través del Auto del 19 de julio de 2023.
Mediante Resolución CREG 501 074 de 2024, la Comisión determinó el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú en el Departamento del Vaupés, y en el artículo 1 resolvió:
"(…) REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE NIVEL DE TENSIÓN 3 EN EL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL DE MITÚ, VAUPÉS. La actividad de distribución de energía de nivel de tensión 3 en el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, Vaupés, se remunerará utilizando el siguiente Cargo Máximo:
Componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de AOM para redes de distribución en nivel de tensión 3
(pesos de diciembre de 2006)
| Nivel de Tensión | Componente de Inversión $/kWh | Componente de AOM $/kWh | Total $/kWh |
| N=3 | 51,08 | 14,61 | 65,69 |
(…)".
Mediante comunicación con radicado CREG S2025001395 del 11 de febrero de 2025, la Comisión notificó a la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. sobre la expedición y envío de copia digital de la Resolución CREG 501 074 de 2024 con su Documento CREG 901 155 de 2024 y Memoria_de_Calculo.xlsx, indicándole, que contra las disposiciones contenidas en la Resolución, era procedente el recurso de reposición, el cual se podría interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN
2.1. Procedibilidad del recurso
Mediante comunicación con radicado CREG E2025002148 del 14 de febrero de 2025, el representante legal de la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 074 de 2024; por la cual se determina el cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3 para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú en el Departamento del Vaupés.
Verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso fue interpuesto en tiempo, toda vez que el término para su interposición finalizó el 18 de febrero de 2025.
En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.
2.2. Fundamentos del recurso
Los argumentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto por la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S., con el radicado CREG E2025002148, hacen referencia a lo siguiente:
(…) "me permito solicitarle muy respetuosamente reposición de la Resolución CREG 501 074 de 2024, teniendo en cuenta los siguientes elementos de juicio.
1. Notificación S2025001395
La presente actuación de la referencia estipula "Se adjunta al mensaje copia digital de la resolución CREG 501 074 de 2024 con su Documento_CREG_901_155_2024, Memoria_de_Calculo.xlsx y se le hace saber que contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación." (Énfasis no incluido en el texto original).
Sin embargo, en el correo" (…)
(…) "solamente se adjuntaron la Resolución CREG 501 074 de 2024 con su Documento_CREG_901_155_2024 y la notificación, pero hizo falta el Memoria_de_Calculo.xlsx.
2. Cálculo del Cargo Máximo de Distribución de Energía Nivel de Tensión 3
Seguiremos el orden propuesto en el Documento de Soporte para analizar cada uno de los ajustes realizados en el cálculo del cargo máximo.
2.1. Componente de Inversión
Se presenta como análisis para definir el costo de inversión de los activos de distribución el cuadro del valor total de la inversión de los elementos obtenidos del contrato especial No. GGC 209 de 2013 y su correspondiente en las Unidades Constructivas (CU) de la Resolución CREG 015 de 2018 Tabla 5 del documento CREG-901 155 de 01 de noviembre de 2024.

