CIRCULAR 344 DE 2026
(septiembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la CREG: 8 de septiembre de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Comercializadores de Energía Eléctrica del Mercado de Energía Mayorista |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Publicación del Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo Transitorio de Diferimiento de las Obligaciones de Pago de los Comercializadores del MEM – Resolución CREG 101 124 DE 2026 |
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2, del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, que dispone que “El ASIC y el LAC remitirán a la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el procedimiento que aplicarán para hacer efectivas las reglas definidas en este artículo. La CREG publicará mediante circular de la Dirección Ejecutiva dicho procedimiento”, se informa que, mediante comunicación con radicado CREG E2026013193 del 4 de septiembre de 2026, XM S.A. E.S.P., en su calidad de ASIC y LAC, remitió el mencionado procedimiento.
En ese mismo sentido, como anexo a esta Circular, se procede a publicar y difundir el mencionado procedimiento para conocimiento de los comercializadores de energía eléctrica del MEM y los demás interesados.
Cordialmente,
ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO
Directora Ejecutiva
Anexo: Procedimiento_Resolucion_CREG_101_124_de_2026.pdf
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL MECANISMO PARA DIFERIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS COMERCIALIZADORES FACTURADAS POR EL ASIC Y EL LAC
RESOLUCIÓN CREG 101 124 DE 2026
XM S.A. E.S.P. -XM-, en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- y de Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC-, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, presenta el procedimiento para la aplicación operativa del mecanismo de diferimiento de obligaciones de pago previsto en dicha regulación.
El presente procedimiento será aplicado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 124 de 2026 y las normas que resulten aplicables.
1. PERIODOS DE APLICACIÓN PARA LOS PAGOS A DIFERIR.
Las obligaciones que podrán diferir los agentes beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, corresponderán a los vencimientos netos comprendidos entre agosto y noviembre de 2026, asociados a los consumos de julio a octubre de 2026, incluyendo todas las facturas y notas de ajustes correspondientes a los periodos de consumo mencionados.
2. SOLICITUD DEL MECANISMO PARA DIFERIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO.
Los comercializadores interesados en acogerse al mecanismo previsto en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, podrán hacerlo si cumplen las condiciones establecidas en dicha resolución y en el presente procedimiento.
Para estos efectos, deberán diligenciar el formato denominado “Solicitud aplicación Artículo 3o de la Resolución CREG 101 124 de 2026”, disponible en la página web de XM, en la sección formatos, instructivos y procedimientos, y se puede acceder mediante la siguiente ruta:
https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/formatos-instructivos-y-procedimientos-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado
El formato diligenciado deberá ser remitido al buzón info@xm.com.co, firmado por el representante legal del comercializador. El asunto del correo electrónico deberá ser: “Solicitud para diferir obligaciones de pago <Comercializador solicitante>” Ejemplo: Solicitud para diferir obligaciones de pago ABC S.A. E.S.P.
Con la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Certificado de existencia y representación legal con una expedición no mayor a 30 días calendario.
- En caso de existir alguna limitación en cuanto al diferimiento de obligaciones, deberá aportar el acta del órgano de gobierno donde se autorice al Representante Legal.
- Comunicación suscrita por el representante legal en la que se indique la proporción que representa la demanda correspondiente a usuarios ubicados en municipios afectados sobre la demanda comercial total del comercializador, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el julio 31 de 2026.
En caso de que el comercializador no presente la solicitud dentro del plazo establecido, o no remita la documentación requerida para su evaluación, se entenderá que decidieron no acogerse al mecanismo para diferir las obligaciones de pago.
3. FECHA DE ENTREGA DE FORMATOS PARA ACOGERSE AL MECANISMO PARA DIFERIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO.
El comercializador que desee acogerse al mecanismo definido deberá enviar dicho formato y los documentos anexos requeridos a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la Resolución CREG 101 124 de 2026 en el diario oficial. Es decir, de acuerdo con la fecha de publicación de la resolución, el plazo máximo previsto corresponde al 10 de septiembre de 2026.
En caso de que la solicitud no sea enviada dentro del plazo definido anteriormente, se entenderá que el comercializador no se acoge al mecanismo.
4. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO PARA ACOGERSE AL MECANISMO PARA DIFERIR LAS OBLIGACIONES DE PAGO.
