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RESOLUCIÓN 101 029 DE 2023

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 012 de 2020.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 23, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Ga (CREG) la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica.

Según lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo año, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, “las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación”.

Según lo dispone la Ley 142 de 1994, artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas.

El artículo 46 de la Ley 143 de 1994 establece que la CREG podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolución CREG 168 de 2008 cuya vigencia fue ampliada por las Resoluciones CREG 057 de 2014, 158 de 2015 y 044 de 2017, estableció una opción tarifaria que finalizó el 14 de mayo de 2019, la cual permitía moderar incrementos abruptos en la tarifa, mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.

En la Resolución CREG 012 de 2020 se estableció una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante el proyecto de Resolución CREG 701 023 de 2023 y en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la Comisión propuso la modificación de la Resolución CREG 119 de 2007, en el marco de la causal de mutuo acuerdo, para reconocer como un componente de costo de la actividad de comercialización, el saldo acumulado de las opciones tarifarias iniciadas durante el 2020, para aquellos comercializadores que optarán por acogerse a dicha disposición.

Por medio de la Resolución CREG 101 028 de 2023, se adoptó la modificación de la Resolución CREG 119 de 2007, propuesta en el proyecto de Resolución CREG 701 023 de 2023.

En consideración al proyecto de Resolución CREG 701 023 de 2023, se propuso mediante el proyecto de Resolución CREG 701 023A de 2023(9), modificar, dentro de las variables del artículo 2, la tasa actualmente reconocida por los saldos acumulados en la variable SAn,m,i,j de la Resolución CREG 012 de 2020. Frente a dicha propuesta se recibieron comentarios mediante las siguientes comunicaciones:

Radicado CREGEnviado porRadicado CREGEnviado por
E2023017889GEBE2023017808DISPAC
E2023017879EMSAE2023017828ENEL
E2023017878ACCEE2023017834CAC
E2023017874CELSIAE2023017850 BIA ENERGY
E2023017873VATIAE2023017852EPM
E2023017872 AIR-E E2023017857EBSA
E2023017867ACOLGENE2023017859EEP
E2023017865 ASOCODISE2023017860ANDESCO
E2023017801CEO 

Adicionalmente, con posterioridad a la expedición del proyecto de Resolución CREG 701 023A de 2023, ocurrieron una serie de eventos relacionados con: (i) el nivel de recursos disponibles con los que se cuenta para llevar a cabo la aplicación del artículo 5o de la Ley 2299 de 2023 por la Financiera de Desarrollo Territorial S A. (Findeter), (ii) la posibilidad de llevar a cabo el financiamiento a través de otros créditos, y (iii) el incremento tarifario presentado en algunos mercados de comercialización en los meses de octubre y noviembre de 2023, donde el alza, en un solo mes, fue superior al incremento anual del IPC, aproximadamente en un 10%.

Por lo anterior, y con el fin de evitar incentivos negativos o algún un tipo de margen o remuneración que pueda considerarse como un costo ineficiente, la Comisiónconsidera necesario llevar a cabo las siguientes modificaciones regulatorias:

i) Modificación a la tasa actualmente reconocida por los saldos acumulados en la variable SAn,m,i,j. de la Resolución CREG 012 de 2020, para que sea consistente con la Resolución CREG 101 028 de 2023, ponderando dicha tasa con la reconocida dentro del financiamiento que se puede realizar a través de otros créditos diferentes a los previstos por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter);

ii) Modificación de la variable PV de la Resolución CREG 012 de 2020, de manera que adicional al piso existente, se incorpore un techo donde el valor máximo de la variable PV sea del 90% de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior al del cálculo de las tarifas, el cual aplicará para los meses de diciembre de 2023 hasta noviembre de 2024.

Dichas modificaciones guardan una correspondencia lógica entre la propuesta regulatoria desarrollada en el proyecto CREG 701 023 de 2023, toda vez que implican una modificación a las materias ya contenidas en las disposiciones de la Resolución CREG 012 de 2020, relativas a la opción tarifaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica (i.e. de las cuales hacen parte las variables relativas al SAn,m,i,j. y el PV), así como también, tienen una relación de conexidad con la Resolución CREG 101 028 de 2023, con respecto a la recuperación de los saldos acumulados por parte de los comercializadores, a efectos de que esta última no se vea afectada y pueda ser aplicada de manera correcta por parte de los agentes.

En este sentido, la presente resolución y las modificaciones realizadas a la Resolución CREG 012 de 2020 permiten lograr una correcta y debida aplicación de la Resolución CREG 101 028 de 2023, evitando incentivos negativos en relación con la recuperación de los saldos acumulados por parte de los comercializadores, sin que para esto se presenten incrementos desmesurados en las tarifas, como el traslado de costos que se puedan considerar ineficientes a través de un posible arbitraje de las tasas de interés aplicables (i.e. independientemente de que los agentes comercializadores decidan acogerse a la Resolución CREG 101 028 de 2023 o mantener la aplicación de la Resolución CREG 012 de 2020), así como de garantizar la suficiencia financiera en la aplicación del mecanismo propuesto para la recuperación de los saldos acumulados derivados de la aplicación de la opción tarifaria.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015 y como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia.

En el Documento CREG se transcribe el cuestionario, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 701 023A de 2023.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1294 del 24 de noviembre de 2023, acordó expedir esta resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA TASA RECONOCIDA POR LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA VARIABLE SAn,m,i,j. La definición de tasa de interés, que se le reconoce al Comercializador Minorista por los saldos acumulados, establecida en el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución CREG 012 de 2020 quedará así:

rENm: Tasa de interés que se le reconoce al Comercializador Minorista por los saldos acumulados en la variable SAn,m,i,j. Esta variable, igual para todos los usuarios del comercializador i del mercado de comercialización j, es la resultante de la tasa mensual ponderada de los créditos obtenidos por este comercializador, con base en el monto obtenido para financiar los saldos de la opción tarifaria

La tasa de interés ponderada de los créditos para financiar los saldos de la opción tarifaria debe ser menor o igual al cálculo del promedio de las tasas de interés preferencial o corporativo, de los créditos comerciales vigentes de las últimas veintiséis semanas previas al del cálculo de la tarifa a aplicar.

La fuente de información para las tasas de interés preferencial o corporativo será la publicada por el Banco de la República.

Con:

rEMm: Tasa mensual a aplicar en el mes m.

rEAm: Tasa efectiva anual para calcular la tasa mensual a aplicar en el mes m”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LA VARIABLE PV DE LA RESOLUCIÓN CREG 012 DE 2020. La definición de la variable PV establecida en el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución CREG 012 de 2020 quedará así:

“PV: Porcentaje de Variación Mensual que se aplicará por el Comercializador Minorista sobre el CU. Tendrá un valor mínimo de 0,6%. Se podrán definir porcentajes mayores siempre y cuando solo tengan una cifra decimal.

Para el cálculo de las tarifas correspondientes a los meses desde diciembre de 2023 hasta noviembre de 2024, el valor máximo de la variable PV es el 90% de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior al del cálculo”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2023.

El Presidente,

Ómar Andrés Camacho Morales,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Ómar Freddy Prias Caicedo

NOTAS AL FINAL:

9. Se debe tener en cuenta que el plazo de consulta esta resolución corresponde al mismo que se definió en el proyecto de Resolución CREG 701 023 de 2023, atendiendo las mismas razones y motivaciones que se dieron para la aplicación de la excepción prevista en el numeral 1 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017 “Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

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