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RESOLUCIÓN 501 113 DE 2024

(octubre 10)

Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., que atiende el mercado de comercialización del Tolima, contra la Resolución CREG 501 041 de 2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

Mediante la Resolución CREG 001 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización del Tolima atendido por CELSIA TOLIMA S. A. E.S.P. (Hoy CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P.). El plan de inversiones inicialmente aprobado fue modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 041 de 2024.

En el documento CREG 901 079 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 041 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.

CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E2024008581 del 21 de junio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 041 de 2024.

Mediante Auto número 0000320 del 11 de septiembre de 2024 se decretó la práctica de pruebas consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El auto de pruebas se comunicó mediante radicado CREG S2024006083 del 9 de septiembre de 2024, según consta en el expediente digital.

CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. mediante radicado CREG E2024014346 del 16 de septiembre de 2024, remitió la información requerida en el auto de pruebas.

En el radicado CREG E2024008581 del 21 de junio de 2024 CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. expresa lo siguiente:

(…)

Julián Darío Cadavid Velásquez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71624537, expedida en Medellín, actuando en calidad de Representante Legal de CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. (en adelante CELSIA COLOMBIA), encontrándome dentro del término legal, respetuosamente mediante el presente documento me dirijo a ustedes, a fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del acto administrativo mediante el cual la CREG modifica el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 001 de 2020, Resolución número 501 041 de 2024, con la finalidad de que se REVOQUE la mencionada decisión. Recurso que me permito sustentar con las siguientes consideraciones jurídicas:

(…)

Al respecto, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece qué recursos proceden contra los actos administrativos, y en el numeral 1 dispone:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

Por su parte, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra:

Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

En tal sentido, la figura de la revocatoria directa solo opera por las causales taxativamente señaladas en la ley.

Adicionalmente, en cuanto a la improcedencia de la revocación directa de los actos administrativos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

Revisados los argumentos expuestos por el recurrente, no encuentra esta Comisión procedente conceder la revocatoria del acto administrativo particular, en tanto no se demuestra la vulneración de las causales establecidas en el artículo 93 antes citado.

En conclusión, por lo anteriormente expuesto no se accede a lo solicitado.

En el mismo comunicado, el OR señala las siguientes solicitudes relacionadas con los inventarios reconocidos, frente a las cuales Comisión efectuó los respectivos análisis:

I. Primera solicitud

(…)

2.1 Falta de Información indispensable para identificar las Unidades Constructivas con fines de seguimiento.

El documento adjunto soporte “Inventario_reconocido_INVA_OR_ TOLIMA_2023_2027”, debe contar con toda la información necesaria requerida para identificar plenamente cada unidad constructiva reportada y aprobada, conforme a lo establecido en la Circular CREG 029 de 2018, con la finalidad de poder hacer un adecuado seguimiento de las inversiones a través de los informes anuales mencionados en la Circular CREG 024 de 2020 y en el numeral 6.7 de la Resolución CREG 015 de 2018, así como para poder llevar a cabo las futuras auditorías definidas en la Resolución CREG 101 022 de 2022.

Por lo anterior, se solicita que la CREG adicione el formato “Inventario_reconocido_ INVA_OR_TOLIMA_2023_2027” incluyendo la información por aquella aprobada, y la cual falta por omisión de la CREG y no de CELSIA COLOMBIA, quien al momento de realizar la solicitud de aprobación del plan de inversión del periodo 2023-2027, reportó todos estos campos y diligenció los formatos establecidos, dando aplicación al numeral 6.2 de la resolución CREG 015 de 2018.

La información faltante de reporte por parte de la CREG es la relacionada a continuación:

- En el formato “formato7_UC_lineas”, no se incluye el campo IUA provisional”

- En el formato “formato8_UC_eq_linea”, no se incluye el campo “IUA provisional”

- En el formato “formato11_trafos_N1” no se incluyen los campos “IUA ajustado”, “IUA Reemplazado” y “año entrada operación”.

- En el formato “formato12_redes_N1”, no se incluyen los campos “IUA ajustado”, “IUA Reemplazado” y “año entrada operación”.

(…)

Análisis de la Comisión

Luego de verificar la observación del Operador de Red, OR, y realizar la revisión de los datos, se valida que el archivo “Inventario_reconocido_INVA_OR_-_ TOLIMA_2023_2027” entregado como anexo al Documento CREG 901 079 de 2024, se identifica que los campos indicados por el OR no se encuentran en el archivo mencionado.