En el Formato se deberán diligenciar TODOS los campos solicitados, con información clara y precisa. La ausencia de información requerida, la presentación incompleta de documentos o la existencia de información ambigua podrá impedir la aplicación del mecanismo, conforme a las condiciones establecidas en la regulación y en el presente documento.
A continuación, se describe la información principal que se deberá diligenciar en el formato:
- Porcentaje del vencimiento neto de (MES) de (AÑO), cuyo pago se solicita diferir a 18 meses: Es el espacio correspondiente al porcentaje % de la deuda que se va a diferir para cada uno de los negocios ASIC y LAC, el valor a diferir para cada uno de los vencimientos deberá corresponder a un valor entero, sin decimales, y estar entre el 1% y el 30% como máximo del total de las obligaciones mensuales de pago del agente facturadas por el ASIC y LAC.
Es preciso aclarar que, las obligaciones corresponden al valor total del vencimiento neto que debe consignar el agente que se acoge al mecanismo, entendido como el valor neto de facturas y notas de ajuste incluidas en el vencimiento del mes correspondiente, sin incluir descuentos por prepagos.
El ASIC y el LAC entienden por Vencimiento Neto, el total de ingresos facturados menos el total de egresos facturados con la misma fecha de vencimiento. En consecuencia, los valores susceptibles de diferimiento corresponderán a los saldos netos a cargo del comercializador.
Para el LAC, el comercializador deberá indicar los negocios para los cuales se solicite aplicar el porcentaje indicado, donde podrán seleccionar todos o al menos 1 de los siguientes conceptos: STR y/o STN.
Sobre las sumas diferidas, y para cada uno de los vencimientos, el ASIC o el LAC respectivamente, calculará el valor de los intereses según la tasa resultante de aplicar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 101 124 de 2026, el detalle del cálculo de esta tasa se especifica en el numeral 8 de este documento.
Durante el periodo de gracia, para cada mes liquidado, se generarán intereses desde el día del vencimiento de la obligación objeto del diferimiento hasta el 18 de enero de 2027, fecha en la cual inicia el pago de las obligaciones diferidas.
El ASIC y el LAC informarán a los agentes que se acogieron al mecanismo el Plan de Pagos de las obligaciones diferidas. Los agentes tendrán un (1) día hábil, contado a partir de la recepción del plan, para realizar su revisión y manifestar su aprobación.
En caso de requerirse ajustes o correcciones al plan, estos deberán realizarse de forma inmediata y así mismo ser aprobadas por los agentes, de manera que el Plan definitivo quede perfeccionado dentro los plazos que defina la Resolución.
Para los consumos de julio y agosto de 2026, el perfeccionamiento de los planes de pago deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para acogerse al mecanismo.
Para los consumos de septiembre y octubre de 2026, teniendo en cuenta que no se conocen los montos a diferir en los plazos establecido por la Resolución CREG 101 1224 de 2026, los planes de pago deberán quedar perfeccionados y aprobados a más tardar en la fecha del vencimiento que corresponda a cada mes, una vez se cuente con la información de facturación necesaria para determinar los montos a diferir, de acuerdo con el porcentaje manifestado por el agente.
El Plan de Pagos de las obligaciones diferidas consistirá en un cronograma de cuotas mensuales fijas, las cuales corresponden al capital más los intereses corrientes, cuyo pago ha sido diferido y calculado para cada uno de los negocios.
El Plan de Pagos tendrá dieciocho (18) cuotas mensuales fijas, que corresponden a una sucesión de pagos que amortiza capital e intereses. El interés a aplicar para las cuotas mensuales corresponderá a la tasa establecida en el numeral 8 del presente procedimiento. Las cuotas mensuales no serán objeto de ajuste.
Los intereses causados durante los meses de gracia definidos en la Resolución serán divididos en las 18 cuotas y sumados a cada una de ellas.
7. VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DIFERIDAS.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, “El período de pago de la suma de los montos diferidos durante el período de aplicación establecido en el numeral 3.1, incluyendo los intereses, será de dieciocho (18) meses, iniciando a partir del mes siguiente de la finalización del periodo de gracia.” En este sentido, la primera cuota deberá ser pagada en enero de 2027 y la última en junio de 2028, estos pagos deberán realizarse como máximo en las mismas fechas de vencimiento de las facturas que emite el ASIC y el LAC para estos periodos según la reglamentación vigente.
En caso de que el comercializador realice pagos adicionales o anticipados, deberá coordinar con el ASIC o el LAC, según corresponda, la forma en que dichos recursos serán aplicados con respecto de las cuotas pendientes.
