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RESOLUCIÓN 501 115 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.133 de 30 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de mayo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 079 de 2024

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por medio de la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Circular CREG 053 del 14 de agosto de 2024, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

En el numeral 3.1 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024 se determinaron las consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media del sexto año del periodo tarifario.

En el numeral 5 del mencionado anexo se estableció que “Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.”

Mediante comunicación con número de radicado E2024013075 del 29 de agosto de 2024, la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, aplicar para el cálculo de las metas de calidad media del sexto año del periodo tarifario, las consideraciones de cálculo establecidas para el séptimo año, con base en lo señalado en el último inciso del numeral 3.1 de los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media, contenidos en la Circular CREG 053 de 2024.

Mediante el Auto 322 del 13 de septiembre de 2024, la CREG inició la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del sexto año del periodo tarifario, para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 501 079 de 2024 del 12 de diciembre de 2024, se establecieron las metas de calidad media para el sexto año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, para la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

En la Resolución CREG 501 079 de 2024 se mencionó que la información reportada por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. sobre el indicador de frecuencia promedio de interrupciones SAIFI, mostró que para los primeros cinco años del periodo tarifario no hubo mejora en el periodo ni mejora frente a metas, por lo que no es posible aplicar para dicho indicador las consideraciones de cálculo establecidas en los literales a) o b) del numeral 3.2 de la Circular CREG 053 de 2024.

Mediante la Circular CREG 115 de 2024, publicada el 17 de diciembre de 2024, la Comisión publicó para comentarios una propuesta de ajuste de la Circular CREG 053 de 2024. En dicha circular se mencionó: “Se aclara que las actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán desarrollándose mediante el trámite actual”.

El 30 de diciembre de 2024, mediante comunicación E2024019781, la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. mencionó que, según la Circular CREG 115 de 2024, a la meta del año sexto para el indicador SAIFI le aplicaría el caso c) del numeral 3.2, el cual fue previsto para los indicadores que no hubieran obtenido mejora en el periodo ni mejora frente a las metas, por lo que la empresa solicitó “que el indicador SAIFI de 2024 sea calculado con el caso (a.) de los criterios de la circular CREG No. 115 de 2024; es decir, con el mismo caso de cálculo del indicador SAIDI (…)”.

La Resolución CREG 501 079 de 2024 fue notificada el 16 de enero de 2025 a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. Respecto a dicha resolución fue expedida una fe de erratas, el 29 de enero de 2025.

Con comunicación radicada en la CREG con el número E2025000920 del 23 de enero de 2025, la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 079 de 2024.

I. Del recurso de reposición presentado

En el recurso de reposición se presentan las pretensiones y justificaciones que se resumen y analizan a continuación:

ANTECEDENTES DEL RECURSO.

1. Mediante la Resolución CREG 218 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

2. La Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P, a través de comunicación con radicado CREG E-2021-015710 del 29 de diciembre de 2021, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 218 de 2021, con argumentos dirigidos a que se establezcan metas regulatorias alcanzables y adaptadas a las condiciones operativas de la empresa. Un resumen de los argumentos presentados es el siguiente:

(…)

. Indicadores de Calidad Media e Individual: En este punto, se informó de la existencia de inconsistencias en los indicadores SAIDI y SAIFI utilizados por la CREG para establecer metas de calidad, argumentando la existencia de un error en la información contenida en el reporte al SUI, de indicadores de los meses de noviembre y diciembre del año 2016, los cuales no representan las afectaciones reales en nuestro sistema de distribución local (SDL),

- Errores en la Información de Base: Se identificaron errores en la información utilizada por la CREG para definir indicadores y metas, incluyendo problemas con datos históricos (noviembre y diciembre de 2016) que no reflejan la realidad operativa. A esto se aportaron nuevos cálculos con información revisada y certificada para corregir las metas establecidas.

