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RESOLUCIÓN 218 DE 2021

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 51.934 de 31 de enero de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

Por medio de las resoluciones CREG 015 de 2019 y 007 de 2020, se modificaron las tasas de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018.

La Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG número E-2018-009414 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera.

Mediante Auto del 20 de diciembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa asignada al expediente 2018-0154, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones, como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.

En el documento CREG No.178 del 15 de diciembre de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1141 del 15 de diciembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERÍODO TARIFARIO. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,036.372.798.212
BRAEj,3,017.077.929.352
BRAEj,2,030.946.403.981
BRAEj,1,024.777.949.803

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5
= 100000
 = 200000
 = 300000
 = 471.829.0000000
 = 500000
 = 600000
 = 700000
 = 800000
 = 900000
 = 1000000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5
 = 100000
 = 200000
 = 31.304.595.0000000
 = 4167.601.0000000
 = 588.620.0000000
 = 6411.537.0000000
 = 700000
 = 800000
 = 900000
 = 1007.705.620.500000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5
 = 100000
 = 200000
 = 3904.040.000603.594.000000
 = 4335.202.0000000
 = 5100.278.000100.278.000000
 = 6211.733.00085.610.000000
 = 70613.631.5402.690.217.59404.007.269.100
 = 800000
 = 95.940.0005.015.0001.965.00001.967.090.000
 = 1007.705.620.500000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5
 = 110439.507.000243.489.00000
 = 120607.947.6751.428.010.64800

ARTÍCULO 4. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,11.161.908.765
RCBIAj,3,1571.653.640
RCBIAj,2,1914.495.080
RCBIAj,1,1939.006.363

ARTÍCULO 5. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,17.326.558
RCNAj,3,167.025.740
RCNAj,2,168.431.690
RCNAj,1,10

ARTÍCULO 6. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 8 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,114.408.565
BRTj,3,113.245.718
BRTj,2,11.706.165

ARTÍCULO 7. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 9 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,41.635.171.415
AOMbasej,3767.753.466
AOMbasej,21.391.223.048
AOMbasej,11.113.914.717

ARTÍCULO 8. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:

Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones

VariableValor
fAMBj1,000

ARTÍCULO 9. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:

Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media

VariableUnidadValor
SAIDI_Rj Horas41,917
SAIFI_RjVeces20,332

ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite superior
t=138,56438,37138,757
t=235,47935,30135,656
t=332,64132,47732,804
t=430,02929,87930,179
t=527,62727,48927,765

ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tBanda de indiferencia
Límite inferiorLímite superior
t=118,70518,61218,799
t=217,20917,12317,295
t=315,83215,75315,911
t=414,56614,49314,638
t=513,40013,33313,467

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-19,2562,07
Riesgo 3---

Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-37,80119,45
Riesgo 3---

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-1825
Riesgo 3---

Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1---
Riesgo 2-2445
Riesgo 3---

ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:

Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes

VariableValor
Pej,31,08%
Pej,20,93%
Pej,16,74%

ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 19 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj112.529.635.759
Crrj,437.228.552.319
Crrj,317.397.888.605
Crrj,232.034.479.228
Crrj,125.868.715.606

ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
CAPj215.000.000

ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:

Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

VariablePesos de diciembre de 2017
INVNUCj0

ARTÍCULO 18. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:

Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR

VariablePesos de diciembre de 2017
Oj,30
Oj,20

ARTÍCULO 19. Los incentivos por el desempeño de la calidad del servicio, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en el cargo por el desempeño en la calidad del servicio, Dtscn,j,m,t.

Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los Dtscn,j,m,t correspondientes a los meses que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al del inicio de aplicación de la presente resolución

ARTÍCULO 20. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 15 DIC. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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