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RESOLUCIÓN 501 117 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.133 de 30 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de mayo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 095 de 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por medio de la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Circular CREG 053 del 14 de agosto de 2024, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

En el numeral 3.1 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024 se determinaron las consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media del sexto año del periodo tarifario.

En el numeral 5 del mencionado anexo se estableció que “Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.”

Mediante el Auto 342 del 13 de septiembre de 2024, con acuse de notificación de apertura electrónica del día 16 de septiembre del mencionado año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, inició de oficio la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del sexto año del periodo tarifario, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., en adelante Energuaviare S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 501 095 de 2024 del 12 de diciembre de 2024, se establecieron las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, para la empresa Energuaviare S.A. E.S.P.

Mediante la Circular CREG 115 de 2024, publicada el 17 de diciembre de 2024, la Comisión publicó para comentarios una propuesta de ajuste de la Circular CREG 053 de 2024. En dicha circular se mencionó: “Se aclara que las actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán desarrollándose mediante el trámite actual”.

A través del radicado CREG E2024019467 del 20 de diciembre de 2024 y citando la Circular CREG 115 de 2024, Energuaviare remitió ante la CREG, un derecho de petición en el que expuso entre otros aspectos, las condiciones particulares de la topología de las redes de energía con las que presta el servicio de energía eléctrica en su mercado de comercialización, así como las dificultades para realizar actividades propias de operación y mantenimiento de su sistema, por lo que concluye que sus indicadores han distado de las metas definidas por la CREG y, con base en esto, solicitó a la Comisión lo siguiente:

“De acuerdo con la evidencia técnica de la revisión que realizó ENERGUAVIARE SA ESP en las consideraciones anteriores y la situación económica de la misma que solo permitió el ingreso al esquema de incentivos y compensaciones en la presente vigencia, respetuosamente se solicita se ajuste y modifique, para el reporte que debe realizarse en SUI e INDICA, las metas de calidad media del año sexto 2024 y séptimo 2025 SAIDI y SAIFI, frente a la realidad de la operación de la empresa, tal como se indica en la siguiente tabla:

Respetuosamente se solicita a la COMISION DE REGULACION ENERGIA Y GAS - CREG se nos cite a reunión técnica para ampliar las situaciones que consideren pertinentes con fin de que sea aceptada nuestra amable petición”

Mediante el radicado E2025000084 del 7 de enero de 2025, la CREG dio respuesta a la comunicación E2024019467 de Energuaviare S.A. E.S.P. informando que lo solicitado no podía ser atendido con base en la Circular CREG 115 de 2024, toda vez que dicha circular fue un proyecto puesto en consulta.

El numeral 3 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024 fue modificado por la Circular CREG 124 de 2025, del 24 de enero de 2025, cuyo cambio de fondo se limitó al tema de las consideraciones para la definición de las metas del séptimo año del periodo tarifario.

Mediante comunicación escrita con radicado CREG S2025000171 del 9 de enero de 2025, notificada el 4 de febrero de 2025, se citó a Energuaviare S.A. E.S.P. a notificarse de la Resolución CREG 501 095 de 2024.

El 5 de febrero de 2025, bajo el radicado número E2025001543, Energuaviare S.A. E.S.P. autorizó a la Comisión para notificarle de manera electrónica la Resolución CREG 501 095 de 2024.

Mediante el radicado CREG S2025001331 del 10 de febrero de 2025, la Comisión notificó a la empresa la Resolución CREG 501 095 de 2024, “Por la cual se establecen las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la Empresa de Energía del Guaviare S.A. E.S.P”.

El 17 de febrero de 2025 mediante el radicado CREG E2025002301, Energuaviare S.A. E.S.P. presentó ante la Comisión un recurso de reposición sobre la Resolución CREG 501 095 de 2024.

I. Del recurso de reposición presentado

En el recurso de reposición se presentan las pretensiones y justificaciones que se resumen y analizan a continuación:

 “ANTECEDENTES.

“1. El 19 de diciembre de 2024, el OR Energuaviare SA ESP remitió un derecho de petición a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG en respuesta a la referencia de la Circular CREG 115 de 2024 con asunto: Derecho de Petición – Solicitud Modificación de las metas del año 6 y 7 del OR ENERGUAVIARE S.A. E.S.P. en Circular 115 de 2024.