Así mismo, será responsabilidad de los agentes comercializadores enviar a XM los comprobantes de pago de los montos diferidos en las fechas de vencimiento de las facturas, al correo electrónico: info@xm.com.co.
Pagos anticipados del plan de pagos
Los recursos disponibles a favor del agente, incluidos los prepagos constituidos para cubrir sus obligaciones corrientes en el Mercado de Energía Mayorista, no serán aplicados anticipadamente al saldo de las obligaciones diferidas, salvo que concurran las siguientes condiciones:
1. Que los recursos disponibles sean suficientes para cubrir la totalidad del saldo pendiente de la obligación diferida correspondiente, incluidos el capital, los intereses corrientes causados y los demás conceptos que resulten aplicables; y
2. Que el agente remita al ASIC y/o al LAC, según corresponda, una comunicación expresa, suscrita por su representante legal o por la persona debidamente autorizada, en la que solicite la aplicación de dichos recursos al pago anticipado total de la obligación e identifique el negocio y el plan de pagos al cual deberán imputarse.
En ausencia de esta comunicación, los recursos serán administrados y trasladados de conformidad con las fechas, valores y condiciones previstas en el plan de pagos vigente.
8. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS.
La tasa de interés aplicable para los montos diferidos se determinará como el menor valor entre:
i) La tasa de financiación real reportada a XM por cada agente acreedor de los pagos por liquidaciones de ASIC y LAC
ii) La tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.
Es decir, que existirá para cada vencimiento una tasa por cada uno de los negocios, ASIC y LAC.
La tasa preferencial referida corresponde a la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las últimas 26 semanas, de acuerdo con la información reportada por el Banco de la República. La cual se puede consultar en el siguiente link: https://suameca.banrep.gov.co/estadisticas- economicas/informacionSerie/220006/tasas interes colocacion
De acuerdo con lo anterior, los acreedores de cada uno de los negocios, ASIC y LAC, deberán reportar la tasa efectiva anual de financiación que será utilizada para todos los periodos en que se aplicará el diferimiento de obligaciones. Para ello, deberán remitir la certificación correspondiente, firmada por el representante legal, en el formato denominado “FORMATO REPORTE TASA DE FINANCIACIÓN RES CREG 101 024 DE 2026”, publicado en la página web de XM en la ruta
https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/formatos-instructivos-y- procedimientos-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado.
El reporte debe realizarse enviando dicho formato al correo info@xm.com.co con asunto “Reporte tasa financiación Res CREG 101 124 de 2026 <Empresa acreedora>”. Ejemplo: Reporte tasa financiación Res CREG 101 124 de 2026 ABC S.A E.S.P.
El reporte de la tasa de financiación deberá hacerse a más tardar tres (3) días hábiles después de publicada la Resolución CREG 101 124 de 2026 en el diario oficial, es decir, a más tardar el 1 de septiembre de 2026.
En caso de existir varios agentes acreedores para los negocios, ASIC y LAC, XM calculará la tasa de interés como el promedio ponderado por los montos liquidados de los agentes acreedores para cada negocio en cada uno de los meses para los cuales aplica el diferimiento de las obligaciones (vencimientos de agosto a noviembre de 2026), de la siguiente manera:

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Donde:
- Acreedor o Beneficiario: Nombre de cada uno de los agentes acreedores para cada uno de los negocios, ASIC y LAC.
- Negocio: ASIC y LAC
-
: Valor neto de facturas a incluir en el vencimiento del mes correspondiente sin incluir descuentos de prepagos
-
: Porcentaje de participación de cada agente acreedor respecto al beneficio total de cada negocio
-
: Valor de la tasa de interés reportada por cada agente acreedor para cada negocio a XM en los plazos anteriormente establecidos
-
: Tasa promedio ponderada para cada uno de los negocios
La Tasa de Referencia se calculará de la siguiente manera:
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-
: Tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las últimas 26 semanas
La tasa que se va a aplicar a los montos diferidos será calculada como se indica a continuación:
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-
: Tasa a aplicar al pago diferido para cada negocio
-
: Tasa de tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las últimas 26 semanas
Para el cálculo de la Tasa Promedio Ponderada y para la Tasa Pago Diferidos, se tomarán las tasas disponibles y reportadas por los agentes en el momento del cálculo, esto quiere decir que, en caso de existir tasas variables, se dejará fija la tasa disponible en dicha fecha de cálculo.
