RESOLUCIÓN 501 071 DE 2024
(octubre 10)
Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 052 de 2024.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022,1 01 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 086 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023- 2027 mediante la Resolución CREG 501 052 de 2024.
En el documento CREG 901 090 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 052 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión, para definir las variables aprobadas.
La EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024009975 del 28 de junio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 052 de 2024.
En la comunicación citada, la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. expresó lo siguiente:
(…)
WILSON ALIRIO RODRÍGUEZ GARCÍA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 6773806 de Tunja Boyacá, con domicilio en la ciudad de Yopal, obrando en mi condición de Representante Legal suplente y Gerente General Suplente de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P., sigla ENERCA S. A. E.S.P., identificada con NIT número 844.004.576-0 según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Casanare, el cual se adjunta en el Anexo 1; por medio del presente escrito, presento Recurso de Reposición contra la Resolución CREG número 501 052 de 26 de abril de 2024, el cual procedemos a sustentar, así:
(…)
De acuerdo con lo indicado por la Comisión en el Documento CREG 901 090 del 26 de abril de 2024, respecto a las. diferencias finales resultantes de la revisión de los inventarios, ENERCA S. A E.S.P., se permite aclarar y solicitar el reconocimiento de los siguientes activos según lo indicado a continuación:
(…)
En el mismo comunicado, el Operador de Red, OR, presentó las siguientes solicitudes, frente a las cuales la Comisión efectuó los respectivos análisis.
I. Primera solicitud
(…)
2.1. Reconocimiento de Unidades Constructivas Especiales
En el numeral 2.2.1 se presenta respuesta a la solicitud del OR de la creación de 6 UC especiales
... “La solicitud de aprobación de las UCs especiales “Postes de fibra de vidrio; Sistema de control celdas de SE; Modem GPRS; Radioenlace PTP; Sistema de detección de incendios; Sistema de información geográfico (GIS)” no es aceptada dado que no se encuentra acompañada de y las consideraciones técnicas que la justifican, el costo detallado de cada equipo que la compone y el costo de instalación asociado, no se adjuntan las tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y finalmente, no se adjunta la invitación y su adjudicación para el suministro.”
En este sentido, de manera respetuosa ENERCA S. A. E.S.P., se permite aclarar que en el documento “que se adjuntó en el expediente del proceso administrativo 20230063. presentado a ustedes, se PI ENERCA Rev04.pdf' solicitó el reconocimiento de UCs especiales, de las cuales se describe las consideraciones técnicas que las justifican dentro del Capítulo 4 del documento mencionado. Así mismo, en una carpeta llamada “Anexo B UC especiales” se encontraban seis (6) carpetas que contienen los soportes de cada Unidad Constructiva especial, solicitada.
Nos permitimos solicitar al Regulador se haga revisión de la documentación que se adjunta en las carpetas anexas a esta comunicación, las cuales contienen la información que listamos a continuación:
(…)
Análisis de la Comisión
Las Unidades Constructivas, UC, especiales solicitadas por el OR se relacionan en la siguiente tabla:
| Código UCE solicitado | Descripción UC especial | CATEGORÍA |
| N0P504 | Sistema de control celdas de S/E | 10 |
| N0P505 | Sistema de información geográfico – Spard Distribution | 10 |
| N0EQ504 | Modem GPRS | 10 |
| N0EQ506 | Radios PTP | 10 |
| N0EQ505 | Sistema de Detección de Incendios | 10 |
| N2LE03 | Poste PRFV tronco piramidal 14 m X 1350 KGF Suspensión | 7 |
| N2LE04 | Poste PRFV tronco piramidal 14 m X 1350 KGF Retención | 7 |
| N2LE05 | Poste PRFV tronco piramidal 14 m X 1350 KGF Dos Circuitos Suspensión | 7 |
| N2LE06 | Poste PRFV tronco piramidal 14 m X 1350 KGF Dos Circuitos Retención | 7 |
| N3LE03 | Poste PRFV tronco piramidal 14 m X 1350 KGF Suspensión | 7 |
| N3LE04 | Poste PRFV tronco piramidal 14 m X 1350 KGF Retención | 7 |
| N3LE05 | Poste PRFV tronco piramidal 16 m X 1350 KGF Dos Circuitos Suspensión | 7 |
| N3LE06 | Poste PRFV tronco piramidal 16 m X 1350 KGF Dos Circuitos Retención | 7 |
| N3LE07 | Poste PRFV tronco piramidal 16 m X 1500 KGF Dos Circuitos Retención | 7 |
| N3LE08 | Poste PRFV tronco piramidal 16 m X 1350 KGF Tres Circuitos Suspensión | 7 |
| N3LE09 | Poste PRFV tronco piramidal 16 m X 1500 KGF Tres Circuitos Retención | 7 |
| N3LE10 | Poste PRFV tronco piramidal 16 m X 1500 KGF Cinco Circuitos, tres 34.5 kV y dos 13.2 kV Suspensión | 7 |
| N3LE11 | Poste PRFV tronco piramidal 16 m X 1500 KGF Cinco Circuitos, tres 34.5 kV y dos 13.2 kV Retención | 7 |
A continuación, se presenta para las UC especiales, el respectivo análisis realizado por la Comisión:
- Sistema de control celdas de S/E
Tal como señala el OR, esta UC especial solicitada corresponde a la unión de varios componentes de UC estándar de controles de subestación. Es importante destacar que, estos elementos al ya estar incluidos en las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, no pueden ser reconocidos como una UC especial.