2. El 7 de enero de 2025, la CREG dio repuesta al derecho de petición previamente descrito, indicando al OR Energuaviare SA ESP que no es la oportunidad para que el OR solicite lo mencionado, por lo que fue rechazado el derecho de petición dando por entendido al OR estar a la espera de le expedición de la resolución para las metas de calidad para el año sexto para Energuaviare SA ESP.

3. El 10 de febrero de 2025 se notifica al OR la resolución CREG 501 095 de 2024 “Por la cual se establecen las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la Empresa de Energía del Guaviare S.A. E.S.P.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018, la CREG expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica (…), siendo así que ENERGUAVIARE hasta el 30 de septiembre del año 2024 se encontraba realizando el reporte de forma manual de los indicadores SAIDI y SAIFI únicamente de los circuitos cabecera nivel II (14 circuitos), y a partir del 1 de octubre de 2024 inicio a realizar los respectivos reportes como lo establece la resolución CREG 015 de 2018 en el capítulo 5 de Calidad del Servicio (…).

En la operación del SDL, los resultados obtenidos de los indicadores SAIDI y SAIFI del año 2024 reportados al SUI hasta septiembre de 2024 y los publicados por XM desde octubre 2024 hasta diciembre 2024 en el INDICA nos arrojan los siguientes valores SAIDI y SAIFI acumulado:

En base a los indicadores mensuales publicados por XM en la plataforma del INDICA en el último trimestre del año 2024, se obtuvieron los siguientes datos:

5. Los indicadores regulatorios aprobados para Energuaviare para las vigencias 2019-2023 (5 Años) de acuerdo con la resolución CREG 140 de 2021, se “resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 028 de 2021”, ajustando las metas anuales de calidad media para el indicador SAIDI y SAIFI de ENERGUAVIARE, en los siguientes términos, son:

CONSIDERACIONES

“1. La empresa de energía eléctrica del departamento del Guaviare ENERGUAVIARE SA ESP, realiza la expansión de las redes eléctricas de las zonas Rurales a través de los diferentes fondos FAZNI (…), del FAER (…), FENOGE (…), Sistema General de Regalías o recursos IPSE, para contar con la asignación de recursos para su ejecución, destinados a la electrificación de las zonas rurales, esto debido a que la Empresa no dispone de recursos propios para la expansión de redes o remodelación de las mismas, por lo cual se hace necesaria la gestión ante las mismas para la aprobación de los recursos.

2. Todos y cada uno de los proyectos de electrificación Rural que han sido aprobados (…), son proyectos que se construyen bajo los estándares mínimos de la norma técnica IPSE y RETIE, donde las redes eléctricas de media y baja tensión son construidas en conductor de aluminio ACSR desnudo y configuración de red en media tensión monofásica o trifásica según la carga, así mismo estos diseños se hacen con base en la evaluación de costo por usuarios para poder ser aprobados, lo que implica que no se pueda diseñar redes eléctricas para proyectos de electrificación rural con especificaciones técnicas diferentes como es el caso de red aislada o red trenzada para baja tensión o red ecológica para media tensión que encarecería el valor del proyecto además que requeriría más estructuras de apoyo por el peso del conductor aislado.

3. La Empresa de energía del departamento del Guaviare, atiende los municipios de San José, Retorno y Calamar, así mismo el municipio de Puerto Concordia Meta, los usuarios de la empresa en la zona rural son muy dispersos, lo que implica que la prestación del servicio sea compleja, dada las condiciones de las vías de acceso, la vegetación, la comunicación celular y el orden público.

De este modo la empresa atiende un total de 29143 usuarios, siendo un 33% de usuarios rurales los que mayor sin servicios presentan. Anexo 1. Reporte SPARD SIEC

4. Las redes eléctricas construidas en las zonas rurales producto de los proyectos de electrificación rural tramitados y aprobados por el gobierno nacional, presentan problemas en las zonas de servidumbre, esto debido a que, en la construcción de los mismos, se tramitan los permisos de paso ante la Corporación (…), la cual es aprobada para la construcción de la misma, pero por ser zonas boscosas solo se permite la poda y no la tala, lo que implica que estas redes con el pasar de los meses estarán en rastrojadas (llena de vegetación) y las ramas de los árboles iniciaran a hacer contacto con la red y ocasionaran la indisponibilidad del activo de media tensión (nivel II y III) o baja tensión (nivel I), así mismo para el caso del sistema de transmisión regional (STR), que está ubicada entre el departamento del Meta y Guaviare, (…). Anexo 2. KMZ REDES

