BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 501 197 DE 2026

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 4 de junio de 2026>

Diario Oficial No. 53.513 de 5 de junio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de junio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se corrigen errores formales en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 187 de 2025, que modificó el Plan de Inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 086 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 086 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 501 025 de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 086 de 2021.

A través de la Resolución CREG 501 052 de 2024 se aprobó, para el periodo 2023-2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado. Por medio de la Resolución CREG 501 071 de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 052 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 501 187 del 21 de diciembre de 2025 se modificó el plan de inversiones aprobado para el periodo 2025-2029, donde se presentan las tablas de las inversiones aprobadas en todos los niveles de tensión desde el año 1 hasta el año 11. En el Documento CREG 901 330 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución que incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores aprobados en esta resolución.

La Resolución CREG 501 187 del 21 de diciembre de 2025 fue notificada de forma electrónica mediante radicado CREG S2026001266 del 4 de febrero de 2026.

Con posterioridad a la expedición de la mencionada resolución, se identificaron errores de digitación en algunos valores de las tablas del artículo 1 de la misma que no corresponden a lo aprobado por la Comisión, de la siguiente manera:

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 3 donde el valor correcto es 1.725.258.240 en lugar de 0.

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 4, donde el valor correcto es 743.520.092 en lugar de 15.261.510.

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 5, donde el valor correcto es 366.433.830 en lugar de 0.

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 6, donde el valor correcto es 1.648.803.499 en lugar de 0.

- Para el nivel de tensión 4, año 5, categoría de activo 7, donde el valor correcto es 20.887.170.711 en lugar de 0.

El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece la posibilidad de que la Administración corrija los errores formales contenidos en sus actos administrativos en los siguientes términos:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de  oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente  formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos,  de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún  caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la  decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a  todos los interesados, según corresponda". Subrayado fuera de  texto.

En virtud de lo anterior, se hace necesario corregir los errores formales contenidos en el artículo 1 de la Resolución CREG 501 187 de 2025, con el fin de propender por la claridad, neutralidad, transparencia y objetividad de las condiciones definidas en el acto, sin alteración sustancial o de fondo de este.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1441 del 19 de febrero de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Corregir los errores formales del artículo 1 de la Resolución CREG 501 187 de 2025 que modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 300001.725.258.2400
l = 40184.264.00000743.520.092101.128.000
l = 50000366.433.8300
l = 60616.614.000001.648.803.4990
l = 7000020.887.170.711796.359.330
l = 8000000
l = 9000000
l = 10000032.048.4500
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 30457.261.72201.116.672.0001.116.672.000
l = 4412.387.0000263.269.000335.098.00047.886.000
l = 5000304.938.000203.292.000
l = 600802.800.000322.940.000100.350.000
l = 7796.359.3302.310.932.0002.888.665.00011.196.145.80019.045.418.000
l = 800000
l = 900000
l = 10003.994.901.66783.463.3330

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 101.046.091.20000558.425.1430
l = 2000000
l = 30675.426.20000177.892.67398.871.000
l = 4047.137.0000074.479.8159.639.000
l = 5020.295.0000019.579.785380.190.000
l = 6000029.138.7000
l = 70399.559.000484.960.00002.453.232.148671.424.000
l = 8021.044.52000339.776.40070.148.400
l = 90130.010.00063.847.0000131.841.82018.253.000
l = 10000032.048.4500
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 1002.622.154.8001.857.250.0000
l = 200000
l = 398.871.0003.652.866.0005.579.221.8001.498.633.000818.451.000
l = 4435.258.000156.510.000256.566.00030.369.000104.340.000
l = 538.019.000169.800.000500.428.000187.524.000319.305.000
l = 60381.330.000000
l = 7571.640.521770.150.80015.325.882.3005.361.408.80044.678.201.200
l = 80232.975.680379.275.325118.930.4000
l = 9319.427.00089.494.000610.773.000382.201.0001.802.437.000
l = 10003.994.901.66783.463.3330

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 10261.522.80000279.212.572618.120.000
l = 2000000
l = 30204.225.8000088.946.3370
l = 4047.089.0000016.315.200172.887.000
l = 5010.710.0000019.638.4951.508.265.000
l = 6085.610.0000025.639.7900
l = 7042.262.1012.273.268.4063.569.640.916137.495.4195.307.499.700
l = 8017.955.90000190.336.2750
l = 90158.952.0006.486.00056.209.000104.534.4701.935.383.000
l = 10000032.048.4500
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 1240.649.500136.821.0001.748.103.2001.162.766.000382.775.400
l = 200000
l = 301.207.188.0001.720.943.200552.619.000100.599.000
l = 4823.269.000176.808.000135.060.00062.208.00024.966.000
l = 527.423.000129.816.000135.819.000383.922.00027.423.000
l = 6085.610.000085.610.0000
l = 72.714.885.9951.643.993.5004.179.361.6007.977.624.7004.434.678.000
l = 823.347.700114.824.115340.615.25538.498.0000
l = 92.060.505.0001.136.226.0001.615.139.0002.425.432.0002.133.615.000
l = 10003.994.901.66783.463.3330

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 11040.961.0002.161.542.0002.376.825.00020.524.8106.026.490.000
l = 120162.008.000681.632.000695.192.00016.036.4943.452.040.778
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 113.685.430.0004.056.149.0003.790.120.0005.134.381.0003.680.343.000
l = 12616.043.6733.358.934.859392.717.3252.194.191.299422.595.097

ARTÍCULO 2. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A. E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en esta Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2026.

VÍCTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

×
Volver arriba