La Comisión decide entonces no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.
- Sistema de información geográfica
Respecto a esta UC especial se señalan varios aspectos:
(i) Es importante destacar que en las inversiones de tipo IV, el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UC especial, tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018; sin embargo, en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del por qué estas inversiones son de tipo IV.
(ii) La UC especial solicitada hace parte de las UC estándar del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, particularmente de los centros de control a través del Sistema de Gestión de la Distribución, DMS, que como establece el numeral 5.2.11.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya remuneran un Sistema de Información Geográfico, GIS, que hace parte integral del DMS y por tanto es requisito obligatorio que este incluya el GIS.
(iii) Teniendo en cuenta la aclaración anterior, de reconocerse la UC solicitada se presentaría una doble remuneración del activo.
Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.
- Modem GPRS y Radios PTP
Nuevamente, es importante destacar que en las inversiones de tipo IV el OR debe presentar evidencia objetiva del cumplimiento de metas de calidad del servicio, no obstante, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV.
Adicionalmente, no es claro para la Comisión la forma en que estas UC especiales buscan ser remuneradas, ya que se evidencia por la información suministrada por el OR, gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, los cuales ya hacen parte de la remuneración del respectivo componente de AOM dentro de la metodología vigente.
Por último, se aclara que la Comisión en la definición de las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 incluyó en la constitución de los activos de subestaciones, líneas y equipos, los componentes necesarios para la supervisión, gestión y operación de estos en los niveles de tensión 4, 3, y 2.
Por lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de estas UC especiales.
- Sistema de Detección de Incendios
Esta UC especial presenta características técnicas que no son asimilables a las UC estándar del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Por lo tanto, la Comisión decide con base en la información suministrada, reponer la decisión y reconocer la UC especial por valor de $ 12.130.000 (a dic-2017) con códigos UC N3S64 y N4S80 en categoría de activos 6. Los registros asociados se trasladaron del formato 5.10 al formato 5.6.
- Postes en fibra de vidrio
Las UC especiales solicitadas corresponden a varios postes en fibra de vidrio de nivel de tensión 3, conforme a lo señalado por el OR en el documento “Consideraciones técnicas UC Especial postes fibra” del anexo 5 del radicado CREG E2024009975:
(…)
Desde la dirección de operación y mantenimiento de redes de la empresa de energía de Casanare, se ha identificado una repetitiva condición de deterioro de los postes de ferroconcreto en el área de cobertura, la cual es atribuible a las condiciones climáticas del sector en los departamentos Casanare, y Boyacá, ya que por ser una zona selvática tropical, presenta prolongados periodos de lluvia, alta humedad, y alto número de descargas atmosféricas que inciden directamente sobre la infraestructura eléctrica, disminuyendo la vida útil de los postes existentes, como se puede visualizar en las siguientes imágenes
(…)
Cabe señalar que las UC estándar del capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, contienen postes en fibra de vidrio para el nivel de tensión 3 las cuales cumplen con las necesidades manifestadas por el OR. Ahora bien, frente a las variaciones de los parámetros de las UC especiales no se evidencia una justificación técnica (informes, estudios, análisis, etc.) que permita evidenciar la necesidad del OR de utilizar postes de fibra de vidrio distintos a los que están en las UC estándar.
Con fundamento en lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y no reconocer las UC especiales solicitadas.
