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RESOLUCIÓN 101 092 DE 2025

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.314 de 24 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de noviembre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por el cual se amplían los plazos para las actividades pendientes de la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 4o de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.

Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una demanda objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF).

En concordancia, la CREG en su sesión No. 1393 del 5 de julio de 2025 acordó expedir la Resolución CREG 101 079 de 2025 “Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”.

El artículo 3o de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) disponía de cinco (5) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la Resolución, para publicar en la página web del Sistema Unificado de Información del Cargo por Confiabilidad (SUICC), el cronograma con las obligaciones y plazos para la ejecución de la subasta.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 3o de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció que la CREG se reserva la posibilidad de modificar o ajustar los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y en la Resolución CREG 101 079 de 2025, durante el transcurso de la presente subasta, cuando las circunstancias así lo ameriten.

De conformidad con lo dispuesto, el ASIC publicó el cronograma con la fecha límite para cada actividad de la convocatoria de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 101 079 de 2025, señalando que el día D + 65 días hábiles corresponde al 2 de diciembre del 2025, plazo máximo para que: (i) los agentes que representan plantas y/o unidades existentes declaren su retiro de la subasta y la declaración de la información necesaria para la verificación de la Energía Firme para el Cargo por Confiablidad (ENFICC) no comprometida y (ii) los agentes que representan plantas existentes con obras, especiales y/o nuevas realicen la declaración de interés y la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC.

La Comisión en su Sesión 1393 del 5 de julio de 2025, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 095 de 2025 “Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”. Surtido el proceso de consulta y análisis de los comentarios recibidos, la CREG en su Sesión 1417 del 8 de noviembre de 2025, aprobó la versión final la cual fue enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para el trámite de abogacía de la competencia.

Por otro lado, la CREG en su Sesión 1398 del 21 de agosto de 2025, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 “Por el cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022 y se dictan otras disposiciones”. El Proyecto en mención propone adicionar un artículo en la Resolución CREG 101 079 de 2025 que determinaría el precio de cargo por confiabilidad para las plantas y/o unidades de generación existentes.

En el proceso de consulta se recibieron 34 comunicaciones de diversos interesados, que tienen en común la solicitud de considerar que para el análisis de toma de decisión de participación en la subasta requieren al menos de 20 días hábiles después de conocer la totalidad de las disposiciones que les aplicarían.

La versión final de la resolución que recoge los comentarios al Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025, fue enviada a la SIC para el trámite de abogacía de la competencia, de acuerdo con lo aprobado en la Sesión 1418 del 13 de noviembre de 2025.

Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 110 de 2025 la Comisión hizo pública para comentarios la propuesta para la modificación de la liquidación de las desviaciones de las OEF, definida el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y se toman otras disposiciones.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión considera necesario modificar el plazo de ejecución de los hitos pendientes de la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 y adelantar las acciones necesarias para agilizar los plazos requeridos para que se adopten en firme de los proyectos de resolución CREG 701 095, 701 100 y 701 110 de 2025, y así los interesados conozcan las disposiciones aplicables, para tomar la decisión de participar en la subasta.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la SIC.

En el Documento CREG 901 294 del 20 de noviembre de 2025 se encuentra el análisis y respuesta a los comentarios recibidos, los cuales sustentan las decisiones que aquí se adoptan.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No. 1420 del 20 de noviembre de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIAR LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PENDIENTES DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD CONVOCADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 101 079 DE 2025. Para efectos del cumplimiento de las actividades del proceso de la subasta del cargo por confiabilidad, convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución no se hayan realizado, se adicionarán treinta y nueve (39) días hábiles a los plazos máximos definidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, el ASIC deberá publicar en la página web del SUICC el cronograma con las obligaciones y plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025 que sigan en el proceso de realización de la subasta convocada.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días el mes de noviembre de 2025.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

Antonio jimenez rivera

Director Ejecutivo

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