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RESOLUCIÓN 501 164 DE 2025

(noviembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 30 de julio de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 216 de 2020

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. Posteriormente, con la Resolución CREG 017 de 2021 que modificó los artículos 9, 10, 12 y 13 de la Resolución CREG 216 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa.

La Comisión mediante la Resolución CREG 501 040 de 2024 aprobó el ajuste al plan de inversiones para el periodo 2023-2027 del mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., y con la Resolución CREG 501 106 de 2024 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior resolución.

De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los Operadores de Red, OR, podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, conforme a lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.

Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018.

A través de la comunicación con radicado CREG E2024013223 del 30 de agosto de 2024, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la comunicación enviada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que:

i) Fue presentada dentro del término establecido.

ii) La solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2025-2029), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018.

iii) La EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. presenta los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante Auto 0000452 del 12 de marzo de 2025, comunicado mediante radicado CREG S2025002732 de la misma fecha, según consta en el expediente digital, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 20250031, con el objeto de decidir sobre la solicitud realizada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P.

Mediante Auto 0000591 comunicado mediante radicado CREG S2025006216 del 11 de septiembre de 2025, según consta en el expediente digital, se decretó la práctica de pruebas consistentes en el traslado del informe “REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTIVOS EN LA SOLICITUD DE AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES” con el fin de que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. revisará el informe y presentará las aclaraciones, complementaciones e información adicional que considerará pertinente. Posteriormente, mediante radicado CREG E20250013836 del 6 de octubre de 2025, la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. remitió a esta Comisión la respuesta del auto de pruebas.

Por lo anterior, se continuó con el análisis de la información aportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. En el documento CREG 901 305 de 2025 se encuentra el soporte de esta resolución el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados y demás consideraciones empleadas para calcular los valores que se aprueban en la presente resolución.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1423 del 28 de noviembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 216 DE 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 216 de 2020 quedará así:

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 10003.714.500.00000
l = 2000000
l = 300017.14.624.00000
l = 4000736.850.00000
l = 5000000
l = 60002.550.598.00000
l = 7000000
l = 8000000
l = 9000000
l = 1000024.393.333107.954.0500
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 3017.341.822.000000
l = 401.437.985.000000
l = 50854.190.000000
l = 6017.899.793.1370869.700.000
l = 700000
l = 801.632.973.900000
l = 900000
l = 10024.393.33305.163.526.6670

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 1000897.299.00000
l = 2000000
l = 30001.816.102.00000
l = 4000697.572.00000
l = 5000000
l = 6000195.185.00000
l = 7000000
l = 8000000
l = 960.774.0000046.381.00000
l = 1000024.393.333107.954.0500
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 103.714.500.000000
l = 200000
l = 304.670.151.000000
l = 40706.140.0000404.388.0000
l = 500078.609.0000
l = 60195.185.00001.137.336.0000
l = 7376.000845.540.0007.525.498.1604.286.726.0000
l = 80080.979.10000
l = 968.389.00025.821.000140.164.00086.585.0000
l = 10024.393.33305.163.526.6670

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 300603.594.0001.207.188.00000
l = 4000618.061.000028.644.000
l = 5000383.765.0000767.844.000
l = 6000171.220.00000
l = 7709.553.360254.776.400628.894.340482.208.840647.314.0001.702.381.700
l = 8000000
l = 9476.632.000863.376.000544.120.00020.550.000216.726.000212.428.000
l = 1000024.393.333107.954.0500
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 10654.389.0000541.575.0000
l = 200000
l = 30953.664.000000
l = 40363.526.0000260.673.0000
l = 50500.440.000080.973.0000
l = 60211.733.0000955.310.0000
l = 7988.602.3002.613.537.0001.671.802.7001.671.802.7001.671.802.000
l = 8000538.680.7500
l = 9497.645.000337.434.000217.026.000224.526.000217.026.000
l = 10024.393.33305.163.526.6670

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 1134.554.00052.254.000130.117.00032.157.000118.597.000670.150.000
l = 12926.936.419517.392.6761.032.461.552713.199.170871.474.4001.427.909.100
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 11416.927.000608.740.000608.740.000601.483.000608.740.000
l = 121.007.552.4001.377.544.7001.377.544.7001.377.544.7001.377.544.700

ARTÍCULO 2o. AJUSTE EN LOS INGRESOS DEL OR POR AJUSTE AL PLAN DE INVERSIONES. Los cambios en los ingresos del OR, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, asociados con la modificación del plan de inversiones, se incluirán en la variable IMj,4,m,r,t definida en el numeral 2.1, en las variables IAj,n,m,t definidas en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6, en la variable CDA1,j,m,t definida en el numeral 1.2.4.2 y en la variable Dtcsn,j,m,t definida en el numeral 1.1.5 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de la presente resolución y durante doce (12) meses, al resultado de la fórmula definida en los numerales 2.1,  2.4, 2.5 y 2.6 y 1.2.4.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre doce (12) la suma de los cambios de los ingresos del OR.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL
Viceministra de Energía, Delegada Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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