II. Segunda solicitud
(…)
2.2. RECONOCIMIENTO DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN CASANARE – VICHADA Anexo 8. “Documentos UPME Interconexión Casanare - Vichada.7z”
Nos permitimos informar que ENERCA S. A. E.S.P., remitió a la CREG mediante radicado de salida 20230213834 del 3 de noviembre de 2023 (adjunto a esta comunicación), la documentación correspondiente a los documentos soportes del concepto UPME del proyecto de código “0.14.1 Interconexión Casanare-Vichada 115 kV”. Mismos que se ubican en la carpeta “Anexo D Interconexión Casanare-Vichada.rar” que hace parte del expediente del proceso administrativo 20230063. En los cuales se puede observar lo siguiente,
La UPME con base en el estudio de conexión presentado por la Empresa de Energía de Casanare S. A. E.S.P., aprobó el Proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA CASANARE- VICHADA” según comunicación con radicado 20131500066971 del 29 de octubre de 2013. Es importante aclarar que dicho estudio de conexión contiene las Unidades Constructivas que se planteaban en su momento para este proyecto ajustadas Al Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008. Así mismo, la UPME emitió concepto de favorabilidad para que este proyecto pudiera acceder a recursos del Sistema General de Regalías el día 30 de octubre del mismo año. Con miras a lograr la entrada en operación de dicho proyecto, mediante radicado UPME número 20201100007702 del 10 de febrero de 2020, ENERCA remitió nuevamente a la Unidad un estudio de conexión actualizado para el proyecto de la interconexión Casanare - Vichada, del cual se emitió concepto favorable según radicado número: 20201520026181 del 27 de mayo de 2020, momento en que ya estaba vigente la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional definida en el Anexo General de la Res. CREG 015 de 2018.
Acorde a lo anteriormente expuesto, os activos de nivel de tensión 4 del proyecto de la interconexión Casanare - Vichada, cuentan con concepto favorable UPME, información que fue requerida previamente por la CREG dentro del presente expediente, mediante auto de pruebas, documentos debidamente remitidos por ENERCA S. A. E.S.P. dentro del periodo probatorio mediante radicado ENERCA de salida 20230213834 de 3 de noviembre de 2023.
(…)
Análisis de la Comisión
La información para el análisis de esta solicitud se encuentra en el radicado CREG E2024009975. Con base en la información suministrada por el OR, respecto al concepto de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, número 20201100007702 del 10 de febrero de 2020 y el concepto de evaluación del Sistema General de Regalías, SGR, la Comisión decide reponer la decisión y dar reconocimiento a los activos de nivel de tensión 4 relacionados con el Sistema de Transmisión Regional, STR, del proyecto de interconexión Casanare-Vichada.
III. Tercera solicitud
(…)
2.3. RECONOCIMIENTO DEL PROYECTO DIFERENCIAL DE BARRAS S/E YOPAL
En el numeral “4 INFORMACIÓN ENTREGADA AL OR… Como anexo a este documento, se entrega el archivo “Inventario reconocido INVA OR - ENERCA_2023_2027. xlsx” con el inventario de unidades constructivas consideradas para la valoración del plan de inversión.
Nos permitimos solicitar se revise la información contenida en el archivo Anexo 9. “Circular029-2018 Formatos reporte inventario ENERCA Rev3.Xlsx”, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Al revisar la información contenida en este documento, se encuentra en el “formato9_UC_equipos_SE” que las unidades constructivas del proyecto “C 102 Implementación Diferencial de Barra S/E Yo pal 115 KV _2023” quedo como activo no reconocido con las siguientes observaciones:
- 1. El proyecto no tiene concepto de la UPME
- 2. UC no aprobada
Nos permitimos solicitar al regulador, que este proyecto de inversión y los activos que lo conforman del tipo IV sean reconocidos para a remuneración respectiva, en consideración a que son proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos, que han sido requeridos por el CND [XM S. A. E.S.P.] mediante correos electrónicos de diferentes fechas, con el fin de mantener y/o mejorar las condiciones técnicas del sistema eléctrico operado por el OR. Sin embargo, la empresa solicitó ante a UPME concepto para a puesta en operación de los activos que conforman el proyecto “C102 Implementación Diferencial de Barra SIE Yapa/ 115 KV”. Mediante radicado ENERCA 20240207723 del 24 de junio del 2024.
(…)
Análisis de la Comisión
La Resolución CREG 015 de 2018 establece en el numeral 6.3.4 del Anexo General, que los proyectos de inversión en el STR tipo I y II requieren aprobación por parte de la UPME de acuerdo con los criterios definidos por dicha entidad.
Por otro lado, los proyectos de inversión tipo IV según el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, corresponden a proyectos que buscan mejorar la confiabilidad y calidad del servicio, y la reducción y mantenimiento de pérdidas, renovación tecnológica de los activos de uso del sistema y otras áreas que identifique el OR.
El OR señala que el proyecto “C 102 Implementación Diferencial de Barra S/E Yo pal 115 KV _2023” que es de nivel de tensión 4, y tipo de inversión IV, presenta un activo no reconocido en formato 5.9.
