BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 501 190 DE 2026

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 22 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 150 de 2025

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Circular CREG 053 de 2024, modificada posteriormente por la Circular CREG 124 de 2025, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

En el numeral 5 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024 se señaló que:

Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.”

En el numeral 3.1 del anexo de la Circular CREG 124 de 2025 se establecieron las consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media del sexto y séptimo año del periodo tarifario.

En aplicación de dicho marco normativo, esta Comisión inició de oficio la actuación administrativa para definir las metas de calidad media del año séptimo del actual periodo tarifario de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. (en adelante, ENERCA S.A. E.S.P.), mediante Auto No. 0000564 del 12 de agosto de 2025, con acuse de notificación de apertura electrónica del día 13 de agosto del mencionado año.

Surtido el trámite correspondiente, se expidió la Resolución CREG 501 150 del 17 de octubre de 2025, “Por la cual se establecen las metas de calidad media para el séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.”.

Mediante el radicado CREG S2025014135 del día 01 de diciembre de 2025, la Comisión notificó a la empresa, la Resolución CREG 501 150 de 2025, con registró de visualización por parte del prestador del día 02 de diciembre del año en mención.

El día 10 de diciembre de 2025, dentro del término legal previsto, ENERCA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición en contra de la mencionada Resolución CREG 501 150 de 2025, lo cual quedó registrado mediante el radicado CREG E2025016841.

I. Del recurso de reposición presentado

Los argumentos y pretensiones presentados por la empresa en su recurso de reposición se transcriben textualmente a continuación, para su posterior análisis:

“La Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. –ENERCA– se permite presentar respetuosamente a esta Comisión una solicitud de reevaluación técnica y regulatoria de las metas de calidad media (SAIDI y SAIFI) definidas para el séptimo año del periodo tarifario, establecidas mediante la Resolución CREG 501 150 de 2025. Esta solicitud se fundamenta en el análisis detallado de las condiciones reales de operación del sistema de distribución en el departamento de Casanare y en las limitaciones estructurales que hoy impiden que dichas metas resulten alcanzables, pese a los esfuerzos técnicos y de inversión adelantados por la empresa.

Como es de su conocimiento, Casanare presenta características geográficas, climáticas y operativas significativamente más exigentes que el promedio nacional: dispersión poblacional, extensiones considerables de red rural, infraestructura histórica envejecida, alta exposición a descargas atmosféricas y afectaciones por terceros, así como limitaciones de accesibilidad a zonas rurales. Estas condiciones, aunadas a restricciones presupuestales propias del marco tarifario vigente, generan una brecha creciente entre las metas reguladas y los resultados técnicamente alcanzables bajo la infraestructura actual.

Adicionalmente, de acuerdo con el seguimiento del comportamiento de los indicadores SAIDI y SAIFI, se evidencia que, aunque ENERCA implementa mantenimientos, refuerzos, mejoras operativas, protocolos de análisis causa-raíz y estrategias de modernización, factores como la falta de esquemas de automatización, el bajo nivel de telecontrol, la alta sensibilidad del sistema a eventos climatológicos, y la limitada capacidad de inversión, dificultan el cumplimiento de las reducciones anuales del 8% establecidas en la metodología vigente.

Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente a la CREG considerar una revisión de las metas fijadas para el séptimo año, teniendo en cuenta:

1. El departamento de Casanare presenta condiciones estructurales y técnicas particularmente exigentes para la operación del sistema de distribución. La red eléctrica se extiende sobre territorios rurales amplios y dispersos, con tramos de infraestructura antigua y expuesta a fenómenos climáticos de alta severidad, como descargas atmosféricas, fuertes vientos e inundaciones. Adicionalmente, gran parte del territorio presenta dificultades de acceso, lo que prolonga los tiempos de desplazamiento y atención por parte de las cuadrillas operativas, afectando la continuidad del servicio.