Hay varios elementos que se deben destacar, el primero es que el valor del N3L61 Poste de concreto de 14 M 750 KG poste simple – circuito sencillo – retención es de $6,953,000, no de $3,943,000.
Por otro lado, tal y como lo menciona el referido documento CREG la capacidad instalada en el mercado relevante de comercialización es de 6.5 MW por lo que estipular que la cantidad UC de la Resolución 015 de 2018 en el N3T1 sea 1.5 no sigue la metodología de la Resolución en comento debido a el N3T1 es por unidad y nadie puede instalar media (0.5) unidades. Más aun, se debería utilizar el N3T2 Transformador trifásico (NLTC) lado de alta en el nivel 3 capacidad final de 2.6 a 6 MVA.
Otro elemento de la definición del cálculo del cargo máximo de distribución de energía a nivel 3 de acuerdo con el mencionado documento CREG numeral 3.1.1 estipula que se realiza el cálculo basado en el inventario de información contenida y no incluye activos no presentes.
"Inventario de activos
La Comisión en desarrollo de las actuaciones administrativas Resolución CREG 501 26A de 2022, Documento CREG 501 004 de 2022 y Resolución CREG 501 058 de 2022 identificó activos de distribución en nivel de tensión 3.
Dentro de la información suministrada por las empresas no se identifica un inventario de activos como se solicitó en los autos de pruebas, sin embargo, es de conocimiento de esta Comisión que en el contrato especial No. GGC 209 de 2013, donde se transfiere por parte de la nación Ministerio de Minas y Energía a GENSA, el uso y goce de los bienes constitutivos del sistema de generación Eléctrica de Mitú para la prestación del servicio público de energía eléctrica en dicha zona del país, se reportan activos eléctricos que operan en el nivel de tensión 3.
Por lo tanto, se hace un levantamiento de este inventario con la información contenida en el contrato especial No. GGC 209 de 2013. Al respecto, es necesario indicar que esta Comisión al momento de la determinación del cargo máximo de distribución para los activos en nivel de tensión 3, consideró únicamente los activos existentes a la fecha. No se tienen en cuenta activos proyectados que aún no están en operación." (Énfasis no incluido en el texto original).
Sin embargo, teniendo en cuenta que el fundamento de la actuación de oficio es el Parágrafo 1 del Artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007, considerando la precitada Resolución CREG 091 de 2007 en el literal b) del Artículo 28
"ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS GENERALES. La aplicación de los cargos por uso de los Sistemas de Distribución tendrá en cuenta los siguientes principios generales:
a) Los cargos por uso de los Sistemas de Distribución aprobados por la CREG se aplicarán de forma tal que los usuarios de las redes paguen un único cargo por el uso de cada sistema, independientemente del número de propietarios del mismo;
b) Los cargos por uso del Sistema de Distribución remunerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Generador, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del Sistema de Distribución al Generador, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución ni los costos de los equipos auxiliares y transformadores elevadores que requiera el generador para conectarse al Sistema de Distribución."
Es por tanto, que la determinación se debe hacer no con un inventario de activos presentes y en operación sino con los necesarios para llevar el suministro desde el punto de generación al punto de entrega al usuario. A la luz de lo anterior, DUE Capital en respuesta al Auto S2022006004 incluyó la tabla de UC siguiente, la cual se ajusta con las cantidades expuestas en el Documento CREG de torrecillas y distancia de conductor

Dicho listado corresponde no solamente a lo instalado sino a lo necesario para llevar el servicio de energía eléctrica desde el punto de salida del generador hasta el punto de entrega al usuario sin incluir costos de conexión al usuario pero sí los costos de conexión del generador.
Siguiendo la metodología descrita en el Documento CREG soporte de la Resolución se obtienen los siguientes resultados

Al componente de inversión se le tienen que incorporar las pérdidas reconocidas en el Documento CREG, 1,69% para la línea y 10% para los componentes de tensión 1 y 2, correspondiendo un valor al componente de inversión de $ 209.43 $/kWh-año referidos a diciembre de 2017.
2.2. Cálculo Componente de AOM
De acuerdo con el Documento CREG debemos utilizar el 4% del valor de la inversión, para la administración, operación y mantenimiento; conforme a lo calculado en el 2.1. anterior el componente inversión es de $ $1,518 kWh-año por tanto el valor del componente AOM será de $ 60.70 kWh-año a valores de diciembre de 2017
2.3. Valores constantes de diciembre 2006 de acuerdo con la Resolución CREG 091 de 2007
En concordancia con la metodología de la Resolución CREG 091 de 2007 se procede a efectuar el cálculo de los respectivos cargos expresados en pesos constante de diciembre de 2006 utilizando la serie de tiempo del índice IPP Oferta Interna para diciembre de 2006 (81.91) y para diciembre 2017 (113.41), tal como se muestra en la siguiente tabla