Sin embargo, vale la pena destacar que los formatos definidos por la Comisión en la Circular CREG 051 de 2018 para la presentación de los planes de inversión en los formatos 5.7, 5.8, 5.11 y 5.12, no se encuentran dichos campos definidos, y aun cuando en el archivo“Inventario_reconocido_INVA_OR_-_TOLIMA_2023_2027” aparecen algunos de estos campos, en los formatos ya mencionados se encuentran celdas vacías.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los campos indicados por el OR, si bien no hacen parte de los formatos oficiales, facilitan la trazabilidad de la información de UC asociadas con líneas y con activos de baja tensión, se considera apropiado mantener la información de los campos diligenciados por el OR, la cual no se exigió como obligatoria en todos los casos por la dificultad asociada a su diligenciamiento completo por parte de algunos OR.

Dado que CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., efectivamente aportó dicha información, esto facilita el seguimiento del plan de inversión con fines regulatorios que pueda realizar la Comisión, a la vez que no implica ningún inconveniente en el procesamiento y valoración de la información.

Considerando lo presentado por el OR, en los radicados CREG E2022009658 del 31 de agosto de 2022 y E2023016539 del 15 de septiembre de 2023, donde se incluyeron los campos que menciona, la Comisión decide acceder a la solicitud e incluir los campos solicitados en los inventarios reconocidos.

II. Segunda solicitud

(…)

2.2 Indebida exigencia de solicitud de concepto UPME para proyectos tipo IV en nivel de tensión 4.

Dentro de las unidades constructivas no aprobadas por la Comisión en el documento soporte anexo a la Resolución número 501 041 de 2024, se encuentran los proyectos de nivel de tensión 4 con inversión tipo IV, ya que, a criterio de la CREG, estos proyectos requieren de aprobación por parte de la UPME:

“(…) Los proyectos de Nivel de tensión 4 y tipo de inversión IV requieren el concepto UPME (…)”,

Sin embargo, tal afirmación es incorrecta y pareciera ser más una interpretación subjetiva de la norma por parte de quien expide el acto, que una exclusión basada en el incumplimiento objetivo de la norma, puesto que el capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 determinó de manera expresa y taxativa los tipos de proyectos bajo los cuales se deben incluir los proyectos de inversión del OR y los criterios generales aplicables a seguir en la formulación y presentación del plan de inversión, clasificación y criterios generales que están claramente determinados y cuya finalidad de determinación está enfocado a la consideración de la demanda y el sistema eléctrico, y son lo suficientemente claros, fáciles de entender que no generan dudas o inquietudes, de manera que no es posible que la CREG interprete estas disposiciones desatendiendo su tenor literal, pues como se dijo este es tan claro que la CREG solamente puede aplicar estas disposiciones y no interpretarlas, de manera que el rechazo al reconocimiento de las unidades constructivas de tensión 4 con proyecto tipo IV por no contar con aprobación UPME es errónea y además violatoria de los principios de confianza legítima y buena fe, ya que la aprobación de la UPME está determinada de manera clara y textual para los proyectos tipo I y II exclusivamente, no para los tipo IV como mal lo entiende la CREG:

(…)

Análisis de la Comisión

La Resolución CREG 015 de 2018 establece en el numeral 6.3.4 del Anexo General que los proyectos de inversión en el Sistema de Transmisión Regional, STR, tipo I y II requieren aprobación por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de acuerdo con los criterios definidos por dicha entidad.

Por otro lado, los proyectos de inversión tipo IV según el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, corresponden a proyectos que buscan mejorar la confiabilidad y calidad del servicio, la reducción y mantenimiento de pérdidas, la renovación tecnológica de los activos de uso del sistema y otras áreas que identifique el OR.

CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. presentó los siguientes proyectos en nivel de tensión 4 con tipo de inversión IV:

Entre estos proyectos se destacan los siguientes, frente a los cuales CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. suministra el concepto entregado por la UPME:

Se relaciona el listado de los Proyectos conceptuados por la UPME y el numero de la Resolución expedida por está, los cuales también se adjuntan a este recurso como Pruebas (Pruebas números 1 y 2):

Sobre estos proyectos es importante destacar el de código CELSIATOL-EXP-TR-SAN-FELIPE-220-115-2023, ya que corresponde a la instalación de transformadores de potencia en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), y el OR no suministró concepto UPME, independientemente del tipo de inversión.