El reporte de la tasa por parte de los acreedores se realizará una única vez, sin embargo, la tasa para cada periodo será calculada y publicada mensualmente, ya que, como está establecido en la Resolución CREG 101 124 de 2026, en caso de existir varios agentes acreedores, XM debe calcular la tasa de interés como el promedio ponderado por los montos liquidados de los agentes acreedores correspondientes en cada mes de pago. Los porcentajes de beneficio de los agentes acreedores dependerán de los montos liquidados y varían mes a mes.
En el caso que algún agente no realice el reporte de la tasa de financiación, se tomará la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.
Las tasas definidas para cada uno de los vencimientos y para cada negocio se aplicarán para toda la vigencia de los montos diferidos (18 meses), a no ser que el agente incumpla alguno de los pagos en donde se aplicará la Tasa Máxima Moratoria Vigente de acuerdo con lo que se detalla en el numeral 10 de este procedimiento.
Estas tasas serán publicadas en la página web de XM en la ruta: https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/formatos-instructivos-y- procedimientos-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado, a más tardar el segundo día hábil después de la emisión de la factura. Para el mes de operación julio 2026 con vencimiento 18 de agosto de 2026, la tasa será publicada a más tardar el 3 de septiembre de 2026.
Los agentes comercializadores que se acojan al mecanismo para diferir las obligaciones de pago facturadas por el ASIC y el LAC deberán presentar ante XM las garantías adicionales para respaldar el pago de los montos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3.7 del Artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, en donde se indica que “...podrán utilizar las garantías establecidas en la Resolución CREG 019 de 2006 y la Resolución 159 de 2011, y sus modificaciones, o alternativamente, podrá presentar garantía de la nación, expedida en la mismas condiciones de la anteriores, constituir una fiducia de administración, pagos y fuente pagos, para la cual el beneficiario deberá ser XM S.A. E.S.P., en su calidad del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, para recolectar los ingresos durante el período de financiación del comercializados y dar prioridad de pago a los montos diferidos. Las características de la fiducia las deberá informar XM S.A. E.S.P. a los comercializadores."
A. Montos y plazos a garantizar
De conformidad con el numeral 3.7 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, los mecanismos de cobertura asociados a las obligaciones diferidas serán adicionales a los mecanismos exigidos para cubrir las obligaciones corrientes mensuales del agente.
Durante el período de amortización, el agente deberá mantener mecanismos de cobertura suficientes para garantizar el ciento por ciento (100 %) de las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos, incluidos los componentes de capital e intereses que correspondan a la totalidad del plan de pagos faltante.
A continuación, explicamos los montos a garantizar en dos (2) momentos: antes de iniciar el periodo de pago y una vez inicie el pago de las cuotas establecidas:
- Plazo y monto a garantizar antes del periodo de pago
El monto total de la garantía corresponderá al valor del ciento por ciento (100%) de las cantidades mensuales a pagar por los montos diferidos, incluidos los componentes de capital e intereses, es decir, el valor de la sumatoria de las cuotas a pagar definidas en el plan de pagos. El monto de la garantía deberá aumentar mes a mes una vez se perfeccionen los planes de pago de los meses a los que se pueden acoger de acuerdo con la reglamentación.
A continuación, un ejemplo: Si un agente se desea acoger a los 4 meses definidos por la resolución, es decir, mes de operación julio, agosto, septiembre y octubre de 2026, la garantía terminará teniendo un monto por la suma del valor total de las cuotas totales de los 4 planes de pago aprobados.
De acuerdo con el Parágrafo 1 del numeral 3.9 “Manifestación de interés” del Artículo 3 de la Resolución CREG 102 124 de 2026, se establece que: “Parágrafo 1. El Plan de Pago resultante de la presente resolución, deberán perfeccionarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo establecido en el parágrafo anterior, incluyendo la constitución de la garantía de pago."
En este sentido, a continuación, se indican las fechas máximas en que deben estar presentadas las garantías con los montos correspondientes
- Para el diferimiento de obligaciones de la operación de julio con vencimiento en agosto de 2026: 17 de septiembre de 2026, el monto corresponderá al valor total de las cuotas del plan de pago. Para este mes, se deben ampliar las garantías actualmente presentadas en el mercado hasta que se presenten las garantías que cubrirán los montos diferidos.