Mediante aviso CREG No. 02 de 15 de septiembre de 2022, se informa sobre el Auto con radicado CREG I-2022-007094, la Dirección Ejecutiva de la Comisión ordenó la conformación del expediente administrativo CREG 2022-0085, con el objeto de decidir el cargos (sic) de remuneración para la distribución nivel 3.
En virtud de lo arriba mencionado la Resolución (sic) objeto de este recurso debe ser revisada y complementada con la información solicitada y ofrecida" (…).
3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Frente a los argumentos expuestos por la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S., en el recurso de reposición interpuesto, se advierte por parte de esta Comisión, que los mismos tienen como objeto solicitar se modifique la Resolución CREG 501 074 de 2024 expedida por la CREG. En relación con lo anterior, la Comisión procede con el análisis de sus pretensiones puntuales:
3.1. PRETENSIÓN 1
Notificación S2025001395
(…)" solamente se adjuntaron la Resolución CREG 501 074 de 2024 con su Documento_CREG_901_155_2024 y la notificación, pero hizo falta el Memoria_de_Calculo.xlsx"
3.1.1. ANÁLISIS CREG
Una vez verificada la información con el área de gestión documental, se confirmó que, si bien en la comunicación de radicado CREG S2025001395 no se adjuntó el archivo "Memoria_de_Calculo.xlsx", la comunicación de notificación vía correo electrónico remitida sí contenía los elementos esenciales y suficientes de la decisión adoptada, permitiendo identificar de manera clara su contenido, alcance y fundamento de la decisión adoptada mediante la Resolución CREG 501 074 de 2024. En ese sentido, la Comisión considera que la notificación efectuada no puede entenderse como incompleta, en la medida en que el acto comunicado incorporó los elementos necesarios para la debida comprensión de la decisión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión encuentra procedente el argumento presentado por DUE CAPITAL y enviará el anexo "Memoria_de_Calculo.xlsx", como parte de la respuesta al presente Recurso de Reposición.
3.2. PRETENSIÓN 2
"Se presenta como análisis para definir el costo de inversión de los activos de distribución el cuadro del valor total de la inversión de los elementos obtenidos del contrato especial No. GGC 209 de 2013 y su correspondiente en las Unidades Constructivas (CU) de la Resolución CREG 015 de 2018 Tabla 5 del documento CREG-901 155 de 01 de noviembre de 2024."

Imagen tomada del documento Reposición Resolución CREG 501 074 de 2024
allegado por DUE CAPITAL
(…)" el valor del N3L61 Poste de concreto de 14 M 750 KG poste simple – circuito sencillo – retención es de $6,953,000, no de $3,943,000."
3.2.1. ANÁLISIS CREG
Se realiza la respectiva verificación confirmando que el valor indicado en la Tabla 13, correspondiente a las Unidades Constructivas, UC, de líneas de nivel de tensión 3 de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, para la UC N3L61, Poste de concreto de 14m 750 kg Poste simple – Circuito sencillo – retención, evidenciando que, la Comisión cometió un error de trascripción al tomar el valor de la UC N3L60, Poste de concreto de 14m 750 kg Poste simple – Circuito sencillo suspensión, como se muestra a continuación:

Fuente: Resolución CREG 015 DE 2018

Fuente: Documento_CREG_901_155_2024

Fuente: Documento_CREG_901_155_2024
A partir de dicha revisión la Comisión encuentra procedente el argumento presentado por DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S, y realiza el ajuste respectivo actualizando el valor de $3,943,000 a $6,953,000 en pesos de diciembre de 2017.
3.3. PRETENSIÓN 3
(…)"la capacidad instalada en el mercado relevante de comercialización es de 6.5 MW por lo que estipular que la cantidad UC de la Resolución 015 de 2018 en el N3T1 sea 1.5 no sigue la metodología de la Resolución en comento debido a el N3T1 es por unidad y nadie puede instalar media (0.5) unidades. Más aun, se debería utilizar el N3T2 Transformador trifásico (NLTC) lado de alta en el nivel 3 capacidad final de 2.6 a 6 MVA."
3.3.1. ANÁLISIS CREG
Como se menciona en el Documento CREG 901 155 de 2024, dentro de la actuación administrativa adelantada por la Comisión, para la determinación del cargo máximo de distribución de nivel de tensión 3, para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, se requirió a través de autos de pruebas a las empresas vinculadas con la misma, allegaran información sobre los activos de redes, incluyendo su inventario. No obstante, dentro de la información suministrada por las empresas no se identifica un inventario de activos.
En consecuencia, la Comisión hace un levantamiento de este inventario con la información contenida en el contrato especial No. GGC 209 de 2013, donde se transfiere a GENSA, por parte de la Nación a través del Ministerio de Minas y Energía, el uso y goce de los bienes constitutivos del sistema de generación eléctrica de Mitú para la prestación del servicio público de energía eléctrica en dicha zona del país, en el cual se reportan activos eléctricos que operan en el nivel de tensión 3.
En el contrato especial No. GGC 209 de 2013, página 11, "LISTADO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS UBICACIÓN EQUIPOS – SUBESTACIÓN MITÚ PROYECTO MCH MITÚ" se relacionan:
Ítem 2.25. Transformador 1. 1,5 MVA. 34,5/13,2 kVA.
Ítem 2.26. Transformador 2. 1,5 MVA. 34,5/13,2 kVA.