Considerando lo presentado por el OR y los aspectos regulatorios asociados a los proyectos de inversión tipo IV, la Comisión decide reponer la decisión tomada y reconocer el activo relacionado.
IV. Cuarta solicitud
(…)
2.4. INTERVENCIONES EN LA SUBESTACIÓN SAN ANTONIO
Respecto a los proyectos definidos por ENERCA S. A. E.S.P., y presentados en la actualización del plan de inversiones (Vigencias 2023-2027), destacan los identificados con código C 107, C 108, C 109, C 11 O y C 111 (listados a continuación'); los cuales pretenden intervenir los activos representados por ENERCA en la Subestación San Antonio 115kV que es Administrada Operada y Mantenida por el agente del mercado: Empresa de Energía de Boyacá - EBSA S. A. E.S.P.

Ahora bien, los proyectos antes enunciados pretenden la actualización en tecnología y equipos de las bahías de línea N4S7 de los enlaces, I. Línea a 115 kV San Antonio- Toquilla (Entendiendo que existe también el enlace Yopal a 115 kV) y II. Línea a 115 kV San Antonio- Yopal; sin embargo, los activos de los proyectos C 109 y C11 no fueron reconocidos por la CREG en el proceso administrativo atinente al asunto de este recurso, con la observación: “El proyecto no tiene concepto de la UPME.”
Entendiendo entonces que, el numeral 3.2 del Anexo General de la res. CREG 070 de 1998 establece que, “3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OREN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA (sic), El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996. El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero” y que también el Anexo General de la Res. CREG 015 de 2018, indica que, “Operador de red de STR v SOL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación v el mantenimiento de todo o parte de un STR o SOL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SOL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SOL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.” (subrayado fuera de texto)
Dicho o anterior, y evaluando que el objetivo final de los proyectos que trata este numeral es aumentar la seguridad, confiabilidad y continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica del SOL y STR; nos permitimos solicitar manera respetuosa se retiren de la base de activos aprobados por CREG en la Res. CREG 501 052 de 2024 los activos que componen los proyectos listados en la tabla anterior; dado que es necesario que los mismos se instalen bajo una sola consignación nacional en aras de aminorar las afectaciones y/o desconexión de la subestación San Antonio 115 kV y que adicionalmente se concibió su ejecución como un proyecto integral que contempla la importación, nacionalización y transporte de los equipos optimizando los costos de las actividades inherentes a este proyecto.
Esta solicitud no debe entenderse en ningún momento como una negativa de Empresa de Energía de Casanare - ENERCA S. A. E.S.P., a reponer, mejorar o administrar los activos dispuestos en los proyectos antes listados, por el contrario, con el fin de cumplir lo dispuesto por la regulación nacional vigente, los proyectos serán presentados a CREG en la actualización del Plan de Inversiones de las vigencias (2025-2029) y de manera paralela a UPME para la emisión del concepto respectivo, indicando que a la fecha ENERCA S. A. E.S.P., realizará las inversiones, mantenimientos y demás actividades necesarias para que los usuarios reciban un servicio de calidad, confiable, continuo y prestado de manera segura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4o y 6o de la Ley 143 de 1994, independiente de que se haya aprobado o no en el plan de inversiones por parte de la Comisión, ya que dichos planes pueden presentar variaciones o desviaciones que también se remuneran mediante cargos por uso.
(…)
Análisis de la Comisión
Frente a la solicitud presentada, el OR debe considerar que el artículo 21 de la Resolución CREG 015 de 2018 señala que un OR deberá reportar anualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a esta Comisión la aplicación de la metodología siguiendo los lineamientos que esta disponga. Dada la solicitud de retirar los activos solicitados los cuales tienen como año de entrada en operación el 2024, es de esperar que para el reporte de este año dichos activos no estén incluidos en la variable INVTR, atendiendo el literal c del artículo 22 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Por lo tanto, considerando la solicitud del OR y la justificación presentada señalando su compromiso de solicitar los activos relacionados con los proyectos para la solicitud de ajuste al plan de inversión de los años 2025-2029, la Comisión decide reponer la decisión y excluir del plan de inversiones aprobado los activos de los proyectos de código C107 a C111.
Con lo anterior, la Comisión da respuesta a todas las solicitudes que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1346 del 10 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 086 DE 2021 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 052 DE 2024. El artículo 1o de la Resolución CREG 086 de 2021 quedará así:
Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, siguiente:
Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Tabla 3 plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017


Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Tabla 5 Plan de inversiones de nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto administrativo no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2024.
El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Antonio Jiménez Rivera.