- Para el diferimiento de obligaciones de la operación de agosto con vencimiento en septiembre de 2026: 17 de septiembre de 2026. El monto debe considerar el total de cuotas de los planes de pago acordados para los periodos de operación de julio y agosto.
- Para el diferimiento de obligaciones de la operación de septiembre con vencimiento en octubre de 2026: 19 de octubre de 2026. El monto debe considerar el total de cuotas de los planes de pago acordados para los periodos de operación de julio, agosto y septiembre.
- Para el diferimiento de obligaciones de la operación de octubre con vencimiento en noviembre de 2026: 18 de noviembre de 2026. El monto debe considerar el total de cuotas de los planes de pago acordados para los periodos de operación de julio, agosto, septiembre y octubre.
- Plazo y monto a garantizar durante el periodo de pago
Teniendo en cuenta que, las garantías deberán como mínimo garantizar la totalidad de las cuotas de pago faltantes, el monto a garantizar será menor cada vez que se realice el pago de cada una de las cuotas, por lo cual los agentes podrán ir disminuyendo los montos de las mismas, si así lo desean.
Los valores mínimos que deban garantizarse serán publicados por XM a más tardar dieciséis (16) días hábiles antes del inicio del mes objeto de cobertura, en este caso, entiéndase mes de cobertura el mes de pago de cada una de las cuotas. Los mecanismos deberán ser presentados con la anticipación necesaria para que sean verificados y aprobados por el ASIC y/o el LAC, según corresponda, a más tardar 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía que tenga el ASIC para cubrir los montos de este mecanismo.
Para estos efectos, deberá tenerse en cuenta el plazo regulatorio de revisión y aprobación aplicable a cada mecanismo de cobertura.
Lo anterior no impedirá que XM actualice el monto a cubrir cuando se presente una modificación del saldo de la obligación diferida, un pago anticipado autorizado, o una corrección que el ASIC y LAC deba realizar al monto a garantizar.
B. Mecanismos de cobertura:
Garantías bancarias
El monto de las garantías bancarias corresponderá al total a pagar definido en el Plan de Pagos (Capital + intereses) y nunca podrá dejar de estar garantizado durante toda la vigencia del plan de pagos, es decir, el agente podrá presentarlas con las vigencias que desee siempre y cuando se mantengan vigentes y en ningún momento se esté dejando de garantizar los montos establecidos (de acuerdo con lo indicado en el literal A del numeral 9 del presente documento). En caso de no renovar las garantías a más tardar 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía que tenga presentada ante el ASIC se ejecutarían las garantías por el monto total de la deuda diferida pendiente.
Las garantías bancarias para cubrir las obligaciones de pago mensuales deben acogerse a los siguientes formatos disponibles en la siguiente ruta:
https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/formatos-instructivos-y- procedimientos-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado
En este enlace, encontrarán los siguientes tres (3) formatos de garantías:
1. Garantía para amparar el pago del total de las cantidades mensuales diferidas de las Transacciones del Mercado de Energía Mayorista según la Resolución CREG 101 124 de 2026, o la que la modifique, adicione o sustituya. Beneficiario XM
2. Garantía para amparar el pago del total de las cantidades mensuales diferidas de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional según la Resolución CREG 101 124 de 2026 o la que la modifique, adicione o sustituya. Beneficiario XM
3. Garantía para amparar el pago del total de las cantidades diferidas por cargos por uso del Sistema de Distribución Local según la Resolución CREG 101 124 de 2026 o la que la modifique, adicione o sustituya. Beneficiario OR.
Fiducia de administración y pagos
Para poder optar por este mecanismo de cobertura tal y como lo establece la Resolución CREG 101 124 de 2026, es necesario que los Comercializadores constituyan una Fiducia de Administración y Fuente de Pago para recolectar el total de los ingresos durante el período de financiación del comercializador (18 meses).