Considerando lo presentado por el OR y los aspectos regulatorios asociados a los proyectos de inversión tipo IV, la Comisión decide incluir en el reconocimiento de activos para el ajuste al plan de inversión 2023-2027, los activos de nivel de tensión 4 pertenecientes a proyectos tipo IV, que presentaron como única observación de la Comisión el no suministro del concepto UPME, es decir, aquellos asociados a los proyectos mencionados en la tabla anterior, con conceptos UPME 20201520070081 y 20221520111851.

III. Tercera solicitud

(…)

2.3 Negación de Unidades Constructivas especiales.

La CREG negó el reconocimiento de las unidades constructivas especiales reportadas en el Plan de Inversión, haciendo la manifestación de incumplimiento con lo establecido en el Capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, por no contar con las consideraciones técnicas de justificación:

Análisis de la Comisión

Las unidades constructivas especiales, UC especiales, solicitadas por el OR se muestran en la siguiente tabla:

A continuación, presenta para las UC especiales el respectivo análisis realizado por la Comisión:

Merging unit bahía de línea, merging unit bahía de acople y merging unit bahía de transformador

El OR reporta estas UC especiales en el formato 5.6 relacionadas con activos de subestaciones en el tipo de inversión IV.

Es importante destacar que en las inversiones de tipo IV, el OR debe resaltar las metas a cumplir en materia del mejoramiento de la calidad del servicio con relación a la UC especial, tal como se resalta en el numeral 6.3.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. No obstante, en la documentación suministrada no hay evidencia objetiva de dichas metas, es decir, el OR no presenta una justificación del porque estas inversiones son de tipo IV.

Por otro lado, al analizar la composición de estas UC especiales se identifica que por sus funciones y comportamiento, corresponden a componentes de UC de control de subestaciones, por lo que no se presentan características técnicas distintas a las UC establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por lo anterior, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de estas UC especiales.

Sistema de comunicaciones para el monitoreo y gestión de eventos emitidos por los dispositivos indicadores de falla

Respecto a esta UC especial se destacan varios aspectos:

- La metodología de remuneración definida en la Resolución CREG 015 de 2018 proporciona el esquema necesario para que los ingresos y los cargos del Sistema de Distribución Local (SDL), varíen según los índices de calidad del servicio prestado (literal a, artículo 4). Estos ingresos e incentivos pretenden que los OR alcancen los niveles esperados en calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio. Particularmente, los incentivos relacionados con la calidad del servicio, pretenden que el OR pueda realizar las inversiones necesarias para su constante mejoramiento, por lo tanto, es responsabilidad del OR realizar acciones que deriven en inversiones adicionales en activos que no están contemplados en la Resolución CREG 015 de 2018 en materia de calidad, confiabilidad y seguridad.

- El numeral 5.2.10 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 señala los requisitos que los OR deben cumplir para establecer el esquema de incentivos y compensaciones de calidad. En particular, los literales d) y e) señalan que en todas las cabeceras de circuito deben existir elementos de telemedición, así como en el 90% de los circuitos de niveles de tensión 2 y 3 debe existir un elemento de iguales características. Por lo tanto, un OR debe tener para las líneas ya construidas tales elementos que cumplen con las funciones de las UC especiales solicitadas.

- La metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica definida en la Resolución CREG 015 de 2018 es de carácter integral por lo que su correcta y eficiente aplicación depende directamente del OR, además, las UC definidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 consideran las condiciones generales del territorio colombiano en materia de sistemas de energía eléctrica.

Bajo estos aspectos y luego del análisis de la información suministrada por el OR respecto a la UC especial, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de la UC especial.

Sistema de detección y protección de incendios y barraje de derivación subterráneo

En lo que respecta a estas UC especiales, luego del análisis de la Comisión se concluye que cuentan con características técnicas distintas a las establecidas en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, y por lo tanto la Comisión decide reponer la decisión y dar reconocimiento a estas UC especiales dentro del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 501 041 de 2024. La siguiente tabla presenta el código asignado a cada una de estas UC especiales junto a su valoración y consideraciones:

Se aclara que la valoración de estas UC especiales consideró la información suministrada por el OR, por lo cual se reconoce el valor de suministro del activo. Además, tiene efecto sobre el plan de inversiones objeto del presente análisis.