2. A estas condiciones se suman limitaciones operativas y presupuestales que restringen la capacidad de modernización de la red. La baja automatización en los alimentadores, junto con los ingresos regulados que resultan insuficientes para financiar oportunamente los proyectos de reposición y mejora, comprometen la capacidad del operador para responder de manera eficiente a las exigencias del sistema. Asimismo, los costos de materiales, transporte y operación han incrementado significativamente, sin una actualización tarifaria proporcional que permita absorber dichas presiones.

3. Finalmente, el operador enfrenta obligaciones regulatorias crecientes que impactan la gestión diaria del servicio. La implementación de la Resolución CREG 075 de 2021 ha introducido nuevos retos en materia de asignación de capacidad y validación de información técnica; igualmente, las exigencias sobre calidad individual (FIU y DIU) y calidad media, junto con las demás obligaciones de seguimiento y control, demandan mayor capacidad técnica y administrativa. En conjunto, estos factores configuran un escenario operativo exigente que limita el cumplimiento de las metas de calidad establecidas.

Evidencia del desbalance entre metas y condiciones reales es que En los últimos ciclos se observa que ENERCA mantiene esfuerzos sostenidos sin lograr acercarse a la senda de metas reguladas, no por falta de gestión, sino por condiciones exógenas y estructurales no contempladas plenamente en la metodología actual. Esa brecha, de continuar, generará impactos financieros importantes derivados de compensaciones automáticas, poniendo en riesgo la sostenibilidad operativa del sistema de distribución en el departamento.

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicitamos que la Comisión:

· Reconsiderar las metas asignadas para el séptimo año del periodo regulatorio, incorporando elementos diferenciales como la dispersión geográfica, la baja densidad de carga, la alta recurrencia de eventos climáticos severos y la capacidad real de inversión del operador de red. Estas variables, ajenas al control empresarial, generan una afectación estructural en el desempeño de los indicadores SAIDI y SAIFI, por lo cual se estima necesario introducir ajustes que permitan una evaluación más equilibrada y acorde con las condiciones reales de prestación del servicio.

· De igual forma, se sugiere evaluar la aplicación de las metodologías opcionales previstas en el numeral 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024, en particular bajo un régimen excepcional dada la complejidad técnica del territorio. Así mismo, se propone la adopción de bandas de flexibilidad ampliadas y la implementación de un mecanismo de transición en el próximo periodo tarifario para operadores que atienden zonas críticas o dispersas, de modo que se permita una convergencia gradual hacia las metas regulatorias sin comprometer la sostenibilidad técnica ni financiera del sistema de distribución.

(…).” Énfasis fuera de texto.

II. Análisis y consideraciones frente al recurso de reposición

Una vez analizados los argumentos expuestos por ENERCA S.A. E.S.P. en el recurso de la referencia, esta Comisión procede a exponer las siguientes consideraciones:

2.1. Sobre las condiciones particulares del mercado y la metodología aplicable:

El departamento (…) presenta condiciones estructurales y técnicas particularmente exigentes para la operación (…). La red (…)se extiende sobre territorios rurales amplios y dispersos, con tramos de infraestructura antigua y expuesta a fenómenos climáticos (…) fuertes vientos e inundaciones. Adicionalmente, (…) territorio presenta dificultades de acceso, lo que prolonga los tiempos de desplazamiento y atención (…), afectando la continuidad del servicio.”

a. Condiciones particulares de la red

La Resolución CREG 015 de 2018 que, entre otros aspectos, define todo lo relacionado con la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local (SDL) considera las particularidades históricas de cada Operador de Red, OR, por cuanto se construyó sobre la base real de interrupciones históricas de cada agente. Para ello, se tomaron los datos de calidad reportados por la misma ENERCA S.A. E.S.P. al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a XM S.A E.S.P. para definir sus indicadores de referencia (SAIDI_R y SAIFI_R). Lo anterior significa que la regulación incorporó en el punto de partida las condiciones operativas inherentes a su mercado.

La Comisión también expidió la Circular CREG 053 de 2024, modificada posteriormente por la Circular CREG 124 de 2025, con la cual determinó de forma general cómo se calcularían las metas de calidad del servicio en el SDL para los años 6 y 7, e incluyó, además, en el numeral 3.2 del Anexo de dicha circular, consideraciones opcionales de cálculo. Dichas consideraciones solo podrían ser solicitadas ante la CREG, si el OR demostrase que dentro de la vigencia 2019 a 2023, tuvo mejoras frente al periodo o mejora frente a las metas.