La Fiduciaria deberá emitir una certificación de los montos esperados, de acuerdo con las consideraciones publicadas en el siguiente enlace a favor de XM https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/formatos-instructivos-y- procedimientos-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado, el cual deberá ser entregado por el agente comercializador en las fechas establecidas para la presentación de las garantías bancarias. La entidad fiduciaria deberá certificar la existencia del contrato de fiducia de Administración y Pagos, vigencia, el beneficiario, el carácter de irrevocable y los montos que se esperan recibir en el fideicomiso, montos definidos en el literal A del numeral 9 del presente documento, y donde se especifique que se dará prioridad de pago a XM para cubrir los montos diferidos. Adicionalmente, la vigencia de la fiducia debe ser como mínimo desde el 18 de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
Dicho certificado, deberá estar aprobado por XM a más tardar en los plazos definidos en el literal A del numeral 9 del presente documento. De acuerdo con lo anterior, recomendamos presentar a XM el certificado como mínimo 5 días hábiles antes de la fecha límite para su revisión y tener holguras ante posibles correcciones.
En el caso de que el ASIC y/o el LAC no aprueben las garantías presentadas o los agentes no cumplan con la entrega de las mismas, no será posible continuar con el mecanismo de pagos diferidos y por lo tanto deberá proceder con el pago inmediato de las obligaciones pendientes de pago.
Pignoración de subsidios
Para poder optar por este mecanismo de cobertura tal y como lo establece la Resolución, es necesario que los comercializadores presenten la documentación necesaria que se solicita más adelante para certificar la pignoración realizada para recolectar los ingresos necesarios para cubrir los pagos de los montos diferidos que desee el comercializador de acuerdo con el plan de financiación acordado.
Los recursos que podrán ser pignorados deberán cumplir con los siguientes criterios:
- Que los subsidios ya se encuentren causados y no hayan sido desembolsados por el Ministerio de Minas y Energía - MME - al agente.
- Que el agente declare que no usará simultáneamente la cesión de los subsidios ante una entidad bancaria en el marco del Decreto 399 del 2020 (son excluyentes)
- Que el comercializador tenga certeza de que los dineros serán pagados antes de los plazos definidos en este numeral para la presentación de garantías.
El agente deberá entregar a XM una comunicación firmada por el Representante Legal mediante la cual manifieste que se acogerá a este mecanismo de garantía y donde debe indicar lo siguiente:
- El monto de los subsidios a su favor que destinará como garantía del pago de sus obligaciones derivadas de la aplicación del Artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026. El monto a garantizar deberá ser igual o inferior al que tenga derecho a recibir por parte del MME.
- Indicar si los anteriores recursos serán girados por el MME en la cuenta custodia del agente, administrada por XM (los cuales se comportarán como un prepago de las obligaciones), o si constituirán un Encargo Fiduciario para que dichos recursos sean girados y se mantengan allí como garantía de las obligaciones adquiridas. Esta información debe ser informada al MME en la instrucción irrevocable que se menciona más adelante.
Esta comunicación deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Instrucción irrevocable enviada por el agente al MME, donde se le indique el monto y la cuenta donde debe depositar los recursos de subsidios que serán destinados para garantizar las obligaciones diferidas de acuerdo con la Resolución CREG 101 124 de 2026, en la Fiducia de Administración Pagos y Fuente de Pago o a la cuenta custodia. Este monto no debe ser inferior a los valores que se notificaron a XM que se destinarán como garantía del pago.
- Oficio de confirmación del MME en la cual manifiestan la aceptación de la instrucción irrevocable.
- Declaración juramentada presentada al MME y a XM de que al aplicar esta figura no utilizará la cesión de subsidios que se señala en el Decreto 399 del 2020.
- Certificado emitido por una entidad Fiduciaria en donde conste que el agente ha constituido una Fiducia de Administración, Pagos y Fuente de Pago que tenga por objeto respaldar el pago de las obligaciones diferidas de acuerdo con la Resolución CREG 101 124 de 2026. Esta fiducia debe tener en cuenta las consideraciones publicadas en el siguiente enlace:
https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/formatos-instructivos-y-procedimientos-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado
Este requisito solo aplica en caso de que el agente haya optado por este mecanismo. Adicionalmente, la entidad Fiduciaria deberá notificar a XM cualquier recepción de pago a más tardar un (1) día hábil después de recibido dicho pago.
Consideraciones adicionales:
- En caso de que el agente opte por el encargo Fiduciario e incumpla con el pago de alguna de las cuotas definidas en el Plan de Pagos, XM procederá a solicitar a la fiducia de forma inmediata el desembolso de los recursos que correspondan.