3. La CREG a través de la Resolución No. 501 038 de 2022 resuelve el recurso de reposición, pero, aunque se realizaron algunas modificaciones al acto recurrido, se niegan los cambios solicitados de modificar las metas de indicadores de calidad media (SAIDI y SAIFI) y los de ajustar los indicadores de referencia para calidad individual (DIU y FIU), aduciendo que la metodología regulatoria y los datos oficiales reportados al SUI fueron considerados suficientes y adecuados para determinar los indicadores, y no se aceptó información entregada fuera de los canales y tiempos reglamentarios.

(…)

5. A pesar de que el OR ha presentado los recursos que la regulación le permite para el ajuste de las metas, y ha enviado múltiples comunicaciones a la entidad reguladora, en las que se informa de las situaciones y eventos que han afectado la fijación y por consiguiente el cumplimiento de estas metas, no ha sido posible obtener los ajustes solicitados, (…)

ARGUMENTOS DEL RECURSO

Del análisis de las metas de calidad impuestas y de los resultados obtenidos al intentar cumplirlas (ver imágenes del punto 5 de los antecedentes), se evidencia que en definitiva, el OR de [SIC] no podrá cumplirlas y con el paso de cada vigencia su cumplimiento será menos alcanzable, ya que la regulación ordena que estas deben mantener un ritmo constante de mejora, ya que las metas del sexto y séptimo año se calculan con una reducción anual del 8% sobre las metas o los indicadores históricos reportados por los OR, sin tener en cuenta factores como condiciones geográficas, climáticas, de seguridad, o sociales que afectan la operación y calidad del servicio.

Un claro ejemplo de esta situación se presenta en el Bajo Putumayo, que es donde la E.E.B.P presta sus servicios en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Valle del Guamuez y San Miguel, siendo esta una región con alta ruralidad con un número muy bajo de usuarios y de empresas, con dificultades en materia de seguridad, y de acceso por el mal estado de las vías, entre otras.

También debe tenerse en cuenta el impacto de las condiciones climáticas adversas, como las lluvias torrenciales y las inundaciones, que son comunes en las regiones atendidas por la E.E.B.P. Estos eventos no solo dañan la infraestructura existente, sino que también dificultan las tareas de mantenimiento y reparación, ya que las vías de acceso se vuelven intransitables. En muchas ocasiones, los equipos de trabajo se ven forzados a esperar días para poder acceder a las áreas afectadas y restablecer el servicio, lo que resulta en tiempos de interrupción más prolongados y en el deterioro de la percepción del servicio por parte de los usuarios.

Además, la presencia de grupos al margen de la ley no solo representa un riesgo para la seguridad del personal, sino que también impone restricciones logísticas y operativas que limitan la capacidad de respuesta ante fallos y averías, y elevan de forma significativa el valor de los seguros de las subestaciones y de la infraestructura eléctrica. La constante amenaza de violencia y la necesidad de coordinar con fuerzas de seguridad para el acceso seguro a ciertas zonas incrementan los costos operativos y ralentizan la ejecución de proyectos de mejora.

Estas situaciones generan serias dificultades para realizar las inversiones para cumplir con las metas impuestas, especialmente si nuestros ingresos como OR son escasos, y se encuentra limitados por la existencia de un bajo número de usuarios, gran parte con estrato cero y uno, y a la bajísima existencia de empresas o de industrias.

También debe tener en cuenta que las metas de calidad impuestas, están diseñadas bajo el supuesto de que los OR disponen de los recursos financieros necesarios para realizar las inversiones que mejoren la calidad del servicio, de tal forma que, si un OR no cuenta con ingresos suficientes, enfrentará limitaciones financieras para implementar proyectos de infraestructura, y, en consecuencia, le será imposible cumplir con estas exigencias regulatorias.

Existe un precedente en el cual la CREG ha modificado resoluciones anteriores basándose en circunstancias excepcionales contenidas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, como la pandemia (Resolución CREG 167 de 2020), lo que indica que existe un mecanismo que podría ser aplicado por analogía para revisar y ajustar las metas cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones imprevisibles o inevitables que afectan el servicio.

