RESOLUCIÓN 501 106 DE 2024
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresa de Energía de Putumayo S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 040 de 2024.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.
Mediante la Resolución CREG 216 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 040 de 2024.
En el documento CREG 901 078 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 040 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.
EMPRESA DE ENERGÍA DE PUTUMAYO S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024011687 del 2 de agosto de 2024 (radicado interno de la empresa 20242200018541), presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 040 de 2024.
En el radicado en mención, el Operador de Red, OR, presentó las siguientes peticiones:
“Respetuosamente reitero mi solicitud inicial, en el sentido se REVOQUE PARCIALMENTE la Resolución 501_040 de 2024 y en su lugar se solicita a la Comisión INCLUIR Y APROBAR:
6.1. Activos de nivel de tensión 4: se solicita a la CREG la aprobación de las UC de nivel 4 y activos de conexión al STN, expuesto en el capítulo 4.1 del presente documento entendiendo que el proyecto cuenta con concepto Radicado UPME 20241520009891 donde agrega la UC especial, cambia la FPO del proyecto y mantiene con concepto favorable las UCs aprobadas en el concepto inicial con radicado 20211520113921. Relacionados al proyecto P-02 Construcción nueva subestación Mocoa (Renacer) actualizados en los formatos Formato Proyectos inversión-Soporte 2023-2027 + SGA y Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023.
6.2. Fracciones costo: Se solicita a la CREG la aprobación de las UC con errores en la fracción de costos, corregidos y presentados en el capítulo 4.2 Relacionados al proyecto P-02 Construcción nueva subestación Mocoa (Renacer) y P-04 Construcción SE de 10 MVA 34.5/13.2 KV en el municipio de Orito Putumayo actualizados en los formatos. Formato Proyectos inversión- Soporte 2023-2027 + SGA y Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023.
6.3. Identificador único de activo reemplazado (IUA reemplazado): Se solicita a la CREG la aprobación de las UC con errores en la (IUA reemplazado), corregidos y presentados en el capítulo 4.3 Relacionados al proyecto P-03 Modernización Subestación Villagarzón actualizados en los formatos. Formato Proyectos inversión- Soporte 2023- 2027 + SGA y Formato 5 Circular número 029- 2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023.
6.4. Módulos comunes: Se solicita a la CREG la aprobación de las UC con errores en los Módulos comunes, corregidos y presentados en el capítulo 4.4 Relacionados al proyecto P-02 Construcción nueva subestación Mocoa (Renacer) y P-03 Modernización Subestación Villagarzón actualizados en los formatos. Formato Proyectos inversión- Soporte 2023-2027 + SGA y Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023.
6.5. Controles de subestación solicitados vs reportados Se solicita a la CREG la aprobación de las UC con errores en los Controles de subestación, corregidos y presentados en el capítulo 4.5 Relacionados al proyecto P-02 Construcción nueva subestación Mocoa (Renacer) y P-03 Modernización Subestación Villagarzón y P-04 Construcción SE de 10 MVA 34.5/13.2 KV en el municipio de Orito Putumayo actualizados en los formatos. Formato Proyectos inversión-Soporte 2023-2027 + SGA y Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023.
6.6. Unidades constructivas especiales: Se solicita a la CREG actualizar el valor aprobado de Unidad de Constructiva código N4S78. “Estabilización de terreno S/E Renacer” a 15,729,214,924 eliminando el valor aprobado en el archivo Comparación PU_ OR_PU_CREG.pdf, basado en la ampliación del análisis de diversos factores consignados el capítulo 4.6 Unidades Constructivas Especiales No reconocidas y los anexos presentados, relacionada al proyecto P-02 Construcción nueva subestación Mocoa (Renacer) actualizados en los formatos. Formato Proyectos inversión- Soporte 2023-2027 + SGA y Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023.
6.7. Cambio del año de entrada en operación: Se solicita a la CREG que, en conjunto con la aprobación de la Unidad Constructiva Especial y con el propósito de contar con el tiempo requerido para la ejecución de las obras, se establezca como nueva fecha de entrada en operación del proyecto P54 (ahora P02 Proyecto nueva Subestación Mocoa) el año 8 del nuevo ajuste al del plan de inversión (año 2026) como se evidencia en los formatos actualizados.
6.8. Corrección del valor aprobado del P-05 2025 P-05 2026: Se solicita a la CREG corrección del valor aprobado en los citados proyectos los cuales tenían un error en el diligenciamiento del Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023 relacionados en el capítulo 4.7 del presente documento.
6.9. Corrección del valor aprobado del Proyecto P-10 2024: Se solicita a la CREG corrección del valor aprobado en los citados proyectos los cuales tenían un error en el diligenciamiento del Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023 relacionados en el capítulo 4.7 del presente documento.
6.10. Cambio del año de entrada en operación: Se solicita a la CREG que se actualice el año de entrada en operación de los P-03 Modernización Subestación Villagarzón y P-04 Construcción SE de 10 MVA 34.5/13.2 KV en el municipio de Orito Putumayo los cuales tenían un error en el diligenciamiento del Formato 5 Circular número 029-2018 Formatos reporte inventario + SGA 2023 relacionados en el capítulo 4.9 del presente documento”.
A continuación, se presenta el análisis de la Comisión para cada una de las peticiones presentadas por Empresa de Energía de Putumayo S.A. E.S.P.:
Pretensión 1: 6.1. Activos de nivel de tensión 4
La Comisión procedió a revisar las Unidades Constructivas, UC, consideradas por el prestador en las tablas 2, 3 y 4 del recurso de reposición, para ser reconocidas al contar con el concepto de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, actualizado 20241520009891, concepto que mantiene lo indicado en el anterior con radicado UPME 20211520113921, y que puede resumirse en la siguiente tabla:

Teniendo en cuenta el Concepto UPME20241520009891 y una vez verificados que las UC solicitadas por la empresa están contenidas en este, la Comisión aprueba su reconocimiento. Se aclara que se aprueba la UC N4L78 (Box-Culvert - línea subterránea - Circuito senillo) en lugar de la UC N4L79 (Box.Culvert - línea subterránea - Circuito doble) solicitada por el OR en el formato de inventario, dado que el concepto aprobatorio de la UPME considera la UC N4L79.
Así las cosas, la Comisión decide reponer la decisión tomada y reconocer los activos conforme a los indicado anteriormente.
Pretensión 2: 6.2 Fracciones costo
Una vez revisado por parte de la Comisión los ajustes a las fracciones de costo de las UC indicadas por el prestados en la table 6 del recurso de reposición, se procede con el ajuste de estas tal como se indica a continuación:

Se aclara por parte de la Comisión que las UC N3L124 (Cable de Guarda) y N3L126 (Sistema de puesta a tierra diseño típico para poste) contenidas en la tabla 6 del recurso fueron reemplazadas por las UC N3L1236 (Cable de Guarda) y N2L137 (Sistema de puesta a tierra diseño típico) respectivamente con el objeto de normalizar las UC a nivel de tensión del proyecto.

Así mismo, con base en lo indicado por el prestados en la página 8 del recurso indicó:
"Cabe destacar que, si bien inicialmente se diseñó, por parte de EEp un doble circuito entre las subestaciones de los proyectos P-02 y P-04, considerando la UC Especial solicitada N2ES3, debido al impacto económico que esta causa; al no recibir una respuesta positiva por parte de la Comisión, la compañia con el fin de poder ejecutar los proyectos y trasladar así los beneficios en materia de calidad a los usuarios, modifica el diseño ajustandose a una salida independiente por cada circuito.
En este sentido se actualizan en los proyectos P-02 y P-04 la UC especial N2ES3 por postes tipo N2L70, N2L71 (...)"
Al respecto, se informa que, y tal como se evidenció en las tablas anteriores de la pretensión 2, la Comisión incorporó al inventario del prestador del grupo de UC N2L70 (Psote de concreto de 12m 510kg - suspensión) y N2L71 (Poste de concreto de 12m 1050kg - retención) asociadas a los proyectos P-02 y P-04 de acuerdo con la justificación del prestador.
Así las cosas, la Comisión decide reponer la decisión tomada y reconocer los activos conforme a los indicado anteriormente.
Pretensión 3: 6.3 Identificador único de activo reemplazado (IUA reemplazado)
Con base en la información remitida por el prestador en la table 7 del recurso de reposición, la Comisión procedio a actualizar los valores de IUA Reemplazado quedando de la siguiente manera:


Sin embargo, solo se reconocen los activos N3S62 (Cables de salida de circuito - subestación tipo interior) con IUA Provisional 100010026000, 100010027000 y 100010028000 que reemplazan el activo 100010002000 entendiendo que hacen parte del reemplazo de una subestación rural reducida correspondientes al proyecto P-03. Modernización de subestación Villagarzón Etapa III. En lo que se refiere a las demás UC, estas no se reconocen puesto que la Comisión considera que los activos a reemplazar no guardan relación con el activo propuesto por el prestador.
De igual manera, con la información suministrada por el prestador en el marco del recurso de reposición, se solicitó la incorporación de una UC adicional N3S11 (Celda de llegada o salida - subestación tipo interior-aire) con IUA 10001000U000 e IUS 0001 para un total de 4. Sin embargo, esta última al no estar dentro del inventario inicial, no es incorporada, por lo que se mantiene el número total de tres UC N3S11 para este proyecto. Lo anterior, quiere decir que el OR solicita la aprobación de nuevas unidades constructivas presentadas en el recurso, que no fueron presentadas por la empresa en agosto de 2022 como parte de la solicitud inicial, por lo que dicha solicitud se constituye en una modificación de la solicitud inicial y no es procedente su revisión en la etapa de recurso de reposición.
Lo anterior, se sustenta en los artículos 74 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,CPACA:
“ART. 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque”. (negrilla fuera de texto).
ART. 77. Requisitos. “... Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer...” (negrilla fuera de texto).
Es claro que, con el recurso de reposición se prevé la interposición de este ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, sobre los hechos o circunstancias que dieron lugar a la decisión y no sobre hechos o elementos nuevos a la decisión.
Ahora bien, en la página 9 del recurso de reposición el prestador indica lo siguiente:
“Por otro lado, se resalta que, dentro de los objetivos del proyecto P-03, está el cambio de una subestación rural reducida, actualmente en servicio, a una normalizada tipo celdas. Existen UC nuevas y no se asocia un IUA de reemplazo, aunque el proyecto se clasifique como Proyecto Tipo III. En atención a esto, se reportan las UC nuevas como tipo inversión IV en el formato 5.9. de unidades constructivas de equipos de subestación”.
Al respecto, entiende la Comisión que el prestador pretende modificar el proyecto P-03 cambiando el tipo de inversión III a IV, lo que estaría fuera del alcance del recurso porque este proyecto es para el reemplazo de una subestación rural reducida. Por lo anterior, la Comisión desestima los ajustes propuestos en la tabla 8 del recurso y se mantiene la información con la que ya se contaba. Lo anterior, sustentado en los artículos 74 y 77 del CPACA tal como se explicó anteriormente.
Así las cosas, la Comisión decide reponer la decisión tomada y reconocer los activos conforme a lo indicado anteriormente.
Pretensión 4: Módulos comunes
P-02 Construcción nueva subestación Mocoa
El prestador solicita que se ajuste el número de bahías / celdas a reconocer para la UC N4S62 (Módulo común/bahía tipo 2 (5 a 8 bahías) - tipo encapsulada - cualquier configuración) proponiendo un total de 7 UC de bahía / celdas reconocidas. A continuación, se muestra el análisis realizado por la Comisión donde se determina que solo se habían reconocido 6 UC de bahía / celda:

Respecto del siguiente texto indicado por el prestador en la página 10 del recurso de reposición “Cabe mencionar que, en el formato 5 en la parte Formato 5.6. Unidades constructivas de subestación se mantiene igual la UC N4S64 con UIA 100060005000. Esta UC fue reconocida en el INVA aprobado, se solicita modificar el valor final”. Entiende la Comisión que se hace referencia a la UC N4S62 y no a la UC N4S64 (Módulo común/ bahía tipo 4 (más de 12 bahías) - tipo encapsulada - cualquier configuración). De igual manera, se verifica en el inventario y no existe un registro para la UC N4S64 en el formato formato 6_UC_SE asociado al proyecto P-02.
Respecto a lo mencionado por la empresa en esta misma página del recurso, “por último, se subraya la eliminación del proyecto “P-02 Construcción nueva subestación Mocoa” los módulos comunes N3S37 con UIA 10006000J000. Se anexa diagrama unifilar actualizado”, se verifica en el inventario aprobado en la Resolución CREG 501 040 de 2024 y se confirma que esta UC no viene siendo reconocida.
P-03 Modernización Subestación Villagarzón
El prestador solicita que se ajuste el número de bahías / celdas a reconocer para la UC N3S37 (Módulo común/bahía - tipo 4 - tipo interior) proponiendo un total de 4 UC de bahía / celdas reconocidas. A continuación, se muestra el análisis realizado por la Comisión donde se determina que solo existen 3 UC de bahía / celda en el inventario:

Lo anterior, indica que como las UC N3S11 no se reconocen conforme lo expuesto en la relación con la pretensión 3, la UC de módulo común N3S37 tampoco se reconoce.
Pretensión 5: Controles de subestación solicitados vs reportados
P-02 Construcción nueva subestación Mocoa
El prestador solicita que se ajuste el número de bahías/celdas a reconocer para la UC N0P5 (Control subestación Tipo 5 (Más de 13 Bahías) ($/había)) proponiendo un total de 23 UC de bahía / celdas reconocidas. A continuación, se muestra el análisis realizado por la Comisión donde se determina el reconocimiento de 23 UC bahías / celdas pero con una distribución diferente a la indicada por el prestador en la tabla 13 del recurso:

Como ya se indicó, se reconocen para remuneración 26 UC habías / celdas y una sola unidad de UC N0p5 la cual ya estaba en invetntario; sin embargo, se aclara que para el reconocimiento de las UC controles de subestaciones se debe incluir una UC por cada UC bahía / celda existente y no una sola por la totalidad de UC de control de subestaciones.
Lo anterior, debido a la forma en que se realiza la valoración de los activos a través del aplicativo desarrollado por la entidad, en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.
P-03 Modernización Subestación Villagarazón
En la Tabla 15 el prestador lista el número de bahías / celdas a reconocer para la UC N0P4 (Control subestación Tipo 4 (9-12 Bahías) ($/bahía)) proponiendo un total de 10 UC de bahía / celdas reconocidas. A continuación, se muestra el análisis realizado por la Comisión donde se determina que existen 9 UC bahías / celdas en el inventario, pero que no están siendo reconocidas:

Si bien la UC N0P4 existe en el inventario del formato 10_CC aprobado en la Resolución CREG 501 040 de 2024, esta no venía siendo reconocida en el INVA y se mantiene de esa forma.
Así las cosas, la Comisión decide no modificar la decisión tomada en la Resolución CREG 501 040 de 2024.
P-04 Construcción SE de 10 MVA 34.5/13.2 KV
El prestador solicita le sea incorporada la UC N0P4 en el inventario del formato 10_CC ya que en la solicitud inicial no lo habían reportado. A continuación, se muestra el análisis realizado por la Comisión donde se determina que existen 9 UC bahías / celdas en el inventario que ya están siendo reconocidas:

