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RESOLUCIÓN 101 131 DE 2026

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 18 de septiembre de 2026>

Diario Oficial No. 53.631 de 18 de septiembre de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el ámbito de aplicación y se ajustan los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 124 de 2026.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las facultades legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

Conforme al artículo 1 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 334 ibidem, el ejercicio de las actividades económicas y la prestación de servicios públicos se encuentran supeditados a la primacía del interés general, razón por la cual, ante situaciones de estrechez energética y riesgo de desabastecimiento, el Estado está facultado para establecer mecanismos regulatorios que prioricen la confiabilidad, imponiendo cargas proporcionales al consumo ineficiente en beneficio de la colectividad y la preservación de los recursos, en protección de los derechos colectivos sobre los particulares.

En concordancia con lo anterior, el artículo 95 de la Constitución Política establece que todo colombiano o miembro de la comunidad nacional es responsable, en ejercicio de sus derechos y libertades, de obrar conforme al principio de solidaridad social, y su aplicación no es opcional en situaciones de estrechez energética.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

El artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.

En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

El artículo 1 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.

El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 1523 de 2012, establece que las entidades públicas tienen el deber de desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las cuales se incluye la respuesta con las actividades necesarias para la atención de la emergencia en materia de servicios públicos.

El numeral 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2108 de 2015, facultó a la CREG para que ante la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias. Las medidas que se adopten podrán tener una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables, y la CREG estará obligada a levantarlas, una vez se restablezca la normalidad.

El diez (10) de agosto de 2026 se registró un sismo de magnitud 7.4, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), según el Servicio Geológico Colombiano, con graves afectaciones en la región Andina occidental y el Pacífico del país. Con ocasión de dicho evento, mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional.

El Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, en su declaratoria de situación de desastre nacional incluyó los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

Mediante la Resolución CREG 101 124 de 2026, la CREG adoptó medidas transitorias para diferir algunas obligaciones de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía con ocasión de la situación de desastre nacional. Dicho mecanismo de diferimiento transitorio constituye exclusivamente un instrumento de alivio de liquidez de corto y mediano plazo para los agentes comercializadores cuyos usuarios se encuentren ubicados en los municipios afectados por la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, y con ello se vea reducido el recaudo efectivo para efectos del pago de las obligaciones en el Mercado Mayorista.

En ningún caso, el citado mecanismo de diferimiento tiene como objeto promover la condonación, exoneración o extinción de las obligaciones diferidas de los comercializadores que se acogieron a las medidas establecidas en la Resolución CREG 101 124 de 2026, ni de los usuarios finales que estos atienden.

Mediante la Circular CREG 344 de 2026, se realizó la publicación del procedimiento para la aplicación del mecanismo transitorio de diferimiento de las obligaciones de pago de los comercializadores que se acojan a las medidas establecidas en la Resolución CREG 101 124 de 2026.

Mediante comunicado de fecha 16 de septiembre de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer:

"Bogotá, 16 de septiembre de 2026 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público giró $300.000 millones al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para atender las necesidades inmediatas de liquidez del sector eléctrico.

Los recursos, girados mediante la Resolución 2087 del 16 de septiembre de 2026, hacen parte de los $1,5 billones anunciados por el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella el pasado 24 de agosto para este sector.

Con estos recursos, el Fondo Empresarial tendrá mayor capacidad financiera para atender las presiones de la cadena de pagos del sector eléctrico y reducir el riesgo de afectaciones en la prestación del servicio ante la llegada del fenómeno de El Niño.

La medida hace parte del Plan Energía YA, con el que el Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, responde a los desafíos que enfrenta el sector energético del país.

A esta acción se suma la capitalización por $20.200 millones de la Empresa Distribuidora del Pacífico (DISPAC), que presta el servicio de energía en Chocó, para fortalecer su capacidad financiera y la continuidad del servicio tras las afectaciones ocasionadas por el terremoto del 10 de agosto.

El Gobierno Nacional está tomando decisiones concretas para que los problemas financieros del sector no terminen afectando a las familias colombianas. Este giro y la capitalización de DISPAC tienen un propósito común: proteger la continuidad del servicio de energía. En el Chocó, además, significa acompañar a una población que sigue recuperándose de los efectos del terremoto. El Gobierno está actuando para que la energía siga llegando a los hogares."

