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RESOLUCIÓN 44 DE 2017

(abril 24)

Diario Oficial No. 50.232 de 13 de mayo de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se amplía el plazo de aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permite moderar incrementos abruptos en la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad a lo largo de un mayor período de tiempo.

Mediante la Resolución CREG 057 de 2014 se definió un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008 el cual terminaba en mayo de 2016.

En la Resolución CREG 158 de 2015 se amplió el plazo definido en la Resolución CREG 057 de 2014 en doce meses los cuales finalizan en mayo de 2017.

La aplicación de la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, contenida en la Resolución CREG 180 de 2014, en conjunto con el aumento de los precios de bolsa experimentados a finales del año 2015, mayores niveles de exposición a los mismos y el aumento del concepto de restricciones en el sistema, han ocasionado que se generen saldos pendientes por recuperar a favor de los comercializadores que se encuentran aplicando la opción.

La Comisión considera necesario ampliar el plazo para aplicar la opción tarifaria, definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008, para evitar aumentos abruptos en la tarifa de los usuarios finales al liquidar los saldos en un corto plazo, reducir el impacto que para ellos puedan tener los aumentos y permitir la recuperación de los saldos pendientes a favor del comercializador.

Mediante la Resolución CREG 250 de 2016 la Comisión hizo público el proyecto de resolución sobre el cual se recibieron comentarios por parte de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., Codensa S. A. E.S.P. y la Asociación Colombiana de Comercialización de Energía con los Radicados E-2017-00697, E2017-000736 y E-2017-000761 respectivamente.

Los comentarios recibidos en la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el Documento CREG 026 de 2017.

Según lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto número 1074 de 2015 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 772 del 24 de abril de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN CREG 057 DE 2014. Se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG 057 de 2014 el cual quedará así:

Artículo 1o. Definición de un nuevo plazo para la aplicación de la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 168 de 2008. La opción tarifaria definida mediante la Resolución CREG 168 de 2008 se aplicará desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta por cinco años a partir de la vigencia de esta resolución.

PARÁGRAFO. Aquellos comercializadores que informen de la aplicación de la opción tarifaria en los términos del numeral 1 del artículo 2o de la Resolución CREG 168 de 2008 antes de la finalización del plazo señalado en este artículo podrán continuar trasladando los saldos acumulados a esa fecha en la tarifa hasta tanto estos se agoten.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2017.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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