Fuente: Contrato especial No. GGC 209 de 2013, página 11.
De otro lado, el documento "INFORME DE VISITA DE LEVANTAMIENTO EN MITÚ 20, 21 y 22 de octubre 2020" aportado por la empresa DUE CAPITAL, confirma la existencia de dos (2) transformadores de 1,5 MVA cada uno en el patio de maniobras de la subestación Mitú de los cuales aporta registro fotográfico.

Fuente: INFORME DE VISITA DE LEVANTAMIENTO EN MITÚ 20, 21 y 22 de octubre 2020 Figura 5. Transformadores de 1.5 MVA subestación Mitú.
Así las cosas, para efectos de la valoración de activos y el cálculo del cargo, la CREG homologó estos equipos bajo la Unidad Constructiva N3T1, que corresponde a "Transformador trifásico (NLTC) lado de alta en el nivel 3" con una capacidad final en el rango de 0,5 a 2,5 MVA
De otro lado, la Comisión se permite hacer la aclaración en relación con el valor consignado en el archivo Excel "Memoria_de_Calculo.xlsx" soporte de la Resolución 501 074 de 2024, celdas E10 y E11 de la hoja "Homologación UC Res 015-18", se encuentra expresado en MVA, es decir que corresponde a 1.5 MVA, equivalente a la capacidad de cada uno de los transformadores relacionados en el inventario contenido en el contrato especial No. GGC 209 de 2013, toda vez que de conformidad con la Tabla 16. UC de transformadores de potencia de niveles de tensión 4, 3 y 2 de la Resolución 015 de 2018 se establece que el VALOR UNITARIO se expresa en [$/MVA dic 2017].
Adicionalmente, en estas mismas celdas E10 y E11 se encuentra sumado el COSTO DE INSTALACIÓN que se expresa en [$ dic 2017].