Aunque el artículo no menciona explícitamente "metas de calidad", la mención a "mantener o mejorar la calidad del servicio" puede interpretarse para revisar y ajustar las metas de calidad establecidas para el OR ya que existen situaciones atípicas que escapan a su control y que afectan su operación normal, derivando en un incumplimiento o cumplimiento deficiente de las metas de calidad exigidas.

Con sustento en lo antes expuesto, se solicitó a la CREG reevaluar los indicadores de calidad establecidos para la E.E.B.P en la Resolución No. 501 079 del 12-12-2024, teniendo en cuenta las situaciones atípicas mencionadas en las comunicaciones radicado No 20244000004911 del 15-03-2024 y Radicado No. 20241000015041 de 2024, en las que se solicita tener en cuenta para el cálculo de metas de calidad del servicio dos aspectos importantes:

1. La existencia de una desviación de la información reportada por un error en el reporte al SUI de indicadores de los meses de noviembre y diciembre del año 2016, la cual no representa las afectaciones reales en nuestro sistema de distribución local (SDL), situación que generó una aprobación de metas de calidad imposibles de cumplir para la EEBP, tanto de calidad media como para calidad individual.

Se basa en la existencia de este error, [SIC] se solicitó a la CREG realizar cálculo de los indicadores de calidad individual garantizada DIUG y FIUG para el año 2024, tomando como base la información reportada al SUI en el año 2021 en los formatos: CS1, calidad media y formato CS2 calidad individual del mes de diciembre, año de referencia tomado por la CREG en la Circular No. 001 de 2024 para el cálculo de las metas de calidad media para año 2024 aplicando la regla a), ya que los indicadores de calidad individual garantizada DIUG y FIUG aprobados en la Resolución CREG 218 de 2021, artículos 12 y 13, no fueron calculados con información real de eventos en el SDL de la EEBP sino con un factor de 0.35 de información de otros OR como la CREG lo indica en la resolución No. 501 038 de 20 de abril de 2022, en la cuarta petición: “El factor de ajuste que se ha aplicado en estos casos es de 0,35, valor que fue obtenido con base en la información de los OR que reportaron información de calidad en INDICA y en el SUI, tal como se establece en el inciso antes mencionado.”

Si bien es cierto, por un error en los reportes al SUI, no se encuentra información de los meses noviembre y diciembre del año 2016, situación que generó una aprobación de metas de calidad imposibles de cumplir para la EEBP, tanto de calidad media como para calidad individual, lo que también conllevó a una sanción por incumplimiento de las metas de calidad media de los indicadores SAIDI y SAIFI durante los años 2020 y 2021 (SSPD - 20232400847085 del 20/12/2023 la cual es confirmada a través de Resolución SSPD 20252400004885 del 09/01/2025), lo cual pone en riesgo la situación financiera de la empresa, al punto tal, que amenace la continuidad en la prestación del servicio.

2. A partir del año 2019 a 2021, en un periodo de 3 años, la E.E.B.P logró reducir los indicadores de calidad media, superando el porcentaje de reducción mínima del 8% cada año según la regulación.

Sin embargo, entre los años 2022 y 2023 se presentó un incremento en los indicadores de calidad media SAIDI SAIFI, a causa de los eventos presentados en el transformador de potencia ubicado en la subestación El Yarumo, en virtud de la actualización del estudio de ajuste de coordinación de protecciones (EACP), el cual afectó en reiteradas ocasiones a 15.100 usuarios, de igual manera se vio afectado el transformador de potencia de la subestación de Puerto Caicedo, donde afectó a 21.500 usuarios.

Los indicadores para el periodo 2019 a 2023, evidencian una mejora en los primeros tres años y un deterioro en los últimos dos años debido a problemas en los transformadores de potencia en las subestaciones El Yarumo y Puerto Caicedo, sin embargo, estas fallas del servicio presentadas durante los años 2022 y 2023 fueron compensadas a los usuarios y reportados los incentivos negativos correspondientes.