Si bien se cuenta con 9 UC de bahía/celdas reconocidas en el INVA, al no encontrase en el inventario la UC N0P4, no es procedente su incorporación en el formato formato10_CC, debido a que se pretende modificar la solicitud inicial en la etapa de recurso de reposición. Lo anterior sustentado en los artículos 74 y 77 del CPACA tal como se explicó anteriormente.
Pretensión 6: Unidades constructivas especiales
La Unidad Constructiva Especial N4S78 corresponde a la Estabilización de terreno S/E Renacer, y fue reconocida inicialmente con un valor correspondiente al 31% de la pretensión inicial del prestador, por lo que solicitó sea reevaluado el valor reconocido conforme a la documentación adicional suministrada en el recurso.
El proyecto SUBESTACIÓN RENACER 230/115/34.5/13.2 kV CONEXIÓN AL STN MOCOA PUTUMAYO fue propuesto por parte de la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. como una solución definitiva que permitirá aumentar la capacidad a 100 MVA disponible en el STN y brindar una soluciín a la demanda creciente de la región y a la mejora de la calidad del servicio. Adiconalmente, permitia el restablecimiento de la segunda línea de 230 kV Jamundino Mocoa, generando estabilidad al sistema de la región
El proyecto también nace como una respuesta a la necesidad de construir una nueva subestación en un terreno seguro en el municipio de Mocoa, como medida para mitigar el riesgo existente por desastre natural evidenciado en la tragedia ocurrida en el año 2017.
La CREG recnoció los activos vinculados a la construcción de la Subestación Renacer (proyecto P54) para la CONSTRUCCIÓN SUBESTACIÓN RENACER 2x50 MVA 230/115/34,5/13,2 kV CONEXIÓN AL STN MOCOA PUTUMAYO, en el marco del Plan de Inversiones aprobado a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. mediante las resoluciones CREG 216 de 2020 y 017 de 2021.
Por otro lado, la UPME a través del radicado 20211520113921 aprobó el proyecto donde se resalta lo siguiente:
"Con las obras de expansión en el STR, tales como la nueva subestación Renacer 115 kV y los transformadores 230/115 kV de 50 MVA cada uno en Renacer, se elimina la Demanda No Atendida DNA en caso de no contar con el proyecto, de esta manera, la red asociada presenta un adecuado comportamiento en cuanto a cargabilidad y perfiles de tensión en condición normal de operación y ante contingencias. En tal sentido, los beneficios por eliminación de la DNA superan los costos adicionales de inversión, valorados con Unidades Constructivas de la Resolución CREG 015 de 2018.
En consecuencia, existe justificación técnica y económica para la ejecución del proyecto de expansión subestación Renacer 115 kV y obras asociadas, con fecha de puesta en operación para abril de 2023 en la primera etapa y septiembre de 2023 en la segunda etapa, según lo reportado por el Operador de Red”.
Así las cosas, como parte del proceso para la construcción de la subestación, se requieren realizar las actividades de estabilización del terreno por lo que la Comisión en un inicio aprobó la UC Especial N4S78 por un valor de $ 4.916.489.293 $/Dic2017. Una vez revisada la información aportada por el prestador en el marco del recurso interpuesto, específicamente lo correspondiente al anexo 4, se pudo evidenciar que la mayoría de las características de cada uno de los componentes de la UC especial reconocida si cuentan con características especiales y una justificación apropiada en cumplimiento de lo requerido en la metodología. Por lo anterior, la Comisión decide reponer la decisión y actualiza el valor reconocido de la UC Especial N4S78 a 15.208.705.137 $/Dic2017.
Pretensión 7: Cambio del año de entrada en operación
El prestador solicita modificar la fecha de entrada en operación del proyecto P- 02 (PROYECTO NUEVA SUBESTACIÓN MOCOA) pasando del año 2025 al año 2026. Al respecto, y una vez realizada la revisión por parte de la Comisión, se indica que conforme al artículo 74 del CPACA, la solicitud de modificación de la fecha se encuentra fuera del alcance del recurso por lo que no se repone la decisión tomada inicialmente por la CREG.
Adicionalmente, si el prestador considera pertinente mantener la solicitud propuesta, puede ser incluida en la solicitud de modificación del plan de inversiones para el periodo 2025-2029 en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018.
Pretensión 8: Corrección del valor aprobado del P-05 2025 P-05 2026
Una vez revisada por parte de la Comisión la información que soporta el recurso interpuesto por el prestador, y entendiendo el error en el código de los proyectos por parte del prestador, se decide reponer la decisión tomada en la Resolución CREG 501 040 de 2024 e incorporar al inventario del formato7_UC_líneas las UC de los proyectos P-05 2025 y P-05 2026, así como su reconocimiento.
Pretensión 9: Corrección del valor aprobado del Proyecto P-10 2024
Una vez revisada por parte de la Comisión la información que soporta el recurso interpuesto por el prestador, y entendiendo que en un inicio las cantidades de UC no fue remitidas por el prestador en la solicitud inicial, se decide reponer la decisión tomada en la Resolución CREG 501 040 de 2024 y actualizar las cantidades de las UC asociadas al proyecto P-10 2024 en el formato8_UC_eq_linea.
Pretensión 10: Cambio del año de entrada en operación
Conforme a lo expuesto en el recurso, debido al error de diligenciamiento por parte del prestador con relación a los años de entrada en operación de los proyectos P-03 Modernización Subestación Villagarzón y P-04 Construcción SE de 10 MVA 34.5/13.2 KV en el municipio de Orito Putumayo, la Comisión decide reponer la decisión tomada y ajustar las fechas de entrada de forma que el proyecto P-03 cambia de 2024 a 2025 y el P-04 de 2023 a 2026.
Por lo anterior, la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.
Con la aplicación de los artículos citados se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1362 del 12 de diciembre de 2024, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 216 DE 2020 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 040 DE 2024. El artículo 3o de la Resolución CREG 216 de 2020 quedará así:
Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:





ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PUTUMAYO S.A E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispiesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2024.
El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Antonio Jiménez Rivera