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RESOLUCIÓN 158 DE 2015

(octubre 2)

Diario Oficial No. 49.657 de 6 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el plazo contenido en la Resolución CREG 057 de 2014 para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permite moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad a lo largo de un mayor período de tiempo.

Mediante la Resolución CREG 057 de 2014 se definió un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008 el cual termina en mayo de 2016.

La aplicación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, contenida en la Resolución CREG 180 de 2014, puede ocasionar aumentos relevantes en la tarifa a usuarios finales en algunos mercados de comercialización.

Se podrían presentar aumentos del precio de la energía en bolsa debido a la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño según el informe de NOAA, lo cual permite prever que se podrían presentar incrementos en la tarifa al usuario final, especialmente para quienes son atendidos por comercializadores con un porcentaje expuesto a bolsa.

La Comisión considera necesario ampliar el plazo para aplicar la opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008 para evitar aumentos abruptos en la tarifa de los usuarios finales, reducir el impacto que para ellos puedan tener los aumentos previstos y permitir la recuperación de los saldos pendientes a favor del comercializador.

La presente resolución no establece nuevas reglas para los agentes y su alcance se limita a prorrogar el plazo de aplicación de la opción tarifaria vigente, razón por la cual no está sometida a la exigencia de publicación previa.

Según lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 677 del 2 de octubre de 2015 aprobó el presente acto administrativo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución CREG 057 de 2014:

Se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 057 de 2014 el cual quedará así:

Artículo 1o. Definición de un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008. La opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008 se aplicará desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta 36 meses a partir de la vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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