Fuente: Resolución CREG 015 de 2018

Fuente: Archivo Memoria de Calculo hoja «Homologación UC Res 015-18»
Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión determina que no procede la solicitud de modificar la cantidad UC de la Resolución 015 de 2018 en el N3T1, ni reclasificarla como N3T2 "Transformador trifásico (NLTC) lado de alta en el nivel 3 capacidad final de 2.6 a 6 MVA.", pues si bien se señala la necesidad de reemplazo de los transformadores actuales de 1,5 MVA por transformadores de 3,5 MVA, en el marco del proyecto Parque Solar Matakavi, la empresa DUE CAPITAL no presentó evidencia que soporte que dicho cambio se surtió, y para efectos de los cálculos se seguirán reconociendo dos (2) transformadores de 1,5 MVA.
3.4. PRETENSIÓN 4
(…) "teniendo en cuenta que el fundamento de la actuación de oficio es el
PARÁGRAFO 1o. del Artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007, considerando la precitada Resolución CREG 091 de 2007 en el literal b) del Artículo 28 "ARTÍCULO 28. PRINCIPIOS GENERALES." (…) (…)"la determinación se debe hacer no con un inventario de activos presentes y en operación sino con los necesarios para llevar el suministro desde el punto de generación al punto de entrega al usuario. A la luz de lo anterior, DUE Capital en respuesta al Auto S2022006004 incluyó la tabla de UC siguiente, la cual se ajusta con las cantidades expuestas en el Documento CREG de torrecillas y distancia de conductor"
3.4.1. ANÁLISIS CREG
El listado presentado por DUE CAPITAL hace referencia a "el listado de los activos de nivel de tensión N3 a instalar necesarios para la conexión del proyecto Matakavi" (Radicado CREG E2023014310 Pronunciamiento sobre el Auto 0000083 del 2023 CREG S2023003411).
La calificación de activos como necesarios incluida en el literal b) del artículo 28 de la Resolución CREG 091 de 2007 se refiere exclusivamente a la infraestructura existente y necesaria para la operación, por lo cual, si un prestador tiene activos instalados, pero estos son ineficientes o excesivos para la atención de la demanda real, la CREG solo reconocerá los necesarios. Por el contrario, un activo que no existe (proyectado) no es necesario aún para la prestación del servicio actual.
En este sentido, la Comisión determina que no procede la solicitud de inclusión de infraestructura proyectada dentro de la base de activos y para los cálculos solo se consideran los activos existentes.
3.5. PRETENSIÓN 5
Con base en el inventario aportado por la empresa DUE Capital, se presenta el cálculo del valor de la inversión, a partir del cual se afirma lo siguiente:
"Siguiendo la metodología descrita en el Documento CREG soporte de la Resolución se obtienen los siguientes resultados (…) (…)Al componente de inversión se le tienen que incorporar las pérdidas reconocidas en el Documento CREG, 1,69% para la línea y 10% para los componentes de tensión 1 y 2, correspondiendo un valor al componente de inversión de $ 209.43 $/kWh-año referidos a diciembre de 2017."
3.5.1. ANÁLISIS CREG
Con el sustento descrito en el análisis de las pretensiones 2, 3 y 4, se realiza la actualización del cálculo del componente de inversión cuyo detalle se encuentra en la memoria de cálculo, en formato Excel, que sirve de anexo a este documento.
i. VALOR DE LA INVERSIÓN
El resultado del valor de la inversión teniendo en cuenta el análisis desarrollado en el marco del presente recurso de reposición es de $8.336.360.066 a pesos de diciembre 2017.
ii. CÁLCULO DEL COMPONENTE DE INVERSIÓN.
Primero se normaliza el valor de las inversiones en función de la energía, así se calcula cuánto se debe reconocer por kWh, teniendo en cuenta el valor de la energía calculada de 16.447.898 kWh-año. El valor resultante se evidencia a continuación.
Tabla 1 - Cálculo de componente de inversión (Actualizado)
| DESCRIPCIÓN UC RC 015/2018 | VALOR DE LA INVERSIÓN [$Dic 2017] | Inv / kWh-año | VU | VI |
| Subestación simplificada (rural) | $ 110.266.667 | $ 7 | 45 | $ 0,82 |
| Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2) | $ 167.874.199 | $ 10 | 10 | $ 1,81 |
| Bahía de transformador - configuración barra sencilla - tipo convencional | $ 539.526.097 | $ 33 | 35 | $ 4,04 |
| Bahía de línea - configuración barra sencilla -tipo convencional | $ 291.169.309 | $ 18 | 35 | $ 2,18 |
| Control subestación Tipo 2 (3-4 Bahías) ($/bahía) | $ 104.103.751 | $ 6 | 10 | $ 1,12 |
| Transformador trifásico (NLTC) lado de alta en el nivel 3 capacidad final de 0.5 a 2.5 MVA | $ 191.189.224 | $ 12 | 35 | $ 1,43 |
| Transformador trifásico (NLTC) lado de alta en el nivel 3 capacidad final de 0.5 a 2.5 MVA | $ 191.189.224 | $ 12 | 35 | $ 1,43 |
| Reconectador - N3 | $ 278.729.722 | $ 17 | 45 | $ 2,06 |
| Seccionalizador manual bajo carga - N3 | $ 186.785.628 | $ 11 | 45 | $ 1,38 |
| Juego pararrayos - N3 | $ 89.245.170 | $ 5 | 45 | $ 0,66 |
| Poste de concreto de 14 m 750 kg Poste simple - Circuito sencillo - retención | $ 114.165.608 | $ 7 | 45 | $ 0,84 |
| km de conductor (3 fases) ACSR 336 kcmil | $ 1.403.005.625 | $ 85 | 45 | $ 10,38 |
| Torrecilla - Circuito sencillo - retención | $ 3.354.341.193 | $ 204 | 45 | $ 24,81 |
| km de fibra óptica ADSS/OPGW | $ 1.314.768.648 | $ 80 | 45 | $ 9,72 |
| Total | $ 8.336.360.066 | $ 507 | $ 62,70 | |
Finalmente, se obtiene el componente de inversión incorporando al cálculo las pérdidas suministradas por el propietario de los activos, las cuales son 1,69%. Además de las pérdidas de nivel de tensión 1 y 2 correspondientes al 10%. Una vez incorporadas estas pérdidas se tiene como resultado que el componente de inversión corresponderá a 70,86 $/kWh-año referidos a diciembre de 2017.
Con base en el análisis técnico y normativo expuesto, la Comisión determina que la pretensión de la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. respecto al valor del componente de inversión no es procedente.
3.6. PRETENSIÓN 6
(…) "la inversión, para la administración, operación y mantenimiento; conforme a lo calculado en el 2.1. anterior el componente inversión es de $1,518 kWh-año por tanto el valor del componente AOM será de $ 60.70 kWh-año a valores de diciembre de 2017"
3.6.1. ANÁLISIS CREG
i. CÁLCULO COMPONENTE DE AOM
Conforme a los cálculos adelantados en el análisis de la pretensión 5 (Ver Tabla 1), se tiene que el valor de las inversiones es de 507 $/kWh-año.
Teniendo en cuenta que la administración, operación y mantenimiento corresponde al 4% del valor de la inversión, se tiene como resultado que el componente de operación y mantenimiento corresponderá a 20,27 $/kWh-año referidos a diciembre de 2017.
Frente a la pretensión 6, por tanto, se determina que no procede la solicitud de la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. de fijar el componente de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) en $60,70/kWh, toda vez que para el cálculo del AOM se utiliza al valor de la inversión reconocida por la Comisión, resultando en un valor final de $20,27/kWh.
3.7. PRETENSIÓN 7
"En concordancia con la metodología de la Resolución CREG 091 de 2007 se procede a efectuar el cálculo de los respectivos cargos expresados en pesos constante de diciembre de 2006 utilizando la serie de tiempo del índice IPP Oferta Interna para diciembre de 2006 (81.91) y para diciembre 2017 (113.41), tal como se muestra en la siguiente tabla