Consideramos importante que la CREG considere estos factores y permita una mayor flexibilidad en la imposición de metas de calidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada región y ajuste las exigencias en función de las condiciones locales.

De acuerdo con lo antes expuesto se solicita a la CREG:

PETICIONES:

PRIMERA: Reponer la Resolución No. 501 079 del 12-12-2024, modificando el Artículo 2. Meta para el indicador de frecuencia de eventos. Para que este sea calculado con el caso A) de los criterios de la circular CREG 053 de 2024; es decir, con el mismo caso de cálculo del indicador SAIDI, lo que corresponde a una reducción del 8% sobre el percentil 10 de los indicadores reportados, quedando de la siguiente manera:

Percentil10%
SAIFI43.686
SAIFI 202440.191

MEDIOS DE PRUEBA

Solicito se tengan como medios de prueba los siguientes:

- Copia de la comunicación radicado No 20244000004911 del 15-03-2024 y sus anexos, la cual están en poder de su Despacho.

- Copia de la comunicación Radicado No. 20241000015041 de 2024 y sus anexos, la cual están en poder de su Despacho.

- La crisis de orden público en el Putumayo ha sido continuada durante las vigencias anteriores, siendo la más reciente alerta la informada por la Defensoría del Pueblo https://www.defensoria.gov.co/-/defensor%C3%ADa-advierte-sobre-crisis-de-orden-p%C3%BAblico-en-putumayo- caquet%C3%A1-cesar-y-guaviare?utm_source=chatgpt.com”.

II. Análisis y consideraciones frente al recurso de reposición

Después de revisar lo expuesto en el recurso de reposición de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P, a continuación, se presentan los análisis hechos por la Comisión.

En los antecedentes y en los argumentos del recurso de reposición, la empresa manifiesta que las metas de calidad media establecidas para los primeros cinco años del periodo tarifario fueron calculadas considerando “una desviación de la información reportada por un error en el reporte al SUI de indicadores de los meses de noviembre y diciembre del año 2016, la cual no representa las afectaciones reales en nuestro sistema de distribución local (SDL), situación que generó una aprobación de metas de calidad imposibles de cumplir para la EEBP, tanto de calidad media como para calidad individual.”

Sobre lo anterior la Comisión encuentra necesario recordar lo mencionado en el Documento CREG 178 de 2021, que soporta la Resolución CREG 218 de 2021, y que se transcribe a continuación:

La fuente primaria de información de interrupciones para el cálculo de indicadores de calidad, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, es la reportada por los OR en el sistema INDICA, administrado por XM. Sin embargo, para el caso de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., se encuentra que este OR no había entrado a aplicar el esquema de calidad del servicio definido en la Resolución CREG 097 de 2008.

Debido a lo anterior, se consultó la información reportada por el OR en el SUI. No obstante, en el SUI se detectó que en el mes de noviembre y diciembre de 2016 la información reportada era de cero interrupciones y cero duraciones, lo cual se considera como un error de reporte.

De la revisión de las posibles alternativas para solucionar esta situación se concluyó que la mejor era considerar para los meses de noviembre y diciembre un valor mensual obtenido del promedio de los meses anteriores que sí tenían información. Por esta razón se concluyó que se debía utilizar la mejor información disponible que según los análisis de la Comisión es utilizar la información reportada por el OR para los meses de enero a octubre de 2016 y obtener noviembre y diciembre como el promedio de los 10 meses anteriores. Subrayado fuera de texto

Por lo tanto, no es correcto afirmar que para el cálculo de las metas de calidad media de la empresa, se haya considerado la información reportada en el SUI para los meses de noviembre y diciembre de 2016, año de referencia según la metodología, ya que como se puede observar, la Comisión decidió utilizar únicamente la información entre enero y octubre del mencionado año, para resolver la situación del error de reporte de información cometido por la empresa para los meses de noviembre y diciembre.