- El agente deberá asegurar que a la fecha máxima de presentación de garantías esté cubierto el monto completo de acuerdo con las cuotas definidas en los Planes de Pagos acordado con XM. En caso de que el agente no cumpla con el pago del vencimiento de una de las cuotas definidas en el Plan de Pagos y deba hacerse uso de los recursos pignorados y estos aún no estén disponibles en la Fiducia o en la Cuenta Custodia, se le iniciará al agente el Procedimiento de Limitación de Suministro y cobro de interese de mora hasta que el dinero se encuentre en efectivo y disponible en las cuentas de XM.
- Los efectos de intereses moratorios y la responsabilidad de los Procedimientos de Limitación de Suministro recaen únicamente sobre el Comercializador y no sobre el MME.
Esta opción de garantía deberá estar aprobada por XM en las fechas establecidas para la presentación de las garantías bancarias. De acuerdo con lo anterior, recomendamos presentar a XM la documentación respectiva como mínimo 5 días hábiles antes de la fecha límite para su revisión, solicitud de corrección y aprobación.
En el caso de que el ASIC y/o el LAC no aprueben las garantías presentadas o los agentes no cumplan con la entrega de las mismas, no será posible continuar con el mecanismo de pagos diferidos y por lo tanto deberá proceder con el pago inmediato de las obligaciones pendientes de pago o se dará inicio al Procedimiento de Limitación de Suministro.
Garantías para respaldar los montos a diferir de los cargos por uso del STR y SDL
Los Operadores de Red, una vez recibida la información reportada por los Comercializadores, deberán notificar al LAC al correo electrónico info@xm.com.co en las fechas abajo descritas el monto diferido incluyendo los intereses (valor en COP) de cada uno de los agentes Comercializadores. Así mismo, la información que deben enviar los OR será la siguiente:
| Comercializador | Total valor a pagar | Porcentaje a diferir | Valor a diferir sin intereses | Valor a diferir con intereses |
Con la anterior información deben adjuntar el Plan de Pagos acordado con el agente, de tal forma que sea clara la cuota a pagar para cada uno de los dieciocho (18) meses.
Los Operadores de Red deberán notificar al LAC a más tardar 2 días hábiles después del plazo para el perfeccionamiento del plan de pagos. A continuación, se detallan las fechas para cada uno de los meses a diferir:
- Para el vencimiento de agosto de 2026, a más tardar el 21 de septiembre de 2026
- Para el vencimiento de septiembre de 2026, a más tardar el 21 de septiembre de 2026
- Para el vencimiento de octubre de 2026, a más tardar el 21 de octubre de 2026
- Para el vencimiento de noviembre de 2026, a más tardar el 20 de noviembre de 2026
El reporte de los Operadores de Red al LAC de los montos diferidos de los agentes Comercializadores, se realizan con el objetivo de que el LAC reciba y aprueba las garantías que deben constituir dichos agentes comercializadores para respaldar estas obligaciones, garantías que deben presentar en los mismos términos y plazos definidos en el numeral 9 del presente procedimiento. Sin embargo, la administración de las cuentas y el esquema de financiación sigue siendo responsabilidad de los Operador de Red.
10. INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS.
En caso de presentarse incumplimiento en alguna de las cuotas de los pagos diferidos, inmediatamente se iniciará el proceso de ejecución de las garantías, la aplicación de los intereses de mora a la tasa máxima moratoria desde la fecha de vencimiento de la cuota, y la aplicación de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación. A continuación, se detalla el paso a seguir:
I. Iniciar Procedimientos de Limitación de Suministro, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 116 de 1998 y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan.
“ARTICULO 5o. CAUSALES PARA ORDENAR LA LIMITACIÓN DEL SUMINISTRO. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ordenará reducciones en el suministro de electricidad a comercializadores y/o distribuidores, bajo las siguientes modalidades, y por los conceptos que se enumeran a continuación:
a) De oficio: Cuando, en desarrollo del contrato de mandato, se presente mora en la cancelación de obligaciones derivadas de transacciones realizadas en la bolsa de energía; mora en la cancelación de las cuentas por concepto de cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional; mora en la cancelación de las cuentas por reconciliaciones, servicios complementarios, servicios del Centro Nacional de Despacho o de los Centros Regionales de Despacho y, en general, por cualquier concepto que deba ser pagado al Administrador del SIC y al Administrador de cuentas por uso del Sistema de Transmisión Nacional. ”
Cobrar intereses de mora sobre el monto de la cuota que se paga fuera de los plazos, calculados entre la fecha de vencimiento de dicha cuota y la fecha de pago.
