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RESOLUCIÓN 57 DE 2014
(mayo 13)
Diario Oficial No. 49.151 de 14 de mayo de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se define un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permite moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad, a lo largo de un mayor período de tiempo.
El término de vigencia de la opción terminó en el mes de febrero del presente año.
Se podrían presentar aumentos del precio de la energía en bolsa debido a las bajas hidrologías y ante la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño según el informe de NOAA, lo cual permite prever que se podrían presentar incrementos en la tarifa al usuario final, especialmente para quienes son atendidos por comercializadores con un porcentaje expuesto a bolsa.
La Comisión considera necesario definir un nuevo plazo para aplicar la opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008 para evitar aumentos abruptos en la tarifa de los usuarios finales y así reducir el impacto que para ellos puedan tener los posibles aumentos.
Mediante la Resolución CREG 056 de 2014 la Comisión sometió a consulta una propuesta para definir un nuevo plazo de aplicación de la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG 168 de 2008.
En el período de consulta se recibieron comentarios de la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica, Empresas Públicas de Medellín, Empresa de Energía de Pereira, Electrificadora del Caribe y Codensa.
En el Documento CREG 030 de mayo 13 de 2014 se analizan y responden los comentarios, observaciones y sugerencias presentados.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos sobre publicidad de proyectos de regulación previstos en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario definir un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria para que los comercializadores puedan aplicar la opción y así reducir el impacto de los aumentos en el costo de la energía a sus usuarios finales.
Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 604 del 13 de mayo de 2014 aprobó el presente acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE UN NUEVO PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA OPCIÓN TARIFARIA DEFINIDA EN LA RESOLUCIÓN CREG 168 DE 2008. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 44 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008 se aplicará desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta por cinco años a partir de la vigencia de esta resolución.
PARÁGRAFO. Aquellos comercializadores que informen de la aplicación de la opción tarifaria en los términos del numeral 1 del artículo 2o de la Resolución CREG 168 de 2008 antes de la finalización del plazo señalado en este artículo podrán continuar trasladando los saldos acumulados a esa fecha en la tarifa hasta tanto estos se agoten.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA.
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.