En relación con la afirmación que se hace en el recurso de reposición, respecto a que las metas de calidad media fueron calculadas “sin tener en cuenta factores como condiciones geográficas, climáticas, de seguridad, o sociales que afectan la operación y calidad del servicio”, debe señalarse que las metas de calidad media establecidas sí consideraron los factores mencionados, debido a que los indicadores de referencia utilizados para la estimación de las metas se basaron en la información reportada por la empresa sobre la calidad brindada en el año de referencia, la cual debería reflejar la afectación por los factores propios de la zona de prestación de servicio.

Respecto a la solicitud que hace la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., en el recurso de reposición de aplicar el caso a) de la Circular CREG 115 de 2024 para la meta del año sexto del indicador SAIFI, argumentando que la empresa logró mejorar dicho indicador entre los años 2019 y 2021, pero que debido a eventos sucedidos en el sistema dicho indicador desmejoró en los años 2022 y 2023, debe observarse lo siguiente:

- La Circular CREG 115 de 2024 correspondió a una circular de consulta publicada para comentarios, en la cual se propuso modificar el numeral 3 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024, cuyo ajuste de fondo estaba en la modificación de las consideraciones de cálculo de las metas de calidad media del séptimo año, y en cuyo texto se mencionó “Se aclara que las actuaciones administrativas particulares que se encuentran en curso, para la definición de las metas del año 6 de los OR, continuarán desarrollándose mediante el trámite actual”.

- Mediante la Circular CREG 124 de 2025 se modificó el numeral 3 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024. En dicha circular se mencionó lo siguiente: “Se aclara que las actuaciones administrativas particulares para la definición de las metas del año sexto continuarán desarrollándose mediante el trámite iniciado, dado que las modificaciones hechas en la presente circular son las mismas en cuanto a su fondo normativo para el cálculo de las metas del año sexto.”

- En el caso a) del numeral 3.2 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificado por la Circular CREG 124 de 2025, se estableció lo siguiente:

a) Si el OR tuvo mejora en el periodo o mejora frente a las metas, pero el percentil 10 de los indicadores reportados para los primeros cinco años de periodo tarifario es mayor que el valor de la variable SAIDI_LP o SAIFI_LP, según corresponda, definida en el numeral 5.2.3.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, la meta será igual al valor resultante de reducir en un 8% el valor del percentil 10 de los indicadores reportados para los primeros cinco años de periodo tarifario.

- En los puntos i y ii del numeral de 3.2 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificado por la Circular CREG 124 de 2025, se estableció lo siguiente:

Criterios para el cálculo de metas.

Se considerarán las siguientes condiciones de desempeño:

i. Mejora en el periodo: Calculada como el promedio de los valores reportados por el OR al SUI del indicador respectivo, para los primeros 5 años del periodo tarifario, comparada con el valor del primer año del periodo tarifario. Si el valor del promedio es menor que el valor del primer año del periodo tarifario, se considera que hubo mejora.

ii. Mejora frente a metas: Calculada como el promedio de los valores reportados por el OR al SUI entre los primeros 5 años del periodo tarifario del indicador respectivo, comparada con el promedio de las metas anuales del indicador para el mismo periodo. Si el valor resultante del promedio de los valores reportados es menor que el promedio de los valores anuales de las metas, se considera que hubo mejora frente a las metas.

- La Comisión encuentra que no hubo mejora en el periodo, pues el promedio de los valores del indicador para los primeros 5 años fue de 56,852 y el valor del indicador SAIFI para el primer año del periodo tarifario fue de 51,590.

- La Comisión encuentra que no se presentó mejora frente a metas, pues el promedio de los valores para el indicador SAIFI durante los primeros 5 años fue de 56,852 mientras que el promedio de los valores anuales de las metas fue de 15,944.

Con base en lo anterior, la Comisión concluye que para estimar la meta del sexto año del periodo tarifario, para el indicador SAIFI, no es aplicable el caso a) del numeral 3.2 del anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificado por la Circular CREG 124 de 2025, debido a que no se cumplen las condiciones requeridas para su aplicación.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1387 del 22 de mayo de 2025, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG 501 079 de 2024 con base en lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ
Viceministro de Energía Encargado
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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