II. Si el quinto día hábil después del vencimiento del pago de la cuota el agente no ha realizado el pago, se finaliza el acuerdo de pago completo y, se procederá con la ejecución de la garantía por el monto total pendiente por pagar más los intereses de mora. Se calcularán intereses de mora desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha en que sean desembolsados los recursos de la garantía ejecutada sobre el 100% del capital total faltante a pagar a dicha fecha.
11. ASIGNACIÓN DE LOS PAGOS MENSUALES POR LAS CANTIDADES DIFERIDAS.
La asignación de los pagos mensuales de las cantidades diferidas se realizará a prorrata de los montos que les sean adeudados a los agentes acreedores más los intereses. Estos valores serán considerados por el ASIC y LAC en las cuentas a favor de los agentes acreedores.
De acuerdo con el numeral 2.3.4. del ANEXO B de la Resolución 024 de 1995 “Pagos a los Agentes del Mercado Mayorista”, modificado por la Resolución CREG 101 076 de 2025, y de acuerdo con el Artículo 22 la Resolución CREG 008 del 2012, los ingresos provenientes de los recaudos, se distribuirán, cuando el agente comunique vía FAX, o por cualquier otro medio de comunicación, del pago de las facturas; el ASIC y el LAC se obligará dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de aviso de la respectiva consignación, siempre y cuando la transacción bancaria efectivamente se haya realizado, a transferir a los agentes beneficiarios en las proporciones respectivas los dineros recaudados.
Durante este plazo estos dineros no generan ningún interés, ya que se consideran en el tiempo asignado para la operatividad del Administrador del SIC. La distribución entre los acreedores, de cada cobro efectuado por el Administrador del SIC, se realiza conforme a la proporcionalidad de las acreencias individuales con respecto de las totales correspondientes a cada mes.
12. INFORME A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SSPD.
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 101 124 de 2026, para efectos del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control, se notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información de la implementación de las medidas de que trata el artículo 6 a más tardar el séptimo (7) día hábil después del plazo para el perfeccionamiento de cada uno de los planes de pago, plazo definido en el numeral 6 de este documento, ya que solo hasta dicha fecha se tendrá la información completa de los Planes de Pago acordados con los agentes que se acojan a los pagos diferidos.
13. REPORTES A PUBLICAR POR EL ASIC.
A continuación, se presenta una lista detallada de los reportes que XM publicará con el objetivo de informar a los agentes sobre la aplicación de la Resolución en mención:
| Reporte | Ubicación | Frecuencia de publicación |
| Tasa de Financiación | Página web de XM: https://www.xm.com.co/administraci%C3%B3n-financiera/formatos-instructivos-y-procedimientos-gesti%C3%B3n-financiera-del-mercado | Mensualmente para cada vencimiento en el que se pueda diferir obligaciones |
| Montos de los agentes acogidos | Se envía comunicación a cada agente acreedor con el detalle de los montos diferidos por los agentes acogidos | Mensualmente para cada vencimiento en el que se pueda diferir obligaciones |
| Informe de Transferencia | Carpetas privadas del FTP | Mensualmente para cada vencimiento en el que se realice transferencia por concepto de obligaciones diferidas |
| Saldos deuda de diferidos | Carpetas privadas del FTP | Mensualmente para cada vencimiento en el que se resulten saldos por concepto de obligaciones diferidas |
Para el vencimiento del 18 de agosto de 2026 (consumos julio de 2026), algunos agentes propusieron acuerdos de pago de acuerdo con el Artículo 20 de la resolución CREG 156 de 2011, el cual establece que:
“Parágrafo 2. Los acuerdos de pago que se suscriban para suspender un programa de retiro iniciado por las causales previstas en el numeral 1 del artículo 19 de este Reglamento deberán cumplir las condiciones que señale la regulación y serán verificadas por el ASIC, en su calidad de mandatario de los agentes del MEM. La Comisión definirá las condiciones comerciales de estos acuerdos con base en la propuesta que presente el CAC dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento. Si un procedimiento de retiro es suspendido por la suscripción de un acuerdo de pago y este se incumple, se dará inicio nuevamente a este procedimiento, sin que sea posible suspenderlo por la suscripción de un nuevo acuerdo de pago.”
En caso tal que, si alguno de estos agentes manifiesta su interés en acogerse a la Resolución CREG 101 024 de 2026 ya no procederían los acuerdos de pago previamente gestionados.