(…)"
3.7.1. ANÁLISIS CREG
i. COSTO DE ADMINISTRACIÓN OPERACIÓN, Y MANTENIMIENTO – AOM
Siguiendo la metodología detallada en el Documento CREG 901 155 de 2024, soporte de la Resolución CREG 501 074 de 2024, para remunerar la administración, operación y mantenimiento de los activos de distribución en nivel de tensión 3, se toma el 4%(3) sobre el valor de la inversión.
ii. COMPONENTES DE REMUNERACIÓN DE COSTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS DE AOM PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN EN NIVEL DE TENSIÓN 3
Finalmente, considerando que el análisis y los cálculos anteriores fueron hechos con valores en pesos referidos a diciembre de 2017, en la siguiente tabla se muestra el resultado de los cálculos efectuados para la determinación de los componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de AOM, expresados en pesos de diciembre de 2006, con el fin de hacerlos consistentes con la fecha base definida en el marco tarifario vigente para el servicio de energía eléctrica en la ZNI, Resolución CREG 091 de 2007.
Para estos efectos, se toman los valores de la serie Índice de Precios al Productor, IPP Oferta Interna para diciembre 2006, de 81,91, y para diciembre de 2017, de 113,41. En la siguiente tabla se procede a mostrar el consolidado de los resultados del cargo máximo de distribución en el nivel de tensión 3 para el mercado relevante de Mitú:
Tabla 2 – Cargo máximo de DT3 para el mercado relevante de comercialización de Mitú (Actualizado)
| Fecha | Componente Inversión [$/kWh] | Componente AOM [$/kWh] | DNT3[$/kWh] |
| dic-17 | 70,86 | 20,27 | 91,13 |
| dic-06 | 51,18 | 14,64 | 65,82 |
Con base en lo anterior, la pretensión respecto al reconocimiento de los cargos en los valores solicitados por el DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S. de $149,93 para inversión y $43,46 para AOM no es procedente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1454 del 30 de abril de 2026, aprobó la siguiente decisión.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reponer parcialmente la Resolución CREG 501 074 de 2024 para lo cual se modifica el artículo 1 correspondiente a los componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de AOM para redes de distribución en nivel de tensión 3 en el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, Vaupés:
"ARTÍCULO 1o. REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA DE NIVEL DE TENSIÓN 3 EN EL MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACIÓN DE LA CABECERA MUNICIPAL DE MITÚ, VAUPÉS.
La actividad de distribución de energía de nivel de tensión 3 en el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, Vaupés, se remunerará utilizando el siguiente Cargo Máximo:
Componentes de remuneración de costos de inversión y gastos de AOM para redes de distribución en nivel de tensión
(pesos de diciembre de 2006)"
| Nivel de Tensión | Componente Inversión [$/kWh] | Componente AOM [$/kWh] | DNT3[$/kWh] |
| N=3 | 51,18 | 14,64 | 65,82 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S, GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P y la Gobernación del Vaupés, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución deberá comunicarse a la empresa CEELVA S.A.S. E.S.P, en su calidad de comercializador del mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, Vaupés.
Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por haber finalizado la actuación administrativa correspondiente a la presentación de recursos previsto en la Ley.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de 2026.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Modificada por la Resolución CREG 501 058 de 2022, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por GENSA S.A. E.S.P. y DUE CAPITAL AND SERVICES S.A.S.
2. Con la implementación de un nuevo sistema de gestión documental al interior de la Comisión, la numeración del expediente de la actuación administrativa cambia de 2022-0085 a RR_P_E_EXP_20220023.
3. Este porcentaje se toma de acuerdo con lo establecido en la metodología contenida en el Documento Soporte D75-2007 que hace parte de la Resolución CREG 091 de 2007.