(…)

5. La localización geográfica del departamento del Guaviare ha hecho que la Administración Operación y Mantenimiento de las redes eléctricas de la empresa en el Sistema de Distribución Local, sea compleja, lo anterior debido a la situación de orden público que se presenta en los diferentes Municipios de su zona de influencia, donde está prohibido transitar en las horas nocturnas después de las 06:00pm de la tarde hasta las 6:00am del día siguiente, lo que implica que el personal técnico no pueda atender situaciones (…) después de esta hora, conllevando con esto a que en reiteradas ocasiones los circuitos cabecera y reconectadores de línea Nivel III y Nivel II se vean afectados por la indisponibilidad total del activo, ramales de media tensión, transformadores de distribución de centros poblados o usuarios rurales, lo que genera que se deba atender al día siguiente este tipo de situaciones incrementando con esto los indicadores de calidad. Dadas las anteriores situaciones, se han presentado eventos forzados, (…):

(…)

Teniendo en cuenta la hora en que sucedió el evento, (…) advertencias que generaba el déficit de orden público en la zona de la red, por lo que un evento de este tipo no solo afecta la línea de 34.5KV (…) la totalidad de sus usuarios hasta el siguiente día. (…). Anexo 4. COMUNICADO DE PRENSA; Anexo 5. INFORMES REDES

De acuerdo con el plan de mejoramiento aprobado en comité de gerencia de Energuaviare, el 06 de octubre de 2024 para reducir los indicadores de salidas, (…) grupos al margen de la ley que prohíben la movilización en horario nocturno de 6:00pm a 6:00am, (ver comunicado anexo FARC EP). Anexo 3. Comunicado FARC EP; Anexo 5. INFORMES REDES

A continuación, se relaciona la cantidad de kilómetros por circuito, siendo un 95% aproximado de la zona rural.

(…)

La empresa cuenta con 3396 transformadores de distribución instalados y distribuidos en los catorce circuitos (14), como se evidencia en la siguiente tabla.

(…)

Los cuales se debe realizar el respectivo mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de evitar que se quemen y afecten la prestación continua del servicio para los usuarios, sin embargo, los usuarios de las zonas rurales son muy dispersos, lo que implica que las redes eléctricas sean muy extensas.

(…)

Imagen Google Earth, de las redes del SDL en la zona de influencia de Energuaviare donde se evidencia la gran vegetación existente en la zona. Anexo 2. KMZ REDES 6.

La empresa de energía dispone de cinco (5) subestaciones distribuidas en las diferentes localidades y sus respectivos equipos de corte y maniobra de línea en las redes de 34.5KV y 13.8KV. Además de sus (18) cabeceras de línea o alimentadores, cuenta con 39 equipos de corte y maniobra en sus redes, de los cuales (24) se encuentran ubicados en zonas rurales donde la cobertura es muy intermitente. Como se describe a continuación.

(…)

A raíz de la locación de las subestaciones en centros poblados como Capricho y Boquerón así como sus reconectadores de línea ubicados en sus redes en zonas rurales, la comunicación entre subestaciones con el centro de control es compleja, (…), lo que implica que ante una falla en la prestación del servicio, que afecte toda la zona, la red de telefonía queda indisponible dado que no disponen de planta DIESEL de respaldo, y de este modo la subestación queda incomunicada, afectando las maniobras que se realizan desde el SCADA entre subestaciones, (…).

7. Teniendo en cuenta los indicadores SAIDI y SAIFI de este año, el día el 06 de octubre de 2024, la empresa dio inicio con un plan de contingencia para mitigar el incremento de estos, con el fin de no sobrepasar los límites permitidos por la regulación.

(…)

Se anexa documento Power Point de la socialización del plan de mejoramiento, establecido para mitigar las salidas del SDL y STR; y el reporte de las actividades realizadas en ejecución de dicho plan. Anexo 6. PRESENTACION INGRESO AL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES – RESOLUCION CREG 015 DE 2018 ENERGUAVIARE S.A E.S.P

8. Teniendo en cuenta los indicadores SAIDI YSAIFI de este año, el día 6 de diciembre se socializo los avances de la ejecución de plan de contingencia para mitigar el incremento de estos, (…). Anexo 7. PRESENTACION INGRESO AL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES – RESOLUCION CREG 015 DE 2018 ENERGUAVIARE S.A E.S. P