Vale la pena destacar que en el documento el OR menciona una UC especial llamada la cual no se encuentra los inventarios presentados ni en los anexos suministrados durante la actuación administrativa. Por lo tanto, esta UC especial no hizo parte del análisis realizado por la Comisión para dar respuesta al recurso de reposición interpuesto.

IV. Cuarta solicitud

(...)

2.4 Falta de información en formatos informativos (F3)

En el archivo "Inventario_INVA_OR_-TOLIMA_2023_2027" la Comisión indica que en algunas unidades constructivas "No se relaciona el código de proyecto CELSIATOLEXP-SUB-LIBANO34.5-2024 con IUL 0376 en el Formato 5,3", No se  relaciona el código de proyecto CELSIATOL-EXP-SUB-NUEVA-GUALI34.5-2025 con IUL 0547 en el Formato 5,.", información que no es relevante para la evaluación de las unidades constructivas, ya que no se necesita para la evaluación pues es meramente informativa y referente a la ubicación geográfica de las subestaciones, sin injerencia en el análisis de la procedencia del reconocimiento de la remuneración.

Análisis de la Comisión

Esta observación está vinculada con varias UC solicitadas en el formato 5.7 del archivo "Inventario_reconocido_INVA_OR_-_TOLIMA_2023_2027" ya que el Identificador Único de Línea, IUL, reportado no se encuentra reportado en el formato 5,3, por lo que no es posible rastrear de forma correcta a qué línea pertenece la UC que reporta el OR.

Si bien, la información que reporta el OR en los formatos 5.2 de subestaciones y 5.3 de líneas, es informativa es importante destacar que es utilizada por la Comisión para rastrear y confirmar que las UC solicitadas, en los demás formatos, sean válidas y consistentes respecto al sistema de cada OR, por lo tanto, si existen UC que presenten inconsistencias en campos como el IUL, el Identificador Único de Subestación, IUS, y/o código de proyecto, se interpreta que son UC que no tienen relación con el plan de inversión, y por consiguiente no pueden ser reconocidas. Además, es responsabilidad del OR garantizar que los formatos del plan de inversión se encuentren totalmente normalizados, sean consistentes y garanticen que las relaciones entre todos los campos de los formatos sean correctas.

Con base en el archivo “Prueba número 5 Documento Comentarios_Inventarios Res CREG 501 041-24” suministrado por el OR en el radicado CREG E2024008581, se verifica que el campo IUL del formato 5.7 relacionado con las observaciones dadas por la Comisión, se ajustaron de forma válida y consistente con el formato 5.3 de líneas. Por lo tanto, la Comisión decide reponer la decisión tomada y dar reconocimiento a las unidades constructivas objeto de la observación.

V. Quinta solicitud

(…)

2.5 Módulos comunes

Para los módulos comunes, la CREG manifiesta que las bahías relacionadas no corresponden a la UC reportada, sin embargo, la asimilación de la unidad constructiva realizada por CELSIA COLOMBIA se ajusta a lo indicado en los literales “j”, “k”, “m” y “o” del numeral 14.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que se considera la totalidad de las bahías de la Subestación al momento de definir el tipo de módulo común:

(…)

Análisis de la Comisión

Para el análisis de esta observación, se toma el documento “Prueba número 5 Documento Soportes Módulos Comunes” suministrado como anexo del radicado CREG E2024008581. Se debe resaltar que para la verificación de la cantidad de bahías, se toma la base de activos inmediatamente anterior al primer año del plan de inversión.

Cada análisis y respuesta de la Comisión se realizó por código de proyecto involucrado como se muestra en la siguiente tabla:

VI. Sexta solicitud

(…)

2.6 Eliminación de UC del Inventario reconocido INVA por error de revisión.

En relación al inventario de UC reconocido por la Comisión, y en el cual la anterior registra sus observaciones frente a cada Unidad Constructiva, se identifican errores de verificación, debido a que las anotaciones colocadas no obedecen a la realidad del reporte realizado por CELSIA COLOMBIA, y lo cual puede aclararse con una simple revisión adecuada de la información proporcionada por esta última, tal y como se procede a relacionar, y que además se encuentra debidamente detallado en la Prueba número.7, anexa a este escrito:

a) Error de verificación: En el listado presentado en la hoja “casos 1”, la Comisión registró que “El módulo común solicitado no es consistente con el número de bahías existentes y solicitadas para la subestación”, sin embargo, es erróneo este registro, puesto que esas UC no corresponden a módulos comunes, sino a bahías de línea, bahía de acople y casa de control, como se detallada en la pestaña “casos 1” de la Prueba número 7.