Condiciones que si bien fueron solicitadas por ENERCA S.A. E.S.P en el recurso de reposición, deben analizarse considerando que:

· Se sugirió evaluar la aplicación de condiciones excepcionales que tengan en cuenta la “complejidad técnica del territorio”, lo cual, está por fuera de las disposiciones establecidas en la mencionada circular.

· Al OR no le aplican ninguna de las consideraciones de desempeño planteadas en las Circulares en mención, pues no pudo demostrar que tuvo mejora en el periodo o en las metas dentro de la vigencia 2019 – 2023.

b. Sobre la obsolescencia de la infraestructura

El marco regulatorio vigente provee los mecanismos necesarios para que los operadores gestionen la modernización de sus activos, a través de los planes de inversión. En ese sentido, el problema de obsolescencia de la red que plantea el recurrente, es una condición gestionable por ENERCA S.A. E.S.P. a través de la ejecución de los proyectos de reposición necesarios para mitigar la obsolescencia de su red, siendo esta una responsabilidad inherente a la gestión como OR.

2.2. Sobre las limitaciones operativas y la suficiencia financiera:

(…) limitaciones operativas y presupuestales que restringen la capacidad de modernización de la red. (…), junto con los ingresos regulados que resultan insuficientes para financiar oportunamente los proyectos de reposición y mejora, comprometen la capacidad del operador (…). Asimismo, los costos (…) operación han incrementado significativamente, sin una actualización tarifaria proporcional que permita absorber dichas presiones.”

En atención a lo planteado por el recurrente, resulta relevante destacar que la Resolución CREG 015 de 2018, fue diseñada para garantizar la suficiencia financiera de los OR, al permitir el reconocimiento de las inversiones desde el año de su ejecución, incentivos en pérdidas por inversiones, AOM adicional por nuevos activos e incentivos de calidad (en caso de cumplir con todas las disposiciones contenidas en el numeral 5.2 del Anexo General de dicha resolución). Por ende, la regulación proporciona las vías para que una gestión eficiente se traduzca en los recursos necesarios para la inversión. Las limitaciones presupuestales a las que alude el prestador son una condición de gestión interna y no una falla del marco regulatorio.

De igual manera, es importante recordar que de acuerdo con lo definido por el numeral 5.2.10.1 de la norma ibidem, indistintamente de que el prestador cumpla con las metas de calidad definidas por la CREG para el año en evaluación, si éste no ha atendido todas las disposiciones definidas en el numeral 5.2.10 REQUISITOS DEL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES de la Resolución CREG 015 de 2018, deberá aplicar a todo su mercado un incentivo negativo que disminuirá sus ingresos.

Sobre el particular el numeral 5.2 de la citada resolución, dispone:

Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, o cualquier norma que la modifique o la adicione, los OR deberán abstenerse de incurrir en cualquiera de los siguientes escenarios:

a. ser sujeto de incentivo negativo ya sea por no haber alcanzado las metas de calidad media establecidas o por no cumplir los requisitos y plazos establecidos para aplicar el esquema de calidad. (…)”. (Énfasis fuera de texto).

Situación, que es la condición actual de ENERCA S.A. E.S.P.

2.3. Sobre el impacto de nuevas obligaciones regulatorias:

(…) obligaciones regulatorias crecientes que impactan la gestión diaria del servicio. La (…) Resolución CREG 075 de 2021 ha introducido nuevos retos (…); igualmente, las exigencias sobre calidad individual (..) y calidad media, (…) demandan mayor capacidad técnica y administrativa. En conjunto, (…) escenario operativo exigente que limita el cumplimiento de las metas de calidad establecidas.”

En cuanto al argumento relacionado con la dificultad para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones regulatorias, así como a las últimas metas de los indicadores calidad media e individual, se precisa que estas son mandatos regulatorios de carácter general para todo OR. La adaptación a un sector en permanente evolución es una condición fundamental de la prestación del servicio y los agentes deben incorporar mecanismos de seguimiento y mejora para atender dichas obligaciones.