9. Proceso de migración al ingreso del Esquema de Incentivos y Compensaciones CREG 015 de 2018 – DMS.

(…)

La consolidación de la información de datos y los eventos hace parte del proceso de mejora que la empresa ha venido aplicando para cumplimiento del marco regulatorio, sin embargo, es un proceso de transición que ha venido cumpliendo la empresa desde el 1 de octubre de 2024 hasta la presente; siendo que, la información que ahora es reportada desde los sistemas y aplicativos de manera automática y transparente, (…) Anexo 6. PRESENTACION INGRESO AL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES – RESOLUCION CREG 015 DE 2018 ENERGUAVIARE S.A E.S.P

PETICIÓN:

De acuerdo con la evidencia técnica de la revisión que realizó ENERGUAVIARE SA ESP en las consideraciones anteriores y la situación económica de la misma que solo permitió el ingreso al esquema de incentivos y compensaciones en la presente vigencia, respetuosamente se solicita se ajuste y modifique en la Resolución CREG 501 095 de 2024, para el reporte que debe realizarse en SUI e INDICA, las metas de calidad media del año sexto 2024 SAIDI y SAIFI, frente a la realidad de la operación de la empresa, tal como se indica en la siguiente tabla:

(…)”.

II. Análisis y consideraciones frente al recurso de reposición

Después de revisar lo expuesto en el recurso de reposición de Energuaviare S.A. E.S.P. y la documentación aportada, a continuación se presentan los análisis hechos por la Comisión.

En los antecedentes y en los argumentos del recurso de reposición de la empresa se observa que el Operador de Red, OR, presenta los mismos soportes y consideraciones contenidas en el derecho de petición remitido mediante el radicado CREG E2024019467 del 20 de diciembre del año 2024. Los argumentos del recurso se analizan a continuación:

1. Con respecto a las particularidades del sistema eléctrico de las empresas de distribución se aclara que este no es un criterio o consideración incluido en la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025. Dicha circular establece las disposiciones para el cálculo de las metas de calidad del servicio del año sexto del periodo tarifario.

No obstante, se considera relevante mencionar que dentro del proceso constructivo de las reglas establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, se realizaron estudios y análisis de las condiciones particulares de los diferentes mercados, y a partir de estos se tomó la decisión de considerar la información histórica del OR para la definición de las metas a exigir. Por lo tanto, si bien existen condiciones particulares que pueden afectar los indicadores de calidad del prestador en mención, la Comisión encuentra que su situación particular fue tenida en cuenta al utilizar la información de calidad reportada por el OR para la definición de los indicadores de referencia SAIDI_R y SAIFI_R, los cuales fueron el punto de partida para la definición de las metas anuales de la empresa.

2. Sobre el argumento presentado por la empresa, a partir del cual indica que los valores reales de sus indicadores de calidad media para el año sexto son mayores que los establecidos en la Resolución CREG 501 095 de 2024, se reitera que las reglas para la definición de las metas de los indicadores de calidad del servicio fueron establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, y que con base en dicha regulación se establecieron las disposiciones establecidas en la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025. Por lo tanto, la Comisión debe limitarse a aplicar lo que se encuentre definido en la regulación vigente.

3. En relación con el argumento del envío a la Comisión del derecho de petición del 19 de diciembre del año 2024, radicado en la CREG bajo el registro E2024019467, mediante el cual se solicitó modificar las metas de calidad media de los años sexto y séptimo de Energuaviare S.A. E.S.P., de acuerdo con la expedición de la Circular CREG 115 de 2024, y considerando las condiciones operacionales de la empresa y la realidad de su mercado de comercialización, se insiste en lo señalado por la Comisión mediante la comunicación S2025000084 del 7 de enero de 2025, acerca de que la circular mencionada correspondió a un acto administrativo de tipo consultivo, mediante el cual no era posible solicitar la modificación de una resolución particular o las reglas definidas en una metodología.

Con base en lo anterior, la Comisión concluye que de acuerdo con los argumentos presentados por Energuaviare S.A. E.S.P. no es posible acceder a la solicitud de modificación de las metas establecidas para el sexto año del periodo tarifario para los indicadores SAIDI y SAIFI de esta empresa, pues las metas fueron calculadas en aplicación de las disposiciones regulatorias definidas para ello.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1387 del 22 de mayo de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG 501 095 de 2024, con base en lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Guaviare S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
Viceministro de Energía Encargado
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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