Mediante el comunicado con radicado E2026013920 de fecha 16 de septiembre de 2026, XM S.A. E.S.P presentó a esta Comisión un informe sobre el estado de implementación del mecanismo transitorio de diferimiento de las obligaciones de pago de los comercializadores que se acogieron a las medidas establecidas en Resolución CREG 101 124 de la 2026, en el que se evidencia que se han realizados las gestiones para el perfeccionamiento de los planes de pago por parte de beneficiaros y que, a la fecha, se encuentra pendiente que aquellos se formalicen en su totalidad.

A la fecha de la presente resolución, la CREG como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, MME, continúa en el proceso de conocer, analizar y reconocer los impactos derivados de la citada situación de desastre nacional, con la finalidad de contribuir con la adopción de las medidas de contingencia requeridas para la prestación de los servicios públicos de energía y gas a su cargo; por lo tanto, encuentra pertinente modificar el ámbito de aplicación y ajustar los plazos establecidos en el artículo 3 de Resolución CREG 101 124 de 2026.

Para cumplir con la expedición de la norma definitiva antes del vencimiento de los plazos vigentes en la Resolución CREG 101 124 de 2026, y teniendo en cuenta que las medidas regulatorias se han emitido en el marco de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, la CREG en su Sesión 1496 del 16 de septiembre de 2026, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 147 de 2026 y el Documento CREG 901 437, por el término de cuatro (4) horas contadas desde de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025, y el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.

Durante el período de consulta se recibieron dos comunicaciones por parte de agentes del mercado, las cuales fueron analizadas, conforme obra constancia en el Documento CREG 901 440, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1498 del 18 de septiembre de 2026, aprobó expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Modificar el ámbito de aplicación y ajustar los plazos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, respectivamente.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 101 124 DE 2026. Se establece como nueva fecha para el acogimiento de los comercializadores beneficiarios de las medidas de diferimiento, la entrada en vigor de la presente resolución, y, en consecuencia, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, en el siguiente sentido:

"2.2 Que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 101-131 de 2026 se encuentren inmersos en alguna causal que implique la aplicación de la medida de limitación de suministro a la que se refiere la Resolución CREG 116 de 1998 y sus modificaciones."

ARTÍCULO 3o. Adiciónense los plazos establecidos en el numeral 3.9 y en los parágrafos 1, 3 y 4 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, en el siguiente sentido:

"3.9. Manifestación de interés. El comercializador que desee acogerse al mecanismo definido en el presente artículo, deberá informarlo al ASIC y al LAC a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 101 131 de 2026. En caso de que no lo informe en el plazo definido anteriormente, se entenderá que el comercializador no se acoge al mecanismo.

La manifestación de interés deberá estar acompañada de:

a) Un reporte por parte del agente comercializador indicando la proporción que representa la demanda correspondiente a usuarios de municipios afectados sobre su demanda comercial total del periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 hasta julio 31 de 2026.

b) Los montos para diferir correspondientes a los meses de julio y agosto de 2026, a los que se refiere el numeral 3.3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1. El Plan de Pago resultante de la presente resolución, deberán perfeccionarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo establecido en el numeral 3.9 del presente artículo, incluyendo la constitución de la garantía de pago.

PARÁGRAFO 3. Para efectos del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, los agentes beneficiarios, el ASIC y el LAC, deberán reportar la información de la implementación de las medidas de que trata el presente artículo, mediante comunicación escrita, dentro de los siete (7) días siguientes a la finalización del plazo al que se refiere el parágrafo 1 anterior.

PARÁGRAFO 4. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 101 131 de 2026 y hasta que se venza el plazo establecido para el perfeccionamiento de los Planes de Pago a los que se refiere el parágrafo 1 del presente artículo, se suspenderán los procedimientos de limitación de suministro por cualquiera de las causales definidas en la Resolución CREG 116 de 1998, o de retiro de agentes del mercado según lo definido en la Resolución CREG 156 de 2011. En caso de no perfeccionarse los citados planes de pago, se iniciarán o reanudarán los procesos de limitación de suministro y/o retiro de mercado a los que haya lugar."

PARÁGRAFO. Las manifestaciones de interés y los planes pagos que se hayan celebrado durante los plazos inicialmente previstos en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026 mantendrán su validez y las condiciones pactadas por las partes.

ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS Y MODIFICACIONES. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución CREG 101 124 de 2026 que no hayan sido modificadas o derogadas por la presente resolución continuaran vigentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARMANDO JOSÉ CUELLO NAVARRO

Viceministro de Minas y Energía
Presidente

ADRIANA JIMÉNEZ DELGADO
Directora Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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