2.4. Reconsiderar las metas de calidad del servicio del año séptimo.

“(…) Reconsiderar las metas (…) séptimo año (..), incorporando elementos diferenciales como la dispersión geográfica, (…) y la capacidad real de inversión del operador de red. Estas variables, ajenas al control empresarial, generan una afectación estructural en el desempeño de los indicadores SAIDI y SAIFI, (…) introducir ajustes (…) una evaluación más equilibrada y acorde (…).”

Tal como se expuso en la respuesta al literal a. del numeral 2.1 de este escrito, la Comisión expidió a través de la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025, los criterios para el cálculo de los indicadores de los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, definiendo dos maneras para su cálculo:

I. Con base en las disposiciones definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, es decir, reducción del 8% en los indicadores de calidad del servicio (SAIDI/SAIFI), con relación a la meta del año inmediatamente anterior.

II. Los OR que lo consideren necesario, podrían solicitar a la CREG que la meta del año sexto o del año séptimo se calculará con las consideraciones opcionales de cálculo que se establecieron en el numeral 3.2 de la Circular 053 de 2024, modificada por la Circular 124 de 2025. Es decir, demostrando mejora en sus indicadores dentro del periodo (2019-2023) o mejora frente a las metas en igual periodo de tiempo.

En atención a lo expuesto, cabe destacar que ENERCA:

a) Registró valores en sus indicadores de calidad SAIDI y SAIFI para la vigencia 2019 -2023, que no le permiten solicitar que, la meta del año séptimo se calcule con las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de la Circular CREG 124 de 2025.

b) No solicitó en ningún momento de la actuación aplicar las consideraciones opcionales de cálculo de los indicadores de calidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las citadas circulares.

Ahora bien, pese a que en el recurso de reposición el prestador manifestó: “(…) se sugiere evaluar la aplicación de las metodologías opcionales previstas en el numeral 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024, en particular bajo un régimen excepcional dada la complejidad técnica del territorio (…)”. (Énfasis fuera de texto), se tiene que:

· El marco normativo vigente no establece condiciones adicionales a las ya presentadas.

· El prestador no aportó soporte técnico, estadístico o probatorio que fundamente sus afirmaciones.

2.5. Evaluar la aplicación de metodologías opcionales previstas en el numeral 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024 bajo un régimen excepcional

(…) evaluar la aplicación de las metodologías (…) Circular CREG 053 de 2024, en particular bajo un régimen excepcional dada la complejidad técnica del territorio. Así mismo, se propone la adopción de bandas de flexibilidad ampliadas y la implementación de un mecanismo de transición en el próximo periodo tarifario para operadores que atienden zonas críticas o dispersas, de modo que se permita una convergencia gradual hacia las metas regulatorias sin (…).” Énfasis fuera de texto.

La definición de las metas de calidad para el año séptimo debe ceñirse estrictamente al marco regulatorio vigente, contenido en la Resolución CREG 015 de 2018 y desarrollado en la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025.

Cualquier propuesta de ajuste metodológico, como las presentadas por ENERCA S.A. E.S.P, se debe analizar en el marco de los estudios generales para la definición de la futura metodología de distribución, pero no es aplicable para modificar un acto administrativo de carácter particular.

Con base en lo anterior, la Comisión concluye que de acuerdo con los argumentos presentados por ENERCA S.A. E.S.P. no es posible acceder a la solicitud de modificación de las metas establecidas para el séptimo año del periodo tarifario, para los indicadores SAIDI y SAIFI de esta empresa, pues las metas fueron calculadas en aplicación de las disposiciones regulatorias definidas para ello.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1439 del 12 de febrero de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG 501 150 de 2025, con base en lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE S.A.E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12 ) días del mes de febrero de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDWIN PALMA EGEA
Ministro de Minas y Energía
Presidente

WILLIAM MERCADO REDONDO
Director Ejecutivo (S)

×
Volver arriba