b) Duplicidad de IUA: Respecto al comentario “Se repite información para esta IUA provisional, IUS, Unidad Constructiva en este Formato”, señalamos que las Unidades Constructivas (UC) relacionadas en la pestaña “casos 2” de la prueba número 7., no tienen IUA repetido.

c) Controles de Subestación: Sobre las unidades constructivas detalladas en la pestaña “casos 3” de la prueba número 7., que la Comisión no aprobó manifestación “Mas controles de subestación que bahías solicitadas”, también se precisa que hay consistencias entre las unidades de control y la cantidad de bahías reportadas, de acuerdo a lo indicado en el literal “f” numeral 14.2 de la Resolución CREG 015 de 2018,

(…)

Análisis de la Comisión

Respecto al literal a) de la observación, se aclara que, a pesar de ser un error presentado en los inventarios, este corresponde solo a un error de forma y no de fondo, que no afecta el cálculo de la valoración. Ahora bien, los activos señalados por el OR en el archivo “Prueba número 7 Documento Detalle Errores CREG” en la hoja casos 1, corresponden a activos que no fueron reconocidos en principio por no tener concepto UPME, sin embargo, como se detalla en este documento se propone reponer la decisión y reconocer estos activos considerando que son del tipo de inversión IV.

Por último, respecto a la UC N0P13 para la cual el OR indica que no aplica el comentario hecho por la Comisión relacionado con la inconsistencia en el número de bahías, dado que la UC no es de módulo común, se hace el ajuste en los inventarios y por lo tanto la Comisión decide reponer la decisión y reconocer el activo.

Respecto al literal b) el OR en el documento “Prueba número 7 Documento Detalle Errores CREG” reporta el siguiente listado de activos en la hoja casos 2, los cuales presentan la observación de la duplicación:

Luego de una revisión a los inventarios del formato 5.9, que es de donde pertenecen los Identificadores Únicos de Activo provisionales, IUA provisionales, la Comisión decide reponer la decisión y reconocer los activos de la tabla presentada.

Respecto al literal c) los siguientes IUA provisionales extraídos del archivo “Prueba número 7 Documento Detalle Errores CREG” de la hoja casos 3, presentan la observación “La UUCC se ajusta a lo indicado en el literal “f” del numeral 14.2 Resolución número 015 de 2018”.

Luego de la revisión y análisis de los inventarios del plan de inversión, se identificó que efectivamente para las subestaciones relacionadas se solicitaron más controles de subestaciones que bahías. Se debe destacar que tal como indica la descripción de las UC de controles de subestación (N0P1 a N0P5) la remuneración de estos activos se hace solamente por bahía. Por lo tanto, la Comisión decide no reponer la decisión y mantener el no reconocimiento de los activos.

VII. Séptima solicitud

(…)

2.7 Resultados valoración CELSIA COLOMBIA

Una vez revisado el valor del plan de inversiones solicitado por CELSIA COLOMBIA en agosto de 2022, para el periodo 2023-2027, evidenciamos diferencias con respecto a la valoración inicial presentada por la CREG, las cuales dan un valor acumulado para los 5 años de $13,088 Millones de pesos.

Análisis de la Comisión

La valoración inicial presentada por la Comisión considera el reconocimiento de todos los activos solicitados por el OR, con base en un aplicativo desarrollado para tal fin, el cual incluye todas las consideraciones y reglas para la valoración de cada uno de los activos solicitados en el plan de inversión según la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

Dicha valoración puede incluir variaciones relacionadas con la forma en que el OR reporta la información y las UC especiales. Por lo tanto, el resultado de la valoración presentada por la Comisión en el documento CREG 901 079 de 2024 corresponde al ejercicio de simular el reconocimiento de todas las UC solicitadas por el OR a excepción de algunas UC especiales y las UC que no cumplan con los criterios de valoración como, por ejemplo, módulos comunes solicitados para la misma subestación, nivel de tensión y año de entrada en operación, conductores sin el número de conductores definido, entre otros.

Por lo anterior, la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de las normas previamente mencionadas se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1346 del 10 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Negar la revocatoria solicitada por el recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG 001 DE 2020 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 041 DE 2024. El artículo 1o de la Resolución CREG 001 de 2020 quedará así:

Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto administrativo no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre 2024.

El Presidente,

Ómar Andrés Camacho Morales.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Antonio Jiménez Rivera.

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